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Guía de tránsito
Documento que se expide para autorizar el traslado vía terrestre, aérea o marítima de recursos pesqueros o acuícolas a los permisionarios de pesca o acuicultura con excepción de quienes acrediten ser permisionarios de pesca deportivo-recreativa y quienes hayan capturado para su consumo doméstico.
Información General
Nombre Ciudadano Guía de tránsito
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0244-ACE
Publicación 2023-02-07 11:26:31
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Pesca
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 30 Día(s) Hábiles
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
Requisitos
Presentar tres días antes de la fecha programada para la movilización de los recursos pesqueros o acuícolas: solicitud (según formato que se sugiere) en original y copia en la que se hará constar y se acompañará: 1.- Los datos generales del embarque;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Incluyendo lugar y fecha en que se efectúa, el nombre o razón social del propietario de los recursos pesqueros o acuícolas, productos, subproductos, insumos y materiales de empaque y embalaje, así como el domicilio, localidad municipio y código postal del interesado.
2.- El tipo de transporte que se utilizará, sus características y, en su caso, la denominación de la compañía que lo transporta y la fecha en la que ésta efectuará el traslado
3.- El nombre común o científico de los recursos pesqueros o acuícolas: su fase de desarrollo, en su caso, y el tipo de conservación, empaque y cantidad en traslado
4.- El documento que acredite la legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Los datos de traslado, mencionando la granja acuícola o el laboratorio de producción de origen y ubicación. Si el destino fuere una granja acuícola o un laboratorio de producción se indicará si éstos cuentan con el permiso respectivo;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
6.- La constancia de verificación sanitaria expedida por la Secretaría en los casos mencionados en la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Para el caso de internación o salida del Estado de recursos pesqueros o acuícolas, además de los requisitos anteriores, deberá informar y exhibir: 7.- La denominación científica y común de los recursos pesqueros o acuícolas y la cantidad o volumen a introducir;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- Certificado de sanidad de origen, cuando los recursos provengan del extranjero, o bien, certificado de sanidad acuícola emitido por la autoridad competente validado con el sello del Comité de Sanidad Acuícola del Estado del que provengan;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9.- Resultado de diagnóstico vigente, elaborado por un laboratorio de diagnóstico autorizado y con el sello original de los organismos auxiliares correspondientes al estado de origen.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Tratándose de ingreso vía aérea o marítima además de los requisitos anteriores se deberá de dar aviso a la Secretaría siete días antes de la introducción, indicando el lugar, fecha y hora de arribo.
Comprobantes
Descargar Guía de Tránsito
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 108
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El traslado por vía terrestre o aérea de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados sólo podrán realizarse al amparo de la guía de tránsito que para dicho efecto expida la Secretaría, para cuya expedición deberán exhibirse los documentos que acrediten la legal procedencia del o de los recursos de que se trate, además de certificado de sanidad acuícola cuando se requiera y constancia de verificación sanitaria y, en su caso, las demás autorizaciones y certificaciones que en materia pesquera y acuícola se exijan por las leyes y reglamentos federales.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 109
Fracción I-VII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para obtener la guía de tránsito el interesado deberá presentar el formato de solicitud que para el efecto expida la Secretaría, con la información y documentación siguientes:
I.- Los datos generales del embarque, incluyendo el lugar y fecha en el que se efectúa; el nombre o razón social del propietario de los recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados, productos, subproductos, insumos y materiales de empaque y embalaje de los recursos pesqueros o acuícolas, así como el domicilio, localidad, municipio y código postal del interesado;
II.- El tipo de transporte que se utilizará, sus características y, en su caso, la denominación de la compañía que lo transporta y la fecha en la que ésta efectuará el traslado;
III.- El nombre común y científico de los recursos pesqueros o acuícolas; su fase de desarrollo, en su caso, y el tipo de conservación, empaque y cantidad en traslado;
IV.- El documento que acredite la legal procedencia de los recursos pesqueros o acuícolas;
V.- Los datos de traslado, mencionando la granja acuícola o laboratorio de producción de origen y su ubicación, así como el lugar de destino señalando su ubicación. Si el destino fuere una granja acuícola o laboratorio de producción se indicará si éstos cuentan con el permiso respectivo;
VI.- La constancia de verificación sanitaria expedida por la Secretaría, en los casos mencionados en esta ley; y
VII.- Cuando se trate de introducción al Estado de organismos acuáticos y especies acuícolas en cualquier fase de su desarrollo:
a) El certificado de sanidad acuícola vigente expedido por la autoridad competente; y
b) El resultado de diagnóstico vigente, elaborado por un laboratorio de diagnóstico autorizado y con el sello en original de los organismos auxiliares correspondientes de los estados de origen.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 110
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos contemplados en el artículo anterior, la Secretaria expedirá en un plazo máximo de tres días hábiles la guía de tránsito.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 111
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las guías de tránsito tendrán una vigencia de hasta treinta días hábiles.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 112
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El porteador deberá exhibir la guía de tránsito cuando le sea requerida en los puntos de verificación a que se refiere esta ley.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 114
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En la internación o salida del Estado de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, la movilización deberá ampararse con la guía de tránsito emitida por la misma y con la documentación sanitaria correspondiente.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 115
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, los introductores deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría, en los formatos que se expidan para el efecto, con la información y documentación siguientes:
I.- La denominación científica y común de los recursos y la cantidad o volumen a introducir;
II.- La copia del certificado de sanidad de origen, cuando los recursos provengan del extranjero, o bien, la copia del certificado de sanidad acuícola emitido por la autoridad competente validado con el sello del Comité de Sanidad del Estado de la República Mexicana del que provengan;
III.- Cuando el ingreso sea por vía aérea o marítima, el aviso dado a la Secretaría con siete días de anticipación a la introducción, en el que se hubiere indicando el lugar, fecha y hora de arribo, así como la cantidad o volumen de recursos a ingresar; el documento que acredite la legal procedencia de los productos, así como el certificado de sanidad acuícola expedido por la autoridad competente y el resultado de diagnóstico vigente, elaborado por un laboratorio de diagnóstico autorizado y con el sello en original de los organismos auxiliares correspondientes de los estados de origen; y
IV.- El resultado de diagnóstico de laboratorio autorizado por la Secretaría.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 116
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría para expedir las autorizaciones de internación al Estado de productos pesqueros o acuícolas tomará en consideración, fundamentalmente, la situación sanitaria del lugar de origen de éstos y las condiciones que los mismos presenten, así como los reconocimientos nacionales o internacionales obtenidos en materia sanitaria.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 117
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En las internaciones de recursos pesqueros y acuícolas, el titular de la autorización, en los puntos de entrada del Estado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Exhibir la autorización;
II.- Acreditar que los recursos que se pretenden introducir son los referidos en la autorización;
III.- Presentar los certificados de sanidad o documentos equivalentes que acrediten la sanidad de los productos a internar, así como la documentación de movilización del lugar de origen; y
IV.- En general, acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspección y Verificación
Llevar a cabo una revisión detallada del permiso para así verificar su vigencia (fecha de inicio y vencimiento), con el fin de dar cumplimiento a las fechas dispuestas por la normatividad y evitar la circulación de permisos que no estén en orden.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Guía de tránsito