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Trámites y Servicios

Asistencia legal indígena


Se otorga asesoría jurídica a personas integrantes de las distintas etnias asentadas en Sonora, en materia penal, civil, familiar, derechos humanos, entre otras. La solicitud del interesado se realiza mediante comparecencia o bien vía escrita, telefónica o electrónica, en el área de recepción del Organismo.


Información General

Nombre Ciudadano Asistencia legal indígena

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 8 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEDIS-13-0261-ACE

Publicación 2024-04-04 13:44:10


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Unidad Administrativa Dirección Jurídica

Información de Contacto

Nombre Lic. Oscar Alejandro Nuñez Montijo

Correo Electrónico cedisjuridico@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-651-2137 Ext. 110

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2021-01-01
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1. Que la solicitud de asesoría, sea planteada por una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El servicio debe realizarse cuando el ciudadano indígena desee ser asesorado jurídicamente.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Acudir a las instalaciones de la Comisión a solicitar asesoría jurídica, o bien presentar solicitud por escrito, telefónica o electrónica ante el área de recepción de la Comisión;
2. Comparecer o establecer contacto telefónico o electrónico con el personal adscrito a la Unidad Jurídica;
3. Plantear el asunto sobre el que desea ser asesorado;
4. Preferentemente, proporcionar información de contacto que permita le sea notificada el resultado de la asesoría solicitada.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones La orientación jurídica a la persona se otorga al instante, sin embargo, cuando se trata de solicitar la opinión o servicio de alguna otra instancia del gobierno federal, estatal, o municipal, se hace del conocimiento del solicitante. Los costos que genere el servicio prestado por otra instancia será cubierto por el interesado, este Organismo únicamente presta el acompañamiento.


Palabras clave Asesoría Jurídica Indígenas CEDIS Asesoría Jurídica a integrantes indígenas Asesoría Jurídica a distintas etnias asentadas en Sonora Asesoría Jurídica a pueblos y comunidades indígenas

Domicilios

Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Domicilio

Calle Londres

Colonia Centenario

No. Int.

No. Ext. 70

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico cedisjuridico@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-651-2137 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 8 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

• Presentar solicitud de apoyo en formato impreso conforme al Formato 1 o 2. • Presentar preferentemente credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, cartilla militar o pasaporte mexicano, cédula profesional (original y copia). Pertenecer a un pueblo indígena

Notas Solicitud en escrito libre

Comprobantes

Descargar Acuse de recibido

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo 1

Artículo 2

Fracción todas

Párrafo todos

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Nación Mexicana es única e indivisible.


La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.



La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.



Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.



El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.



A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:



I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.



II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.



III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

Fracción reformada DOF 22-05-2015



IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.



V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.



VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.



VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.



Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.



VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.



Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.



B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.



Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:



I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.



II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.



III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.



IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.



V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.



VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.



VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.



VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.



IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.



Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.



Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.

Capítulo primero

Artículo 77

Fracción

Párrafo 1er

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad
"La Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaria de Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto la observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos y la cultura indígena en el Estado, establecidos por el orden jurídico del estado".

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