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Consulta externa de especialidad del ISSSTESON
Refiere al servicio que se otorga cuando el Médico tratante (Familiar o General) decida que por la complejidad de tu enfermedad, el diagnóstico y/o tratamiento que requieras, debas continuar con una atención médica especializada; es entonces cuanto te enviará a la consulta externa de especialidades de las unidades médicas de segundo nivel.
Información General
Nombre Ciudadano Médico especialista
Modalidades Presencial Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)
Folio SON-ISSSTESON-85-0144-AE
Publicación 2023-02-21 10:48:40
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Salud
Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora
Unidad Administrativa Subdirección de Servicios Médicos
Información de Contacto
Nombre Dr(a). Francisco Octavio Durazo Arvizu
Correo Electrónico f.durazo@isssteson.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-256-2876 Ext.
El Estudio de histeroscopia en consultorio debe realizarse cuando el médico tratante requiera la exploración, para determinar un diagnóstico; cuando no pueda ser proporcionada por otras exploraciones externas como el examen físico, la ecografía o la radiología.
2. Presentarse 15 minutos antes de su cita.
Además de lo anterior, cuando se trate de un Estudio de histeroscopia en consultorio:
3. La derechohabiente deberá presentar hoja de referencia/interconsulta o la hoja de indicaciones médicas y traer consigo una toalla sanitaria.
Observaciones
En caso de requerir más estudios para emitir diagnóstico, el Médico indicará orden de laboratorio y/o orden para Rayos X.
Las Unidades que no cuenten con el servicio de especialidad que requiera el paciente, se referirá a la unidad que cuente con el servicio de referencia o con un Médico Especialista subrogado según sea el caso.
Es importante señalar que el servicio de consulta externa depende del rol de consulta de cada Médico, debido a que dentro de sus responsabilidades está la carga quirúrgica, pases de visita a pacientes hospitalizados, entre otras actividades.
El Estudio de histeroscopia en consultorio es una exploración que sirve para estudiar directamente la cavidad uterina, malformaciones uterinas, sinequias uterinas, miomas submucosos e intramurales y una posible enfermedad.
Se realiza en consulta de forma ambulatoria, sin necesidad de anestesia ni preparación adicional alguna. se otorga por un Médico Especialista, en conjunto con una Enfermera.
Palabras clave
Domicilios
Centro Médico Dr. Ignacio Chávez
Domicilio
Calle Juárez y Aguascalientes
Colonia Modelo
No. Int.
No. Ext. Sin número
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico badelljoel@hotmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-109-3800 Ext.
Referencias
Detrás de la Plaza Bulevares.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | - | - |
15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | - | - |
Clínica Hospital ISSSTESON Nogales
Domicilio
Calle Blvd. Los Álamos
Colonia Álamos
No. Int.
No. Ext. 520
Municipio Nogales
Localidad Nogales
C.P. 84080
Correo Electrónico ramon.rodriguez@isssteson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 631-152-0050 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | - | - |
15:00 - 21:00 | 08:00 - 21:00 | 08:00 - 21:00 | 08:00 - 21:00 | 08:00 - 21:00 | - | - |
Clínica Hospital ISSSTESON Guaymas
Domicilio
Calle Blvd. Benito Juárez
Colonia Los Ríos
No. Int.
No. Ext. Sin número
Municipio Guaymas
Localidad Guaymas
C.P. 85440
Correo Electrónico chris_sjog@hotmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 622-222-7488 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | 07:00 - 14:00 | - | - |
15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | 15:00 - 21:00 | - | - |
Hospital Lic. Adolfo López Mateos
Domicilio
Calle Sinaloa
Colonia Norte
No. Int.
No. Ext. 641
Municipio Cajeme
Localidad Cajeme
C.P. 85000
Correo Electrónico drbecerrab@hotmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 644-413-7153 Ext.
Referencias
A una cuadra de la Miguel Alemán.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
07:00 - 13:30 | 07:00 - 13:30 | 07:00 - 13:30 | 07:00 - 13:30 | 07:00 - 13:30 | - | - |
13:30 - 20:00 | 13:30 - 20:00 | 13:30 - 20:00 | 13:30 - 20:00 | 13:30 - 20:00 | - | - |
Centro Médico "Dr. Ignacio Chávez"
Domicilio
Calle Aguascalientes
Colonia Modelo
No. Int.
No. Ext. 7
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico badelljoel@hotmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-109-3800 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones Este servicio de Estudio de histeroscopia en consultorio se otorga por un Médico Especialista, en conjunto con una Enfermera, únicamente los días miércoles, de 7:30 a 12:00 horas.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 07:30 - 12:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas El tiempo de respuesta de 20 minutos será con cita programada, y en forma presencial de acuerdo al orden de llegada a cada unidad.
Para el Estudio de histeroscopia en consultorio el tiempo de respuesta es de 30 minutos.
Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Hoja de referencia de la unidad de primer nivel de atención a especialidad.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Dicha hoja la otorga el Médico General, sin la misma no se puede otorgar la consulta con especialista.
Agendar su cita a través del centro de atención telefónica al 662 319-00-66. En caso presencial solicitar el servicio en los horarios y lugares establecidos.
Notas Se realiza directamente en módulo de atención, archivo clínico o recepción según el caso, o a través de la línea call center.
Acudir 15 minutos antes del horario asignado, presentar su credencial del servicio médico vigente en el área de recepción.
Notas En caso de menores de 1 mes utilizarán la afiliación de la madre.
Para el Estudio de histeroscopia en consultorio: 1. Agendar cita de forma presencial, en el módulo de recepción del Centro Médico "Dr. Ignacio Chávez".
Notas Al programar la cita el derechohabiente, se le hace entrega del comprobante de la cita, en el cual se le informa el número de paciente y horario en el que se tiene que presentar.
Para el Estudio de histeroscopia en consultorio: 2. Credencial de servicio médico ISSSTESON.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Para el Estudio de histeroscopia en consultorio: 3. hoja de referencia/interconsulta o la hoja de indicaciones médicas.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Para el Estudio de histeroscopia en consultorio: 4.- El paciente debe presentarse en el día y hora asignado en su cita y traer consigo una toalla sanitaria.
Comprobantes
Descargar Receta médica con diagnóstico
Fundamentos Jurídicos
Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 4
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El servicio médico comprenderá las atenciones, investigaciones, curaciones o intervenciones médico-quirúrgicas que se determinen necesarias conforme a los siguientes servicios:
I. Consulta externa general
II. Consulta externa especializada
III. Atención hospitalaria de segundo nivel
IV. Atención hospitalaria de tercer nivel en las unidades del Instituto
V. Intervenciones Quirúrgicas
VI. Atención Gineco-Obstétrica
VII. Curaciones
VIII. Estudios de laboratorio clínico
IX. Estudios Radiológicos
X. Estudios especiales (Radioterapia, Fisioterapia, Quimioterapia, Tomografía Axial computarizada en nuestras instalaciones, ultrasonido).
XI. Extracciones dentales, amalgamas y profilaxis.
XII. Endodoncia para el trabajador, previo dictamen y autorización.
XIII. Atención a menores con problemas de labio leporino y paladar hendido, previo Dictamen y autorización por la Subdirección.
XIV. Servicio de psicología
XV. Examen y certificado médico para fines matrimoniales, de ingreso a la escuela o para el servicios militar obligatorio.
XVI. Medicamentos acordes con el cuadro básico Institucional.
Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 9
Fracción
Párrafo 4
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El segundo nivel comprende la consulta de las especialidades básicas, hospitalización general (pediatría, gineco-obstetricia, medicina interna y cirugía). Servicios de apoyo diagnóstico como pruebas especiales de laboratorio clínico, radiología con medios de contraste y ultrasonido.
El tercer nivel comprende los servicios de hospitalización de alta especialidad y resolución, cirugía cardiovascular, hemodiálisis, tomografía axial computarizada, neurocirugía, pruebas de laboratorio e investigación de gran complejidad, angiografías coronarias, radioterapia y estudios de medicina nuclear.
Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 7
Fracción
Párrafo 1 y 2
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para disfrutar de los servicios médicos que brinde el Instituto, los derechohabientes deberán exhibir la credencial vigente, definitiva o provisional que les proveerá el Instituto. La credencial contendrá los siguientes datos.
Los prestadores de servicios, exigirán la credencial del Instituto para brindar los servicios profesionales y el incumplimiento de este requisito será motivo para negar el servicio. Para que los niños menores de tres meses reciban los servicios, será suficiente la presentación de la credencial vigente de la madre o del padre asegurado.
Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 14
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado y el pensionista tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que se determine necesaria, de acuerdo a las prestaciones y servicios que marca éste reglamento en sus artículos 4 y 5, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad.
Cuando se trate de enfermos ambulatorios, en que el padecimiento o la medicación no impidan trabajar, podrá prolongarse el tratamiento médico para una misma enfermedad mientras ésta dure o hasta la total recuperación del derechohabiente.
Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 20
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los servicios señalados en el artículo 14 de este reglamento, se harán extensivos a los beneficiarios del trabajador y del pensionista, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley.
Ley General de Salud
Capítulo IV
Artículo 51
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Ley General de Salud
Capítulo IV
Artículo 52
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.
Reglamento para los Servicios Médicos del ISSSTESON
Capítulo
Artículo 82
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán proporcionados por el Instituto en el territorio de la Entidad, a todo derechohabiente que habiendo sido examinado por un médico afiliado o propio, le haya provisto de la orden de servicios respectiva, con la salvedad que señala la Ley y éste Reglamento, sin más limitaciones que las que impone la prudencia, la ética profesional de los profesionistas participantes y las necesidades del derechohabiente.
La Subdirección queda facultada para imponer las medidas que juzgue necesarias, a efecto de controlar o mejorar el servicio.