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Trámites y Servicios

Inscripción al Registro Estatal de Víctimas del Estado de Sonora


Trámite realizado ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, cuyo objetivo es la integración del padrón del Registro Estatal de Víctimas de delito y de violación a derechos humanos del orden estatal, el cual constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral.


Información General

Nombre Ciudadano Registro Estatal de Víctimas

Modalidades Presencial Por escrito En Línea Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 3 Mes(es)


Folio SON-CEEAV-93-1952-ABCE

Publicación 2024-07-12 13:35:40


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

Unidad Administrativa Registro Estatal de Víctimas

Información de Contacto

Nombre Lic. Al Sotelo Montaño

Correo Electrónico al.sotelo@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-135-9463 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2024-06-12
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Una vez presentado los documentos correspondientes, la persona encargada del Registro Estatal de Víctimas del Estado, realiza un análisis y valoración, a fin de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora y la Ley General de Víctimas, para la procedencia de su ingreso al Registro Estatal de Víctimas.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando un ciudadano se encuentre en situación de víctima de delito o de violación a derechos humanos, ambos del fuero común, en Sonora.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Solicitar el trámite de inscripción al Registro Estatal de Víctimas, mediante el Formato FUDS.
2.- Entregar los documentos requeridos.
3.- De proceder se inscribe en el Registro Estatal de Víctimas.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones La presentación de la documentación y recepción por parte de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, no significa su ingreso definitivo al Registro Estatal, ya que es necesario el análisis y la valoración para ello.


Palabras clave Registro Victímas Estatal REV FUDS inscripción Comisón Víctimas CEEAV

Domicilios

Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
Domicilio

Calle Avenida Tehuantepec, Plaza bicentenario, planta baja

Colonia Centenario

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico al.sotelo@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-135-9463 Ext.

Referencias

A UN COSTADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas El trámite no tiene vigencia

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas La recepción y el inicio del trámite es inmediato, sin embargo, el plazo podrá extenderse debido a la falta de alguno de los requisitos documentales.

Tiempo de Respuesta 3 Mes(es)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Formato Único de Declaración Sonora

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Por cada una de los usuarios en situación de víctima.

Acta de nacimiento, acta de defunción (si así se requiere), acta de matrimonio o acreditación del concubinato (si así se requiere)

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Por cada uno de los usuarios en situación de víctima.

Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte mexicano, cartilla militar, cédula profesional)

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Por cada uno de los usuarios en situación de víctima.

Clave Única de Registro de Población

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Por cada uno de los usuarios en situación de víctima. (mexicanos)

Tarjeta de residencia temporal o permanente vigente, o constancia consular.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Para solicitantes extranjeros.

Reconocimiento de la calidad de víctima

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Recomendación y/o documento en el cual la autoridad correspondiente otorga la calidad de víctima directa, indirecta y/o potencial.

Comprobantes

Descargar Al finalizar el trámite, se notifica al usuario la procedencia de su solicitud.

Fundamentos Jurídicos

Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora.

Capítulo Título Cuarto, Capítulo I

Artículo 23

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Se crea el Registro Estatal de Víctimas como mecanismo técnico y administrativo adscrito a la Comisión Ejecutiva Estatal, que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema Estatal creado por esta Ley, cuya información se integrará al Registro Nacional de Víctimas. La Comisión Ejecutiva Estatal deberá integrar el Registro Estatal de Víctimas, y recabará su información, entre otras, por las siguientes fuentes, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la Ley General de Víctimas y en la presente Ley: I.- Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito o de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva Estatal; II.- Las solicitudes de ingreso que presente cualquier autoridad estatal o municipal; III.- Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal o municipal, así como de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación; y IV.- Los registros de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio, que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito estatal o municipal; así como los registros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación. Las entidades productoras y usuarias de la información sobre las víctimas a nivel estatal y que posean registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Estatal de Víctimas la información que producen y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información. Los datos del Registro Estatal serán, como mínimo, los establecidos en los artículos 99 y 104 de la Ley General de Víctimas.

Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora.

Capítulo Título Cuarto, Capítulo I

Artículo 24

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las solicitudes de ingreso en el Registro Estatal se realizarán en forma totalmente gratuita y en ningún caso el servidor público responsable podrá negarse a recibir la solicitud de registro. La solicitud de inscripción de la víctima no implica de oficio su ingreso definitivo al Registro Estatal. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro Estatal, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato. Para mejor proveer, la Comisión Ejecutiva Estatal y las comisiones de víctimas, podrán solicitar la información que consideren necesaria a cualquiera de las autoridades del orden estatal y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días hábiles. Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, quienes podrán asistir ante la comisión respectiva. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DE LA COMISION EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÒN A VICTIMAS DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo Capítulo I

Artículo 3

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Objetivos. - La ley estatal establece que la CEEAV es responsable de la creación y adecuada operación del REV; a fin de garantizar que la inscripción de datos en el REV se realice de manera rápida, efectiva y diferencial, con la finalidad de garantizar que las victimas tengan un acceso oportuno y efectivo a los servicios que brinda esta Comisión y a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la ley, tomando en consideración las normas contempladas con respecto a la protección de datos personales.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DE LA COMISION EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÒN A VICTIMAS DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo Capítulo II

Artículo 7

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Objeto y Naturaleza. – EL REV es un mecanismo técnico y administrativo, que soporta el proceso de ingreso y registro de las victimas de delito y violaciones de derechos humanos, cuya información será transmitida al Registro Nacional de Victimas, para garantizar que las victimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la Ley y Ley Estatal.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DE LA COMISION EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÒN A VICTIMAS DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo Capítulo II

Artículo 8

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad EL REV estará a cargo de una unidad administrativa de la CEEAV encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel estatal, e inscribir los datos de las victimas de delito y de violación de derechos humanos del orden estatal y municipal.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DE LA COMISION EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÒN A VICTIMAS DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo Capítulo II

Artículo 9

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad De las formas del ingreso al REV.- El registro se realizará en los términos de los articulo 97 al 109 de la ley y de los artículos 23 al 31 de la ley estatal y se podrá realizar de forma presencial o por medio de plataforma del Registro Estatal de Víctimas de la CEEAV.
Asimismo, toda aquella persona que tenga conocimiento o se encuentre en situación de víctima, podrá acceder al pre-registro mediante el sistema informático sin que esto represente su ingreso formal al REV.
Dicho pre-registro podrá ser integrado por la victima o cualquier autoridad que conforme el Sistema Estatal de Atención a Victimas siempre y cuando tenga acceso al sistema informático

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DE LA COMISION EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÒN A VICTIMAS DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo Capítulo II

Artículo 10

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad De los datos, requisitos y documentos para ingresar al REV.-
I.- Los requisitos para solicitar su registro formal son:
1. presentar solicitud de ingreso (victima directa, familiar de la victima directa en el orden de prelación señalado en el artículo 108 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, representante o autoridad competente), a través del FUDS, mismo que se generará al requisitar la información en la plataforma del Registro Estatal de Victima, para proceder a la inscripción de datos de la victima en el Registro se deberá contar con la información que refiere el articulo 99 y 104 de la ley.
Con la finalidad de agilizar el llenado y tramitación del FUDS dentro de la plataforma, será recomendable que se aporten todos los elementos adicionales de información con la que cuenten, relacionados con: (I) la investigación ministerial; (II) el proceso judicial, y/o (III) La recomendación o conciliaciones ante organismos de protección de derechos humanos, estatales, nacionales o internacionales, según sea el caso.
2. Reconocimiento de la calidad de victima (por la autoridad competente cuando sea procedente), de acuerdo al articulo 32 de la ley estatal;
3. En caso que la solicitud sea presentada por tutores, familiar directo, indirecto o representantes legales, estos deberán acreditar su representación; y
4. Los demás que, por su naturaleza, se considere necesarios.

II. Documentación para la tramitación del REV:

1. Para la inscripción de victimas en el REV se deberá anexar o remitir a través de los distintos medio electrónicos o de manera presencial ante la CEEAV, copia simple de la información que permita verificar la identidad jurídica de la victima directa, indirecta o potencial y del/la solicitante, cuando la solicitud la realice la victima a través de una familiar o persona de confianza, de conformidad con lo siguiente:

a. Para mexicanos/as: (I) Acta de nacimiento: (II) carta de naturalización, en caso de personas nacionalizadas como mexicanas, o (III) Certificado de nacionalidad mexicana.
Adicionalmente, con objeto de verificar la identidad de la persona, deberá adjuntarse copia de uno de los siguientes documentos como medio de identificación, tratándose de personas mayores de edad: (I) cartilla del servicio militar nacional; (II) pasaporte expedido por la secretaria de relaciones exteriores; (III) cedula profesional; (IV) certificado de estudios con fotografía; (V) credencial oficial del instituto mexicano del seguro social; (VI) credencial oficial del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado; (VII) constancia de residencia emitida por la autoridad del lugar donde reside el interesado; (VIII) identificación oficial con fotografía, o (IX) algún otro medio reconocido por el Estado Mexicano para acreditar la identidad de las personas.
b. En caso de menores de edad que no cuenten con un medio de identificación oficial, para los efectos del Formato Único de Declaración, la identidad jurídica se podrá corroborar anexando al FUDS copia de acta de nacimiento y CURP.
c. Para extranjeros /as: tarjeta de residencia temporal o permanente vigente, o constancia consular.
d. En el caso de migrantes irregulares o indocumentados, se deberá aportar la documentación con que se cuente.

2. Para la inscripción de víctimas indirectas será necesario contar con el FUDS de la víctima directa, además, las victimas indirectas deberán aportar los documentos probatorios que permitan acreditar su parentesco o relación con la victima directa, de conformidad con lo señalado por los artículos 4 de la ley y 4 de su reglamento, articulo 2 Bis de la ley estatal.
3. Tratándose de menores de doce años, la inscripción al Registro Estatal de Victimas deberá ser solicitada por quien legalmente ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela, o bien por la autoridad correspondiente.
4. En caso de solicitudes tramitadas por el/la representante legal de las víctimas, se deberá anexar, documento que compruebe fehacientemente el otorgamiento de su representación, en adición a los medios de identificación previamente señalados.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DE LA COMISION EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÒN A VICTIMAS DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo Capítulo II

Artículo 11

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los requisitos y documentos señalados no limitan la facultad del REV de requerir la solicitante cualquier otro documento o información.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL REGISTRO ESTATAL DE VICTIMAS DE LA COMISION EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÒN A VICTIMAS DEL ESTADO DE SONORA.

Capítulo Capítulo II

Artículo 14

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El tiempo máximo de respuesta a la solicitud. – La solicitud deberá tramitarse en un plazo máximo de 3 meses de conformidad con lo previsto en el articulo 17 de la ley federal de procedimiento administrativo.

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