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Trámites y Servicios

Inscripciones Anticipadas para Educación Secundaria


El solicitante deberá realizar el registro en línea cumpliendo con los requisitos establecidos y entregar en el plantel la documentación requerida.
La Dirección General de Educación Secundaria ofrece a los padres de familia o tutores las Inscripciones Anticipadas a través de la dirección de internet: www.yoremia.gob.mxa 1er. grado de secundaria de sus hijos, en todas las escuelas secundarias oficiales del subsistema estatal y federal mediante un trámite oportuno, confiable y transparente.
Las Inscripciones Anticipadas se realizarán del 01 al 15 de febrero de 2024. Se deberán seleccionar 3 opciones de escuela en orden de prioridad. Para quienes no hayan realizado la Inscripción Anticipada en el periodo establecido, podrán llevarla a cabo la semana previa al inicio del ciclo escolar.
La Secretaría de Educación y Cultura brindará asesoría telefónica a través del personal de las Oficinas Centrales y de Servicios Regionales, Suervisores Escolares y Directores de Escuelas, para el trámite de Inscripciones Anticipadas, a los teléfonos (662) 289 76 01 al 05 en horario de atención de 8:00 am a 18 hrs. WhatsApp: 6624222869, 6621746169, 6624203094. Redes Sociales oficiales de SEC: facebook.com/SECSonoraOficial; Twitter.com/SECSonora; Instagram.com/secsonoraoficial. WebChat en www.sec.gob.mx El correo electrónico: almadap.roberto@sonora.edu.mx tiene como finalidad facilitar información del trámite y servicio que ofrece la Secretaría de Educación y Cultura.


Información General

Nombre Ciudadano Inscripciones Anticipadas de Secundaria

Modalidades En Línea

Tiempo de Respuesta 10 Minuto(s)


Folio SON-SEC-73-0216-B

Publicación 2024-05-08 15:38:18


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Secundaria


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Roberto Almada Palafox

Correo Electrónico almadap.roberto@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 3689

Requisitos
Presentar mediante Otro (Tramite 100% en línea)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Primero serán inscritos alumnos con necesidades educativas especiales y aspirantes que tengan hermanos(as) cursando sus estudios en la misma escuela. Se deberán seleccionar tres opciones de escuela en orden de prioridad.
La Educación Básica en Sonora, será incluyente, satisfaciendo la demanda, permanencia y calidad del servicio para la transformación educativa
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Para brindar el servicio de Educación Secundaria para niños que concluyeron con los estudios de primaria
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Que la, madre, padre o tutor(a) ingrese al Portal Yoremia, disponible en: www.yoremia.gob.mx del 01 al 15 de febrero de 2024, para registrar la solicitud y realizar la impresión de la Ficha de Inscripciones Anticipadas.
2. Registrar la solicitud
3. Adjuntar al sistema acta de nacimiento original o certificada, en formato PNG o JPG, en caso de no ser registrado en el estado de Sonora o que al momento de registrar la solicitud no se localizó en la base de datos de registro civil, del 01 al 15 de febrero de 2024.
4. Realizar la impresión de la Ficha de Inscripción Autorizada para presentarla el primer día de clases del Ciclo Escolar 2024-2025
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave Preinscripción Secundaria Inscripción anticipada Secundaria Inscripciones en Línea secundaria Educación Secundaria 2024-2025 Inscripción Secundaria Ciclo Escolar 2024-2025

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Boulevard Luis Donaldo Colosio

Colonia Las Quintas

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83240

Correo Electrónico almadap.roberto@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 3689

Referencias

Entrada a los Lagos Residencial.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 10 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1. Que la madre, padre o tutor(a) ingrese al Portal Yoremia, disponible en: www.yoremia.gob.mx del 01 al 15 de febrero de 2024, para registrar la solicitud y realizar la impresión de la Ficha de Inscripciones Anticipadas
2. El menor deberá contar con la edad requerida: Secundaria Técnica y General: menor de 15 años al inicio del ciclo escolar. Telesecundaria: menor de 16 años al inicio del ciclo escolar.
3. Si en comunidades rurales e indígenas se carece de servicios educativos para adultos, se aceptarán en Telesecundaria jóvenes menores de 18 años al inicio del ciclo escolar

Documento No.1 1 Original(es)

4. Adjuntar al sistema acta de nacimiento original o certificada, en formato PNG o JPG, en caso de no ser registrado en el Estado de Sonora o que al momento de registrar la solicitud no se localizó en la base de datos de registro civil, del 01 al 15 de febrero de 2024.

Notas A falta de acta de nacimiento, el padre, madre o tutor(a) llenará la Carta Compromiso para Inscripción Condicionada por Falta de Documentos, a través de la cual se responsabiliza por la obtención y entrega del documento faltante a más tardar el 31 de mayo de 2025.

5. Realizar la impresión de la Ficha de Inscripción Autorizada para presentarla el primer día de clases del Ciclo Escolar 2024-2025.

Comprobantes

Descargar Ficha de inscripción autorizada de secundaria

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I

Artículo

Fracción I-VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Párrafo tercero. Se deroga.
Párrafo adicionado DOF 26-02-2013. Derogado DOF 15-05-2019
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011. Reformado y reubicado (antes párrafo segundo) DOF 15-05-2019
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
Inciso reformado DOF 26-02-2013
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013, 15-05-2019
d) Se deroga.
Inciso adicionado DOF 26-02-2013. Derogado DOF 15-05-2019
e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
III. Se deroga.
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013, 29-01-2016. Derogada DOF 15-05-2019
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 15-05-2019
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 15-05-2019
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
Inciso reformado DOF 15-05-2019 ¿
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

Ley General de Educación

Capítulo II

Artículo 42 y 128

Fracción N/A

Párrafo N/A

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019

Título Tercero Del Sistema Educativo Nacional
Capítulo II Del tipo de educación básica
Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Título Noveno De la corresponsabilidad social en el proceso educativo
Capítulo II
De la participación de madres y padres de familia o tutores
Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia con los espacios disponibles para cada tipo educativo;

Normas Específicas de Control Escolar relativas a la inscripción, re inscripción, acreditación, promoción, Regularización, Certificación para las Escuelas de Educación Básica

Capítulo III

Artículo N/A

Fracción N/A

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Título III Inscripción y reinscripción

3.1 Objetivo: Regular el ingreso, reingreso y registro de las niñas, niños y jóvenes a un grado de la educación preescolar, primaria o secundaria y facilitar la continuidad de los mismos en el Sistema Educativo Nacional.

Las actividades referentes a la inscripción y reinscripción de niñas, niños y jóvenes deberán sujetarse a lo establecido en cada Entidad Federativa.

3.2 Inscripción y Reinscripción en Educación Básica: La inscripción y reinscripción de los menores a las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria se realizará de manera inmediata al grado o nivel que corresponda según el documento probatorio de los estudios efectuados por el educando, según sea el caso.

Las Áreas de Control Escolar en el ámbito de su competencia difundirán e informarán a los planteles educativos oficiales o particulares con autorización para impartir Educación Básica, las disposiciones relacionadas con la inscripción o reinscripción de los educandos, a efecto de favorecer su acceso a los servicios de dicho tipo educativo.

3.3 Requisitos de Inscripción y Reinscripción: Para los diversos grados o niveles que integran la Educación Básica, será necesario cumplir con lo siguiente, según corresponda:

Nivel Educativo Preescolar
Edad de ingreso al primer grado
Documentación para los tres niveles educativos
Documentación adicional por nivel Preescolar
Contar con tres años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar como edad mínima.
No habrá dispensa de edad.
I. Solicitud de Inscripción o Reinscripción (Anexo No.3)
II. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Nacimiento en Línea o Documento Equivalente.
En su caso, Acta de Nacimiento o Documento Equivalente expedido en el extranjero, con o sin apostilla o legalización.
III. Clave Única de Registro de Población (CU RP)
IV. Cartilla Nacional de Salud
V. Y de así requerirlo el plantel, también presentarán fotografías recientes, tamaño infantil, de frente descubierto, en blanco y negro o color.
VI. Educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, presentar:
a) Oficio de Formalización de la Acreditación y Promoción Anticipada.
b) Portafolio de Evidencias.
• Informe de Detección Inicial, en su caso.
• Informe de Evaluación Psicopedagógica.
• Plan de Intervención.
• Programa de enriquecimiento en el caso de los alumnos con Aptitudes Sobresalientes.
• Expediente de Acreditación, y Promoción Anticipada, en su caso. Este expediente deberá conformarse de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica.
I. Boleta de evaluación de educación preescolar, en su versión física o electrónica.
II. Constancia del último grado cursado debidamente firmada por el Director, con el sello del plantel educativo.
III. Documento académico expedido en el extranjero.

Primaria
Contar con seis años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio de ciclo escolar como edad mínima.
No habrá dispensa de edad.
I. Certificado de Educación Preescolar.
II. Boleta de evaluación del grado cursado, en su versión física o electrónica.
III. Informe de Calificaciones de Estudios Parciales de Primaria en su versión física o electrónica.
IV. Constancia del último grado cursado.
V. Oficio de Formalización de la Acreditación y Promoción Anticipada.
VI. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México­EUA de Educación Primaria.
VII. Documentos Académicos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia.
Secundaria
I. General y Técnica: menores de 15 años.
II. Telesecundaria: menores de 16 años.
III. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas y centros escolares para población migrante que carezcan de servicios educativos para adultos: menores de 18 años.
I. Certificado o Certificación de Educación Primaria, en su versión física o electrónica.
II. Revalidación de Estudios de Educación Primaria.
III. Boleta de evaluación del grado cursado, en su versión física o electrónica.
IV. Constancia del último grado cursado.
V. Oficio de Formalización de la Acreditación y Promoción Anticipada.
VI. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México­EUA de Educación Secundaria.
VII. Informe de Calificaciones de Estudios parciales de Secundaria.
VIII. Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente autorizada(s), en su versión física o electrónica.
IX. Documentos Académicos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia.

Artículo 65, fracción I, segundo párrafo de la Ley General de Educación.
Consultar las siguientes páginas de internet: www.educacionespecial.sep.gob.mx y www.controlescolar.sep.gob-mx
Expedido es partir del ciclo escolar 2018-2019.
En este caso, el alumno podrá presentar el Reporte de Evaluación de educación primaria expedido conforme al acuerdo 696, es decir, a partir del ciclo escolar 2013-2014 y antes del ciclo escolar 2018-2019.

En este caso, el aluno podrá presentar el Reporte de Evaluación de educación secundaria expedido conforme al acuerdo 696, es decir, a partir del ciclo escolar 2013-2014 y antes del ciclo escolar 2018-2019 .

La falta de la documentación mencionada no será obstáculo para el ingreso o reingreso de los alumnos a los servicios de Educación Básica.

3.7.1. La autoridad escolar del plantel y/o personal de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá integrar el expediente del alumno con el apoyo de la madre, padre de familia o tutor.

3.7.2. Para los procesos de inscripción y reinscripción, se observará lo siguiente:
a) Ante la presentación del Documento Académico expedido en el extranjero: La autoridad escolar del plantel y/o personal de la institución educativa pública o particular con autorización ubicará al educando en el grado correspondiente de acuerdo al documento presentado.
b) Ante la presentación del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente: El nombre del alumno se registrará como se indica en el documento presentado. A su vez, la madre, el padre de familia o tutor, suscribirá la Solicitud de Inscripción o Reinscripción y la entregará a las autoridades educativas correspondientes. Anexo No. 3.

3.7.3. Documento Equivalente al Acta de Nacimiento: Se considerarán como documentos equivalentes al Acta de Nacimiento, los siguientes: Carta de Naturalización, Acta de Adopción, Acta de Reconocimiento, Pasaporte, Certificación Consular, Documento Migratorio, Cédula de Identidad Personal o Documento Nacional de Identidad, Certificado de Nacionalidad, así como algún otro reconocido por la autoridad federal competente.

Tratándose de documentos distintos a los anteriores, la DGAIR podrá emitir opinión específica según se requiera16.
3.7.4. En el caso de la reinscripción, si el educando cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización verificará sus antecedentes académicos en el archivo de la escuela, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutor.

Es responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, comprobar que el expediente del educando se encuentre completo.

3.4 Criterios aplicables al requisito de edad mínima: Para las escuelas de educación preescolar y primaria, las edades mínimas de ingreso están determinadas por lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, segundo párrafo de la Ley General de Educación, en todos los casos, se deberá fomentar que los alumnos en edad escolar asistan a la escuela.

En caso de que los padres de familia o tutores decidan diferir el ingreso de sus hijos para recibir educación obligatoria se recomienda que suscriban una carta en la cual otorgue su consentimiento y acepte las posibles consecuencias de su decisión de inscribir tardíamente a sus hijos. Para estos efectos, se incluye un modelo de carta de autorización para inscripción tardía, en el Anexo No. 4.

3.5 Alumnado de 15 años o más: Los educandos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y/o secundaria, podrán inscribirse en los subsistemas de educación para adultos, salvo en los casos referidos en la Norma 3.3., fracciones II y III del apartado de Edad de ingreso al primer grado correspondiente a la educación secundaria.

16. Circular: 211. DGAIR/OC/003/2020, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2012

3.6 Educandos provenientes de programas y proyectos: El Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá reinscribir a los grados correspondientes a los educandos provenientes de los diferentes programas y proyectos educativos del tipo básico del Sistema Educativo Nacional, independientemente de su situación académica (regular, irregular o repetidor, según sea el caso).

El Área de Control Escolar deberá coordinarse con el Responsable del Área Pedagógica, a fin de llevar a cabo acciones que permitan garantizar la continuidad de los estudios de los educandos atendidos en los servicios para la población en situación de vulnerabilidad, como los grupos indígenas, migrantes, de educación especial y telesecundaria, así como aquellos programas educativos que permitan la atención de dicha población.

3.6.1 Educación Preescolar, Primaria y Secundaria:
a) Programa Sigamos Aprendiendo... en el Hospital.

3.6.2 Educación Primaria:
a) Atención a los alumnos en situación de Extraedad en Educación Básica.
La reinscripción de los menores a las escuelas de Educación Básica se realizará de manera inmediata al grado que corresponda según el documento probatorio de los estudios efectuados por el educando en el programa o proyecto respectivo: boleta de evaluación, expedida por la autoridad responsable de ofrecer el servicio educativo.

El Director de la institución educativa pública o particular con autorización, solicitará al Área de Control Escolar la información necesaria para la atención de los educandos.

3.6.3 En el caso de la educación primaria para la ubicación de los educandos provenientes de los Programas de Cursos Comunitarios y sus modalidades de Educación Comunitaria CONAFE, la reinscripción se efectuará conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
Tabla de equivalencia de la Primaria General y el CONAFE:

Equivalencia entre niveles y grados
(Educación Primaria)
CONAFE Primaria General
Nivel I 1º y 2º grado
Nivel II 3° y 4º grado
Nivel III 5° y 6º grado

3.6.4. En el caso de la educación secundaria, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá reinscribir a los educandos provenientes de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena, de educación secundaria comunitaria del CONAFE y de educación secundaria para población migrante, al grado que indique la boleta de evaluación de educación secundaria que presente el educando.

3.6.5. Programa "Sigamos Aprendiendo... en el Hospital": En el caso de educandos hospitalizados y/o con alguna enfermedad de larga duración tratada en el hospital, que les impide asistir a la escuela de manera regular, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización solicitará al Área de Control Escolar la información necesaria para la atención de estos educandos de igual manera los hospitales en los que se aplique este programa contarán con promotores escolares que informarán del avance de los educandos al Área de Control Escolar, para darles seguimiento y permitir en su momento y según sea el caso incorporarlos a su plantel de origen, o bien, certificar el grado concluido.

3.7. Criterios aplicables a la falta de la presentación de los documentos: En caso de no contar con algún(os) documento(s) de los referido(s) en la Norma 3.3., el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá inscribir o reinscribir al alumno al grado que le corresponda de conformidad con lo siguiente:

3.7.1 Acta de Nacimiento o Documento Equivalente: el nombre del educando se registrará como se indica en la Solicitud de Inscripción, la cual será suscrita por la madre, el padre de familia o tutor, misma que se anexará al expediente del educando. Anexo No. 3.

3.7.2 Clave Única de Registro de Población (CURP). En el caso de que el educando no cuente con la CURP, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá orientar a la madre, el padre de familia o tutor para que acuda a tramitarla ante la autoridad competente. No obstante, el alumno podrá ingresar a los servicios educativos. La presentación de la CURP no es un requisito indispensable para autorizar la inscripción del aspirante.

3.7.3 La Cartilla Nacional de Salud, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá orientar a la madre, el padre de familia o tutor para que acuda a tramitarla gratuitamente en la Unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información.

3.7.4 Portafolio de Evidencias, en el caso de los educandos con discapacidad o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación que no cuenten con el informe de Detección Inicial, Informe de Evaluación Psicopedagógica y Plan de Intervención, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá instruir al grupo interdisciplinario o al personal docente para conformarlo. En el caso de los educandos con aptitudes sobresalientes que no cuenten con el Informe de Detección Inicial o un Programa de Enriquecimiento, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá instruir al grupo interdisciplinario o al personal docente para conformarlo. De igual manera se deberá elaborar el Informe de Evaluación Psicopedagógica y el Plan de Intervención para aquellos educandos con aptitudes sobresalientes que así lo requieran.

3.7.5 Documento académico: Es responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización determinar el criterio previsto en esta Norma, de acuerdo con lo siguiente:
a) Si el educando cambia de escuela al interior de la Entidad: La escuela receptora podrá realizar lo siguiente:
I.- Cuando la Autoridad Educativa Local cuente con una plataforma informática que permita consultar la información académica de los educandos, la Escuela podrá hacer las consultas vía internet y validar la información.
II.- En caso de que la Autoridad Educativa Local no cuente con una plataforma informática, la escuela podrá solicita al Área de Control Escolar que verifique sus antecedentes y para cada nivel que proceda de la siguiente forma:
• Educación Preescolar. ¬ Elabore un oficio o constancia para que el plantel reinscriba al educando en dicho nivel conforme al grado cursado.
• Educación Primaria. Elabore un oficio o constancia para que el plantel reinscriba al educando en dicho nivel conforme al grado cursado, y especifique la situación académica de "promovido" o "no promovido" que exista en el registro escolar.
• Educación Secundaria. Elabore la Certificación Electrónica de Primaria o reimpresión del Certificado Electrónico de Primaria, en caso de inscripción; o un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales o constancia para que el plantel lo reinscriba conforme al grado cursado, y especifique la situación de acuerdo con el registro escolar.
b) Si el educando proviene de otra Entidad: La información sobre los antecedentes escolares será responsabilidad de las Áreas de Control Escolar involucradas.

La escuela receptora deberá solicitar al Área de Control Escolar se sirva requerir vía oficio o correo electrónico los antecedentes del menor al Área de Control Escolar de la Entidad de procedencia. El Área de Control Escolar de la Entidad de origen enviará a su similar que hizo la petición por los medios que considere más pertinentes para agilizar el proceso de acuerdo con lo siguiente:

I. Educación Preescolar. La Constancia de Acreditación o la boleta de evaluación de educación de Preescolar del educando, para que el plantel en el cual continuará su formación lo reinscriba.
II. Educación Primaria. La documentación oficial probatoria de los estudios realizados por el educando, para que el plantel en el cual. continuará sus estudios lo inscriba o reinscriba según el grado cursado y la situación de promovido o no promovido que exista en el registro escolar.
III. Educación Secundaria. La documentación oficial probatoria de los estudios realizados por el educando, a efecto de que el plantel en el cual continuará sus estudios lo inscriba o re inscriba según el grado cursado y la situación que exista en el registro escolar.

c) Si los antecedentes no se pueden verificar por provenir de escuelas que impartieron la Educación Básica sin contar con la debida autorización oficial, los educandos ingresarán a la educación preescolar, primaria o secundaria. Para lo cual es necesario que la madre, el padre de familia o tutor requisiten el formato que se acompaña como modelo en el Anexo No. 5 de reporte de instituciones educativas no incorporadas para hacer constar dicha circunstancia.

Este formato podrá captarse por las instituciones educativas públicas o particulares con autorización para su canalización a las Áreas de Control Escolar las que, en su caso, regularizarán la situación académica del educando a través de la emisión del documento que acredite el (los) grado(s) cursado(s) en dicho plantel.

Asimismo, las Áreas de Control Escolar podrán dar aviso a la autoridad competente para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las sanciones por prestar servicios del tipo básico sin la autorización correspondiente, en términos de lo dispuesto por los artículos 57, 75 y 77 de la Ley General de Educación.

d) En el caso de aspirantes a la educación primaria que no presenten el documento del antecedente escolar del último grado cursado y cumplan con el requisito de la edad señalado en la Ley General de Educación, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá proceder a su inscripción y aplicará una evaluación diagnóstica para determinar las medidas compensatorias que, en su caso, se requieren.

3.7.6 Criterios de ubicación: Si los antecedentes no se pueden verificar debido a que el alumno no cuenta con documentos académicos que permiten comprobar sus estudios, se deberá tomar en consideración los siguientes criterios de ubicación.

a. Educación Preescolar. El plantel receptor aplicará al alumno la Evaluación Diagnóstica, a fin de explorar qué sabe y puede hacer en relación con los planteamientos de cada componente curricular y, en consecuencia, identificar aspectos en los que requiere de mayor trabajo sistemático En el espacio correspondiente a observaciones del Formato de Inscripción de Alumnos o el que determine el Área de Control Escolar para tal efecto, debe anotar "sin antecedentes". Para el caso de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación que requieran de apoyo para su ubicación, la decisión será responsabilidad compartida entre el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, el docente, la madre, el padre de familia o tutor y el área de Educación Especial, en caso de que la haya; y podrán sustentar su decisión en la información proveniente del Portafolio de Evidencias, si se cuenta con él.

b. Educación Primaria. La escuela receptora aplicará el método de ubicación que juzgue conveniente para reinscribir al alumno; la atención complementaria que requiera debe ser decidida conjuntamente por las autoridades de la escuela y la madre, el padre de familia o tutor.

En el espacio de observaciones del formato de apoyo que para tal efecto determine el Área de Control Escolar, debe anotar "Sin antecedentes" y señalar por medio de un anexo el método de ubicación utilizado, el grado, la calificación obtenida y la fecha
Para llevar a cabo los procedimientos antes descritos, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá coordinarse con el Área de Control Escolar en la Entidad, quien será la autoridad educativa responsable de validar el método de ubicación que se utilice en el plantel que justifique la necesidad de su aplicación, así como el registro de los resultados en los formatos de apoyo o en el formato que para tal efecto determine el Área de Control Escolar.

Para el caso de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación que requieran de apoyo para su ubicación, la decisión será responsabilidad compartida entre el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, el docente, la madre, el padre de familia o tutor y el área de Educación Especial, en caso de que la haya; y podrán sustentar su decisión en la información proveniente del Portafolio de Evidencias, si se cuenta con él.

c. Educación Secundaria. Si el educando no cuenta con el documento que respalde sus antecedentes escolares se deberá seguir el procedimiento que a continuación se describe.

La escuela receptora deberá solicitar al Área de Control Escolar en la Entidad en coordinación con el Área Pedagógica, la elaboración y aplicación del Examen Global de grado, que contemple reactivos de las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica.

Si el educando proviene del extranjero sin el documento que respalde sus antecedentes escolares, el Área de Control Escolar, en coordinación con el Área Pedagógica, elaborará y aplicará el Examen Global de grado que presente contenidos de carácter universal, como son: Matemáticas, Biología, Física, Química, Geografía e Historia (del mundo), dependiendo del país de procedencia se podrán considerar contenidos de Español o Inglés.

La ubicación del educando se realizará de acuerdo con el resultado obtenido, teniendo por acreditados los grados anteriores. Dicho resultado deberá registrarse en el formato que para tal efecto determine el Área de Control Escolar y en el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales el cual será el comprobante académico del educando.

En el expediente del educando se deberá registrar a través del documento que se considere idóneo, el grado en el que se le ubicará y la fecha de aplicación del Examen Global de grado.

En caso de que requiera alguna atención complementaria, ésta se decidirá conjuntamente entre las autoridades de la escuela y la madre, el padre de familia o tutor.

Para el caso de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación que requieran de apoyo para su ubicación, la decisión será responsabilidad compartida entre el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, el docente, la madre, el padre de familia o tutor y el área de Educación Especial, en caso de que la haya; y podrán sustentar su decisión en la información proveniente del Portafolio de Evidencias, si se cuenta con él.
La falta de documentación de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos, por lo que bastará que el educando tenga la edad establecida de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Educación, para que ejerza su derecho a recibir Educación Básica en alguna de las instituciones educativas públicas o particulares con autorización.

3.8 Facilitar la inscripción y reinscripción: El Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá inscribir o reinscribir de forma inmediata en el momento que reciba la solicitud de inscripción o reinscripción de los educandos a la educación preescolar, primaria o secundaria, y en su caso solicitará al Área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera
Asimismo, se deberán "establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

En tal sentido, se promoverán acciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones contra las personas que, por su situación económica, de salud o cultural se encuentren en desventaja o vulnerabilidad, a fin de que puedan ejercer su derecho a la educación en condiciones de equidad e igualdad sustantiva.

Por lo tanto, cuando la institución educativa pública o particular con autorización no disponga de la infraestructura física para la adecuada atención educativa del alumnado con discapacidad, el Director de la misma buscará asesoría del personal de Educación Especial en la Entidad, con la finalidad de ampliar sus oportunidades de acceso a la educación, mediante la implementación de estrategias para la inclusión del educando, con la finalidad de prevenir y/o eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación (BAP). De igual manera, se notificará al Área de Control Escolar, a efecto de que se brinde la asesoría suficiente a la madre, al padre de familia o tutor, sobre las opciones que en la Entidad existan para asegurar la atención del educando en función de sus necesidades, a fin de evitar lesionar sus derechos humanos y el derecho a la educación.

3.9 Reinscripción en educación preescolar: La reinscripción de los educandos a 2° o 3° grado no será condicionada a que presenten la boleta de evaluación.

3.10 Reinscripción en educación secundaria: Se atenderá conforme a lo siguiente
a.- La reinscripción del alumno estará condicionada a que después del segundo periodo de regularización cumpla con lo establecido en la norma 4.6.3.

b. En el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica no se considera la seriación de asignaturas o áreas en el nivel de secundaria, por lo que el educando puede cursar el segundo o tercer grado, aun cuando no haya acreditado alguna asignatura del grado antecedente. Considerando los criterios de acreditación establecidos en el numeral 4.6. de estas normas.

3.11 Los Alumnos con aptitudes sobresalientes que hayan sido acreditados y promovidos anticipadamente: Para los educandos con aptitudes sobresalientes a quienes se les haya acreditad y promovido anticipadamente y con ello omitan el último grado escolar de educación primaria o secundaria, el Oficio de Formalización de la Acreditación y Promoción Anticipada (para las promociones anticipadas a otro nivel educativo) que el Área de Control Escolar haya expedido, será el documento que acredite el grado no cursado, mismo que le permitirá le sea expedido el certificado correspondiente. Lo anterior de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica.

3.12. Inscripción o reinscripción de educandos con discapacidad en Centros de Atención Múltiple: Los educandos con discapacidad a quienes las escuelas de educación regular no han podido integrar debido a que requieren de ajustes significativos y de apoyos generalizados y/o permanentes, podrán ingresar en cualquier momento del ciclo escolar a los Centros de Atención Múltiple (CAM), en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Será responsabilidad del personal del CAM realizar durante el primer mes posterior al ingreso del educando, un Informe de Detección Inicial, un Informe de Evaluación Psicopedagógica y un Plan de Intervención que permita determinar los apoyos específicos que requieren los educandos, con base en el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica: correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria que integran el tipo básico.

De esta manera podrá elaborarse un Plan de Intervención que contemple fortalezas y debilidades del educando y al mismo tiempo permita satisfacer sus necesidades de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.

El Director del CAM será responsable de solicitar al educador, a la educadora, al docente de grupo, según corresponda, el Portafolio de Evidencias de cada uno de los educandos, el cual incluye el Informe de Detección Inicial, el Informe de Evaluación Psicopedagógica y el Plan de Intervención. Lo anterior, protegiendo la privacidad de la documentación del educando, así como de los datos sensibles en términos de la normatividad aplicable.

3.13. Atención de los alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación: Para la atención de los educandos, se deberá atender conforme al Anexo No. 6

3.14. Atención de los alumnos en situación de extraedad en Educación Básica: La extraedad hace referencia al desfase de dos años o más entre la edad cronológica del educando y la edad escolar reglamentaria para cursar un grado o nivel determinado dentro del Sistema Educativo Nacional.

Esta condición es un indicador del rezago escolar, el cual no solo se considera como un problema de eficacia o eficiencia del sistema, sino también como falta de equidad, dado que se excluye a los menores en situación de extraedad de la posibilidad de disfrutar oportunamente, en igualdad de circunstancias con los demás niñas, niños y jóvenes del derecho que tienen a la Educación Básica.
En ese sentido, a través de la implementación de estrategias de organización escolar y de un sistema flexible de acreditación y promoción de educandos en dicha situación, consensuado y avalado por las autoridades educativas federales y estatales, se tiene como propósito crear las condiciones y los mecanismos para la reducción de la situación de extraedad en Educación Básica.

La propuesta pedagógica establece que el alumnado en extraedad acelere sus aprendizajes y cubra dos grados en un ciclo escolar, con un mismo grupo. Para tal efecto se organizan los seis grados de la educación primaria en tres ciclos:
Grados Escolares Ciclo
1° y 2° 1º
3°y 4° 2º
Sºy 6° 3º

El ingreso del alumnado en situación de extraedad será al grado superior de cada ciclo escolar, esto es en los grados 2º, 4º y 6°, toda vez que cuando el educando curse el grado superior de cada ciclo consolidará los aprendizajes esperados de los dos grados que conforman al ciclo al que sea integrado.

3.15 Inscripción o reinscripción del alumnado en situación de "extraedad": El Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá efectuar la inscripción o reinscripción del aspirante en el grado que por edad le corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Edad del educando Grado de ubicación
8 a 10 años cumplidos al 31 de diciembre 2º grado
10 a 12 años cumplidos al 31 de diciembre 4° grado
12 a 114 años cumplidos al 31 de diciembre 6° grado

3.15.1. El ingreso no será condicionado a que presente la boleta de evaluación del grado inicial del ciclo al que sea ubicado, toda vez que el esquema de operación de la propuesta pedagógica para estos niños considera la integración de los aprendizajes esperados de cada uno de los grados que integran un ciclo, con el fin de acelerar sus aprendizajes y puedan cursar dos grados en uno.

3.15.2. El docente de grupo, con asesoría y apoyo del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, deberá aplicar al menor en situación de extra edad a la brevedad posible una Evaluación Diagnóstica y elaborar su Informe respectivo, para determinar los apoyos específicos que requiera.

3.15.3. A partir de los resultados de la evaluación, el docente de grupo diseñará una estrategia de intervención específica mediante la cual, el menor desarrolle las habilidades y competencias necesarias del ciclo en el que se le ubique y que le permita cursar el siguiente ciclo.

3.15.4. En el caso de que el aspirante no cuente con ningún acercamiento de las competencias de lectura y escritura, se trabajará en una estrategia de intervención específica para Lectura y la Escritura, que permita que el educando se beneficie de la enseñanza que recibe el resto del grupo lo más pronto posible.

3.15.5. El ingreso de los aspirantes en situación de extraedad se podrá realizar en cualquier momento del ciclo escolar, bajo los siguientes criterios:

a) Si el ingreso es de agosto a diciembre, podrá ubicarse al menor al segundo grado del ciclo al que le corresponda por edad.
b) Si el ingreso es a partir del mes de enero, deberá ubicarse al aspirante en el primer grado del ciclo que le correspondería por edad. Esta determinación se basa en el hecho de que al menor que ingrese por primera vez a la educación primaria en el 2° periodo de evaluación, le quedará poco tiempo para consolidar aprendizajes y competencias, por tal motivo se recomienda que curse los periodos de evaluación restantes del ciclo escolar en el grado inferior del ciclo que le corresponde y cubra todo un año el grado superior, con la intención de consolidar aprendizajes competencias del ciclo y garantizar su avance y progreso en los siguientes grados y niveles educativos que deba cursar.

3.16. Educandos en traslado: El traslado es el cambio de educandos de un plantel a otro que se efectúa a partir del primer día hábil del mes de octubre y podrá ser en cualquier momento del ciclo escolar.

Una vez iniciado el traslado del educando, este no puede exceder de treinta días hábiles; si se rebasa la solicitud deberá ser sometida a consideración del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar.

3.16.1. Con el propósito de agilizar el traslado del educando, el Director o docente del plantel educativo de origen, deberá realizar lo siguiente:
a) Entregar la boleta de evaluación, anotando la palabra "Traslado", según corresponda, para efectos de reinscripción en el plantel receptor.
Además de lo anterior, se deberá registrar la siguiente información:
I. Para educación preescolar: Si el traslado se lleva en fecha posterior al mes de noviembre, el docente deberá registrar las observaciones o sugerencias que el educando requiera para alcanzar los aprendizajes esperados establecidos en el Programa de Estudio.
En el caso de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, la madre, el padre de familia o tutor deberá solicitar en la escuela de origen, además de la documentación original que se encuentre en el expediente del educando, el Portafolio de Evidencias que deberá contener el Informe de Detección Inicial, el Informe de Evaluación Psicopedagógica, el Plan de Intervención y los avances observados hasta el momento del traslado, incluyendo recomendaciones precisas. Los responsables de entregar esta documentación son el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, el docente y el personal de educación especial, en caso de que lo haya. En caso de no contar con Portafolio de Evidencias, será responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, solicitar que se conforme el Portafolio de Evidencias del educando, con los documentos descritos en la Norma 3.3, según corresponda.
II Para educación primaria y secundaria: Se deberán registrar las calificaciones de los periodos evaluados en el plantel hasta el momento de su traslado. Si el traslado se lleva en fecha posterior a la evaluación del periodo, además el docente deberá registrar las observaciones o recomendaciones que el educando requiera para alcanzar los aprendizajes esperados establecidos en el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica.

En el caso de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, la madre, el padre de familia o tutor deberá solicitar en la escuela de origen además de la documentación original que se encuentre en el expediente del educando, el Portafolio de Evidencias, el cual deberá contener el Informe de Detección Inicial, el Informe de Evaluación Psicopedagógica, el Plan de Intervención y los avances observados hasta el momento del traslado, incluyendo recomendaciones precisas. En caso de no contar con Portafolio de Evidencias, será responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, solicitar que se conforme el Portafolio de Evidencias del educando, con los documentos descritos en la Norma 3.3, según sea el caso.

Los responsables de entregar esta documentación son el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, el docente de grupo (primaria) o el Tutor de grupo (secundaria) y el personal de educación especial, en su caso.

El Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá facilitar la reinscripción inmediata de los educandos en traslado en el ciclo establecido, y en su caso solicitará al Área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.

3.16.2. Para los educandos en traslado, la escuela receptora deberá:
a) En caso de que el alumno no cuente con el documento académico que ampare los estudios cursados en el plantel de procedencia, el área de control escolar receptora que cuente con una plataforma informática que permita consultar la información académica a través del SIGED, podrá hacer las consultas vía internet y validar la información del educando, notificando por la vía que considere idónea al Director del Plantel receptor.

b) Una vez que la escuela receptora cuente con la información académica del alumno, ya sea en formato físico o electrónico, ésta deberá elaborar una nueva boleta de evaluación, transcribiendo la información proporcionada por la escuela de procedencia, y tomará en cuenta las observaciones y recomendaciones que hiciera el docente respecto de los apoyos que el educando requiera para avanzar en sus competencias (establecidas en los campos formativos) para educación preescolar, así como de los aprendizajes esperados para educación primaria y secundaria.

c) Para primaria y secundaria, si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, la escuela receptora debe aplicar criterios pedagógicos adecuados teniendo como referencia su desempeño escolar para asignar la calificación del (de los) momento(s) no evaluado(s).

d) Para los alumnos de educación primaria y secundaria, la escuela receptora deberá elaborar un nuevo Kardex, transcribiendo las calificaciones obtenidas en la escuela de procedencia hasta el momento de su traslado.

3.17. Documento de Transferencia: El Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá reinscribir a los educandos que presenten el comprobante de escolaridad del último grado cursado expedido en la escuela del país de procedencia y/o el "Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México­EUA (Transfer Document far Binational Migrant Student USA-MEXICO) expedido en los Estados Unidos de América.

3.17.1. El Documento de Transferencia deberá respetar el diseño y contenido que para tal efecto establezca la DGAIR para su impresión en formato físico o electrónico, según sea el caso. Asimismo, el Documento de Transferencia se podrá obtener por parte de la Autoridad Educativa Local, o bien, a través de la red consular en los E.U.A.

3.17.2. La ubicación de los educandos se realizará de inmediato conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores.

El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas primarias y secundarias, y las Áreas de Control Escolar. No requiere de Resolución de Revalidación de Estudios.

El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México­EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los educandos.

3.17.3. Los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México­EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia, serán ubicados de acuerdo con el procedimiento aplicable a educandos "sin antecedentes".

3.17.4. En caso de traslado de educandos de primaria o secundaria a los Estados Unidos de América, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá expedir el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México­EUA como comprobante de escolaridad, recomendando se acompañe de la Cartilla Nacional de Salud. En caso de no disponer del Documento de Transferencia, deberá expedir la boleta de evaluación correspondiente.

Para los educandos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de América, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá expedir la boleta de evaluación correspondiente y orientar a la madre, al padre de familia o tutor sobre el trámite de apostilla o legalización de documentos que aplique.

3.18. Cierre Administrativo de inscripciones o reinscripciones: El Área de Control Escolar realizará un cierre administrativo de las inscripciones o reinscripciones el último día hábil del mes de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, con el propósito de enviar la información para la integración de estadísticas continuas al área correspondiente.

El presente cierre administrativo de inscripciones o reinscripciones no deberá limitar o afectar los procesos subsecuentes a dicha fecha. Ello no impide que el educando pueda ingresar en cualquier momento del ciclo escolar al servicio educativo, con objeto de evitar vulnerar su acceso a la Educación Básica obligatoria. En estos casos, se informará lo conducente a las autoridades competentes a fin de actualizar los registros escolares estatal y federal correspondientes.

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