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Copia certificada de expediente
Se expide copia certificada de diversos documentos generados por esta Procuraduría Ambiental, tiene como finalidad el explicar todos y cada uno de los pasos a llevar a cabo, para poder acceder a este derecho que tiene el ciudadano de obtener dichas copias.
Información General
Nombre Ciudadano Copias
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Folio SON-PROAES-48-0313-AC
Publicación 2023-02-22 12:21:33
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Desarrollo Sustentable
Dependencia / Entidad Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección General de Asuntos Jurídicos
Información de Contacto
Nombre Lic. Juan Pablo Vargas Ramirez
Correo Electrónico pablovargas@proaes.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-212-3656 Ext.
Teléfono (2): 662-212-2995 Ext.
Teléfono (3): 662-213-6598 Ext.
Palabras clave
Domicilios
Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Calle General José María Yáñez
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. 21
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico pablovargas@proaes.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-3656 Ext.
Teléfono (2): 662-212-2995 Ext.
Teléfono (3): 662-213-6598 Ext.
Referencias
Nos ubicamos a media cuadra de la Calle General José María Yáñez entre Tamaulipas y Zacatecas.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$174.00 MXN
Descripción Copia certificada
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Debe resolverse en 5 días hábiles a partir de la recepción del comprobante de pago.
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Tener personalidad jurídica, según sea el caso y cubrir el costo de dichas copias
Comprobantes
Descargar Acuerdo entregado por escrito
Lugares de Pago
BBVA Bancomer
Referencia Bancaria 012760001112256503
Fundamentos Jurídicos
Ley que Crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora
Capítulo V
Artículo 16
Fracción XV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Procurador Ambiental tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora
Capítulo IV
Artículo 16
Fracción XXXI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Procurador Ambiental , además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 13 de la Ley que crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, tendrá las siguientes atribuciones:
Certificar los documentos que obren en el archivo de la Procuraduría, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general para cualquier proceso, procedimiento o averiguación; cuando lo requiera quien demuestre tener interés legal en el asunto de que se trate, previo pago de derechos, así como también cuando le sea requerido por la ciudadanía conforme a lo establecido en la materia de acceso a la información pública y sea procedente.
Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 20
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los interesados tienen, en todo momento, el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que, con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades administrativas.
Asimismo, se les podrán expedir a su costa, y siempre que así lo soliciten, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes, previo pago de los derechos que correspondan. Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes, cuando esté protegida dicha información por disposición legal o porque el solicitante no sea el titular o causahabiente, o no acredite su interés jurídico en el procedimiento administrativo.
Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora
Capítulo VI
Artículo 61
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:
El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, así como sus firmas, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo Décimo Cuarto
Artículo 326
Fracción XVII
Párrafo 13
Numeral 10
Inciso
Cita textual de la normatividad Copia certificada de documentos que obran en los expedientes de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora por hoja.