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Inscripción de disposiciones testamentarias en el registro nacional de testamentos y registro local de testamentos
Puede solicitar de manera personal el aviso y duplicado que remite el notario(a) público relativo al otorgamiento de testamento público abierto, cerrado o simplificado. Este se lleva a cabo mediante registro de datos de los testamentos autorizados por los notarios(as) y de los cuales hayan dado aviso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Información General
Nombre Ciudadano Inscripción de testamentos
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Folio SON-SG-74-0292-ACF
Publicación 2024-04-18 16:25:19
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Dirección General de Notarías
Información de Contacto
Nombre Dr(a). Liza Adriana Auyón Domínguez
Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.
2.- Puedo realizar lo a través de correo electrónico.
3.- Cumplir con los requisitos.
3.- Realizar el pago correspondiente en Agencias Fiscales del Estado.
4.- Una vez realizado esto se le proporciona el documento solicitado.
Observaciones Solo aplica a los notarios(as) públicos y jueces de primera instancia.
Palabras clave
Domicilios
Dirección General de Notarías
Domicilio
Calle Paseo Río Sonora y Comonfort
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. S/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, edificio Sonora norte planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$446.00 MXN
Descripción Inscripción de disposiciones testamentaria
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Oficio de aviso y duplicado emitido por las notarías publicas
Documento No.1 2 Original(es)
Comprobante de pago en la Agencia Fiscal del Estado
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Inscripción de disposición testamentaria
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio
Calle Comonfort Y Ave. De La Cultura
No. Interior
No. Interior S/n
Colonia Villa de Seris
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Referencias
Centro de gobierno, edificio sonora, ala sur, planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
Fundamentos Jurídicos
Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 120
Fracción III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Llevar un registro y archivo de datos de los testamentos autorizados por los notarios, y de los cuales hayan dado aviso, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 310
Fracción
Párrafo
Numeral 9
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los derechos por estos servicios, se cobrarán conforme a las siguientes cuotas.
Por la inscripción de disposiciones testamentarias en el registro nacional de testamentos y el registro local de testamentos............$427.00
Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Capítulo VI
Artículo 46
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
De la escritura.
Siempre que se otorgue un testamento público, abierto, cerrado o simplificado, el notario ante quien se otorgo, dará aviso a la Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes, expresando el numero de escritura, volumen, hora y fecha del otorgamiento, nombre del testador, lugar y fecha de su nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupación y su domicilio; asimismo deberá manifestar, en su caso, si mediante el testamento se cancela o revoca otra disposición testamentaria otorgada con anterioridad.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora
Capítulo IX
Artículo 74
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Del Duplicado de los Instrumentos Notariales.
Al firmar los otorgantes y las personas que conforme a la ley, deben intervenir en una escritura pública, suscribirán también un duplicado de la misma, que será autorizada por el notario.