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Afiliación de los padres de derechohabientes al servicio médico ISSSTESON
Tendrán derecho al servicio médico del Instituto, los padres del trabajador, siempre y cuando el trabajador se encuentre activo en el sistema de afiliación y vigencia de derechos, con previa autorización por parte del Departamento de Trabajo Social y que cumpla con los requisitos que marcan la Ley 38 y el Reglamento de los Servicios Médicos.
Información General
Nombre Ciudadano Trámite para afiliar a padres de trabajadores al servicio médico ISSSTESON.
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 60 Minuto(s)
Folio SON-ISSSTESON-85-0233-A
Publicación 2023-02-21 10:31:05
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Salud
Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora
Unidad Administrativa Subdirección de Servicios Médicos
Información de Contacto
Nombre C.P. Lourdes Clementina Gil Heraldez
Correo Electrónico lourdes.gil@isssteson.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-1028 Ext. 88212
2. Presentar documentación requerida en el Departamento de Trabajo Social.
3. Se le programará visita domiciliaria para efectuar estudio socioeconómico.
Observaciones Se podrá afiliar a los padres, siempre y cuando el trabajador cuente con plaza de Base o Confianza con los requisitos requeridos.
Palabras clave
Domicilios
Edificio ISSSTESON, planta baja
Domicilio
Calle Blvd. Hidalgo
Colonia Centenario
No. Int.
No. Ext. 15
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico lourdes.gil@isssteson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 622-217-1028 Ext. 88212
Referencias
Departamento de Trabajo Social.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Cuando se expida la credencial por primera vez.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas En la entrevista se define la procedencia de la afiliación.
Tiempo de Respuesta 60 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Credencial de ISSSTESON.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas La copia de la credencial es del trabajador asegurado.
Acta de nacimiento del padre y/o madre que solicita ingreso.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Documento emitido por el Registro Civil
Nombramiento del trabajador de base o confianza.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Nombramiento emitido por el área laboral del trabajador
Últimos dos talones de cheque del trabajador.
Documento No.1 1 Copia(s)
Carta de no vigencia a otro servicio médico.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Documento emitido por IMSS e ISSSTE.
Acta de nacimiento del trabajador.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Documento emitido por el Registro Civil.
Comprobantes
Descargar Credencial de ISSSTESON
Fundamentos Jurídicos
Ley 38 Reformada
Capítulo
Artículo 24
Fracción VI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
También tendrán derecho a los Servicios Médicos en caso de enfermedad, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones que establece la misma, y el reglamento para los servicios Médicos de Instituto, los familiares del trabajador y del pensionista que enseguida se señalan:
VI.- Los padres del trabajador.
En este supuesto, la presentación se otorgará:
A) Sin costo adicional, a quienes dependan económicamente en forma exclusiva del trabajador.
B) Con el costo que determinen los aranceles, a quienes no demuestren la dependencia económica en forma exclusiva. En este caso, el
paciente cubrirá el importe del servicio al momento del otorgamiento del mismo.
Quedan excluidos del servicio médico los padres que tengan derechos propios en otras instituciones de seguridad social, sean del Estado o de la Federación.
Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 21
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los padres del asegurado podrán disfrutar del servicio médico, el cual se proporcionará sin costo adicional o conforme al costo de aranceles que se determine.
El servicio médico se brindará sin costo adicional, cuando los padres dependan económicamente en forma exclusiva del trabajador, y cuando no exista tal circunstancia, el servicio se otorgará bajo el esquema arancelado.
Para establecer la prestación del servicio médico a padres del asegurado, se crea la Comisión Dictaminadora para la clasificación del servicio, quien estará integrada por los servidores públicos que designe la Dirección del Instituto. La comisión, previamente al otorgamiento del servicio médico a padres, llevará a cabo la clasificación correspondiente apoyándose en los estudios socioeconómicos que al efecto el departamento de trabajo social formulará.
Se entenderá por dependencia económica exclusiva, para los efectos del presente capítulo, el que los padres del trabajador se alojen bajo el mismo techo donde vive el asegurado, que no cuenten con apoyo económico, que no cuenten con otros hijos o forma de subsistencia, más que la proporcionada por el trabajador, incluyendo alimentación, vestido y cuidados en general.
Se incorporarán bajo el sistema arancelado los padres que se ubiquen en las condiciones siguientes:
I. Si los padres del trabajador cuentan con otro tipo de servicio médico por parte de sus hijos (hermanos del asegurado).
II. Si los hermanos del trabajador cuentan con servicio médico en el que puedan incluír potencialmente a sus padres.
III. Si los padres no viven permanentemente con el asegurado.
IV. Si los demás hermanos del trabajador pudieran apoyar económicamente a sus padres.
V. Si los padres cuentan con alguna fuente de ingresos propios.
VI. Si la edad de los padres es menor de 60 años aún que se encuentren desempleados.
VII. Si son pensionistas de otra Institución.
Una vez efectuada la clasificación correspondiente y en caso de sobrevenir cambios de circunstancias, se podrá solicitar la reclasificación dentro del período de un año natural, contando a partir de la fecha en que se haya emitido la clasificación anterior.
Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 22
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
No se brindará el servicio médico a los padres del asegurado, cuando aquellos tengan derechos propios en relación con ese beneficio en otras Instituciones de seguridad social, sean del Estado o de la Federación.
Cuando se otorgue el servicio médico bajo el sistema de aranceles, el importe que genere el servicio recibido se deberá cubrir al recibir la atención médica correspondiente.
El Instituto no subrogará servicios a padres arancelados, sin embargo extenderá una carta para que se le brinde el servicio con los aranceles convenidos para el Instituto por parte de sus subrogatorios a los cuales le cubrirá directamente el importe el usuario de los mismos.