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Solicitudes de acceso a la información pública
El ciudadano crea solicitudes de acceso a la información pública mediante plataforma INFOMEX.
Información General
Nombre Ciudadano Solicitudes de acceso a la información pública
Modalidades Presencial Por escrito En Línea
Tiempo de Respuesta 7 Día(s) Hábiles
Folio SON-SH-75-0315-ACD
Publicación 2024-03-22 10:35:00
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda
Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Información de Contacto
Nombre Lic. Daniela Gutiérrez Larrinaga
Correo Electrónico administracion.cebyc@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-2961 Ext.
Cuando la solicitud es competencia de otra dependencia o entidad, en 3 días se notifica la declinación al ciudadano y se señala la dependencia o entidad competente.
En caso de ser competente, la aceptación o aceptación parcial, inexistencia o negativa de la misma por tratarse de información
reservada o datos personales, se deberá notificar 5 días hábiles y en 15 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud se deberá
otorgar la respuesta que corresponda.
2.- Esperar respuesta.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno,
Domicilio
Calle Comonfort y paseo Río Sonora
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico cebyc.transparencia@yahoo.com.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-2961 Ext.
Referencias
Edificio Hermosillo 3er piso, ala poniente
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas De forma electrónica.
¿Tiene Vigencia? No
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas En caso de reproducción de información copia certificada
¿Tiene Vigencia? No
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Copia simple
¿Tiene Vigencia? No
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Si es reproducción en C. D.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 7 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
No ser información reservada
En caso de ser datos personales, presentarse físicamente acreditando su personalidad
Notas Credencial para votar vigente.
Comprobantes
Descargar Acuse de recibido con número de folio para seguimiento y al entregar la información solicitada se entrega acuse de culminación
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales del Estado de Sonora. Capítulo Primero del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Capítulo
Artículo 47
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los sujetos obligados oficiales deberán auxiliar y otorgar todas las facilidades conducentes a las personas que soliciten el servicio de consulta directa de información pública.
Ley de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales del Estado de Sonora. Capítulo Primero del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Capítulo
Artículo 48
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares podrán interponer recurso de revisión contra los actos u omisiones de los sujetos obligados derivados de la aplicación de la presente Ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto o de la fecha en que se haya tenido conocimiento del incumplimiento correspondiente.
Ley de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales del Estado de Sonora. Capítulo Primero del Procedimiento para el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública
Capítulo
Artículo 49
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El escrito de interposición del recurso de revisión se presentará, en forma electrónica o por escrito, ante el Instituto o ante la unidad de enlace respectiva. En este último caso, la unidad de enlace remitirá al Instituto el escrito de referencia dentro de un plazo de doce horas, contado a partir del momento de la recepción correspondiente.
El recurso de revisión deberá especificar:
I.- Estar dirigido al Instituto;
II.- El nombre del solicitante, así como el lugar o medio que se elija para recibir notificaciones, ya sea en estrados o vía electrónica;
III.- El medio para oír y recibir notificaciones;
IV.- El acto u omisión que se recurre;
V.- El sujeto obligado responsable;
VI.- La fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado;
VII.- Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada;
VIII.- En su caso, si se requieren o es posible para el recurrente, enumeración de las pruebas conducentes; y
IX.- Se deroga