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Trámites y Servicios

Certificación por Excelencia Ambiental.


Se otorgará un Certificado Excelencia Ambiental Sonora a aquellos establecimientos que cuenten tanto con el Certificado de Cumplimiento Ambiental mencionado en la fracción anterior, como con el Certificado de Autorregulación Ambiental a que se hace mención en el artículo 54 de este reglamento, independientemente si éstos se obtienen de manera simultánea o de forma independiente.


Información General

Nombre Ciudadano Certificado de Excelencia

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-PROAES-48-1983-A

Publicación 2023-05-03 15:26:18


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Empresarial


Dependencia / Entidad Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Recursos Naturales y Fomento Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Jesus Francisco Cruz Ramos

Correo Electrónico certificacion@proaes.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-6598 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente del estado de sonora.
Reglamento de la ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente del estado de sonora en materia de autorregulación, auditoría y certificación ambiental.

¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El servicio podrá realizarse por el usuario, cuando cuente con los requisitos puestos por la Procuraduría.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Para poder llevar a cabo con la certificación por Excelencia Ambiental deberán contar tanto con el Certificado de Cumplimiento Ambiental y con el Certificado de Autorregulación Ambiental.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Certificacion Excelencia Certifica Ambiental PROAES

Domicilios

Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora.
Domicilio

Calle Calle Gral. José Ma. Yáñez Entre Tamaulipas y Zacatecas.

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. 21

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico certificacion@proaes.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-3656 Ext.

Referencias

Edificio blanco de dos pisos, se encuentra sobre la calle Gral. José Ma. Yáñez, viniendo de norte a sur sobre la calle Gral. José Ma. Yáñez, encontraremos, del lado izquierdo del edificio, el taller auto eléctrico “Alvarado” y Farcerco cocinas industriales.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Contar con Certificado de Autorregulación.

Documento No.1 1 Copia(s)

Contar con Certificado de Auditoría Ambiental.

Documento No.1 1 Copia(s)

Contar con las condiciones que se generaron al cumplir con los Procesos de Autorregulación y Auditoria Ambiental.

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 25

Fracción I-III

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 25°. Con el objeto de incentivar la mejora del desempeño ambiental de los establecimientos de competencia estatal, la Procuraduría otorgará un Certificado a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos legales y normativos a los que estén obligados, conforme a lo siguiente:
I. Se otorgará un Certificado de Cumplimiento Ambiental a los establecimientos que hayan concluido de manera íntegra y satisfactoria con el Plan de Acción derivado de la Auditoría Ambiental, de igual manera en los casos donde la auditoría determine que no se necesita un Plan de acción, con el cual se reconocerá que operan en pleno cumplimiento de la legislación ambiental estatal vigente que le aplique, que su desempeño ambiental es conforme con los lineamientos para Auditoría Ambiental y que ha generado beneficios ambientales, o bien que operen con parámetros internacionales y/o buenas prácticas de operación o ingeniería establecidas de manera interna por los establecimientos, sus consorcios, sus marcas, firmas o corporativos y que resulten aplicables y a los que voluntariamente se hayan comprometido, la Procuraduría procederá a otorgar el certificado correspondiente.

II. Se otorgará un Certificado Excelencia Ambiental Sonora a aquellos establecimientos que cuenten tanto con el Certificado de Cumplimiento Ambiental mencionado en la fracción anterior, como con el Certificado de Autorregulación Ambiental a que se hace mención en el artículo 54 de este reglamento, independientemente si éstos se obtienen de manera simultánea o de forma independiente.

III. Los Certificados consistirán en:

Un documento titulado "Certificado de Cumplimiento Ambiental" o "Certificado Excelencia Ambiental Sonora", con el sello y emblema de la Procuraduría, número de folio, fundamentación y motivación de la emisión, firma del Procurador en el caso del Certificado de Cumplimiento Ambiental, y de la o el Titular del Ejecutivo Estatal en el caso del Certificado Excelencia Ambiental Sonora, con fecha y vigencia del documento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 26

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 26°. Los Certificados ambientales serán intransferibles y tendrán una vigencia de dos años.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 27

Fracción I-V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 27°, Los certificados ambientales podrán ser revalidados para subsecuentes períodos iguales, a petición del establecimiento mediante:
I. Solicitud de registro de revalidación del certificado con al menos cuarenta días hábiles antes del vencimiento de la vigencia de dicho certificado, para lo cual la Procuraduría emitirá el formato respectivo;
II. Propuesta de Unidad Auditora que desarrollará el Diagnóstico Ambiental,
III. Programa de ejecución del Diagnóstico Ambiental, el cual no deberá ser mayor de quince días hábiles,
IV. Carta bajo protesta de decir verdad de que no existe conflicto de intereses entre el establecimiento y la Unidad Auditora o sus auditores, y
V. En caso de encontrarse sujeto a un procedimiento administrativo instaurado por la Procuraduría dentro de los dos años previos a la solicitud de revalidación, el establecimiento no podrá revalidar su certificado, pero si podrá iniciar un nuevo proceso de Auditoría Ambiental una vez que se haya resuelto el procedimiento instaurado en su contra.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 28

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 28°. La Procuraduría acordará la aprobación o rechazo de la solicitud de revalidación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 29

Fracción I-II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 29°. Para la revalidación del Certificado correspondiente, el establecimiento deberá remitir al menos con quince días hábiles previos al término de la vigencia del Certificado la siguiente información:
I. Solicitud de revalidación del certificado ambiental correspondiente, en la que además de los datos generales del establecimiento, se señalará la fecha de inicio y término de los trabajos de Diagnóstico Ambiental y el nombre de la Unidad Auditora responsable del mismo;
II. Reporte del Diagnóstico Ambiental, firmado por el responsable del establecimiento y por el responsable de la Unidad Auditora, en el que se presentarán los resultados y el nivel de desempeño alcanzado, debiendo mantener el desempeño logrado inicialmente o haberlo mejorado, en los lineamientos de auditoría y de Diagnóstico Ambiental se especificarán los indicadores de desempeño.

La procuraduría emitirá los formatos de solicitud de revalidación y de reporte de Diagnóstico Ambiental.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 30

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 30. La Procuraduría, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de revalidación, informará por escrito al establecimiento, auditado sobre la aprobación o negación de la revalidación del Certificado correspondiente, fundamentando y motivando su resolución. Dentro de dicho plazo, la Procuraduría podrá solicitar información, notificar observaciones o solicitar modificaciones que considere procedentes respecto de la información recibida, a fin de que el responsable legal del establecimiento auditado lleve a cabo las acciones que correspondan.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 31

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 31. Cuando se trate de establecimientos con certificado inicial vigente o con revalidación vigente en términos de este Reglamento, y que requieran realizar actualizaciones, modernizaciones o modificaciones a sus procesos, independientemente de la autorización en materia de impacto ambiental establecida en la Ley, deberán realizar un nuevo Diagnóstico Ambiental dentro de los 45 días hábiles posteriores al inicio de operaciones de las nuevas actividades o procesos y presentarlo a la Procuraduría a fin de que ésta ratifique el certificado por el periodo faltante, siempre y cuando los resultados del Diagnóstico Ambiental constaten que se mantuvo o mejoró el desempeño ambiental manifestado por el establecimiento con motivo de la certificación inicial o en su caso de la revalidación previa.
Para la realización del Diagnóstico Ambiental, el establecimiento se apegará a lo estipulado en el articulo 27 de este reglamento.

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

Capítulo IV

Artículo 32

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 32. El establecimiento certificado que incremente la operación de sus instalaciones respecto de las condiciones existentes al momento en que le fue otorgado o revalidado el Certificado ambiental correspondiente y que por ello incremente sus emisiones a la atmósfera, sus descargas de aguas residuales, sus volúmenes de generación de residuos, o sus impactos o riesgo ambiental, que no se haya acogido al artículo anterior, no tendrá derecho a utilizar el certificado, debiendo notificar a la Procuraduría tal situación, quién procederá a la cancelación del mismo.
En cualquier momento durante la vigencia del certificado o de sus revalidaciones, la Procuraduría podrá verificar mediante actos de vigilancia que las condiciones operativas del establecimiento corresponden a las manifestadas para la obtención de los mismos. En caso de que derivado del acto de vigilancia se establezca que las condiciones son diferentes, el inspeccionado se hará acreedor a la sanción correspondiente consistente en la cancelación del certificado.

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