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Trámites y Servicios

Apoyo para terapia asistida con delfines


Otorgar apoyo para niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad o con algún tipo de trastorno conductual o enfermedad que necesite recibir rehabilitación por medio de terapia asistida con delfines.


Información General

Nombre Ciudadano Terapia con delfines

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 2 Semana(s)


Folio SON-DIF-53-1997-A

Publicación 2024-04-04 13:27:50


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Atención a Personas con Discapacidad

Información de Contacto

Nombre C.P. Jorge Gomez Toledo

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2024-04-04
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1. Las solicitudes se otorgan durante todo el año, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos.
2. Las terapias asistidas con delfines se otorgan a todas las personas con discapacidad, con algún tipo de trastorno conductual o enfermedad que necesite rehabilitación.
3. Los apoyos de terapias no se renuevan automáticamente, por lo que el solicitante deberá realizar el trámite cada año.
4. Los trámites de apoyo para terapia asistida con delfines se realizan a través de los sistemas DIF municipales, así como, en la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
5. Los apoyos se darán conforme a los solicitantes se vayan registrando.
6. En caso de que el beneficiario no acuda a la cita programada sin una causa justificada, no se le programará otra cita en el mismo año.
7.El total de terapias asistidas con delfines dependerá del presupuesto autorizado por la Unidad de Planeación y
Finanzas.
8. El Sistema DIF Sonora apoya con el costo de la terapia asistida con delfines (2 días de terapia) y el beneficiario deberá solventar los gastos de traslado y hospedaje.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El trámite lo pueden realizar los padres o tutores del solicitante si el beneficiario es menor de edad.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Comunicarse o acudir personalmente al Sistema DIF Municipal de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad para conocer la fecha de convocatoria y requisitos.
2. Acudir personalmente al Sistema DIF Municipal de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad del Sistema DIF Sonora, para entregar los requisitos.
3. Esperar la disponibilidad de espacios para terapia asistida con delfines.
4. Acudir al lugar, fecha y hora de la cita en el Delfinario Sonora en Guaymas.
5. Una vez concluida la terapia, entregar al Sistema DIF Municipal o a la Unidad de Programas Sociales, el plan de trabajo emitido por el personal de terapia del Delfinario Sonora.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Palabras clave TERAPIA CON DELFINES DELFINARIO DELFINOTERAPIA

Domicilios

Centro de Rehabilitación y Educación Especial
Domicilio

Calle Avenida 3 con esquina Ley Federal del trabajo

Colonia Bugambilias

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83140

Correo Electrónico jorge.gomez@difson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-210-8340 Ext.

Referencias

Al lado de la Universidad Estatal de Sonora

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 2 Semana(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

? Solicitud de terapia asistida con delfines

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Original(es)


Notas Proporcionada por el Sistema DIF Municipal de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad

Credencial Nacional de Discapacidad

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas En caso de no tener discapacidad deberá presentar certificado médico especificando:
El tipo de trastorno conductual o la enfermedad que requiera rehabilitación.

Comprobante de ingresos

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Original(es)


Notas Del beneficiario, así como de cónyuge o hijos en caso que aplique; si el beneficiario es menor de edad, de los padres o tutores.

? Credencial de elector

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Del beneficiario; si el beneficiario es menor de edad, entregará credencial de los padres o tutores.

Estudio Socioeconómico

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Original(es)


Notas Proporcionado por el Sistema DIF Municipal de su localidad o la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad

Comprobantes

Descargar Plan de trabajo de terapia asistida con delfines

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Capítulo VIII

Artículo 31

Fracción XVI

Párrafo

Numeral

Inciso L


Cita textual de la normatividad La Dirección de Atención a Personas con Discapacidad estará adscrita a la Dirección General y le corresponden las siguientes atribuciones:
XVI. Promover, y posteriormente otorgar proyectos de productividad, ayuda social, becas y estímulos en general, con el objeto de impulsar la autosuficiencia de las personas con discapacidad;

La Dirección de Atención a Personas con Discapacidad estará adscrita a la Dirección General y le corresponden las siguientes atribuciones: XVI. Promover, y posteriormente otorgar proyectos de productividad, ayuda social, becas y estímulos en general, con el objeto de impulsar la autosuficiencia de las personas con discapacidad;

Capítulo I

Artículo 19

Fracción I-IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Principio de consentimiento
El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo que se actualice algunas de las siguientes causales de excepción:
I.- Cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros;
II.- Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
III.- Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
IV.- Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V.- Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI.- Cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios, o
VII.- Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
VIII.- Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o
IX.- Cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia. Tratándose de la fracción VII del presente artículo, este supuesto exclusivamente resultará aplicable en caso de que los datos personales que obren en fuentes de acceso público tengan una procedencia conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable.
La actualización de alguna de las fracciones previstas en este artículo no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 20

Fracción I-III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Características del consentimiento
El consentimiento del titular deberá otorgarse de manera:
I.- Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;
II.- Específica: referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y
III.- Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora
I 21
Modalidades del consentimiento
El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa. Tratándose del consentimiento expreso, además de lo previsto en el artículo 20 anterior de la presente Ley, el responsable deberá ser capaz de demostrar de manera indubitable que el titular otorgó su consentimiento, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 22

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento tácito
El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Consentimiento tácito El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.

Capítulo I

Artículo 23

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Consentimiento expreso
El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular, y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo. Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 24

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Obtención del consentimiento cuando los datos personales se recaban directamente del titular
El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 19 de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 34

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 37

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Modalidades del aviso de privacidad
El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente Ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 38

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Aviso de privacidad simplificado
El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I.- La denominación del responsable;
II.- Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
III.- Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado a las que se transfieren los datos personales, y
b) Las finalidades de estas transferencias;
IV.- Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y
V.- El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral. Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV del presente artículo, deberán estar disponibles al titular previo a que ocurra dicho tratamiento. La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral en un momento posterior.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 96

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Reglas generales para la realización de transferencias
Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente Ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen.

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 97

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales
El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora

Capítulo I

Artículo 97

Fracción V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales
El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados;

Inspección y Verificación

El apoyo de terapia asistida con delfines se otorga en el Delfinario Sonora en el municipio de Guaymas; una vez terminada la terapia se otorga como resultado, un plan de trabajo donde se describen las actividades realizadas durante la sesión. El plan de trabajo se le entrega al beneficiario, a los padres o tutores y a su vez es entregado al Sistema DIF municipal o a la Unidad de Programas Sociales de la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad.
Inspector o Verificador

Nombre Biól. Jesús Urías Valdez

Correo Electrónico jesus.urias@difson.gob.mx

Teléfono 662-210-8340 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. El plan de trabajo de las terapias

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Sonora

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Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
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Desaladora Sonora
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