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Trámites y Servicios

Recepción de pagos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal


La base del ISRTP es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de las remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o independientemente del lugar en que se presten.

La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de él, será del 3%.

El pago se presenta a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes que se causa el impuesto, en caso de ser inhábil o sea viernes el último día de pago se prorroga al siguiente día hábil.

El pago puede ser en línea a través del portal www.haciendasonora.gob.mx para lo cual el contribuyente debe registrarse o accesar a “Mi cuenta única” https://cuentaunica.siiafhacienda.gob.mx/Account/Login y generar el pase a caja o puede solicitarlo directamente con el contacto correspondiente mediante teléfono o correo electrónico altacontribuyente@haciendasonora.gob.mx

Cuando el pase a caja se genera a través de “Mi cuenta única” el contribuyente antes de generar el pase a caja podrá escoger la forma de pago: pago en ventanilla (cajeros automáticos de agencia fiscal, bancos y establecimientos autorizados), pago con american express, pago con tarjetas de crédito/debito.

En la parte inferior del pase a caja, se muestran los comercios autorizados para recibir pagos, así como, el número de convenio que corresponde a cada banco y clave interbancaria para pago con transferencia. El pago podrá verse reflejado dentro de 24 a 48 horas posteriores.


Información General

Nombre Ciudadano I.S.R.T.P. impuesto sobre nómina

Modalidades Presencial En Línea Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)


Folio SON-SH-75-0015-ABF

Publicación 2024-06-17 15:39:28


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Financieros


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Dirección General de Recaudación

Información de Contacto

Nombre Lic. Marina Yvonne Piña Miranda

Correo Electrónico altacontribuyente@haciendasonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-108-4000 Ext. 4287

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-01-13
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El contribuyente podrá generar su pase a caja a través del portal https://cuentaunica.siiafhacienda.gob.mx/Account/Login a los teléfonos o correo electrónico altacontribuyente@haciendasonora.gob.mx.

En caso de contar con un caso de seguimiento por omisión de pago, deberá acudir a la Agencia Fiscal más cercana a su domicilio a solicitar el pase a caja o solicitar su pase a caja a los teléfonos o correo electrónico altacontribuyente@haciendasonora.gob.mx y deberá proporcionar los datos del contribuyente y los importes referentes al cálculo de la determinación del ISRTP.

Para realizar el cálculo o determinación del pago del ISRTP, deberá considerar la suma del total de empleados contratados en cada una de las sucursales o establecimientos, en caso de que los hubiere y deberá desglosar los importes correspondientes a cada una de las sucursales o establecimientos.

Este impuesto se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, en caso de ser viernes o día inhábil se prorroga al siguiente día hábil, el pago se realiza ante la oficina recaudadora, bancos o establecimientos autorizados para tal efecto, por lo que, podrá emitirse requerimiento de obligaciones omitidas si se paga después del plazo, invariablemente de la fecha de vencimiento del pase a caja que se genere extemporáneo.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El contribuyente deberá realizar el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal cuando cuente con empleados en el Estado de Sonora o bien cuando realice pago por remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o independientemente del lugar en que se presten.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Presentar su declaración en el portal.
2. Generar su pase a caja.
3. Realizar su pago en Agencia, Subagencia Fiscal o institución autorizada.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones En el supuesto de que tenga problemas para realizar el pago en los lugares citados o no estar de acuerdo con el importe a pagar, para su aclaración debe comunicarse al teléfono que se le indica en el Internet o bien, acudir a la oficina recaudadora que le corresponda.

Para una mayor información, consulte a los asesores en línea en la página www.hacienda.sonora.gob.mx o bien comunicarse a los Teléfonos: 01 800 3127011, (662) 2127011, 2127018, 2179130 y 2175520, infocontribuyente@sonora.gob.mx, Whatsapp (662) 316 97 34.


Palabras clave 3% Nómina ISRTP

Domicilios

Agencia Fiscal Agua Prieta
Domicilio

Calle Calle 6 y Avenida 4

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Agua Prieta

Localidad Agua Prieta

C.P. 84210

Correo Electrónico efaguaprieta@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 633-338-1299 Ext.

Referencias

Esquina

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Caborca
Domicilio

Calle Calle Sexta Y Avenida R

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Caborca

Localidad Caborca

C.P. 83600

Correo Electrónico efcaborca@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 637-372-0356 Ext.

Teléfono (2): 637-372-7052 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Cananea
Domicilio

Calle Calle 9 y Callejón Bravo entre Sinaloa y Obregón

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Cananea

Localidad Cananea

C.P. 84623

Correo Electrónico efcananea@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 645-101-2172 Ext.

Teléfono (2): 645-332-6585 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Cd. Obregón
Domicilio

Calle 5 de Febrero entre Hidalgo y Allende

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

C.P. 85000

Correo Electrónico efobregon@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 644-413-2359 Ext.

Teléfono (2): 644-413-1610 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal California Ciudad Obregón
Domicilio

Calle California Norte, entre Morelos y Yaqui

Colonia Quinta Díaz

No. Int.

No. Ext. 440

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

C.P. 85110

Correo Electrónico efcalifornia@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 644-414-7687 Ext.

Teléfono (2): 644-415-9174 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Empalme
Domicilio

Calle Avenida Revolución entre Hidalgo y Allende

Colonia Moderna

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Empalme

Localidad Empalme

C.P. 85510

Correo Electrónico efempalme@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 622-113-0174 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Guaymas
Domicilio

Calle Aquiles Serdán entre calles 28 y 29

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Guaymas

Localidad Guaymas

C.P. 85400

Correo Electrónico efguaymas@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 622-222-5465 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Agencia Fiscal Hermosillo Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Vado del Rio

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1583 Ext.

Referencias

Edificio Sonora, ala sur, planta baja.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Hermosillo CUM
Domicilio

Calle Blvd. Solidaridad y Periférico Norte

Colonia Álvaro Obregón

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83170

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-6436 Ext.

Teléfono (2): 662-236-6431 Ext.

Teléfono (3): 662-216-2895 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal Hermosillo Parque Industrial
Domicilio

Calle Carretera a la Colorada y Blvd. Calesa

Colonia Parque Industrial

No. Int. Local 28

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83294

Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.

Teléfono (2): 662-251-0535 Ext.

Teléfono (3): 662-251-0192 Ext.

Referencias

Plaza Futura

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Poblado Miguel Alemán
Domicilio

Calle Primero de Junio esquina con Alicia Arellano

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Poblado Miguel Alemán Valdez

C.P. 83345

Correo Electrónico efmaleman@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-158-0302 Ext.

Teléfono (2): 662-241-2585 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Huatabampo
Domicilio

Calle No Reelección esquina con Constitución y 16 de Septiembre

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Huatabampo

Localidad Huatabampo

C.P. 85900

Correo Electrónico efhuatabampo@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 647-426-0649 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Magdalena
Domicilio

Calle Avenida Obregón y Allende

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Magdalena de Kino

Localidad Magdalena

C.P. 84160

Correo Electrónico efmagdalena@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 632-322-3552 Ext.

Teléfono (2): 632-322-5240 Ext.

Referencias

En Palacio Municipal.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Moctezuma
Domicilio

Calle Calle Pesqueira

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Moctezuma

Localidad Moctezuma

C.P. 84560

Correo Electrónico efmoctezuma@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 634-243-1037 Ext.

Referencias

Depto. # 2

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Nacozari
Domicilio

Calle Calle Jesús García No. 2

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Nacozari de García

Localidad Nacozari de García

C.P. 84340

Correo Electrónico efnacozari@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 634-342-0587 Ext.

Referencias

Interior de Palacio Municipal

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Avenida Morelos esquina con García Morales

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. #117-A

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

C.P. 85800

Correo Electrónico efnavojoa@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 642-422-4084 Ext.

Teléfono (2): 642-422-0024 Ext.

Referencias

Planta alta

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Huatabampo y Blvd. Lázaro Cárdenas Plaza Sonora

Colonia Sonora

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

C.P. 85890

Correo Electrónico efsubnavojoa@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 642-421-0057 Ext.

Referencias

Locales 1 y 2

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Nogales
Domicilio

Calle Campillo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 140

Municipio Nogales

Localidad Nogales

C.P. 84094

Correo Electrónico efnogales@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 631-312-0219 Ext.

Teléfono (2): 631-312-0419 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Sub Agencia Fiscal Nogales Puerta del Sur
Domicilio

Calle Avenida Calzada Industrial, Nuevo Nogales

Colonia Parque Industrial Nogales

No. Int. Local B-1

No. Ext. 190

Municipio Nogales

Localidad Nogales

C.P. 84094

Correo Electrónico efsubnogales@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 631-320-8042 Ext.

Referencias

Plaza comercial Puerta del Sur.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Puerto Peñasco
Domicilio

Calle Avenida Luis Encinas y Calle 26

Colonia Ferrocarril Playas

No. Int.

No. Ext. 260

Municipio Puerto Peñasco

Localidad Puerto Peñasco

C.P. 83555

Correo Electrónico efpenasco@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 638-383-1148 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal San Luis Rio Colorado
Domicilio

Calle Avenida Hidalgo entre Cuarta y Quinta

Colonia Comercial

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio San Luis Río Colorado

Localidad San Luis Río Colorado

C.P. 83449

Correo Electrónico efsanluis@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 653-534-1509 Ext.

Teléfono (2): 653-534-2121 Ext.

Teléfono (3): 653-534-1010 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 13:00 -
Agencia Fiscal Sahuaripa
Domicilio

Calle Avenida Rafael V. Meneses esquina calle Miguel Hidalgo

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Sahuaripa

Localidad Sahuaripa

C.P. 85600

Correo Electrónico efsahuaripa@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 634-343-1059 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Santa Ana
Domicilio

Calle Avenida Serna y Zaragoza esquina

Colonia Centro

No. Int. Local 9

No. Ext. S/N

Municipio Santa Ana

Localidad Santa Ana

C.P. 84600

Correo Electrónico efsantaana@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 641-324-3041 Ext.

Teléfono (2): 641-324-3051 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Vicam
Domicilio

Calle Lazaro Cardenas entre Severiano Puertas y Yaqui

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Cajeme

Localidad Vícam

C.P. 85510

Correo Electrónico efvicam@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 643-438-0048 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Huepac
Domicilio

Calle Morelos esquina con Avenida General Padilla

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Huépac

Localidad Huépac

C.P. 84860

Correo Electrónico efhuepac@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 623-231-5330 Ext.

Teléfono (2): 623-288-0100 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Sub Agencia Fiscal Sonoyta
Domicilio

Calle Altar y Paseo del Bosque

Colonia Centro

No. Int. Local 3

No. Ext. S/N

Municipio General Plutarco Elías Calles

Localidad Sonoyta

C.P. 83570

Correo Electrónico efsonoyta@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 651-512-1259 Ext.

Referencias

Plaza Mezquite.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Agencia Fiscal Ures
Domicilio

Calle Hidalgo y Zaragoza

Colonia Centro

No. Int.

No. Ext. 1

Municipio Ures

Localidad Ures

C.P. 84900

Correo Electrónico efures@haciendasonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 623-232-0050 Ext.

Teléfono (2): 623-232-0061 Ext.

Referencias

Interior de Palacio Municipal.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas El día de vencimiento de pago son los días 20 en caso de ser viernes o día inhábil se prorroga al siguiente día hábil, por lo que puede emitirse requerimiento de obligaciones omitidas si se paga después del día 20, invariablemente de la fecha de vencimiento del pase que se genere en forma extemporánea.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas A partir de que el contribuyente se presente en ventanilla con la documentación requerida.

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, con la obligación fiscal del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
2.- Generar pase a caja a través de “Mi cuenta única” https://cuentaunica.siiafhacienda.gob.mx/Account/Login directamente en la página de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora http://hacienda.sonora.gob.mx/empresas/isrtp/ para lo cual, se deberá capturar los datos solicitados para calcular el ISRTP y elegir el lugar o forma de pago.

Notas Cuando la declaración es en 0 (cero) a pagar por motivo de baja de trabajadores, deberá solicitar el pase a caja directamente a la Agencia Fiscal más cercana a su domicilio o solicitarlo directamente al teléfonos o al correo electrónico de contacto y para ello, deberá llevar copia de la baja de los trabajadores y ultima liquidación ante IMSS, en el caso que solo haya contado con empleados por honorarios presentar la constancia de situación fiscal ante el SAT actualizada; el contribuyente deberá conservar las evidencias del pago respectivo.

Comprobantes

Descargar Pase a caja del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, así como el comprobante de pago expedido por la institución bancaria o el comercio autorizado

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

BBVA BANCOMER

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

SANTANDER

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

HSBC

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

OXXO

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

BENAVIDES

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

ABARREY

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

TELECOMM

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

Portal Hacienda Sonora

Referencia Bancaria Folio Pase a Caja

Cajero Automático

Referencia Bancaria Folio Pase a Caja

Agencia Fiscal Hermosillo (Centro de Gobierno)
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-1583 Ext.


Referencias

Edificio Sonora, ala sur, planta baja.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Agua Prieta
Domicilio

Calle Calle 6 y Avenida 4

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 84210

Municipio Agua Prieta

Localidad Agua Prieta

Correo Electrónico efaguaprieta@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 633-338-1299 Ext.


Referencias

Esquina


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Caborca
Domicilio

Calle Calle Sexta y Avenida R

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 83600

Municipio Caborca

Localidad Caborca

Correo Electrónico efcaborca@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 637-372-0356 Ext.

Teléfono (2): 637-372-7052 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Cananea
Domicilio

Calle Calle 9 y Callejón Bravo entre Sinaloa y Obregón

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 84623

Municipio Cananea

Localidad Cananea

Correo Electrónico efcananea@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 645-101-2172 Ext.

Teléfono (2): 645-332-6585 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Cd. Obregón
Domicilio

Calle 5 de Febrero entre Hidalgo y Allende

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Centro

Código Postal 85000

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

Correo Electrónico efobregon@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 644-413-2359 Ext.

Teléfono (2): 644-413-1610 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal California Ciudad Obregón
Domicilio

Calle California Norte, entre Morelos y Yaqui

No. Interior

No. Interior 440

Colonia Quinta Díaz

Código Postal 85110

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

Correo Electrónico efcalifornia@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 644-414-7687 Ext.

Teléfono (2): 644-415-9174 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Empalme
Domicilio

Calle Avenida Revolución entre Hidalgo y Allende

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Col. Moderna

Código Postal 85510

Municipio Empalme

Localidad Empalme

Correo Electrónico efempalme@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 622-113-0174 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Guaymas
Domicilio

Calle Aquiles Serdán entre calles 28 y 29

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85400

Municipio Guaymas

Localidad Guaymas

Correo Electrónico efguaymas@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 622-222-5465 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Hermosillo CUM
Domicilio

Calle Blvd. Solidaridad y Periférico Norte

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Álvaro Obregón

Código Postal 83170

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-236-6431 Ext.

Teléfono (2): 662-236-6436 Ext.

Teléfono (3): 662-216-2895 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 08:00 - 18:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Hermosillo Parque Industrial
Domicilio

Calle Carretera a la Colorada y Blvd. Calesa Plaza Futura, Local 28

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Parque Industrial

Código Postal 83294

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.

Teléfono (2): 662-251-0535 Ext.

Teléfono (3): 662-251-0192 Ext.


Referencias

Plaza Futura


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Poblado Miguel Aleman
Domicilio

Calle Primero de Junio esquina con Alicia Arellano

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 83345

Municipio Hermosillo

Localidad Poblado Miguel Alemán Valdez

Correo Electrónico efmaleman@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-158-0302 Ext.

Teléfono (2): 662-241-2585 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Huatabampo
Domicilio

Calle No Reelección esquina con Constitución y 16 de Septiembre

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85900

Municipio Huatabampo

Localidad Huatabampo

Correo Electrónico efhuatabampo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 647-426-0649 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Magdalena
Domicilio

Calle Avenida Obregón y Allende

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84160

Municipio Magdalena de Kino

Localidad Magdalena

Correo Electrónico efmagdalena@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 632-322-3552 Ext.

Teléfono (2): 632-322-5240 Ext.


Referencias

En Palacio Municipal.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Moctezuma
Domicilio

Calle Pesqueira

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84560

Municipio Moctezuma

Localidad Moctezuma

Correo Electrónico efmoctezuma@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 634-243-1037 Ext.


Referencias

Depto. # 2


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Nacozari
Domicilio

Calle Jesús García

No. Interior

No. Interior 2

Colonia Centro

Código Postal 84340

Municipio Nacozari de García

Localidad Nacozari de García

Correo Electrónico efnacozari@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 634-342-0587 Ext.


Referencias

Interior de Palacio Municipal


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Avenida Morelos esquina con García Morales

No. Interior

No. Interior 117-A

Colonia Centro

Código Postal 85800

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

Correo Electrónico efnavojoa@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 642-422-4084 Ext.

Teléfono (2): 642-422-0024 Ext.


Referencias

Planta alta


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio

Calle Huatabampo y Blvd. Lázaro Cárdenas, Plaza Sonora

No. Interior Locales1y2

No. Interior S/N

Colonia Sonora

Código Postal 85890

Municipio Navojoa

Localidad Navojoa

Correo Electrónico efsubnavojoa@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 642-421-0057 Ext.


Referencias

Locales 1 y 2


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Nogales
Domicilio

Calle Campillo

No. Interior

No. Interior 140

Colonia Centro

Código Postal 84094

Municipio Nogales

Localidad Nogales

Correo Electrónico efnogales@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 631-312-0219 Ext.

Teléfono (2): 631-312-0419 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Nogales Puerta Del Sur
Domicilio

Calle Avenida Calzada Industrial, Nuevo Nogales

No. Interior local B-1

No. Interior 190

Colonia Parque Industrial Nogales

Código Postal 84094

Municipio Nogales

Localidad Nogales

Correo Electrónico efsubnogales@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 631-320-8042 Ext.


Referencias

Plaza Comercial Puerta del Sur


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Puerto Peñasco
Domicilio

Calle Avenida Luis Encinas y Calle 26

No. Interior

No. Interior 260

Colonia Ferrocarril Playas

Código Postal 83555

Municipio Puerto Peñasco

Localidad Puerto Peñasco

Correo Electrónico efpenasco@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 638-383-1148 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal San Luis Rio Colorado
Domicilio

Calle Avenida Hidalgo entre Cuarta y Quinta

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Comercial

Código Postal 83449

Municipio San Luis Río Colorado

Localidad San Luis Río Colorado

Correo Electrónico efsanluis@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 653-534-1509 Ext.

Teléfono (2): 653-534-2121 Ext.

Teléfono (3): 653-534-1010 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 09:00 - 01:00 -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Sahuaripa
Domicilio

Calle Avenida Rafael V. Meneses esquina calle Miguel Hidalgo

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85600

Municipio Sahuaripa

Localidad Sahuaripa

Correo Electrónico efsahuaripa@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 634-343-1059 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Santa Ana
Domicilio

Calle Avenida Serna y Zaragoza esquina

No. Interior Local 9

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84600

Municipio Santa Ana

Localidad Santa Ana

Correo Electrónico efsantaana@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 641-324-3041 Ext.

Teléfono (2): 641-324-3051 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Vicam
Domicilio

Calle Lázaro Cárdenas entre Severiano Puertas y Yaqui

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 85510

Municipio Cajeme

Localidad Vícam

Correo Electrónico efvicam@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 643-438-0048 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Huepac
Domicilio

Calle Morelos esquina con Avenida General Padilla

No. Interior

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 84860

Municipio Huépac

Localidad Huépac

Correo Electrónico efhuepac@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 623-231-5330 Ext.

Teléfono (2): 623-288-0100 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Sub Agencia Fiscal Sonoyta
Domicilio

Calle Altar y Paseo del Bosque

No. Interior Local 3

No. Interior S/N

Colonia Centro

Código Postal 83570

Municipio General Plutarco Elías Calles

Localidad Sonoyta

Correo Electrónico efsonoyta@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 651-512-1259 Ext.


Referencias

Plaza Mezquite.


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

Agencia Fiscal Ures
Domicilio

Calle Hidalgo y Zaragoza

No. Interior

No. Interior 1

Colonia Centro

Código Postal 84900

Municipio Ures

Localidad Ures

Correo Electrónico efures@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 623-232-0050 Ext.

Teléfono (2): 623-232-0061 Ext.


Referencias

Interior de Palacio Municipal


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

ELEKTRA

Referencia Bancaria Línea de captura de comercio

BANAMEX

Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.

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Fundamentos Jurídicos

Ley de Hacienda del Estado

Capítulo

Artículo 213- 221 BIS-2

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 213.- Es objeto de este Impuesto, la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o independientemente del lugar en que se presten.

ARTÍCULO 214.- La base de este impuesto es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.

ARTÍCULO 215.- Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.

ARTÍCULO 216.- La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de él, será del 3%.

ARTÍCULO 217.- Están obligados a recaudar el impuesto los sujetos que perciban los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realice resida fuera del Estado.

ARTÍCULO 218.- No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:
I.- Se deroga; II.- Se deroga; III.- Se deroga;
IV.- Contraprestaciones cubiertas por instituciones y asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo gratuitamente, actividades sociales, deportivas o culturales. Los contribuyentes que encuadren en el presente supuesto deberán presentar antes del mes de Enero del ejercicio fiscal siguiente una sola declaración en la cual se detallen las erogaciones realizadas por remuneraciones durante el ejercicio fiscal de aplicación. Según los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda;
V.- Se deroga;
... Se deroga.
VI.- Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad. VII.- Se deroga.
VIII.- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón.
IX.- Gastos funerarios.
X.- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
XI.- Primas de seguro de gastos médicos y de vida.
XII.- Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año, y
XIII.- Pagos que resulten del subsidio para el empleo conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XIV.- Se deroga.
XIV Bis.- Al patrón que contrate algún trabajador de recién ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, sin que pueda recibir este beneficio alguna entidad o dependencia pública, siendo aplicable únicamente respecto de trabajadores que perciban, diariamente, hasta seis veces Unidad de Medida y Actualización general vigente en el Estado prevaleciente en la zona donde se haya dado la contratación.
Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por trabajador de recién ingreso, la persona que preste sus servicios a su patrón y que cumpla con una o más de las siguientes características:
a) Tener entre 18 y 29 años de edad, que no hayan causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido, y que hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo; así como también, la autorización de sus padres o tutores a que se refiere el artículo 23 de la misma Ley señalada;
b) Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro centro de preparación académica y que no haya cotizado previamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido;
c).- Se deroga.
d).- Se deroga.
XV.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este artículo, se les excluya del objeto del Impuesto a que se refiere este Capítulo, deberán estar desglosados en la declaración mensual del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y debidamente identificados y registrados en la Contabilidad del Contribuyente.

ARTÍCULO 218-BIS.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en una reducción de ocho por ciento en el pago del impuesto a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo, no onerosas, ni remunerativas, equivalentes al impuesto causado en el periodo, a instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones de sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y cuyo objeto, preponderantemente, sea brindar apoyos económicos bajo un esquema de aportaciones paritarias con fines específicos a organizaciones e instituciones de la sociedad civil que proporcionen, gratuitamente, servicios de asistencia social a la población del Estado con niveles mayores de marginación económica y social. Dicho estímulo fiscal también deberá ser otorgado, reducido en un cincuenta por ciento, a personas físicas y morales por concepto de remuneración al trabajo personal prestado por adultos mayores.

Para los fines del presente artículo, deberá entenderse por esquema de aportaciones paritarias con fines específicos aquél en el que la institución aportante y la institución beneficiaria otorguen la misma cantidad de recursos para alcanzar a través de esta última un fin específico, siempre que éste se haga explícito y cumpla con objetivos en materia de asistencia social.

El presente estímulo será otorgado de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.

La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la selección del mismo, al rendir la declaración correspondiente.

La Secretaría de Hacienda otorgará anualmente este beneficio de hasta el 8% del impuesto presupuestado en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio correspondiente.

Se deroga párrafo.

Se deroga párrafo.

El beneficio que se confiere en el presente artículo no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, ni será aplicable en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.

Se otorga un estímulo fiscal a las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas establecidas en el Estado que hayan generado empleos en los últimos 12 meses, o que vayan a generar empleo en el ejercicio fiscal de que se trate, equivalente al 13.8% del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que se cause, el cual se disminuirá contra el propio impuesto, en la misma declaración del período al que corresponda el pago; en ese sentido los impuestos estatales causados por el pago de este impuesto sobre remuneración al trabajo personal serán determinados una vez aplicando el estímulo.

Dicho estímulo será aplicable a todas las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas del Estado que se encuentren legal y físicamente establecidas en Sonora; y que además hayan incrementado el número de trabajadores en los parámetros establecidos en la siguiente tabla, considerando para ello el incremento en la plantilla laboral, tomando como base los empleados formales registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido al último día del ejercicio fiscal siguiente:

Tamaño Empleados (Servicio) Empleados (Comercio) Empleados (Industria) Condicionante para acceder al Estímulo Micros 1-14 1-14 1-14 Generar 2 empleos
Pequeñas 15-50 15-50 15-50 Incremento en empleos del 10%
Medianas 51-100 51-100 51-250 Incremento en empleos del 8.5%
Grandes 101 en adelante 101 en adelante 250 en adelante Conservar por lo menos el 90% de la plantilla laboral

O bien que hayan presentado un incremento de por lo menos un 5% en sus remuneraciones al trabajo personal declaradas al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior y su aumento al último día del ejercicio fiscal siguiente.

Las grandes empresas tendrán el beneficio fiscal siempre y cuando demuestren la conservación de por lo menos el 90% de su plantilla laboral; asimismo, aplicará a los contribuyentes de dicho Impuesto que presenten un incremento en su plantilla laboral durante el ejercicio de que se ztrate, tomando como base para su cálculo el número de trabajadores al mismo mes del año anterior y su aumento al período en declaraciones y que cumplan con los siguientes parámetros:

Tamaño Empleados (Servicio) Empleados (Comercio) Empleados (Industria) Condicionante para acceder al Estímulo Micros 1-14 1-14 1-14 Generar 2 empleos
Pequeñas 15-50 15-50 15-50 Incremento en empleos del 10%
Medianas 51-100 51-100 51-250 Incremento en empleos del 8.5%
Grandes 101 en adelante 101 en adelante 250 en adelante Conservar por lo menos el 90% de la plantilla laboral

O bien que hayan presentado un incremento de por lo menos 5% en remuneraciones al trabajo personal declaradas en el mismo mes del año anterior y su incremento al periodo en declaración.

Para efectos del presente artículo, se considera como plantilla laboral el número de empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido.

El beneficio fiscal establecido en el presente artículo se aplicará única y exclusivamente si sus beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, en el momento en que se aplique el estímulo.

Se deroga párrafo.

Se deroga

Las empresas que no se ubiquen en los supuestos señalados en el presente artículo, podrán tener el presente beneficio, únicamente en el caso de que hayan realizado inversiones en activos fijos que representen un incremento de un 10% en el valor de los mismos, tomando como base para su cálculo, el valor de los activos al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior y su aumento al último día del ejercicio fiscal siguiente, o bien que durante el ejercicio de que se trate realicen inversiones en activos fijos con las cuales vayan a incrementar el valor de los mismos en un 10% en comparación con el mismo mes del ejercicio anterior.

Se deroga párrafo.

Los contribuyentes que accedan a los beneficios previstos en este artículo, deberán solicitar previamente autorización ante la
Secretaría de Hacienda, y renovar su solicitud de forma trimestral.

Los beneficios que se confieren en el presente artículo, no serán acumulables con otras reducciones establecidas en las disposiciones fiscales, ni darán lugar a la compensación o devolución alguna, ni serán aplicables en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.

Para que los conceptos mencionados en este artículo, se les excluya del objeto del Impuesto a que se refiere este Capítulo, deberán estar desglosados en la declaración mensual del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y debidamente identificados y registrados en la Contabilidad del Contribuyente.

Los presentes beneficios serán otorgados de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 218 Bis-1.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en la deducibilidad en el pago del impuesto, a centros educativos privados por la inversión en becas para alumnos con alguna discapacidad dictaminada por la Secretaría de Educación y Cultura en los términos de la normatividad aplicable, no siendo consideradas para este efecto, las dos becas obligatorias a las que hace referencia la fracción III del artículo 47 de la Ley de Educación del Estado de Sonora.

La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la presentación del comprobante de que la respectiva escuela privada otorgue las becas, al rendir la declaración correspondiente.

Los contribuyentes beneficiarios al estímulo previsto en este artículo deberán presentar sus declaraciones fiscales de conformidad con las disposiciones vigentes, señalando el monto del impuesto causado y el monto del estímulo a que sean acreedores, mismo que será deducido del impuesto.

El beneficio que se confiere en el presente artículo no otorga a los contribuyentes el derecho de devolución o compensación, ni será aplicable en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.

Se deroga párrafo.

ARTÍCULO 218-BIS-2.- Se otorga un estímulo fiscal por contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 6 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Artículo 216 de este Capítulo. Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere. En el caso en que los trabajadores laboren medio tiempo u horas sueltas, el cálculo de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, deberá ser en proporción al tiempo laborado.

El beneficio fiscal establecido en el presente artículo se aplicará única y exclusivamente si sus beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, en el momento en que se aplique el estímulo. En caso de que existan obligaciones fiscales pendientes, los contribuyentes podrán expresar mediante escrito dirigido a la autoridad responsable las circunstancias que dificultaron el cumplimiento de las mismas y su interés por regularizarse fiscalmente, mismas que serán valoradas.

El beneficio fiscal señalado en el presente artículo, no será acumulable con otras reducciones o estímulos relacionados con el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, ni dará derecho a devolución o compensación alguna.

Se deroga párrafo.

ARTICULO 218 BIS-3.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apoyen económicamente al Fondo para el Fomento del deporte, establecido en la Ley de la Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora, así como, a los deportistas sonorenses que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamento y lineamientos aplicables para tal efecto.

El estímulo fiscal consistirá en una reducción porcentual no mayor del quince por ciento en el pago del impuesto, mismo que deberá calcularse de manera proporcional a la aportación realizada.

La Secretaria de Hacienda podrá aumentar hasta 20 por ciento el monto del estímulo fiscal tomando en cuenta la cuantía de la aportación al Fondo para el fomento del deporte, establecido en la Ley de la Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora, así como, a los deportistas sonorenses que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamento y lineamientos aplicables para tal efecto.

La Secretaria de Hacienda en conjunto con la Comisión del Deporte del Estado de Sonora, emitirá reglas de operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 219.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, ante la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio del contribuyente o de quién perciba los pagos cuando quién los efectúa resida fuera del Estado.

Los contribuyentes que acrediten que continúan tributando en el denominado “Régimen de incorporación fiscal” que se establecía en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta diciembre de 2021, podrán optar por pagar este impuesto mediante declaración bimestral dentro de los primeros veinte días del bimestre
siguiente a aquel en que se causó, debiendo informar de esta opción a la autoridad fiscal con anticipación.

Se deroga párrafo.

Cuando los contribuyentes realicen el pago del impuesto con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o en forma espontánea y en una sola exhibición fuera de los plazos señalados, podrán efectuar el pago del impuesto mediante la presentación de declaraciones periódicas hasta de doce meses, y de anexo que contenga el monto de las remuneraciones pagadas por el contribuyente, el número de empleados, el impuesto causado, y recargos, desglosados en forma mensual, así
como las sanciones que correspondan.

Los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales, siempre y cuando la suma anual del Impuesto pagado no hubiera excedido de $600.00, podrán realizar el pago del impuesto mediante la presentación de una sola declaración anual, a más tardar a los 20 días del mes de febrero, por el importe total del período de 12 meses del año de que se trate. Para ejercer esta opción los contribuyentes deberán presentar previamente un aviso por escrito ante la Secretaría de Hacienda, manifestando que efectuarán su pago en forma anual y que presentarán una declaración complementaria en el mes de enero de cada año subsecuente, en caso de que las remuneraciones realizadas excedan de las declaradas.

ARTÍCULO 220.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y proporcionar la información relacionada con su identidad, CURP las personas físicas, su domicilio, correo electrónico y en su caso, su representación legal y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos respectivos, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realicen las erogaciones por remuneración al trabajo personal.

La Secretaría de Hacienda del Estado de oficio podrá inscribir a los contribuyentes cuando tenga a su disposición información o documentos que acrediten que realiza pagos a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda podrá enviar invitaciones y avisos a sus contribuyentes sobre sus obligaciones y situación fiscal vía electrónica.

II.- Presentar las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto así como los demás avisos correspondientes al Registro Estatal de Contribuyentes.
Para efectos del segundo párrafo de la fracción I de este Articulo y de requerir las declaraciones respectivas, en los términos del Código Fiscal del Estado, la Secretaria de Hacienda podrá calcular el Impuesto omitido, multiplicando dos Unidades de Medida y Actualización elevados al mes y los meses a notificar por el número de trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social o por los que resulten de las evidencias documentales que recabe.

Para los contribuyentes a que se les aplique la fracción IV del artículo 218 de la presente Ley, deberán presentar a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente una sola declaración, en la cual se detallen las erogaciones realizadas por remuneraciones durante el ejercicio fiscal de aplicación.

Así mismo, la autoridad podrá realizar la baja de oficio a los contribuyentes inactivos cuando tenga a su disposición información o documentos que lo acrediten de conformidad con las disposiciones fiscales que la Secretaría de Hacienda emita.

III.- Tratándose de personas físicas o morales cuya matriz y sucursales se encuentren en el territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio de la matriz. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada tanto de la matriz como de las sucursales o dependencias. Se considerará como matriz o principal asiento del negocio, a la sucursal ubicada dentro del territorio del Estado cuya matriz se localiza fuera de él, debiendo dicha sucursal mantener a disposición de las autoridades en un término de 15 días siguientes de haberse efectuado el pago, copia de la declaración presentada por la oficina matriz en la cual enteró el impuesto por cuenta de ella, así como cumplir con todas las obligaciones previstas por esta Ley y demás disposiciones fiscales.

Tratándose del establecimiento de varias sucursales de una misma empresa, en el territorio del Estado, la primera en establecerse se inscribirá en el Registro Estatal de Contribuyentes debiendo las restantes presentar ante la oficina recaudadora correspondiente, únicamente el aviso de apertura del establecimiento y acompañar copia del aviso de inscripción de la empresa matriz que efectuará los pagos a cuenta de ella.

Los contribuyentes que cuenten con varias sucursales en el Estado y que por cuestiones contables deban pagar el impuesto por cada sucursal, deberán obtener autorización por escrito de la Secretaría de Hacienda para tales efectos, a la cual se le denominará Oficina Administrativa. En este caso no podrán ser beneficiarios de lo establecido en el artículo 218-Bis-2 de esta Ley.

IV.- Los contribuyentes que dejen de causar este impuesto, presentarán ante la oficina recaudadora que corresponda o mediante el portal implementado por la Secretaría, la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, acompañada por la constancia de baja del trabajador presentada ante el Seguro Social, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a este impuesto. Cuando el periodo de no causación por alta de trabajadores excede de 6 meses deberá presentar el aviso de disminución o suspensión de obligaciones fiscales.

En el supuesto de presentación de la declaración mediante el portal de la Secretaría, deberá de subir el archivo electrónico de la constancia de baja del trabajador, misma que será validada por la oficina recaudadora ante las autoridades correspondientes.

V.- Las personas físicas que tengan registrados varios establecimientos con distintas actividades deberán presentar una sola declaración del impuesto en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente a su domicilio fiscal. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada de cada uno de los establecimientos.

VI.- Se deroga.

VII.- Los contribuyentes que encuadran en los supuestos de no causación del Artículo 218 fracción VI, de ésta Ley, deberán presentar declaración de acuerdo a los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda.
VIII.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 220-BIS.- Son responsables solidarios en el pago de este impuesto:
I.- Los sujetos que perciben los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado.
II.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios especializados, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo, para que estas les proporcionen algún servicio especializado.

ARTÍCULO 221.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que perciban los pagos gravados por este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado:
I.- Empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción, cuando la percepción de su remuneración provenga del exterior del Estado;
II.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en ésta sección y expedir al contribuyente constancia de la retención mediante el formato de retención de impuestos, autorizado por la Secretaría de Hacienda, así como enterar el impuesto mediante declaración dentro de los veinte días siguientes al mes de aquél que se haya obtenido la remuneración de la oficina recaudadora de su jurisdicción; y,
III.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 221 BIS.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios especializados, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, deberán presentar dentro de los diez días siguientes ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, aviso de inscripción al registro estatal de contribuyentes debiendo acompañar copia del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado y nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate.

Las autoridades fiscales podrán requerir a las personas físicas o morales la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en un plazo máximo de diez días cumplan con lo solicitado.

Por el personal directivo o de base, no incluidos en dicho contrato de prestación de servicios especializados, deberá de pagarse el Impuesto de acuerdo a lo especificado en este Capítulo.

ARTICULO 221 BIS-1.- La realización de pagos por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para
la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 221 BIS-2.- No obstante lo dispuesto en el artículo 221 BIS-1 anterior, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá destinar recursos correspondientes al 30% de los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio fiscal que
corresponda, por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, de la siguiente manera:

I.- Un tercio del porcentaje citado en el párrafo anterior para el sostenimiento de las Universidades de Sonora. El recurso se concentrará en la Tesorería General del Estado, para que ésta lo entregue a la Tesorería del Patronato de las Universidades. El recurso deberá destinarse en razón de un 80% a la Universidad de Sonora y el 20% restante para el resto de las Universidades estatales.

II.- Un tercio del porcentaje citado en el párrafo anterior, para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, mismo que deberá destinarse para el cumplimiento del objeto para el que fue creado.

III.- El tercio restante del porcentaje citado en el párrafo anterior, para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, mismo que deberá destinarse para conservar, crear y mantener infraestructura educativa, equipamiento para la prestación del servicio de educación en todos los niveles, incluyendo el servicio de transporte escolar, así como el financiamiento del programa de apoyo escolar.

Los recursos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, en ningún caso podrán exceder el 20% del presupuesto aprobado en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora del ejercicio que se trate, por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

Código Fiscal del Estado

Capítulo

Artículo 16, 17 y 18

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 16.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, o en caso, los contratos o concesiones.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

ARTÍCULO 17.- Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes:

I.- A la fecha de la notificación de la liquidación, si corresponde a la autoridad el formularla;

II.- Al nacimiento de la prestación, si corresponde a los sujetos pasivos o responsables solidarios llevar a cabo su determinación en cantidad liquida;

III.- A la fecha de la celebración u otorgamiento de contratos o concesiones que no señalen la época de pago de las obligaciones que de ellos se deriven;

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora. Tratándose de pagos realizados con cheques de cuentas personales de los contribuyentes dichos documentos se expedirán una vez que se haga efectivo el cheque.

Cuándo los pagos se efectúen en las oficinas de las instituciones de crédito, tiendas comerciales o cajeros automáticos, deberá recabarse previamente en la oficina recaudadora o en los medios electrónicos, el pase de caja que deberá contener la línea de captura para la receptora del pago. El comprobante, constancia o acuse de recibo, emitido por la receptora autorizada, deberá contener la impresión de la ráfaga electrónica del sistema y en su caso, sello y firma del cajero. Juntos ambos documentos tendrán validez de recibo oficial de pago.

La autoridad fiscal podrá enviar estados de cuenta de las contribuciones a cargo de los contribuyentes a su domicilio fiscal, los cuales tendrán el carácter de pase de caja para los efectos señalados en el párrafo anterior.

Tratándose de pagos efectuados en medios electrónicos, el comprobante de pago que el propio sistema emita conjuntamente con la impresión del pase de caja correspondiente, tendrá validez de recibo oficial de pago.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

ARTÍCULO 18.- Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

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