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Expedición de permiso para transportar agave y/o bacanora
Expedición de permiso para la transportación de Agave Angustifolia Haw dentro del territorio comprendido por la Denominación de Origen Protegida del Bacanora, así como de transportación para el producto Bacanora
Información General
Nombre Ciudadano Guía de movilización de agave o bacanora
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Folio SON-CSRB-18-1829-ACE
Publicación 2023-02-22 13:42:40
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Agricultura
Dependencia / Entidad Consejo Sonorense Regulador del Bacanora
Unidad Administrativa Consejo Sonorense Regulador del Bacanora
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Lic. Jesús Tadeo Yepiz Alvarez
Correo Electrónico jesus.yepiz@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-259-6100 Ext. 6214
El producto de Bacanora deberá provenir de una fabrica con licencia vigente de producto regional típico expedida por la Dirección General de
Alcoholes y registrada ante el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora.
Palabras clave
Domicilios
Consejo Sonorense Regulador de Bacanora
Domicilio
Calle Avenida cultura y comonfort
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83270
Correo Electrónico consejoreguladordelbacanora@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-259-6100 Ext. 6215
Referencias
Centro de Gobierno, edificio Sonora, tercer nivel, ala sur, dentro de la Secretaría de Economía
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas La vigencia de los permisos son única y exclusivamente para los días señalados para la transportación.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Día(s) Naturales
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Personas Físicas: Presentar solicitud en escrito libre
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Permiso de transportación de Agave: Registro de plantación de predios emitido por el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora Permiso de transportación Bacanora: Constancia de Registro de productor y/o envasador de Bacanora
Documento No.1 1 Copia(s)
Permiso de transportación de Agave: Datos generales del predio Permiso de transportación Bacanora: Licencia vigente de producto regional típico expedida por la Dirección General de Alcoholes
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Permiso de transportación de Agave: Croquis de ubicación, georreferenciación cantidad a transportar y edad de las plantas
Permiso de transportación de Agave: Fotografías de las plantas Permiso de transportación Bacanora: Fotografía de las botellas, bidones, entre otros.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas En ambos casos Características del vehículo a utilizar para el traslado así como fotografías (frontal y un lado)
Permiso de transportación de Agave: Cantidad y de plantas y/o piñas a movilizar Permiso de transportación Bacanora: Cantidad en litros y recipientes (botellas, bidones) a movilizar
Documento No.1 1 Copia(s)
En ambos casos: Licencia de conducir vigente de la persona que transportará el agave y/o Bacanora
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Permiso de transportación de agave y/o bacanora
Fundamentos Jurídicos
Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización del Bacanora del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 2°
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Promover entre los productores y asociaciones, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, a fin de garantizar la autenticidad y calidad del Bacanora, así como de sus subproductos
Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización del Bacanora del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 9
Fracción III, VI, VII y XIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Promover entre los productores, envasadores y comerciantes del Bacanora que, de manera regular o permanente, soliciten los servicios de certificación de producto y la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que sobre el Bacanora emita la autoridad competente, para garantizar al consumidor la autenticidad y calidad del producto.
VI.- Promover acciones que aseguren la mejor comercialización del Bacanora en los mercados nacional y extranjero;
VII.- Integrar un banco de datos relativos a la cadena productiva Agave-Bacanora para proporcionar información oportuna y veraz a productores de agave, industriales del Bacanora, comercializadores, proveedores de insumos, autoridades, entre otros, para la toma de decisiones;
Estatal del Bacanora;
XIII.- Promover y fomentar las condiciones necesarias para la organización y asociación de los productores locales, en las figuras asociativas y a través de los instrumentos jurídicos que lo determinen, con la finalidad de enfrentar en mejores condiciones sus problemas comunes y los retos que implica la producción, industrialización y la comercialización de sus productos y subproductos
Norma Oficial Mexicana, Bebidas Alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de Elaboración, Envassado y Etiquetado
Capítulo
Artículo N/A
Fracción
Párrafo
Numeral 10
Inciso
Cita textual de la normatividad
El traslado del producto a granel y la subsecuente recepción debe ser supervisada por un Organismo de Certificación de producto acreditado y aprobado, el cual lo hace constar en un registro especial que se toma en cuenta en el balance de materias primas de la fábrica receptora. Dicho traslado únicamente puede estar comprendido dentro de la zona de la Denominación de Origen del Bacanora. En caso de que no existan las vías de comunicación que permitan el cumplimiento con el párrafo anterior, el interesado debe solicitar la autorización del Organismo de Certificación acreditado y aprobado para desplazarse fuera de la zona de la Denominación de Origen, siempre y cuando regrese a esta misma, garantizando la no adulteración del producto.
Ley de Fomento para la Producción, Industrialización y Comercialización del Bacanora del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 4, 5 y 38
Fracción IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Productor o Asociación Autorizado: Es la persona física o moral que cuenta con autorización por parte de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme a sus respectivas atribuciones, integrados en las asociaciones de productores de Agave y Bacanora de sus respectivos municipios y reconocidos por el Consejo Sonorense Promotor de la Regulación del Bacanora para dedicarse a la elaboración de Bacanora dentro de sus instalaciones, las cuales deberán estar ubicadas en el territorio comprendido en la Denominación de Origen del Bacanora.
ARTÍCULO 5o.- Para efectos de esta ley, se reconoce la personalidad jurídica de las asociaciones de productores de Agave y Bacanora y sus subproductos, constituidas para la consecución de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 38.- El Consejo impulsará la búsqueda de mercados para la comercialización del Bacanora y de sus subproductos en los mercados locales, nacionales e internacionales.