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Ajuste de costos en precios unitarios
Las personas físicas o morales que realicen obra pública y servicios relacionados con las mismas, mediante contrato con esta Secretaría, solicitan por escrito a la Dirección General de Ejecución de Obras, las cuales turnan a la Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos para efectuar el análisis de la solicitud, revisándose su integración y en caso de ser procedente, se emite oficio de resolución, en los términos de la Ley en la materia, con los porcentajes de ajuste de costos aprobados aplicables.
Información General
Nombre Ciudadano Escalatorias (ajuste de costos)
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Folio SON-SIDUR-76-0003-AC
Publicación 2023-03-06 14:18:10
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Construcción
Dependencia / Entidad Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
Unidad Administrativa Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos
Información de Contacto
Nombre Ing. Ignacio Yáñez Leyva
Correo Electrónico ignacio.yanez@sidur.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-108-1900 Ext. 60096
Palabras clave
Domicilios
Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos SIDUR
Domicilio
Calle Blvd. Hidalgo y Comonfort
Colonia Centenario
No. Int. s/
No. Ext. 35
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico contacto@sidur.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-108-1900 Ext. 60000
Referencias
Edificio SIDUR, frente a Plaza Zaragoza 2o. piso
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Para la revisión: Solicitar mediante escrito, revisión de ajuste de costos por unidad ejecutora de obra anexando el programa de obra vigente.
Documento No.1 1 Original(es)
Para la revisión: Solicitar mediante escrito, revisión de ajuste de costos por unidad ejecutora de obra anexando copia de estimaciones.
Documento No.1 1 Original(es)
Para la revisión: Solicitar mediante escrito, revisión de ajuste de costos por unidad ejecutora de obra anexando estudio del factor de escalación.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Resolución de precios unitarios
Fundamentos Jurídicos
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora.
Capítulo VI
Artículo 51
Fracción I, II y III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En el supuesto que establece el artículo 141 de la Ley, la revisión de los costos se hará, según el caso, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Revisión de cada uno de los precios de cada contrato para obtener el ajuste;
II. Revisión de un grupo de precios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato.
En los procedimientos anteriores, la revisión será realizada por la contratante, de oficio cuando se trate de decrementos, o bien, previa solicitud por escrito que formule el contratista, Cuando se trate de incrementos. En este último caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria; la contratante, dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud y documentación correspondiente, resolverá sobre la procedencia de la petición; hasta en tanto se emita la resolución señalada por parte del titular de la contratante, los ajustes solicitados se pagarán a precios unitarios provisionales, los cuales serán determinados con base en los análisis realizados por la oficina supervisora de la contratante. Una vez resuelta la solicitud, se llevarán a cabo los ajustes que procedan.
III. En el caso de las obras en las que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de las obras, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones, oyendo a la cámara que corresponda.
En este supuesto, la contratante podrá optar por el procedimiento anterior cuando así convenga, para lo cual, deberá agrupar aquellas obras o contratos que por sus características contengan conceptos de trabajo similares y, consecuentemente, sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes se determinarán por cada grupo de obras o contratos y se aplicarán exclusivamente para los que se hubieren determinado, y no se requerirá que el contratista presente la documentación justificatoria.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora.
Capítulo VI
Artículo 52
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La aplicación de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, deberá pactarse en el contrato correspondiente y se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán respecto de la obra por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en su caso, cuando hubiese atraso no imputable al contratista, el vigente pactado en el convenio respectivo, en la fecha en que se haya producido el incremento o decremento de los costos de los insumos;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Segundo
Artículo 56
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja;
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.
La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora
Capítulo V
Artículo 88
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Cuando a partir de la presentación de propuestas y hasta antes de la firma del contrato ocurran circunstancias de orden económico de carácter extraordinario, que alteren o determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos de obras o servicios materia de las propuestas del licitante ganador, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos que se acuerde por las partes a la firma del contrato, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
El aumento o reducción de costos posteriores a la firma del contrato se llevará a cabo en los términos que se pacten en el mismo, debiendo constar por escrito.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 173
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno.
El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de que se haya determinado el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 57 de la Ley.
El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a la fracción VI del artículo 31 de la Ley y al artículo 184 de este Reglamento.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 174
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 175
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para los efectos del primer párrafo del artículo 56 de la Ley y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de presentación y apertura de proposiciones. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos.
Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán el factor referido en el párrafo anterior, mismo que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 176
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La actualización a que se refiere el octavo párrafo del artículo 59 de la Ley deberá ser solicitada por el contratista por una sola ocasión.
El promedio de los índices señalados en el artículo 59 de la Ley se aplicará al monto total del contrato, entendiéndose que con ello se actualiza el costo de los insumos de los trabajos.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 177
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 178
Fracción I, II, III, IV y V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
I. La relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México o, en su caso, los índices calculados por la dependencia o entidad en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 58 de la Ley.
El cálculo de los índices con base en la investigación de precios se llevará a cabo cuando los índices que se requieran no se encuentren dentro de los que determina el Banco de México señalados en el párrafo anterior, o éstos no reflejen las variaciones reales en el costo de los insumos. Se considerarán como publicaciones especializadas nacionales a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley, otros índices emitidos por el Banco de México, o bien, los precios o tarifas de los bienes o servicios de la administración pública federal;
II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecución convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, así como dicho presupuesto con los precios unitarios ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;
III. El programa de ejecución de los trabajos pendientes de ejecutar, acorde al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;
IV. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
V. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 179
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En el procedimiento para la determinación de los ajustes de costos previsto en la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 180
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, el ajuste de costos se determinará utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 181
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa de ejecución convenido.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 182
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos que prevean trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado en dicho párrafo.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de trabajos y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria, debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley.
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas la aplicación de los factores que procedan en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 183
Fracción I, II yIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Tratándose del procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, el ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios se determinará de conformidad con lo siguiente:
I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de trabajos;
II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de trabajos analizados, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones.
El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión
I = (Pm * Am ) + ( Po * Ao) + ( Pq * Aq) + . . . + ( Pi * Ai ) Siempre que:
Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1
Donde:
“I” Representa el factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.
“Pm” Representa el porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
“Am” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones de los materiales que intervienen en el tipo de trabajos de que se trate.
“Po” Representa el porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
“Ao” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la mano de obra que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.
“Pq” Representa el porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
Aq” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.
“Pi” Representa el porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.
“Ai” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, de algún otro insumo específico que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.
Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de trabajos de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y
III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de trabajos similares realizados por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en la convocatoria a la licitación pública.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Quinto
Artículo 184
Fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Tratándose de contratos a precios unitarios o la parte de los contratos mixtos de la misma naturaleza que se celebren en moneda extranjera en términos de la fracción VI del artículo 31 de la Ley, el mecanismo de ajuste de costos que prevean las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato se sujetará a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de ajuste podrá ser seleccionado entre los que establece el artículo 57 de la Ley, o bien, el que determinen las dependencias y entidades;
II. Tratándose de insumos y mano de obra nacionales deberá reconocerse el diferencial que resulte entre el índice del insumo o salario correspondiente a la mano de obra nacional y el tipo de cambio de la moneda extranjera que corresponda;
III. La revisión y ajuste podrá resultar en incremento o decremento en el importe total del contrato;
IV. La revisión del ajuste de los precios pactados se realizará de acuerdo con la periodicidad en que se publiquen los índices que determinen las dependencias y entidades; asimismo, éstas establecerán la forma y términos en que se realizará la solicitud del ajuste de costos y se emitirá la resolución que proceda;
V. La fecha base o inicial que servirá para el cálculo de los ajustes de costos será la que corresponda al acto de presentación y apertura de proposiciones;
VI. Los índices de precios o de referencia de los insumos aplicables para el cálculo del ajuste deberán provenir preferentemente de publicaciones oficiales, o de otras que se seleccionen con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad;
VII. El porcentaje máximo de ajuste podrá ser determinado por la dependencia o entidad, tomando como referencia el promedio de los índices y salarios a utilizar en el mecanismo de ajuste vigentes en los dos años previos a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, proyectados por el periodo de ejecución y conclusión de los trabajos. Dicho porcentaje será aplicado en la revisión que se realice y será el límite para el ajuste tanto a la alza como a la baja;
VIII. El ajuste a reconocer será el que resulte menor entre la aplicación del mecanismo y el porcentaje máximo de ajuste a que se refiere la fracción anterior, y
IX. A las demás disposiciones que establezca la Secretaría de la Función Pública.
El monto del anticipo será objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al contratista, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo correspondiente
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Sexto
Artículo 185
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Sexto
Artículo 186
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública.
La enumeración de los costos y cargos mencionados en este Capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Sexto
Artículo 187
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Sexto
Artículo 188
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera. Las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.
Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida. En atención a las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad, se podrán utilizar otras unidades técnicas de uso internacional.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Sexto
Artículo 189
Fracción I y II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.