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Feria de empleo
Eventos realizados que tienen la finalidad de vincular de manera directa a empresas que cuentan con vacantes disponibles con buscadores de empleo, lugar donde ambos interaccionan para saber si, por un lado, el solicitante de empleo cumple con el perfil requerido, como también si la empresa cubre las necesidades del participante.
Información General
Nombre Ciudadano Feria de empleo
Modalidades Presencial Portal Web
Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)
Folio SON-ST-81-1827-AD
Publicación 2023-03-01 11:55:40
Nivel Federal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría del Trabajo
Unidad Administrativa Servicio Nacional de Empleo, Sonora.
Información de Contacto
Nombre Lic. Lizeth Acedo Fuentes
Correo Electrónico lizethacedo@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-212-0010 Ext.
Palabras clave
Domicilios
Servicio Nacional de Empleo
Domicilio
Calle Comonfort y Blvd. Paseo Rio Sonora
Colonia Proyecto Rio Sonora
No. Int. S/n
No. Ext. S/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83270
Correo Electrónico lizethacedo@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-0010 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 13:00 | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Registro impreso de página https://ferias.empleo.gob.mx/home
Currículum vitae o solicitud de empleo llena para empresas participantes.
Documento No.1 5 Copia(s)
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo
Artículo 26
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el poder ejecutivo de la unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de gobernación;
Secretaría de relaciones exteriores;
Secretaría de la defensa nacional;
Secretaría de marina;
Secretaría de seguridad y protección ciudadana;
Secretaría de hacienda y crédito público;
Secretaría de bienestar;
Secretaría de medio ambiente y recursos naturales;
Secretaría de energía;
Secretaría de economía;
Secretaría de agricultura y desarrollo rural;
Secretaría de comunicaciones y transportes;
Secretaría de la función pública;
Secretaría de educación pública;
Secretaría de salud;
Secretaría del trabajo y previsión social;
Secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano;
Secretaría de cultura;
Secretaría de turismo, y
Consejería jurídica del ejecutivo federal.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo
Artículo 40
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
A la secretaría del trabajo y previsión social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; Fracción reformada DOF 30-11-2000
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; Fracción reformada DOF 30-12-1983
VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 21-02-1992
XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias; Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 30-11-2018
XIX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XX. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.