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Trámites y Servicios

Dictamen y autorización de programas internos


Tiene como objetivo contar con un instrumento de planeación y operación en las edificaciones, establecimientos e inmuebles, cuya elaboración deberá basarse en el establecimiento de medidas y dispositivos de protección, seguridad y autoprotección para el personal usuarios y bienes, ante la eventualidad de una emergencia, alto riesgo, siniestro o desastre.
El programa interno deberán presentarlo las empresas de nueva creación en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de su apertura y/o inicio de operaciones.


Información General

Nombre Ciudadano Programa interno de protección civil

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEPC-88-0227-AC

Publicación 2024-02-13 17:32:42


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil

Unidad Administrativa Dirección de Dictaminación de Programas Internos


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Carlos Humberto Castrejón Arce

Correo Electrónico carlos.castrejon@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 441

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Para la elaboración de programas internos debe de cumplir con los requisitos que nos marca el término de referencia que es una guía para la elaboración del mismo. Para esto se hace mención de los siguientes términos en los cuales encontrará los pasos a seguir.
Términos de referencia tres-002-UEPC-2009 consultar: https://proteccioncivil.sonora.gob.mx/images/tres002.pdf
Términos de referencia tres-003-UEPC-2016 consultar: https://boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2016/mayo/2016CXCVII35III.pdf
Términos de referencia tres-005-UEPC-2017 consultar: https://boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/images/boletinesPdf/2017/julio/2017CC2IV.pdf
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles , que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas (concurrencia de 50 o más personas en un establecimiento, inmueble o edificación), o que representen un riesgo para la población están obligados a contar con una unidad interna y a elaborar un programa interno, en los términos de esta ley y su reglamento.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Oficio de solicitud para la revisión del programa interno de protección civil, dirigido al Coordinador de la Coordinación Estatal de Protección Civil.
2.- Realizar el pago de derechos por concepto de dictamen de programa interno de protección civil
3.- Presentar requisitos señalados
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Los comprobantes que se emiten al contribuyente son dependiendo del término de referencia según su giro. En la descripción de cada formato se menciona al término que corresponde.


Palabras clave Programa interno Protección civil Seguridad laboral Dictamen y autorización de programas Programa interno de protección civil Medidas de seguridad para establecimientos Autoprotección para el personal

Domicilios

Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio

Calle Avenida Morelia

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 37

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico cepc@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 434

Referencias

A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.

Horarios

Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 - -

Costos

$7,238.00 MXN

Descripción Programa interno de Protección Civil de bajo riesgo
Clave fiscal de pago: 43150102001

Notas * Dictamen emitido de programa interno

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 12 Mes(es)

$12,056.00 MXN

Descripción Programa interno de Protección Civil de mediano riesgo
Clave fiscal de pago: 43150102002

Notas * Dictamen emitido de programa interno

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 12 Mes(es)

$16,878.00 MXN

Descripción Programa interno de Protección Civil de alto riesgo
Clave fiscal de pago: 43150102003

Notas * Dictamen emitido de programa interno

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 12 Mes(es)

Tiempo de Respuesta

Notas cuando la autoridad administrativa no emita resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negatovo.
Articulo 26 del reglamento de la Ley de Protección Civil.

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Realizar solicitud para la revisión del Programa Interno de Protección Civil, firmado por el propietario, administrador o representante legal del inmueble, dirigido al Coordinador de la Coordinación Estatal de Protección Civil.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Realizar el pago correspondiente en la Agencia Fiscal del Estado

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Entregar información que integra el programa interno de Protección Civil.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Términos de referencia tres-002-UEPC-2009
Términos de referencia tres-003-UEPC-2016
Términos de referencia tres-005-UEPC-2017

Comprobantes

Descargar Observaciones de dictamen de programa interno de Protección Civil.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar Dictamen no autorizado de Protección Civil.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar Dictamen autorizado de Protección Civil.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal CUM
Domicilio

Calle Blvd. Solidaridad

No. Interior

No. Interior 731

Colonia Álvaro Obregón

Código Postal 83170

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.


Referencias

Si desea realizar el pago en otra Agencia Fiscal, ingresas a:
Directorio de Agencias Fiscales del Estado. TEL. 01 800 3127011

https://hacienda.sonora.gob.mx/contacto/direccion-de-agencias-fiscales


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Cheque

  • Transferencia bancaria

  • Pago en línea

Fundamentos Jurídicos

Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo IV

Artículo 42

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las dependencias y entidades de la administración pública estatal designarán a las unidades administrativas que funjan como unidades internas, las cuales adoptarán las medidas tendientes a ejecutar el Programa Estatal, dentro del ámbito de su competencia y en los inmuebles destinados a dichas dependencias y entidades.
Las Unidades Internas de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán elaborar un programa interno de protección civil en los términos de la presente ley y su reglamento, el cual será presentado ante la Coordinación Estatal para su dictamen y aprobación, y deberá ser revalidado anualmente.
Asimismo, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán registrarse ante la Coordinación Estatal, así como al respectivo enlace en materia de Protección Civil.

Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 65

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Título Sexto
De los Sujetos Obligados
Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles a los que se refieren la fracción XI del artículo 8 y la fracción XIX del artículo 24 de esta ley, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una unidad interna y a elaborar un programa interno, en los términos de esta ley y su reglamento. Dicho programa interno deberá ser presentado ante las autoridades de protección civil competentes para su dictamen y, en su caso, aprobación y deberá revalidarse anualmente.
Las personas físicas, morales, dependencias de la administración pública estatal y municipal que por sus actividades o excepcionalmente manejen, almacenen, transporten, distribuyan y utilicen materiales peligrosos, hidrocarburos, combustibles y explosivos en la entidad, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente programa interno de Protección Civil y la conformación de la unidad interna de Protección Civil.
Asimismo, las personas indicadas en los párrafos anteriores de este artículo, y el artículo 71 de esta ley, están obligadas a presentar un dictamen técnico o peritaje estructural, cuando a consideración de las autoridades en materia de protección civil, se podrían haber afectado o dañado las condiciones estructurales de los establecimientos, edificaciones, inmuebles y sistemas de transporte por duetos, por la presencia de algún agente perturbador.
Asimismo, conforme al primer párrafo de este artículo, están obligadas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, contempladas en los artículos 42 y 47 de esta Ley.

Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 66

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los programas internos deberán hacer referencia a equipos de seguridad, luces de emergencia, ubicación de extintores, rutas de evacuación, salidas de emergencia, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, avisos de protección civil, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, las zonas de seguridad, condiciones estructurales y los demás requerimientos contemplados en esta ley, su reglamento, las disposiciones legales aplicables y demás disposiciones administrativas que la Coordinación Estatal emita.

Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 67

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 65, en su programa interno de Protección Civil, además, deberán contemplar:
I.- Capacitar a su personal en materia de protección civil;
II.- Practicar simulacros cuando menos una vez cada seis meses;
Asimismo, los sujetos obligados, y autoridades que participen en la realización de simulacros, deberán dar aviso inmediato a las autoridades de protección civil competentes de las deficiencias, irregularidades, fallas u omisiones que se detectaren con motivo de la práctica de dichos simulacros.
III.- Ejecutar de inmediato las medidas correctivas o de seguridad que determine la autoridad competente, en los términos previstos en esta ley y su reglamento;
IV.- Orientar a los usuarios del establecimiento, edificación o inmueble sobre los métodos y las acciones para evitar o minimizar los daños, en caso de que se presenten riesgos, emergencias, siniestros o desastres; y
V.- Contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por los importes que fije el Reglamento.
En las instituciones de educación básica y media superior, deberán realizarse los simulacros al menos tres veces al año y bajo condiciones que repliquen las situaciones presentes durante las operaciones ordinarias de esos establecimientos, bajo la supervisión de la autoridad competente. En los simulacros a que se refiere este párrafo, se podrá invitar a los padres de familia de las citadas instituciones, en los términos del reglamento de la presente Ley.

Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 68

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los organizadores de espectáculos públicos de concentración masiva de personas en lugares abiertos y de duración temporal, deberán presentar ante la Coordinación Estatal para su aprobación un programa especial de Protección Civil, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al inicio del espectáculo.
Se consideran espectáculos públicos los musicales, teatrales, deportivos, recreativos, culturales, musicales, sociales, artísticos y circenses.
Asimismo, deberán de presentar un programa especial de protección civil en los términos del primer párrafo del presente artículo, los organizadores de desfiles conmemorativos y festejos patrios, festejos religiosos y tradicionales, eventos de índole político, civil o diverso, que reúnan una concentración masiva de personas.
Corresponde al organizador de espectáculos públicos de concentración masiva de personas informar al espectador, de manera escrita, visual y/o sonora, al inicio de la celebración de cada espectáculo, cualquiera que sea su giro, sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la localización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir, en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre.

Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo II

Artículo 69

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, todos los eventos o espectáculos públicos con concentración masiva de personas en lugares abiertos y de duración temporal que trata el artículo anterior, estarán sujetos a cumplir con los siguientes requisitos:
I.- El organizador y la Coordinación Estatal establecerán un puesto de coordinación común en el lugar del evento para el caso de que acontezca alguna emergencia;
II.- Previo al evento y durante el mismo, se permitirá la supervisión a la Coordinación Estatal para evaluar el cumplimiento de las medidas de protección civil correspondientes al evento o espectáculo;
III.- Establecer un sitio y perímetro donde se desarrollen las labores de protección civil, incluyendo rutas de acceso y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno;
IV.- Contar con plan de emergencia, y especificar los recursos disponibles para atender la misma, de acuerdo al evento o espectáculo;
V.- Contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil; y
VI.- Los demás requerimientos establecidos en esta ley, el reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023

Capítulo

Artículo 326

Fracción VII

Párrafo

Numeral 2

Inciso


Cita textual de la normatividad Por dictaminar y/o autorizar los programas internos de protección civil, que deberán elaborar los propietarios, poseedores, administradores o encargados de inmuebles o edificaciones que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas o bien representen un riesgo de daños para la población:
Tarifa con adicionales.
2.1.- Inmuebles, edificaciones o establecimientos de bajo riesgo.................................................... $7,238.00
2.2.- Inmuebles, edificaciones o establecimientos de mediano riesgo............................................ $12,056.00
2.3.- Inmuebles, edificaciones o establecimientos de alto riesgo..................................................... $16,878.00

Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 8

Fracción XI

Párrafo

Numeral

Inciso a-g


Cita textual de la normatividad Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
Realizar actos de inspección, conforme al programa anual relativo que se establezca al efecto, para constatar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la constitución de Unidades Internas y a la formulación y aplicación de los programas internos a cargo de
propietarios,
a) Viviendas y edificaciones con habitaciones colectivas para menos de cincuenta personas, como asilos, conventos, internados, fraternidades, hoteles, moteles, condominios, campamentos turísticos y centros vacacionales.
b) Conjuntos habitacionales que tengan la capacidad de alojar a menos de 10 familias.
c) Dispensarios y consultorios médicos y capillas de velación.
d) Lienzos charros, circos o ferias eventuales.
e) Rastros de semovientes, aves y empacadoras.
f) Estacionamientos.
g) Establecimientos, edificaciones o inmuebles que tengan hasta mil quinientos metros cuadrados de construcción, que conforme a esta ley no sean competencia del Estado.

Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 24

Fracción XIX

Párrafo

Numeral

Inciso a-q


Cita textual de la normatividad La Coordinación Estatal tendrá las siguientes atribuciones, las cuales ejercerán a través del Coordinador Estatal:
Realizar actos de inspección y vigilancia, conforme al programa anual relativo que se establezca al efecto, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la constitución de unidades internas y a la formulación y aplicación de los programas internos a cargo de los establecimientos, edificaciones o inmuebles siguientes:
a) Viviendas y edificaciones con habitaciones colectivas para más de cincuenta personas, como asilos, conventos, internados, fraternidades, hoteles, moteles, condominios, campamentos turísticos y centros vacacionales.
b) Conjuntos habitacionales que tengan la capacidad de alojar a 10 o más familias.
c) Instituciones educativas de los sectores público o privado, en todos sus ni veles.
d) Maternidades, hospitales, centros médicos, clínicas y puestos de socorro, del sector público y privado.
e) Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas, autódromos, plazas de toros, hipódromos y velódromos.
f) Parques, plazas, centros o clubes sociales o deportivos y balnearios.
g) Casinos, centros nocturnos, discotecas o salones de baile.
h) Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencias y bibliotecas.
i) Templos y demás edificios destinados al culto.
j) Centros comerciales, mercados, supermercados, bodegas, depósitos de cosas o mercaderías y tiendas departamentales.
k) Oficinas públicas o privadas.
l) Industrias, talleres o bodegas.
m) Granjas para ganadería, porcicultura, avicultura, cunicultura y apicultura.
n) Edificaciones para almacenamiento, distribución, utilización o expendio de hidrocarburos, combustibles, explosivos y materiales peligrosos.
ñ) Terminales y estaciones de ferrocarriles, de transporte de carga, de transporte de pasajeros urbanos y foráneos y aeropuertos.
o) Centrales de correos, teléfonos, telegrafos, estaciones y torres de radio, televisión y sistemas de microondas.
p) Centros de desarrollo integral infantil, guarderías, estancias infantiles y centros de desarrollo para infantes, albergues y casas de apoyo para personas con discapacidad o adultos mayores, de los sectores público, privado y social; y
q) Otros que por sus características y magnitud sean similares a los mencionados en los incisos anteriores, con un área mayor a mil quinientos metros cuadrados o que tengan una afluencia masiva de personas o representen un riesgo de daños para la población.
Cuando dos o más establecimientos, edificaciones o inmuebles de los señalados en la fracción XI del artículo 8 de esta Ley, compartan o estén ubicados dentro de una misma unidad de construcción, la Coordinación Estatal será competente para realizar visitas de
inspección a los mismos.
Asimismo, la Coordinación Estatal será competente para inspeccionar todos los establecimientos o edificaciones que se encuentren ubicados en un radio de cien metros a la redonda, a partir de las edificaciones a que se refiere el inciso n) de esta fracción.

Reglamento Interior de la Ley de Protección Civil

Capítulo

Artículo 25

Fracción

Párrafo 1 y 2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad - Los Programas Internos de Protección Civil serán presentados ante la
Coordinación Estatal, para su dictaminación y autorización o negativa respectiva, previa
acreditación del pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Ingresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal del año correspondiente.
El Programa Interno de Protección Civil será presentado en dos tantos original y copia, así
como en dispositivo de almacenamiento ya sea en disco compacto (CD), disco versátil digital
(DVD), memoria Universal Serial Bus (USB) o cualesquier otro medio electrónico, con firma
autógrafa del representante legal, apoderado, propietario, gerente o encargado del inmueble
que acredite tener derechos constituidos sobre el mismo; las empresas e instituciones de
nueva creación que requieran del Programa Interno de Protección Civil, deberán presentarlo
en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de su apertura y/o inicio
de operaciones, anexando copia simple de la licencia de funcionamiento respectiva.

Reglamento Interior de la Ley de Protección Civil

Capítulo

Artículo 26

Fracción

Párrafo 1,2 y 3

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Coordinación Estatal dictaminará el Programa Interno, aprobándolo o, en
su caso, formulará observaciones por escrito al mismo, dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles siguientes a su presentación.
Cuando la autoridad formule observaciones al Programa Interno, los interesados contarán
con un plazo de siete días hábiles para subsanar las observaciones emitidas por la
Coordinación Estatal. Para las observaciones en las que dicho plazo sea insuficiente, el
interesado deberá presentar una solicitud de prórroga y presentar un programa para
subsanarlas, misma solicitud será admitida por única ocasión por la Coordinación Estatal.
Una vez transcurrido dicho término, si la Coordinación Estatal no obtuviera respuesta por
parte del interesado, ésta emitirá resolución en sentido negativo. Cuando el interesado de
cumplimiento a las observaciones requeridas, la Coordinación Estatal contará con un plazo
de 15 días hábiles, para emitir la respuesta correspondiente.
Cuando la autoridad administrativa no emita resolución dentro de los plazos establecidos se
entenderá que la resolución es en sentido negativo. Los interesados que no cumplan en su
totalidad con los requisitos señalados por la ley, los términos de referencia y el presente
Reglamento, se entenderán que la resolución es en sentido negativo.

Reglamento Interior de la Ley de Protección Civil

Capítulo

Artículo 27

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 27.- Los sujetos obligados a los que se refiere al artículo 65 de la Ley en mención,
también deberán presentar el Programa Interno ante la Coordinación Estatal de Protección
Civil en los siguientes casos:a) La obtención del dictamen o revalidación no aprobatoria del Programa Interno;
b) No contar con revalidación anual del Programa Interno al término de su vigencia;
c) El cambio de giro;
d) Cuando la información presentada en el Programa Interno no concuerde con la
información verificada en la inspección; y
e) En caso de cambio de domicilio

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