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Recepción de pagos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
La base del ISRTP es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de las remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o independientemente del lugar en que se presten.
La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de él, será del 3%.
El pago se presenta a más tardar el día 20 del mes siguiente al mes que se causa el impuesto, en caso de ser inhábil o sea viernes el último día de pago se prorroga al siguiente día hábil.
El pago puede ser en línea a través del portal www.haciendasonora.gob.mx para lo cual el contribuyente debe registrarse o accesar a “Mi cuenta única” https://cuentaunica.siiafhacienda.gob.mx/Account/Login y generar el pase a caja o puede solicitarlo directamente con el contacto correspondiente mediante teléfono o correo electrónico.
Cuando el pase a caja se genera a través de “Mi cuenta única” el contribuyente antes de generar el pase a caja podrá escoger la forma de pago: pago en ventanilla (cajeros automáticos de agencia fiscal, bancos y establecimientos autorizados), pago con american express, pago con tarjetas de crédito/debito.
En la parte inferior del pase a caja, se muestran los comercios autorizados para recibir pagos, así como, el número de convenio que corresponde a cada banco y clave interbancaria para pago con transferencia. El pago podrá verse reflejado dentro de 24 a 48 horas posteriores.
Información General
Nombre Ciudadano I.S.R.T.P. impuesto sobre nómina
Modalidades Presencial En Línea Ventanilla
Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)
Folio SON-SH-75-0015-ABF
Publicación 2023-05-16 11:14:48
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Financieros
Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda
Unidad Administrativa Dirección General de Recaudación
Información de Contacto
Nombre Lic. Marina Yvonne Piña Miranda
Correo Electrónico altacontribuyente@haciendasonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-108-4000 Ext. 4287
En caso de contar con un caso de seguimiento por omisión de pago, deberá acudir a la Agencia Fiscal más cercana a su domicilio a solicitar el pase a caja o solicitar su pase a caja a los teléfonos o correo electrónico de contacto y deberá proporcionar los datos del contribuyentes y los importes referentes al cálculo de la determinación del ISRTP.
Para realizar el cálculo o determinación del pago del ISRTP, deberá considerar la suma del total de empleados contratados en cada una de las sucursales o establecimientos, en caso de que los hubiere y deberá desglosar los importes correspondientes a cada una de las sucursales o establecimientos.
Este impuesto se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, en caso de ser viernes o día inhábil se prorroga al siguiente día hábil, el pago se realiza ante la oficina recaudadora, bancos o establecimientos autorizados para tal efecto, por lo que, podrá emitirse requerimiento de obligaciones omitidas si se paga después del plazo, invariablemente de la fecha de vencimiento del pase a caja que se genere extemporáneo.
2. Generar su pase a caja.
3. Realizar su pago en Agencia, Subagencia Fiscal o institución autorizada.
Observaciones
En el supuesto de que tenga problemas para realizar el pago en los lugares citados o no estar de acuerdo con el importe a pagar, para su aclaración debe comunicarse al teléfono que se le indica en el Internet o bien, acudir a la oficina recaudadora que le corresponda.
Para una mayor información, consulte a los asesores en línea en la página www.hacienda.sonora.gob.mx o bien comunicarse a los Teléfonos: 01 800 3127011, (662) 2127011, 2127018, 2179130 y 2175520, infocontribuyente@sonora.gob.mx, Whatsapp (662) 316 97 34.
Palabras clave
Domicilios
Agencia Fiscal Agua Prieta
Domicilio
Calle Calle 6 y Avenida 4
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Agua Prieta
Localidad Agua Prieta
C.P. 84210
Correo Electrónico efaguaprieta@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 633-338-1299 Ext.
Teléfono (2): 633-338-1218 Ext.
Referencias
Esquina
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Caborca
Domicilio
Calle Calle Sexta Y Avenida R
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Caborca
Localidad Caborca
C.P. 83600
Correo Electrónico efcaborca@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 637-372-0356 Ext.
Teléfono (2): 637-372-7052 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
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08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Cananea
Domicilio
Calle Calle 9 y Callejón Bravo entre Sinaloa y Obregón
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Cananea
Localidad Cananea
C.P. 84623
Correo Electrónico efcananea@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 645-101-2172 Ext.
Teléfono (2): 645-332-6585 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
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08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Cd. Obregón
Domicilio
Calle 5 de Febrero entre Hidalgo y Allende
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Cajeme
Localidad Cd. Obregón
C.P. 85000
Correo Electrónico efobregon@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 644-413-2359 Ext.
Teléfono (2): 644-413-2089 Ext.
Teléfono (3): 644-413-1640 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
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08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Sub Agencia Fiscal California Ciudad Obregón
Domicilio
Calle California Norte, entre Morelos y Yaqui
Colonia Quinta Díaz
No. Int.
No. Ext. 440
Municipio Cajeme
Localidad Cd. Obregón
C.P. 85110
Correo Electrónico efcalifornia@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 644-415-9173 Ext.
Teléfono (2): 644-415-9174 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Sub Agencia Fiscal Empalme
Domicilio
Calle Avenida Revolución entre Hidalgo y Allende
Colonia Moderna
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Empalme
Localidad Empalme
C.P. 85510
Correo Electrónico efempalme@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 622-113-0174 Ext.
Teléfono (2): 622-113-0175 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Guaymas
Domicilio
Calle Calzada Agustín García López y Blvd. Paseo Las Villas
Colonia Fraccionamiento Las Villas
No. Int.
No. Ext. 1000
Municipio Guaymas
Localidad Guaymas
C.P. 85440
Correo Electrónico efguaymas@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 622-222-5465 Ext.
Teléfono (2): 622-224-0025 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Agencia Fiscal Hermosillo Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Vado del Rio
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Teléfono (2): 662-212-4044 Ext.
Referencias
Edificio Sonora, ala sur, planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Sub Agencia Fiscal Hermosillo CUM
Domicilio
Calle Blvd. Solidaridad y Periférico Norte
Colonia Álvaro Obregón
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83170
Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-6436 Ext.
Teléfono (2): 662-236-6431 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Sub Agencia Fiscal Hermosillo Parque Industrial
Domicilio
Calle Carretera a la Colorada y Blvd. Calesa
Colonia Parque Industrial
No. Int. Local 28
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83294
Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.
Teléfono (2): 662-251-0535 Ext.
Referencias
Plaza Futura
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Sub Agencia Fiscal Poblado Miguel Alemán
Domicilio
Calle Primero de Junio esquina con Alicia Arellano
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Poblado Miguel Alemán Valdez
C.P. 83345
Correo Electrónico efmaleman@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-158-0302 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Huatabampo
Domicilio
Calle No Reelección esquina con Constitución y 16 de Septiembre
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Huatabampo
Localidad Huatabampo
C.P. 85900
Correo Electrónico efhuatabampo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 647-426-0649 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Magdalena
Domicilio
Calle Avenida Obregón y Allende
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Magdalena de Kino
Localidad Magdalena
C.P. 84160
Correo Electrónico efmagdalena@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 632-322-3552 Ext.
Teléfono (2): 632-322-5240 Ext.
Referencias
En Palacio Municipal.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Moctezuma
Domicilio
Calle Calle Pesqueira
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Moctezuma
Localidad Moctezuma
C.P. 84560
Correo Electrónico efmoctezuma@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 634-243-1037 Ext.
Referencias
Depto. # 2
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Nacozari
Domicilio
Calle Calle Jesús García No. 2
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Nacozari de García
Localidad Nacozari de García
C.P. 84340
Correo Electrónico efnacozari@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 634-342-0587 Ext.
Referencias
Interior de Palacio Municipal
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio
Calle Avenida Morelos esquina con García Morales
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. #117-A
Municipio Navojoa
Localidad Navojoa
C.P. 85800
Correo Electrónico efnavojoa@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 642-422-4084 Ext.
Teléfono (2): 642-422-0024 Ext.
Referencias
Planta alta
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Sub Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio
Calle Huatabampo y Blvd. Lázaro Cárdenas Plaza Sonora
Colonia Sonora
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Navojoa
Localidad Navojoa
C.P. 85890
Correo Electrónico efsubnavojoa@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 642-421-0057 Ext.
Referencias
Locales 1 y 2
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Nogales
Domicilio
Calle Campillo
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 140
Municipio Nogales
Localidad Nogales
C.P. 84094
Correo Electrónico efnogales@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 631-312-0219 Ext.
Teléfono (2): 631-312-5240 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Sub Agencia Fiscal Nogales Puerta del Sur
Domicilio
Calle Avenida Calzada Industrial, Nuevo Nogales
Colonia Parque Industrial Nogales
No. Int. Local B-1
No. Ext. 190
Municipio Nogales
Localidad Nogales
C.P. 84094
Correo Electrónico efsubnogales@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 631-320-8042 Ext.
Referencias
Plaza comercial Puerta del Sur.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Puerto Peñasco
Domicilio
Calle Avenida Luis Encinas y Calle 26
Colonia Ferrocarril Playas
No. Int.
No. Ext. 260
Municipio Puerto Peñasco
Localidad Puerto Peñasco
C.P. 83555
Correo Electrónico efpenasco@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 638-383-1148 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal San Luis Rio Colorado
Domicilio
Calle Avenida Hidalgo entre Cuarta y Quinta
Colonia Comercial
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio San Luis Río Colorado
Localidad San Luis Río Colorado
C.P. 83449
Correo Electrónico efsanluis@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 653-534-1509 Ext.
Teléfono (2): 653-534-2121 Ext.
Teléfono (3): 653-534-1010 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Agencia Fiscal Sahuaripa
Domicilio
Calle Avenida Rafael V. Meneses esquina calle Miguel Hidalgo
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Sahuaripa
Localidad Sahuaripa
C.P. 85600
Correo Electrónico efsahuaripa@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 634-343-1059 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Sub Agencia Fiscal Santa Ana
Domicilio
Calle Avenida Serna y Zaragoza esquina
Colonia Centro
No. Int. Local 9
No. Ext. S/N
Municipio Santa Ana
Localidad Santa Ana
C.P. 84600
Correo Electrónico efsantaana@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 641-324-3041 Ext.
Teléfono (2): 641-324-3051 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Sub Agencia Vicam
Domicilio
Calle Lazaro Cardenas entre Severiano Puertas y Yaqui
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Cajeme
Localidad Vícam
C.P. 85510
Correo Electrónico efvicam@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 643-438-0048 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Huepac
Domicilio
Calle Morelos esquina con Avenida General Padilla
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Huépac
Localidad Huépac
C.P. 84860
Correo Electrónico efhuepac@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 623-231-5330 Ext.
Teléfono (2): 623-231-5335 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Sub Agencia Fiscal Sonoyta
Domicilio
Calle Altar y Paseo del Bosque
Colonia Centro
No. Int. Local 3
No. Ext. S/N
Municipio General Plutarco Elías Calles
Localidad Sonoyta
C.P. 83570
Correo Electrónico efsonoyta@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 651-512-1259 Ext.
Referencias
Plaza Mezquite.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Agencia Fiscal Ures
Domicilio
Calle Hidalgo y Zaragoza
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 1
Municipio Ures
Localidad Ures
C.P. 84900
Correo Electrónico efures@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 623-105-7076 Ext.
Referencias
Interior de Palacio Municipal.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas El día de vencimiento de pago son los días 20 en caso de ser viernes o día inhábil se prorroga al siguiente día hábil, por lo que puede emitirse requerimiento de obligaciones omitidas si se paga después del día 20, invariablemente de la fecha de vencimiento del pase que se genere en forma extemporánea.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas A partir de que el contribuyente se presente en ventanilla con la documentación requerida.
Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, con la obligación fiscal del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
2.- Generar pase a caja a través de “Mi cuenta única” https://cuentaunica.siiafhacienda.gob.mx/Account/Login directamente en la página de la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora http://hacienda.sonora.gob.mx/empresas/isrtp/ para lo cual, se deberá capturar los datos solicitados para calcular el ISRTP y elegir el lugar o forma de pago.
Notas Cuando la declaración es en 0 (cero) a pagar por motivo de baja de trabajadores, deberá solicitar el pase a caja directamente a la Agencia Fiscal más cercana a su domicilio o solicitarlo directamente al teléfonos o al correo electrónico de contacto y para ello, deberá llevar copia de la baja de los trabajadores y ultima liquidación ante IMSS, en el caso que solo haya contado con empleados por honorarios presentar la constancia de situación fiscal ante el SAT actualizada; el contribuyente deberá conservar las evidencias del pago respectivo.
Comprobantes
Descargar Pase a caja del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, así como el comprobante de pago expedido por la institución bancaria o el comercio autorizado
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
BBVA BANCOMER
Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.
SANTANDER
Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.
HSBC
Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.
OXXO
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
BENAVIDES
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
ABARREY
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
SUPER DEL NORTE
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
TELECOMM
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
Portal Hacienda Sonora
Referencia Bancaria Folio Pase a Caja
Cajero Automático
Referencia Bancaria Folio Pase a Caja
Agencia Fiscal Hermosillo (Centro de Gobierno)
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Teléfono (2): 662-212-4044 Ext.
Referencias
Edificio Sonora, ala sur, planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Agua Prieta
Domicilio
Calle Calle 6 y Avenida 4
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Col. Centro
Código Postal 84210
Municipio Agua Prieta
Localidad Agua Prieta
Correo Electrónico efaguaprieta@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 633-338-1299 Ext.
Teléfono (2): 633-338-1218 Ext.
Referencias
Esquina
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Caborca
Domicilio
Calle Calle Sexta y Avenida R
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Col. Centro
Código Postal 83600
Municipio Caborca
Localidad Caborca
Correo Electrónico efcaborca@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 637-372-0356 Ext.
Teléfono (2): 637-372-7052 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Cananea
Domicilio
Calle Calle 9 y Callejón Bravo entre Sinaloa y Obregón
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Col. Centro
Código Postal 84623
Municipio Cananea
Localidad Cananea
Correo Electrónico efcananea@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 645-101-2172 Ext.
Teléfono (2): 645-332-6585 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Cd. Obregón
Domicilio
Calle 5 de Febrero entre Hidalgo y Allende
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Col. Centro
Código Postal 85000
Municipio Cajeme
Localidad Cd. Obregón
Correo Electrónico efobregon@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 644-413-2359 Ext.
Teléfono (2): 644-413-2089 Ext.
Teléfono (3): 644-413-1640 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 09:00 - 01:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal California Ciudad Obregón
Domicilio
Calle California Norte, entre Morelos y Yaqui
No. Interior
No. Interior 440
Colonia Quinta Díaz
Código Postal 85110
Municipio Cajeme
Localidad Cd. Obregón
Correo Electrónico efcalifornia@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 644-415-9173 Ext.
Teléfono (2): 644-415-9174 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Empalme
Domicilio
Calle Avenida Revolución entre Hidalgo y Allende
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Col. Moderna
Código Postal 85510
Municipio Empalme
Localidad Empalme
Correo Electrónico efempalme@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 622-113-0174 Ext.
Teléfono (2): 622-113-0175 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Guaymas
Domicilio
Calle Calzada Agustín García López Y Blvd. Paseo Las Villas
No. Interior
No. Interior 1000
Colonia Fraccionamiento Las Villas
Código Postal 85440
Municipio Guaymas
Localidad Guaymas
Correo Electrónico efguaymas@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 622-222-5465 Ext.
Teléfono (2): 622-224-0025 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 01:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Hermosillo CUM
Domicilio
Calle Blvd. Solidaridad y Periférico Norte
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Álvaro Obregón
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-6431 Ext.
Teléfono (2): 662-236-6436 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 08:00 - 18:00 | 09:00 - 01:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Hermosillo Parque Industrial
Domicilio
Calle Carretera a la Colorada y Blvd. Calesa Plaza Futura, Local 28
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Parque Industrial
Código Postal 83294
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.
Teléfono (2): 662-251-0535 Ext.
Referencias
Plaza Futura
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Poblado Miguel Aleman
Domicilio
Calle Primero de Junio esquina con Alicia Arellano
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 83345
Municipio Hermosillo
Localidad Poblado Miguel Alemán Valdez
Correo Electrónico efmaleman@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-158-0302 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Huatabampo
Domicilio
Calle No Reelección esquina con Constitución y 16 de Septiembre
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 85900
Municipio Huatabampo
Localidad Huatabampo
Correo Electrónico efhuatabampo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 647-426-0649 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Magdalena
Domicilio
Calle Avenida Obregón y Allende
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 84160
Municipio Magdalena de Kino
Localidad Magdalena
Correo Electrónico efmagdalena@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 632-322-3552 Ext.
Referencias
En Palacio Municipal.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Moctezuma
Domicilio
Calle Pesqueira
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 84560
Municipio Moctezuma
Localidad Moctezuma
Correo Electrónico efmoctezuma@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 634-243-1037 Ext.
Referencias
Depto. # 2
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Nacozari
Domicilio
Calle Jesús García
No. Interior
No. Interior 2
Colonia Centro
Código Postal 84340
Municipio Nacozari de García
Localidad Nacozari de García
Correo Electrónico efnacozari@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 634-342-0587 Ext.
Referencias
Interior de Palacio Municipal
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio
Calle Avenida Morelos esquina con García Morales
No. Interior
No. Interior 117-A
Colonia Centro
Código Postal 85800
Municipio Navojoa
Localidad Navojoa
Correo Electrónico efnavojoa@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 642-422-4084 Ext.
Teléfono (2): 642-422-0024 Ext.
Referencias
Planta alta
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 01:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Navojoa
Domicilio
Calle Huatabampo y Blvd. Lázaro Cárdenas, Plaza Sonora
No. Interior Locales1y2
No. Interior S/N
Colonia Sonora
Código Postal 85890
Municipio Navojoa
Localidad Navojoa
Correo Electrónico efsubnavojoa@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 642-421-0057 Ext.
Referencias
Locales 1 y 2
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Nogales
Domicilio
Calle Campillo
No. Interior
No. Interior 140
Colonia Centro
Código Postal 84094
Municipio Nogales
Localidad Nogales
Correo Electrónico efnogales@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 631-312-0219 Ext.
Teléfono (2): 631-312-5240 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 01:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Nogales Puerta Del Sur
Domicilio
Calle Avenida Calzada Industrial, Nuevo Nogales
No. Interior local B-1
No. Interior 190
Colonia Parque Industrial Nogales
Código Postal 84094
Municipio Nogales
Localidad Nogales
Correo Electrónico efsubnogales@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 631-320-8042 Ext.
Referencias
Plaza Comercial Puerta del Sur
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Puerto Peñasco
Domicilio
Calle Avenida Luis Encinas y Calle 26
No. Interior
No. Interior 260
Colonia Ferrocarril Playas
Código Postal 83555
Municipio Puerto Peñasco
Localidad Puerto Peñasco
Correo Electrónico efpenasco@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 638-383-1148 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal San Luis Rio Colorado
Domicilio
Calle Avenida Hidalgo entre Cuarta y Quinta
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Comercial
Código Postal 83449
Municipio San Luis Río Colorado
Localidad San Luis Río Colorado
Correo Electrónico efsanluis@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 653-534-1509 Ext.
Teléfono (2): 653-534-2121 Ext.
Teléfono (3): 653-534-1010 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 01:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Sahuaripa
Domicilio
Calle Avenida Rafael V. Meneses esquina calle Miguel Hidalgo
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 85600
Municipio Sahuaripa
Localidad Sahuaripa
Correo Electrónico efsahuaripa@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 634-343-1059 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Santa Ana
Domicilio
Calle Avenida Serna y Zaragoza esquina
No. Interior Local 9
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 84600
Municipio Santa Ana
Localidad Santa Ana
Correo Electrónico efsantaana@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 641-324-3041 Ext.
Teléfono (2): 641-324-3051 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Vicam
Domicilio
Calle Lázaro Cárdenas entre Severiano Puertas y Yaqui
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 85510
Municipio Cajeme
Localidad Vícam
Correo Electrónico efvicam@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 643-438-0048 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Huepac
Domicilio
Calle Morelos esquina con Avenida General Padilla
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 84860
Municipio Huépac
Localidad Huépac
Correo Electrónico efhuepac@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 623-231-5330 Ext.
Teléfono (2): 623-231-5335 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Sonoyta
Domicilio
Calle Altar y Paseo del Bosque
No. Interior Local 3
No. Interior S/N
Colonia Centro
Código Postal 83570
Municipio General Plutarco Elías Calles
Localidad Sonoyta
Correo Electrónico efsonoyta@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 651-512-1259 Ext.
Referencias
Plaza Mezquite.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Agencia Fiscal Ures
Domicilio
Calle Hidalgo y Zaragoza
No. Interior
No. Interior 1
Colonia Centro
Código Postal 84900
Municipio Ures
Localidad Ures
Correo Electrónico efures@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 623-105-7076 Ext.
Referencias
Interior de Palacio Municipal
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
ELEKTRA
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
BANAMEX
Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.
BANORTE
Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.
BANCO AZTECA
Referencia Bancaria Línea de Captura de 24 dígitos.
GASOLINERAS ARCO
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
7ELEVEN
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
CIRCLEK
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
WALMART
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
SUBURBIA
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
SIX
Referencia Bancaria Línea de captura de comercio
Fundamentos Jurídicos
Ley de Hacienda del Estado
Capítulo
Artículo 213- 221 BIS-2
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 213.- Es objeto de este Impuesto, la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o independientemente del lugar en que se presten.
ARTÍCULO 214.- La base de este impuesto es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.
ARTÍCULO 215.- Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por las remuneraciones a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.
ARTÍCULO 216.- La tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de él, será del 3%.
ARTÍCULO 217.- Están obligados a recaudar el impuesto los sujetos que perciban los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realice resida fuera del Estado.
ARTÍCULO 218.- No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:
I.- Se deroga; II.- Se deroga; III.- Se deroga;
IV.- Contraprestaciones cubiertas por instituciones y asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo gratuitamente, actividades sociales, deportivas o culturales. Los contribuyentes que encuadren en el presente supuesto deberán presentar antes del mes de Enero del ejercicio fiscal siguiente una sola declaración en la cual se detallen las erogaciones realizadas por remuneraciones durante el ejercicio fiscal de aplicación. Según los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda;
V.- Se deroga;
... Se deroga.
VI.- Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad. VII.- Se deroga.
VIII.- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón.
IX.- Gastos funerarios.
X.- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
XI.- Primas de seguro de gastos médicos y de vida.
XII.- Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año, y
XIII.- Pagos que resulten del subsidio para el empleo conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XIV.- Se deroga.
XIV Bis.- Al patrón que contrate algún trabajador de recién ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación, sin que pueda recibir este beneficio alguna entidad o dependencia pública, siendo aplicable únicamente respecto de trabajadores que perciban, diariamente, hasta seis veces Unidad de Medida y Actualización general vigente en el Estado prevaleciente en la zona donde se haya dado la contratación.
Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por trabajador de recién ingreso, la persona que preste sus servicios a su patrón y que cumpla con una o más de las siguientes características:
a) Tener entre 18 y 29 años de edad, que no hayan causado previamente alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido, y que hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo; así como también, la autorización de sus padres o tutores a que se refiere el artículo 23 de la misma Ley señalada;
b) Ser recién egresado de una universidad, tecnológico, colegio de bachilleres u otro centro de preparación académica y que no haya cotizado previamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido;
c).- Se deroga.
d).- Se deroga.
XV.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este artículo, se les excluya del objeto del Impuesto a que se refiere este Capítulo, deberán estar desglosados en la declaración mensual del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y debidamente identificados y registrados en la Contabilidad del Contribuyente.
ARTÍCULO 218-BIS.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en una reducción de ocho por ciento en el pago del impuesto a personas físicas y morales que realicen aportaciones en efectivo, no onerosas, ni remunerativas, equivalentes al impuesto causado en el periodo, a instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones de sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y cuyo objeto, preponderantemente, sea brindar apoyos económicos bajo un esquema de aportaciones paritarias con fines específicos a organizaciones e instituciones de la sociedad civil que proporcionen, gratuitamente, servicios de asistencia social a la población del Estado con niveles mayores de marginación económica y social. Dicho estímulo fiscal también deberá ser otorgado, reducido en un cincuenta por ciento, a personas físicas y morales por concepto de remuneración al trabajo personal prestado por adultos mayores.
Para los fines del presente artículo, deberá entenderse por esquema de aportaciones paritarias con fines específicos aquél en el que la institución aportante y la institución beneficiaria otorguen la misma cantidad de recursos para alcanzar a través de esta última un fin específico, siempre que éste se haga explícito y cumpla con objetivos en materia de asistencia social.
El presente estímulo será otorgado de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.
La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la selección del mismo, al rendir la declaración correspondiente.
La Secretaría de Hacienda otorgará anualmente este beneficio de hasta el 8% del impuesto presupuestado en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio correspondiente.
Se deroga párrafo.
Se deroga párrafo.
El beneficio que se confiere en el presente artículo no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, ni será aplicable en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.
Se otorga un estímulo fiscal a las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas establecidas en el Estado que hayan generado empleos en los últimos 12 meses, o que vayan a generar empleo en el ejercicio fiscal de que se trate, equivalente al 13.8% del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal que se cause, el cual se disminuirá contra el propio impuesto, en la misma declaración del período al que corresponda el pago; en ese sentido los impuestos estatales causados por el pago de este impuesto sobre remuneración al trabajo personal serán determinados una vez aplicando el estímulo.
Dicho estímulo será aplicable a todas las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas del Estado que se encuentren legal y físicamente establecidas en Sonora; y que además hayan incrementado el número de trabajadores en los parámetros establecidos en la siguiente tabla, considerando para ello el incremento en la plantilla laboral, tomando como base los empleados formales registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido al último día del ejercicio fiscal siguiente:
Tamaño Empleados (Servicio) Empleados (Comercio) Empleados (Industria) Condicionante para acceder al Estímulo Micros 1-14 1-14 1-14 Generar 2 empleos
Pequeñas 15-50 15-50 15-50 Incremento en empleos del 10%
Medianas 51-100 51-100 51-250 Incremento en empleos del 8.5%
Grandes 101 en adelante 101 en adelante 250 en adelante Conservar por lo menos el 90% de la plantilla laboral
O bien que hayan presentado un incremento de por lo menos un 5% en sus remuneraciones al trabajo personal declaradas al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior y su aumento al último día del ejercicio fiscal siguiente.
Las grandes empresas tendrán el beneficio fiscal siempre y cuando demuestren la conservación de por lo menos el 90% de su plantilla laboral; asimismo, aplicará a los contribuyentes de dicho Impuesto que presenten un incremento en su plantilla laboral durante el ejercicio de que se ztrate, tomando como base para su cálculo el número de trabajadores al mismo mes del año anterior y su aumento al período en declaraciones y que cumplan con los siguientes parámetros:
Tamaño Empleados (Servicio) Empleados (Comercio) Empleados (Industria) Condicionante para acceder al Estímulo Micros 1-14 1-14 1-14 Generar 2 empleos
Pequeñas 15-50 15-50 15-50 Incremento en empleos del 10%
Medianas 51-100 51-100 51-250 Incremento en empleos del 8.5%
Grandes 101 en adelante 101 en adelante 250 en adelante Conservar por lo menos el 90% de la plantilla laboral
O bien que hayan presentado un incremento de por lo menos 5% en remuneraciones al trabajo personal declaradas en el mismo mes del año anterior y su incremento al periodo en declaración.
Para efectos del presente artículo, se considera como plantilla laboral el número de empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otro instituto de seguridad social legalmente reconocido.
El beneficio fiscal establecido en el presente artículo se aplicará única y exclusivamente si sus beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, en el momento en que se aplique el estímulo.
Se deroga párrafo.
Se deroga
Las empresas que no se ubiquen en los supuestos señalados en el presente artículo, podrán tener el presente beneficio, únicamente en el caso de que hayan realizado inversiones en activos fijos que representen un incremento de un 10% en el valor de los mismos, tomando como base para su cálculo, el valor de los activos al último día del ejercicio fiscal inmediato anterior y su aumento al último día del ejercicio fiscal siguiente, o bien que durante el ejercicio de que se trate realicen inversiones en activos fijos con las cuales vayan a incrementar el valor de los mismos en un 10% en comparación con el mismo mes del ejercicio anterior.
Se deroga párrafo.
Los contribuyentes que accedan a los beneficios previstos en este artículo, deberán solicitar previamente autorización ante la
Secretaría de Hacienda, y renovar su solicitud de forma trimestral.
Los beneficios que se confieren en el presente artículo, no serán acumulables con otras reducciones establecidas en las disposiciones fiscales, ni darán lugar a la compensación o devolución alguna, ni serán aplicables en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.
Para que los conceptos mencionados en este artículo, se les excluya del objeto del Impuesto a que se refiere este Capítulo, deberán estar desglosados en la declaración mensual del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y debidamente identificados y registrados en la Contabilidad del Contribuyente.
Los presentes beneficios serán otorgados de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 218 Bis-1.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en la deducibilidad en el pago del impuesto, a centros educativos privados por la inversión en becas para alumnos con alguna discapacidad dictaminada por la Secretaría de Educación y Cultura en los términos de la normatividad aplicable, no siendo consideradas para este efecto, las dos becas obligatorias a las que hace referencia la fracción III del artículo 47 de la Ley de Educación del Estado de Sonora.
La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la presentación del comprobante de que la respectiva escuela privada otorgue las becas, al rendir la declaración correspondiente.
Los contribuyentes beneficiarios al estímulo previsto en este artículo deberán presentar sus declaraciones fiscales de conformidad con las disposiciones vigentes, señalando el monto del impuesto causado y el monto del estímulo a que sean acreedores, mismo que será deducido del impuesto.
El beneficio que se confiere en el presente artículo no otorga a los contribuyentes el derecho de devolución o compensación, ni será aplicable en los accesorios en caso de que estos se hubieren causado.
Se deroga párrafo.
ARTÍCULO 218-BIS-2.- Se otorga un estímulo fiscal por contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 6 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Artículo 216 de este Capítulo. Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere. En el caso en que los trabajadores laboren medio tiempo u horas sueltas, el cálculo de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, deberá ser en proporción al tiempo laborado.
El beneficio fiscal establecido en el presente artículo se aplicará única y exclusivamente si sus beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, en el momento en que se aplique el estímulo. En caso de que existan obligaciones fiscales pendientes, los contribuyentes podrán expresar mediante escrito dirigido a la autoridad responsable las circunstancias que dificultaron el cumplimiento de las mismas y su interés por regularizarse fiscalmente, mismas que serán valoradas.
El beneficio fiscal señalado en el presente artículo, no será acumulable con otras reducciones o estímulos relacionados con el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, ni dará derecho a devolución o compensación alguna.
Se deroga párrafo.
ARTICULO 218 BIS-3.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apoyen económicamente al Fondo para el Fomento del deporte, establecido en la Ley de la Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora, así como, a los deportistas sonorenses que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamento y lineamientos aplicables para tal efecto.
El estímulo fiscal consistirá en una reducción porcentual no mayor del quince por ciento en el pago del impuesto, mismo que deberá calcularse de manera proporcional a la aportación realizada.
La Secretaria de Hacienda podrá aumentar hasta 20 por ciento el monto del estímulo fiscal tomando en cuenta la cuantía de la aportación al Fondo para el fomento del deporte, establecido en la Ley de la Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora, así como, a los deportistas sonorenses que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamento y lineamientos aplicables para tal efecto.
La Secretaria de Hacienda en conjunto con la Comisión del Deporte del Estado de Sonora, emitirá reglas de operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 219.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por la prestación del servicio personal subordinado y se pagará mediante declaración mensual dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquél en que se causó, ante la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio del contribuyente o de quién perciba los pagos cuando quién los efectúa resida fuera del Estado.
Los contribuyentes que acrediten que continúan tributando en el denominado “Régimen de incorporación fiscal” que se establecía en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta diciembre de 2021, podrán optar por pagar este impuesto mediante declaración bimestral dentro de los primeros veinte días del bimestre
siguiente a aquel en que se causó, debiendo informar de esta opción a la autoridad fiscal con anticipación.
Se deroga párrafo.
Cuando los contribuyentes realicen el pago del impuesto con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o en forma espontánea y en una sola exhibición fuera de los plazos señalados, podrán efectuar el pago del impuesto mediante la presentación de declaraciones periódicas hasta de doce meses, y de anexo que contenga el monto de las remuneraciones pagadas por el contribuyente, el número de empleados, el impuesto causado, y recargos, desglosados en forma mensual, así
como las sanciones que correspondan.
Los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales, siempre y cuando la suma anual del Impuesto pagado no hubiera excedido de $600.00, podrán realizar el pago del impuesto mediante la presentación de una sola declaración anual, a más tardar a los 20 días del mes de febrero, por el importe total del período de 12 meses del año de que se trate. Para ejercer esta opción los contribuyentes deberán presentar previamente un aviso por escrito ante la Secretaría de Hacienda, manifestando que efectuarán su pago en forma anual y que presentarán una declaración complementaria en el mes de enero de cada año subsecuente, en caso de que las remuneraciones realizadas excedan de las declaradas.
ARTÍCULO 220.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y proporcionar la información relacionada con su identidad, CURP las personas físicas, su domicilio, correo electrónico y en su caso, su representación legal y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos respectivos, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realicen las erogaciones por remuneración al trabajo personal.
La Secretaría de Hacienda del Estado de oficio podrá inscribir a los contribuyentes cuando tenga a su disposición información o documentos que acrediten que realiza pagos a que se refiere el artículo 213 de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda podrá enviar invitaciones y avisos a sus contribuyentes sobre sus obligaciones y situación fiscal vía electrónica.
II.- Presentar las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto así como los demás avisos correspondientes al Registro Estatal de Contribuyentes.
Para efectos del segundo párrafo de la fracción I de este Articulo y de requerir las declaraciones respectivas, en los términos del Código Fiscal del Estado, la Secretaria de Hacienda podrá calcular el Impuesto omitido, multiplicando dos Unidades de Medida y Actualización elevados al mes y los meses a notificar por el número de trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social o por los que resulten de las evidencias documentales que recabe.
Para los contribuyentes a que se les aplique la fracción IV del artículo 218 de la presente Ley, deberán presentar a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente una sola declaración, en la cual se detallen las erogaciones realizadas por remuneraciones durante el ejercicio fiscal de aplicación.
Así mismo, la autoridad podrá realizar la baja de oficio a los contribuyentes inactivos cuando tenga a su disposición información o documentos que lo acrediten de conformidad con las disposiciones fiscales que la Secretaría de Hacienda emita.
III.- Tratándose de personas físicas o morales cuya matriz y sucursales se encuentren en el territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente al domicilio de la matriz. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada tanto de la matriz como de las sucursales o dependencias. Se considerará como matriz o principal asiento del negocio, a la sucursal ubicada dentro del territorio del Estado cuya matriz se localiza fuera de él, debiendo dicha sucursal mantener a disposición de las autoridades en un término de 15 días siguientes de haberse efectuado el pago, copia de la declaración presentada por la oficina matriz en la cual enteró el impuesto por cuenta de ella, así como cumplir con todas las obligaciones previstas por esta Ley y demás disposiciones fiscales.
Tratándose del establecimiento de varias sucursales de una misma empresa, en el territorio del Estado, la primera en establecerse se inscribirá en el Registro Estatal de Contribuyentes debiendo las restantes presentar ante la oficina recaudadora correspondiente, únicamente el aviso de apertura del establecimiento y acompañar copia del aviso de inscripción de la empresa matriz que efectuará los pagos a cuenta de ella.
Los contribuyentes que cuenten con varias sucursales en el Estado y que por cuestiones contables deban pagar el impuesto por cada sucursal, deberán obtener autorización por escrito de la Secretaría de Hacienda para tales efectos, a la cual se le denominará Oficina Administrativa. En este caso no podrán ser beneficiarios de lo establecido en el artículo 218-Bis-2 de esta Ley.
IV.- Los contribuyentes que dejen de causar este impuesto, presentarán ante la oficina recaudadora que corresponda o mediante el portal implementado por la Secretaría, la declaración correspondiente sin impuesto a cargo, acompañada por la constancia de baja del trabajador presentada ante el Seguro Social, anotando “0” (cero) en el renglón o renglones de dicha declaración que correspondan a este impuesto. Cuando el periodo de no causación por alta de trabajadores excede de 6 meses deberá presentar el aviso de disminución o suspensión de obligaciones fiscales.
En el supuesto de presentación de la declaración mediante el portal de la Secretaría, deberá de subir el archivo electrónico de la constancia de baja del trabajador, misma que será validada por la oficina recaudadora ante las autoridades correspondientes.
V.- Las personas físicas que tengan registrados varios establecimientos con distintas actividades deberán presentar una sola declaración del impuesto en la oficina recaudadora o institución autorizada al efecto, correspondiente a su domicilio fiscal. En dicha declaración deberán incluirse las erogaciones en forma desglosada de cada uno de los establecimientos.
VI.- Se deroga.
VII.- Los contribuyentes que encuadran en los supuestos de no causación del Artículo 218 fracción VI, de ésta Ley, deberán presentar declaración de acuerdo a los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda.
VIII.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 220-BIS.- Son responsables solidarios en el pago de este impuesto:
I.- Los sujetos que perciben los pagos gravados con este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado.
II.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, cuando estas últimas no presenten las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto.
ARTÍCULO 221.- Son obligaciones a cargo de los sujetos que perciban los pagos gravados por este impuesto, cuando quien los realiza resida fuera del Estado:
I.- Empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción, cuando la percepción de su remuneración provenga del exterior del Estado;
II.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en ésta sección y expedir al contribuyente constancia de la retención mediante el formato de retención de impuestos, autorizado por la Secretaría de Hacienda, así como enterar el impuesto mediante declaración dentro de los veinte días siguientes al mes de aquél que se haya obtenido la remuneración de la oficina recaudadora de su jurisdicción; y,
III.- Las demás que impongan otras disposiciones fiscales.
ARTÍCULO 221 BIS.- Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, deberán presentar dentro de los diez días siguientes ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, aviso de inscripción al registro estatal de contribuyentes debiendo acompañar copia del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado y nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate.
Las autoridades fiscales podrán requerir a las personas físicas o morales la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en un plazo máximo de diez días cumplan con lo solicitado.
Por el personal directivo o de base, no incluidos en dicho contrato de prestación de servicios de personal, deberá de pagarse el Impuesto de acuerdo a lo especificado en este Capítulo.
ARTICULO 221 BIS-1.- La realización de pagos por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para
la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 221 BIS-2.- No obstante lo dispuesto en el artículo 221 BIS-1 anterior, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá destinar recursos correspondientes al 30% de los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio fiscal que
corresponda, por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, de la siguiente manera:
I.- Un tercio del porcentaje citado en el párrafo anterior para el sostenimiento de las Universidades de Sonora. El recurso se concentrará en la Tesorería General del Estado, para que ésta lo entregue a la Tesorería del Patronato de las Universidades. El recurso deberá destinarse en razón de un 80% a la Universidad de Sonora y el 20% restante para el resto de las Universidades estatales.
II.- Un tercio del porcentaje citado en el párrafo anterior, para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, mismo que deberá destinarse para el cumplimiento del objeto para el que fue creado.
III.- El tercio restante del porcentaje citado en el párrafo anterior, para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, mismo que deberá destinarse para conservar, crear y mantener infraestructura educativa, equipamiento para la prestación del servicio de educación en todos los niveles, incluyendo el servicio de transporte escolar, así como el financiamiento del programa de apoyo escolar.
Los recursos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, en ningún caso podrán exceder el 20% del presupuesto aprobado en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora del ejercicio que se trate, por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.
Código Fiscal del Estado
Capítulo
Artículo 16, 17 y 18
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 16.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, o en caso, los contratos o concesiones.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
ARTÍCULO 17.- Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes:
I.- A la fecha de la notificación de la liquidación, si corresponde a la autoridad el formularla;
II.- Al nacimiento de la prestación, si corresponde a los sujetos pasivos o responsables solidarios llevar a cabo su determinación en cantidad liquida;
III.- A la fecha de la celebración u otorgamiento de contratos o concesiones que no señalen la época de pago de las obligaciones que de ellos se deriven;
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora. Tratándose de pagos realizados con cheques de cuentas personales de los contribuyentes dichos documentos se expedirán una vez que se haga efectivo el cheque.
Cuándo los pagos se efectúen en las oficinas de las instituciones de crédito, tiendas comerciales o cajeros automáticos, deberá recabarse previamente en la oficina recaudadora o en los medios electrónicos, el pase de caja que deberá contener la línea de captura para la receptora del pago. El comprobante, constancia o acuse de recibo, emitido por la receptora autorizada, deberá contener la impresión de la ráfaga electrónica del sistema y en su caso, sello y firma del cajero. Juntos ambos documentos tendrán validez de recibo oficial de pago.
La autoridad fiscal podrá enviar estados de cuenta de las contribuciones a cargo de los contribuyentes a su domicilio fiscal, los cuales tendrán el carácter de pase de caja para los efectos señalados en el párrafo anterior.
Tratándose de pagos efectuados en medios electrónicos, el comprobante de pago que el propio sistema emita conjuntamente con la impresión del pase de caja correspondiente, tendrá validez de recibo oficial de pago.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
ARTÍCULO 18.- Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.