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Trámites y Servicios

Refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a Instituciones por cada plan de estudios de Tipo Superior


Es el acuerdo expreso de la autoridad educativa por el que se refrenda el Reconocimiento la Validez a Estudios por un periodo de cinco años, otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaria de Educación y Cultura.


Información General

Nombre Ciudadano Refrendo del RVOE de Tipo Superior

Modalidades Presencial Por escrito

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-SEC-73-1979-AC

Publicación 2024-05-08 15:46:28


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Educación


Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura

Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Información de Contacto

Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola

Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Realizar la solicitud por escrito al Secretario de Educación y Cultura, cumplir con la normativa correspondiente y realizar el pago de derechos correspondiente por cada Plan de Estudios solicitado.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
La Persona Moral o Física, deberá solicitar el Refrendo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cada Plan y Programas de Estudios con los requisitos completos descritos mas adelante.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.-Debe contar con Opinión Técnica Académica Favorable tramitado por medio de COEPES.
2.- Solicitar, Reconocimiento de Validez oficial de Estudios de Nivel Superior mediante un escrito libre firmado por el Representante Legal o persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura.
3.- Cumplir con todos y cada uno de los requerimientos de la normativa aplicable.
4 .- Realizar el pago de derecho, correspondiente al trámite.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones "Todas las tarifas se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para el trámite de Refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Superior. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, puede obtener información, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien en la página de la Secretaría de Hacienda." (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)


Palabras clave Refrendo de Reconocimiento Refrendo Superior Refrendo Superior

Domicilios

Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio

Calle Calle Guerrero

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 39

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83000

Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050

Referencias

SEC Centro, Antiguo Cuartel Militar

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$9,841.00 MXN

Descripción 43120500067 Refrendo de autorización a Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cada Plan de Estudios de Tipo Superior

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Afirmativa

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta Ley General de Educación Superior: Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones: H) La solicitud de refrendo deberá recibir respuesta en un plazo no mayor a treinta días, en caso contrario se tendrá por otorgado.

Requisitos

1.Presentar de manera Física y/o Digital, escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, solicitando Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, precisando el nivel, nombre y modalidad del plan de estudios, así como el domicilio exacto y ciudad donde pretende impartir el servicio educativo

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2. Para Personas Morales: Presentar de manera física y/o digital, Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite, o en su caso poder notarial para realizar el trámite. Para Personas Físicas: Presentar de manera física y/o digital, identificación oficial, y en su caso, poder notarial para realizar trámite.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

3. Presentar de manera física y/o digital recibo de pago de derecho.

Documento No.1 1 Original(es)

4.-Presentar de manera física y/o digital de Registro Federal de Contribuyentes

Documento No.1 1 Original(es)

5.-Presentar de manera física y/o digital, Plan de Estudios en Anexo 1, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)

Documento No.1 1 Original(es)

6.- Presentar de manera física y/o digital, la descripción, fundamentación y justificación del Plan de Estudios en Anexo 1, dispuesto en plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)

Documento No.1 1 Original(es)

7.- Presentar de manera física y/o digital, Mapa Curricular en el orden establecido en el Plan de Estudios, este deberá contener los datos solicitados en el Anexo 2, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)

Documento No.1 1 Original(es)

8.- Presentar de manera física y/o digital, Programas de Estudio en el orden establecido en el Plan de Estudios, deberá contener los datos solicitados en Anexo 3, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)

Documento No.1 1 Original(es)

9.-Presentar de manera física y/o digital, oficio de Opinión Técnica Académica emitida en sentido Favorable, emitido por COEPES donde se expresa el Dictamen realizado por las autoridades o instituciones/órgano académico competente. En caso de que la solicitud de RVOE corresponda a servicios educativos a impartir por medio de modalidad No Escolarizada o Mixta, el oficio y dictamen antes mencionados, deberán expresar la validación de la Plataforma Tecnológica Educativa a utilizar, para llevar a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje del plan correspondiente.

Documento No.1 1 Original(es)

10.-Presentar de manera física y/o digital, Listado de acervo bibliográfico. Para iniciar cualquier plan de estudios, deberá contar previamente, con 3 ejemplares de cada uno de los libros declarados en el Anexo 3, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login). Se debe cubrir la totalidad de asignaturas de Plan de Estudios propuesto.

Documento No.1 1 Original(es)

11.- Presentar de manera física y/o digital, la descripción de las instalaciones deberá contener los datos solicitados en Anexo 5, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)

Documento No.1 1 Original(es)

12.- Presentar de manera física y/o digital, el Dictamen vigente de Seguridad Estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado, Director Responsable de Obra (DRO), con nombramiento vigente.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

13. Presentar de manera física y/o digital, Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

14.- Presentar de manera física y/o digital, Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del edificio donde se pretende impartir el servicio educativo.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

15.- Presentar de manera física y/o digital Licencia de Uso de Suelo, expedida por la autoridad Municipal

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

16. -Presentar de manera física y/o digital, el Listado de Docentes dispuestos, para todas y cada una de las asignaturas consideradas en el Plan de Estudios, así como, documentación oficial, de cada uno de ellos, a saber: 1.- copia de acta de nacimiento o documento migratorio; 2.- copia de currículum actualizado; 3.- copia de título profesional, en caso de docentes que realizaron estudios en el extranjero, anexar resolución de revalidación de estudios expedida por la autoridad educativa. El perfil de cada docente deberá ser acorde al campo de conocimiento de desempeño.

Documento No.1 1 Original(es)

17.- En caso de que la solicitud de RVOE, corresponda a servicios educativos a impartir, por medio de modalidad No Escolarizada o Mixta, presentar de manera física y/o digital, información derivada de la Descripción de Plataforma Tecnológica Educativa, conforme a Anexo 4, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login), así como en su caso licencias de software vigentes

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Anexo 4 Plataforma tecnológica

Comprobantes

Descargar Refrendo de RVOE

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado
Domicilio

Calle Avenida Cultura

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Pago en línea

  • Depósitos bancarios

  • Depósitos en tiendas de autoservicio y/o comercio

Fundamentos Jurídicos

Artículo Tercero Constitucional

Capítulo I

Artículo

Fracción V, VI, VII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere

Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Cultura

Capítulo II

Artículo 6

Fracción XXXVII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Al Secretario, le corresponden las siguientes atribuciones:
XXXVII. Otorgar o negar y, en su caso, revocar autorización a los particulares para impartir Educación Básica, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica, y otorgar o negar y, en su caso, retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios en tipos y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo con el procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora, así como ejercer las demás facultades que en materia de educación que impartan los particulares prevea la Ley de Educación precitada;

Ley de Educación del Estado de Sonora

Capítulo V

Artículo 44

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los planes y programas que conforme a la Ley General correspondan definir al Gobierno del Estado, se elaborarán de acuerdo a las características y finalidades establecidas por dicho ordenamiento.

Ley General de Educación

Capítulo I

Artículo 149

Fracción VIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
VIII. Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables

Ley General de Educación Superior

Capítulo I

Artículo 69

Fracción

Párrafo 5

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios se refrendarán con la periodicidad que se determine en esta Ley. Las autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en los casos de su competencia, podrán autorizar plazos de refrendo mayores a los previstos en la presente Ley conforme a los lineamientos que para tal efecto expida. En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos para el refrendo, establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan y programa respectivo.

Ley General de Educación Superior

Capítulo II

Artículo 71

Fracción I Y II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:
I. La resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por un particular. Para su tramitación se observará lo siguiente:
g) Conjuntamente con la solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios o con la solicitud del refrendo del mismo, la institución particular de educación superior respectiva presentará un programa de mejora continua o una acreditación institucional nacional o internacional vigente, ante la autoridad educativa o las instituciones públicas de educación superior facultadas y que haya otorgado el reconocimiento. El referido programa se actualizará a la solicitud del refrendo respectivo y será un elemento de evaluación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
h) El reconocimiento de validez oficial de estudios se refrendará por una periodicidad de uno punto cinco veces la duración del plan y programa de estudio respectivo. Las autoridades educativas o las instituciones facultadas para ello establecerán procedimientos abreviados y digitales. La solicitud de refrendo deberá recibir respuesta en un plazo no mayor a treinta días, en caso contrario se tendrá por otorgado

Ley General de Educación del Estado de Sonora

Capítulo UNICO

Artículo 146

Fracción XIV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad
Artículo 146.- Los particulares que impartan educación dentro del Estado de Sonora con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
XIV.- Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que emite la secretaria de educación y cultura.

Capítulo I

Artículo 1

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la ley.
Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley, los particulares se ajustarán en lo que corresponda a las presentes bases, así como al acuerdo específico de que se trate, que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública.
Para los fines de las presentes bases, deberá entenderse por:
l. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate;
II. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de auto acceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente, y
III. Modalidad mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.

Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación y Cultura.

Capítulo I

Artículo 1

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El presente acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades:
I. Los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;
II. Emitir las directrices generales para la operación escolar, así como la inspección y vigilancia de las Instituciones Particulares que imparten dichos estudios, y
III. Determinar los mecanismos de evaluación y acreditación mediante los cuales las Instituciones a que refiere la fracción que antecede, fortalecerán los servicios educativos que brindan.
Quedan excluidos del presente acuerdo, los planes y programas de estudio de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Inspección y Verificación

Verificar el cumplimiento del Articulo 144 de la Ley de Educación del Estado de Sonora
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Luis Arturo Leyva Moroyoqui

Correo Electrónico leyvam.luis@sonora.edu.mx

Teléfono 662-289-7600 Ext. 2344

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Copia del Acta de Visita de Inspección

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Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
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Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
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