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Trámites y Servicios

Expedición de permiso para transportar agave y/o bacanora


Expedición de permiso para la transportación de Agave Angustifolia Haw dentro del territorio comprendido por la Denominación de Origen Protegida del Bacanora, así como de transportación para el producto Bacanora


Información General

Nombre Ciudadano Guía de movilización de agave o bacanora

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles


Folio SON-CSRB-18-1829-ACE

Publicación 2023-02-22 13:42:40


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Agricultura


Dependencia / Entidad Consejo Sonorense Regulador del Bacanora

Unidad Administrativa Consejo Sonorense Regulador del Bacanora


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Jesús Tadeo Yepiz Alvarez

Correo Electrónico jesus.yepiz@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-259-6100 Ext. 6214

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
En Agave, que las plantaciones se encuentren registradas ante el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora (CSRB).
El producto de Bacanora deberá provenir de una fabrica con licencia vigente de producto regional típico expedida por la Dirección General de
Alcoholes y registrada ante el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando el productor solicita la movilización de agave Angustifolia Haw para plantaciones y/o proceso de producción del bacanora ademas de ocupar transportar o movilizar la bebida del Bacanora.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Las personas físicas o morales deberán presentar solicitud en formato proporcionado por el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora (CSRB) y anexar la documentación requerida por el organismo.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Permiso de traslado agave Bacanora Movilización Expedición bacanora agave

Domicilios

Consejo Sonorense Regulador de Bacanora
Domicilio

Calle Avenida cultura y comonfort

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83270

Correo Electrónico consejoreguladordelbacanora@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-259-6100 Ext. 6215

Referencias

Centro de Gobierno, edificio Sonora, tercer nivel, ala sur, dentro de la Secretaría de Economía

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas La vigencia de los permisos son única y exclusivamente para los días señalados para la transportación.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Día(s) Naturales

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Personas Físicas: Presentar solicitud en escrito libre

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Permiso de transportación de Agave: Registro de plantación de predios emitido por el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora Permiso de transportación Bacanora: Constancia de Registro de productor y/o envasador de Bacanora

Documento No.1 1 Copia(s)

Permiso de transportación de Agave: Datos generales del predio Permiso de transportación Bacanora: Licencia vigente de producto regional típico expedida por la Dirección General de Alcoholes

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Permiso de transportación de Agave: Croquis de ubicación, georreferenciación cantidad a transportar y edad de las plantas

Permiso de transportación de Agave: Fotografías de las plantas Permiso de transportación Bacanora: Fotografía de las botellas, bidones, entre otros.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas En ambos casos Características del vehículo a utilizar para el traslado así como fotografías (frontal y un lado)

Permiso de transportación de Agave: Cantidad y de plantas y/o piñas a movilizar Permiso de transportación Bacanora: Cantidad en litros y recipientes (botellas, bidones) a movilizar

Documento No.1 1 Copia(s)

En ambos casos: Licencia de conducir vigente de la persona que transportará el agave y/o Bacanora

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Permiso de transportación de agave y/o bacanora

Fundamentos Jurídicos

Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización del Bacanora del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Promover entre los productores y asociaciones, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, a fin de garantizar la autenticidad y calidad del Bacanora, así como de sus subproductos

Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización del Bacanora del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 9

Fracción III, VI, VII y XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Promover entre los productores, envasadores y comerciantes del Bacanora que, de manera regular o permanente, soliciten los servicios de certificación de producto y la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que sobre el Bacanora emita la autoridad competente, para garantizar al consumidor la autenticidad y calidad del producto.
VI.- Promover acciones que aseguren la mejor comercialización del Bacanora en los mercados nacional y extranjero;
VII.- Integrar un banco de datos relativos a la cadena productiva Agave-Bacanora para proporcionar información oportuna y veraz a productores de agave, industriales del Bacanora, comercializadores, proveedores de insumos, autoridades, entre otros, para la toma de decisiones;
Estatal del Bacanora;
XIII.- Promover y fomentar las condiciones necesarias para la organización y asociación de los productores locales, en las figuras asociativas y a través de los instrumentos jurídicos que lo determinen, con la finalidad de enfrentar en mejores condiciones sus problemas comunes y los retos que implica la producción, industrialización y la comercialización de sus productos y subproductos

Norma Oficial Mexicana, Bebidas Alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de Elaboración, Envassado y Etiquetado

Capítulo

Artículo N/A

Fracción

Párrafo

Numeral 10

Inciso


Cita textual de la normatividad El traslado del producto a granel y la subsecuente recepción debe ser supervisada por un Organismo de Certificación de producto acreditado y aprobado, el cual lo hace constar en un registro especial que se toma en cuenta en el balance de materias primas de la fábrica receptora. Dicho traslado únicamente puede estar comprendido dentro de la zona de la Denominación de Origen del Bacanora. En caso de que no existan las vías de comunicación que permitan el cumplimiento con el párrafo anterior, el interesado debe solicitar la autorización del Organismo de Certificación acreditado y aprobado para desplazarse fuera de la zona de la Denominación de Origen, siempre y cuando regrese a esta misma, garantizando la no adulteración del producto.

Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización del Bacanora del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 4, 5 y 38

Fracción IX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Productor o Asociación Autorizado: Es la persona física o moral que cuenta con autorización por parte de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme a sus respectivas atribuciones, integrados en las asociaciones de productores de Agave y Bacanora de sus respectivos municipios y reconocidos por el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora para dedicarse a la elaboración de Bacanora dentro de sus instalaciones, las cuales deberán estar ubicadas en el territorio comprendido en la Denominación de Origen del Bacanora.

ARTÍCULO 5o.- Para efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de las asociaciones de productores de Agave y Bacanora y sus subproductos, constituidas para la consecución de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 38.- El Consejo impulsará la búsqueda de mercados para la comercialización del Bacanora y de sus subproductos en los mercados locales, nacionales e internacionales.

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