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Trámites y Servicios

Autorización para la salida o internación de ganado, aves productos y subproductos


Autorización requerida para internar al estado, ganado, aves, productos y subproductos, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables. Este trámite se solicita por conducto de la unión de productores correspondiente, y lo otorga la Dirección General de Servicios Ganaderos sin ningún costo.


Información General

Nombre Ciudadano Autorización para movilización de ganado, productos y subproductos

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0231-A

Publicación 2023-02-07 11:04:06


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Ganadería


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General de Servicios Ganaderos

Información de Contacto

Nombre Ing. Adolfo Flores Lara

Correo Electrónico adolfo.flores@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-212-6042 Ext. 2

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1.Solicitar la autorización por conducto del organismo de la especie que corresponda, o directamente en el área de autorización de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
2.Para la expedición de la autorización de salida o interrelación el productor y/o consumidor, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Ganadería del Estado de Sonora.
3. En caso de internación de ganado bovino, se solicitará dictamen del Comité de Campaña para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis en el Estado.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se introduzca al estado o se movilice fuera del estado ganado, productos y subproductos de origen animal.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Solicitar la autorización a través de los organismos de cooperación correspondientes según la especie animal (uniones, asociaciones, etc.).
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Autorización introducción movilización de ganado Autorización tránsito movilización exportación

Domicilios

Centro de Gobierno edificio Sonora ala sur
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico Coesle92@outlook.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-6042 Ext. 2

Referencias

A un costado de la Casa de la Cultura

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Mes(es)

Tiempo de Respuesta

Notas Autorización para la internación: máximo 48 hs. (varía según el estatus sanitario del lugar de origen del animal o producto)

Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Los requisitos varían según tipo de movilización: más información vía telefónica o asistiendo a la Dirección General de Servicios Ganaderos, adscrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y/o en las uniones ganaderas ubicadas en los municipios del Estado.

Notas El escrito será dirigido dependiendo de la especie animal al organismo auxiliar correspondiente.

Comprobantes

Descargar Autorizaciones

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Ganadería para el Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 7

Fracción XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
XIII.- Expedir las autorizaciones de internación de ganado, sus productos y subproductos en los términos de esta ley;

Ley de Ganadería para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 86

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para la introducción o salida del Estado de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, la movilización deberá ampararse con la guía de tránsito que expida el inspector de ganadería y con la documentación sanitaria correspondiente. Las solicitudes respectivas deberán hacerse por conducto de la Unión Ganadera Regional de Sonora, quien emitirá su opinión al respecto.

Las movilizaciones en tránsito por el Estado no requerirán de la autorización de la Secretaría, siendo únicamente necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes ante el personal de inspección de las estaciones cuarentenarias o casetas de inspección mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Tratándose de productos y subproductos cárnicos de ganado bovino, las solicitudes se realizarán por conducto de la Unión de Productores de Carne de Sonora, quien remitirá su opinión al respecto a la Secretaría.

Ley de Ganadería para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 186

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Cuando se trate de aves, sus productos o subproductos introducidos al Estado de manera irregular, o se presuman enfermos con infestaciones, o que pongan en riesgo la sanidad de la actividad avícola de la región y del Estado, o bien que atente a la salud pública, se procederá a su aseguramiento, observándose en lo conducente las reglas previstas en el artículo 93 de esta ley.

Tratándose de productos y subproductos avícolas internados en forma irregular, o de entidades o regiones con un estatus sanitario inferior, o que pongan en riesgo la sanidad de las actividades avícolas o la salud pública, se procederá a su aseguramiento inmediato siguiendo las reglas a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de ser necesario, a la incineración de los productos asegurados, de lo cual se levantará acta circunstanciada con la presencia de dos testigos, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables al infractor.

Ley de Ganadería para el Estado de Sonora

Capítulo VI

Artículo 218

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para la introducción o salida del Estado de apiarios y colmenas, sus productos y subproductos, deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, deberá ampararse la movilización con la guía de tránsito que expida el inspector de ganadería, así como con la documentación sanitaria correspondiente. Las solicitudes deberán presentarse por conducto del organismo de cooperación respectivo, quien emitirá su opinión al respecto.

Las movilizaciones en tránsito por el Estado no requerirán de la autorización de la Secretaría, siendo únicamente necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos sanitarios en las estaciones cuarentenarias o casetas de inspección ubicadas en los principales accesos del Estado, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

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