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Identidad de Género
Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.
Información General
Nombre Ciudadano Cambio de género
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Folio SON-SG-74-1866-A
Publicación 2023-02-14 10:12:30
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Servicios
Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Dirección General del Registro Civil y Oficialías del Registro Civil en el Estado
Información de Contacto
Nombre Lic. Maribel Atondo Sanchez
Correo Electrónico maribel89a@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-6600 Ext.
Palabras clave
Domicilios
Dirección General del Registro Civil
Domicilio
Calle Blvd. paseo del río y comonfort
Colonia Villa de Seris
No. Int. sn
No. Ext. sn
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico registro.civil@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-6600 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, ala sur, planta baja
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
- Ser mayor de 18 años de edad
Solicitud de reconocimiento por identidad de género
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Acta de nacimiento
Documento No.1 1 Copia(s)
Identificación Oficial
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas (INE, IFE, pasaporte mexicano, cédula profesional, cartilla militar, etc)
Comprobante de domicilio
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Recibo de luz, agua o teléfono (no mayor a 3 meses de antigüedad)
Clave Única de Registro de Población
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas CURP
Comprobantes
Descargar Resolución administrativa por identidad de género
Fundamentos Jurídicos
Decreto 142, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Registro Civil para el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo na
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Articulo Único.- Se reforman los artículos 113, 115, párrafo primero y las fracciones XII y XIII y se adicionan una fracción XIV al artículo 115 y los artículos 116 bis y bis 116 I, todos a la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora
Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 113
Fracción IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Para variar el sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad
Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 115
Fracción XIV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Para variar sexo y la identidad de la persona, en ejercicio al libre desarrollo de la personalidad
Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 116
Fracción Bis
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas mayores de edad que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
Se entenderá como identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a si misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u algún otro diagnostico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de la identidad de género y a la expedición de la nueva acta , no se modificaran ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los prevenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus ordenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.
Procederá el levantamiento de nueva acta, cuando se trate de reconocimiento voluntario de un padre de su hijo o por sentencia ejecutoriada que ordene el registro de reconocimiento de un hijo.
Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 116
Fracción Bis 1
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
I.- Solicitud debidamente requisitada, en la que conste el consentimiento libre de que se reconozca su identidad de género;
II.- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia; y
III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial.
El levantamiento se realizara en la Dirección General del Registro Civil o en el lugar en que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. Se procederá de inmediato hacer la anotación y la reserva correspondiente. En el caso de que se realice en la Dirección General del Registro Civil, este dará aviso a aquel en donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia.
El acta de nacimiento primigenia quedara reservada y no se publicara ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez cumplido el tramite correspondiente, se enviaran los oficios con la información, en calidad de reservada, a las autoridades federales y estatales a las cuales requieran tener conocimiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, así como a todas aquellas autoridades que a solicitud de la persona interesada o de la Dirección General del Registro Civil considere conveniente para los efectos legales procedentes