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Trámites y Servicios

Ampliación o modificación de las modalidades autorizadas para prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado


La Secretaría realiza la modificación y/o ampliación al prestador que lo solicite y anexe los documentos con los que acredite la modificación/ampliación que pretenda realizar, de acuerdo a los ordenamientos legales de la materia para prestar los servicios de seguridad privada dentro del Estado.
Para tramitarla deberá acudir a la Dirección de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada.


Información General

Nombre Ciudadano Ampliación o modificación de las modalidades autorizadas para prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles


Folio SON-SSP-80-0140-A

Publicación 2023-08-10 09:50:06


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Secretaría de Seguridad Pública

Unidad Administrativa Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Kenya Reneé Félix Parra

Correo Electrónico empresas.privadas@sspsonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-259-5700 Ext. 11035

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-25
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Verificar que se cumplan los requisitos para la ampliación de modalidad de acuerdo a las dispuesto en la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora y su Reglamento.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando el interesado es prestador de servicios de seguridad privada y solicite modificación y/o ampliación ya sea por cambio de domicilio, cambio de datos, aumento de modalidades.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Solicitar, recabar y presentar requisitos ante la Dirección de Control y Registro de empresas de seguridad privada.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones PROTOCOLO Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y REGISTRO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
El presente protocolo, es de observancia obligatoria para todo el personal que labora en las instalaciones de esta Dirección, así como cualquier persona que ingrese a las mismas.
Control de Acceso. Llevar a cabo un control de acceso eficiente para personal que se presente a laborar, así como personas que ingresen a las instalaciones, mediante:
• Evitar el ingreso de personal que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
• Permitir acceso limitado, un máximo de 2 personas por vista por parte de la Empresa visitante.
• Menores de edad.
Al llegar a las instalaciones del prestador de servicios de seguridad privada:
Las y los verificadores:
• Conducirse con respeto y propiedad.
• Respetar las disposiciones jurídicas y normativas en la materia.
• Explicar el objeto y alcance de la verificación.
• Entregar el original de la orden de verificación.
• Entregar este protocolo al visitado.
• Explicar al visitado que en caso de que no designe testigos, el verificador Io hará.
El visitado:
• Otorgar las facilidades necesarias para la verificación.
• Otorgar un trato respetuoso al personal que realiza la verificación.
• Nombrar a 2 testigos para la diligencia.
• Otorgar identificación oficial al verificador para efectos de registro en el acta.
Durante de desarrollo de la visita de verificación:
Las y los verificadores:
• Explicar los procedimientos de verificación a realizar.
• Abstenerse de prejuzgar la situación del prestador.
• Contestar dudas sobre los procedimientos de verificación.
La verificación comprenderá únicamente y exclusivamente los rubros señalados en la orden de visita.
El visitado:
• Permitir y facilitar las visitas de inspección que se efectúen;
• Presentar la documentación, copias certificadas, avisos o cualquier otra documentación que sea necesaria para la correcta realización de la verificación.
Al término de la verificación:
Las y los verificadores:
• Describir pormenorizadamente en el acta de verificación, los hechos ocurridos durante la diligencia y en su caso de las irregularidades encontradas.
• Resolver las dudas que tuviera el visitado con respecto a la verificación de la que fue objeto.
• Explicar de manera clara los actos realizados y los documentos utilizados, en aras de conducirse con la máxima transparencia y claridad.
• Devolver las identificaciones de testigos y visitado.
• Devolver la documentación original o certificada otorgada para la verificación.
• Solicitar al visitado, copia simple de documentación presentada para enriquecer la integración del acta de verificación.
• Abstenerse de comentarios al visitado sobre las posibles consecuencias o etapas procesales para el procedimiento por infracciones a la ley.
El visitado:

• Expresar de forma escrita Io que a su derecho convenga, en el espacio designado para el efecto en el acta de verificación.
• Recibir del (de la) verificador (a), copia del acta de verificación que refleja lo ocurrido durante la diligencia, misma que firmarán todos los que participaron en ella.
• Permitir al (o la) verificador (a), entregar la documentación y tomar la fotografía correspondiente como evidencia documental, en su caso.


Palabras clave Seguridad Privada Ampliación permiso Servicios de seguridad Renovación permiso Ampliación o modificación de las modalidades autorizadas para prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado Ampliación modificación modalidades autorizadas Seguridad Seguridad Pública permiso permisos SSP

Domicilios

Dirección de Control y Registro de empresas de Seguridad Privada
Domicilio

Calle Blvd. Luis Encinas

Colonia Valle Verde

No. Int.

No. Ext. 400

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83200

Correo Electrónico empresas.privadas@sspsonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-259-5700 Ext. 11000

Referencias

Edificio Café

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$1,787.00 MXN

Descripción Estudio y trámite de autorización y/o revalidación y ampliación de modalidad

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Artículo 8.- La autorización o revalidación que la Secretaría otorgue a los prestadores del servicio, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como al cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables. Previamente a la autorización o revalidación, los prestadores de servicio solicitantes deberán cubrir el pago de los derechos correspondientes.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Artículo 12.- Los Prestadores del Servicio que hayan obtenido la autorización o revalidación y pretendan ampliar o modificar las modalidades para el que fue autorizado el servicio, deberán presentar ante Secretaría, la solicitud por escrito. Si el peticionario de la revalidación o ampliación no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados para la modalidad solicitada, la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Artículo 13.- La autorización, revalidación o modificación, deberá presentarse acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se establezca, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Artículo 14.- El interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Artículo 18.- Los Prestadores del Servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos conforme a la modalidad que realicen, así como los que establezca el reglamento de la presente Ley: I.- Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana, esta última constituida conforme a la legislación mexicana; II.- Presentar copia certificada de los siguientes documentos: a) En el caso de las personas físicas, acta de nacimiento y credencial para votar; y b) En el caso de las personas morales, acta constitutiva, de sus estatutos y, en su caso, de las reformas a éstos, así como poder notarial con el que se acredite la personalidad del solicitante. III.- Señalar el domicilio fiscal en donde se encuentren las oficinas principales del prestador del servicio, y en caso de tener sucursales en el Estado, el domicilio de éstas, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, así como domicilio, correo, correo electrónico, teléfono y fotografías del interior y exterior del inmueble para recibir notificaciones relacionadas con todos los actos de la autorización, anexando los comprobantes domiciliarios respectivos de cada una de ellas, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole; Se exceptúa de este requisito a los prestadores de servicio a que se refiere el artículo 3. fracción VII, inciso b); IV.- Acreditar que cuenta con los recursos humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que les permitan llevar a cabo la prestación del servicio de seguridad privada en forma adecuada, además tendrán prioridad la contratación del servicio para empresas del Estado en las modalidades solicitadas en áreas gubernamentales de los municipios y Gobierno del Estado de Sonora. Estos medios se especificarán en el Reglamento de la presente Ley. Se exceptúa de este requisito a los prestadores de servicio a que se refiere el artículo 3, fracción VII, inciso b); V.- Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social; que contenga además la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo; los lineamientos y requisitos mínimos con los que deberán de contar dichos instrumentos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley; Se exceptúa de este requisito a los prestadores de servicio a que se refiere el artículo 3. fracción VII, incisos c), d) y g); VI.- Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa con reconocimiento oficial, que acredite que cuenta con los conocimientos profesionales y técnicos para otorgar la capacitación al personal operativo; VII.- Exhibir un plan de capacitación permanente acorde al servicio que se desarrolle e inscrito ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con estándares de competencias inscritos en el Registro Nacional de Estándares de competencias del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales - CONOCER VIII.- Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo curriculum vitae, Constancia de No Antecedentes Penales expedida por la autoridad competente, constancia domiciliaria incluyendo domicilio, número telefónico y correo electrónico; IX.- Señalar el personal directivo, administrativo y personal operativo, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública y el Registro Estatal de Personal de Seguridad Privada, debiendo acompañar Constancia de No Antecedentes Penales de cada elemento, expedida por la autoridad competente y, con relación al personal operativo se deberá presentar además el comprobante de pago de derechos correspondiente, señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos. Asimismo, deberá realizarse la consulta de antecedentes penales y policiales de las personas físicas, así como de los socios y accionistas de personas morales que presten servicios de seguridad privada; X.- Fotografías a color y con dimensiones que sean legibles, del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos, insignias o emblemas, o cualquier otro medio de identificación, las cuales no deberán ser metálicas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas: XI.- Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación con su número de frecuencia, banda, serie y modelos, armamento para portación con indicación de la Licencia correspondiente, así como clase, calibre, marca, modelo y número de manifestación, vehículos, equipo y aditamentos en general; XII.- Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada; XIII.- Relación, en su caso, de perros entrenados, adjuntando en caso de existir, copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra autorizado por la instancia competente y capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento, vacunas, su estado de salud y fotografías, observando lo previsto en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora: XIV.- Fotografías a colores de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos, insignias o emblemas, que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación o razón social del Prestador del Servicio y la leyenda "seguridad privada". En caso de contar con logotipo, éste deberá ir impreso en el cofre de cada uno de los vehículos debiendo tener una dimensión de 60 centímetros de alto por 60 centímetros de ancho. En ambos costados, la leyenda "Seguridad Privada", con letras legibles, debiendo medir cada letra 20 centímetros de alto por 8 centímetros de ancho, y el espacio donde, en caso de ser procedente, se observe el número de autorización para llevar a cabo la función de Seguridad Privada. Cuando por las dimensiones y características de los vehículos no sea posible observar lo antes señalado, tanto los logotipos como las letras serán de acuerdo a las dimensiones del mismo y que apruebe previamente la Secretaría; XV.- Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad de traslado de bienes o valores, para el caso de la primer modalidad deberán contar con vehículos adecuados para su traslado y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje autorizado por institución oficial competente, con la que se acredite el nivel del mismo, así como armamento necesario para el servicio en las dos modalidades; y XVI.- Presentar acuse de la solicitud para el trámite del Programa Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora, ante la Secretaría.

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Artículo 19.- El prestador del servicio que para el desempeño de sus actividades requiera la utilización de apoyo canino o cualquier otro tipo de animal que cumpla con tales objetivos, deberá de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables, y sujetarse a los siguientes lineamientos: I.- Incluirá como parte del inventario a los animales para apoyo del servicio, informando a la oficina encargada del Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, dentro de los cinco días posteriores, respecto a modificaciones que se generen en dicho inventario, indicando raza, sexo, edad, color, nombre, tipo de adiestramiento y características distintivas de los animales; II.- Informará al Registro Estatal mencionado en la fracción anterior, en forma semestral, el estado físico de los animales utilizados de apoyo para la prestación de los servicios de seguridad privada, el cual deberá estar avalado por el Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional y con la especialidad relacionada con el animal de que se trate; III.- Aplicará los manuales para el adiestramiento del animal; IV.- Vigilará que el personal operativo que tenga a su cargo un animal, esté capacitado en el manejo básico de ejemplares, en guardia, protección y primeros auxilios; V.- Deberá tener vigentes, en su caso, las pólizas de seguro para pago de daños y lesiones que pudieran ocasionarse a terceros por la utilización de dichos animales; VI.- Cuidará que los animales deban descansar al menos un día a la semana y no podrán ser prestados ni alquilados ese día para ejecutar otras labores; y VII.- Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables. La Secretaría se apoyará en un Médico Veterinario Zootecnista, así como del personal técnico y científico con reconocimiento oficial, que se requiera para validar y analizar los expedientes y vacunas de cada animal; asimismo verificará que los datos que proporcionen los prestadores del servicio, sean correctos. Las Empresas de Seguridad Privada tendrán responsabilidad civil con motivo de las lesiones o daños que causen los animales a terceros, en la prestación del servicio, conforme a lo determinado por las normas legales aplicables.

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Artículo 20.- La presentación de la solicitud, así como de la documentación antes señalada no autorizará en ninguna forma a prestar servicios de seguridad privada ni hacer publicidad sobre los posibles servicios.

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Artículo 22.- Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de autorización debidamente requisitada, ordenará la práctica de una visita de verificación de la legalidad y autenticidad de los requisitos y documentos anexos, que se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes. Dicha visita se realizará por conducto de la Dirección de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública establezca.

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Artículo 24.- De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, los siguientes requisitos: I.- Copia certificada de la Licencia Particular Colectiva expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional; II.- Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Estatal del Personal de Empresas y Personal de Seguridad Privada y expedición de Cédula de Identificación, de cada integrante del personal operativo; III.- Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, por un monto equivalente a cinco mil Unidades diarias de Medida y Actualización, misma que deberá contener la siguiente leyenda: "Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil Unidades diarias de Medida y Actualización las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Sonora otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección de Cotvtrol y Registro de Empresas de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaría, la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora.". Se exceptúan del presente requisito, a los prestadores de servicios privados de seguridad en las modalidades de Servicios de seguridad privada prestados por comité de vecinos o grupos, Servicios de vigilancia Interna y de Servicios de Investigación Privada; IV.- Presentar constancia de cada empleado operativo, acreditando que se encuentra dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como empleado operativo de la empresa. Ya que, siendo los permisos intransferibles, la Seguridad social con la que cuenten los empleados de las empresas de seguridad en general, deberán de estar dados de alta a nombre de la empresa registrada ante la Secretaria, y no de terceros; V.- En el caso de contar con apoyo canino o cualquier otro tipo de animal para la prestación del servicio, presentar la póliza de seguro señalada en el artículo 19 fracción V de la presente Ley.

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Artículo 46.- Los Prestadores del Servicio que cuenten con autorización o revalidación vigente de la Secretaría para prestar el servicio de seguridad privada, tendrán las obligaciones siguientes: XXXI.- Contar con su Cédula del Registro Federal de Contribuyente expedida por el Servicio de Administración Tributaria, así como los demás permisos y licencias de funcionamiento, dentro del primer mes natural a su autorización.

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Artículo 53.- Los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se apliquen al personal por los prestadores de servicio, deberán de ser actualizados y autorizados por el Instituto.

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Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora Artículo 9.- El prestador de servicios, deberá solicitar por escrito la autorización, revalidación, ampliación o modificación para la prestación de los servicios de seguridad privada, dirigida al Secretario, con atención al Coordinador, acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se establezca, la cual deberá contener: I. Nombre de la persona física, y en su caso denominación o razón social de la persona moral, debiendo en ambos casos ser de nacionalidad mexicana; II.Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación. Dicho instrumento deberá anexarse a la solicitud; en copia certificada; III.Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones dentro del Estado; en caso de que el prestador de servicios resida fuera de la capital deberá señalar domicilio en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, o autorizar correo electrónico para ese efecto; así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; IV.La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar detalladamente cada una de las actividades que realizará; V.Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales, debiendo acompañar el comprobante respectivo; VI.Lugar y fecha de suscripción de la solicitud; VII.Firma del prestador de servicio o del representante legal; En caso de no cumplir con lo anterior, se realizará la prevención establecida en el artículo 12 de la Ley y de no subsanarse en el plazo previsto para ello, se desechará la solicitud.

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Artículo 21.- Para iniciar el proceso de revalidación de la prestación del servicio de seguridad privada, el prestador de servicios, deberá presentar solicitud manifestando bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones en las que se les otorgó la autorización y/o revalidación, o en su caso actualizar los requisitos que han variado con los documentos que correspondan; en el plazo y términos señalados en el artículo 25 en relación con el 18 y 24 de la Ley.

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Artículo 33.- Además de observar las obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, el prestador de servicios en la modalidad de traslado y custodia de bienes o valores, deberán: I.Deberá de informar la cantidad y características de los vehículos blindados con que se cuenta describiendo marca, tipo, modelo, placas y número de identificación vehicular. Dicho blindaje no será inferior al nivel IV, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como el número de personal operativo asignados para cada unidad vehicular, cifra que deberá ser congruente con la operatividad de los servicios; II.Tratándose exclusivamente del prestador de servicios de seguridad privada de custodia de bienes no armados, no será necesario que utilicen vehículos blindados, tendrá que comprobar que cuenta con los vehículos y el personal capacitado para realizar dicha labor.

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Artículo 35.- Además de observar las obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, el Prestador de servicios en la modalidad de Seguridad de la Información, deberá: I.Contar con personal técnico especializado con conocimientos en materia de seguridad informática; II.Acreditar que cuenta con infraestructura y sistemas necesarios para el respaldo de la información.

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Artículo 47.- Quienes pretendan prestar servicios de seguridad privada en la modalidad de servicios de alarmas y de monitoreo electrónico, además de satisfacer los requisitos del Artículo 16 del presente Reglamento, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de operación: I.Contar con el personal, equipo, vehículos de motor, sistemas, instalaciones e infraestructura necesarios para prestar adecuadamente los servicios de seguridad privada; y II.Que los servicios de seguridad privada se proporcionen las veinticuatro horas, todos los días del año en forma ininterrumpida, cuando incluyan el monitoreo o verificación de alarmas, video vigilancia. Artículo 55.- Quienes pretendan prestar servicios de seguridad privada en la modalidad de comité de vecinos o grupos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.Contar con comité de vecinos previamente constituido; II.Reportar mensualmente personal contratado directamente por el comité mismo que debe de cumplir con su consulta de antecedentes penales, censo estatal y capacitación; III.Cumplir los requisitos que señala el artículo 18 de la Ley, con excepción de los establecidos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI en los casos que aplique, XII, XIII en los casos que aplique, XIV, XV y XVI; IV.Deberá señalar domicilio, así como un enlace responsable y contacto del mismo. De ser procedente la autorización y/o revalidación en la modalidad de comité de vecinos o grupos, queda eximido del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24 fracción III de la Ley.

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Artículo 63.- El prestador de servicios que solicite la autorización de vigilante individual deberá acreditar que cuenta con la capacitación y adiestramiento necesarios en la modalidad correspondiente, comprobándolo a través del certificado de evaluación emitido por persona física o moral que cumpla con los lineamientos y programas de capacitación y adiestramiento autorizados por la Ley.

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Requisito por modalidad: Alarmas y monitoreo electrónico: • Acreditar los requisitos mínimos de operación, como son: contar con el personal, equipo, vehículos, sistemas, instalaciones e infraestructura necesaria para la prestación adecuada del servicio; que se proporcione el servicio las 24 horas, todos los días de forma ininterrumpida cuando incluyan el monitoreo o verificación de alarmas y video vigilancia, debiendo contar con los recursos técnicos suficientes para la recepción de señales de alarma, así como para informar a la autoridad competente. (Artículos 47 y 49 del Reglamento de la LSPES)

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Requisito por modalidad. traslado de bienes o valores • Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad de traslado de bienes o valores, para el caso de la primer modalidad deberán contar con vehículos adecuados para su traslado y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje autorizado por institución oficial competente, con la que se acredite el nivel del mismo, así como armamento necesario para el servicio en las dos modalidades. • Deberá de informar la cantidad y características de los vehículos blindados con que se cuenta describiendo marca, tipo, modelo, placas y número de identificación vehicular. Dicho blindaje no será inferior al nivel IV, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como el número de personal operativo asignados para cada unidad vehicular, cifra que deberá ser congruente con la operatividad de los servicios. • Tratándose exclusivamente del prestador de servicios de seguridad privada de custodia de bienes no armados, no será necesario que utilicen vehículos blindados, tendrá que comprobar que cuenta con los vehículos y el personal capacitado para realizar dicha labor. Artículo 25 en relación a 18 fracción XV de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Sonora y 33 del Reglamento

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Requisito por modalidad: Seguridad en la Información • Contar con personal técnico especializado con conocimientos en la materia de informática. • Acreditar que cuenta con infraestructura y sistemas necesarios para el respaldo de la información. (Artículo 35 del Reglamento) SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PRIVADA • No deberán estar sujetos a proceso penal o haber sido condenados por delito doloso, aun cuando hubiesen cumplido con una pena alternativa, tratándose de personas físicas; o estar integrados por socios que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en esta fracción, tratándose de personas morales. • No está obligado a utilizar uniforme, pero si deberán contar con gafete para acreditar que la empresa a la cual pertenecen cuenta con la Autorización correspondiente. (Artículo 38 del Reglamento)

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Requisito por modalidad: Actividad vinculada con servicios de seguridad privada, blindaje • Proporcionar de manera mensual, de forma digital y por escrito, un informe que contenga por lo menos la siguiente información: I. Marca, tipo, modelo, serie o número de identificación vehicular, color y el número de placas de circulación de los vehículos de motor a los que se les realice cualquier servicio de blindaje; II. Nivel o tipo de blindaje que proporcione a cada vehículo de motor; III. Nombre de la persona física o moral para quien se realiza el servicio de blindaje, así como copia de la documentación que acredite su identidad y domicilio; y IV. La justificación del servicio. Artículo 42 del Reglamento

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Requisitos por modalidad: Comité de vecinos • Contar con comité de vecinos previamente constituido; • Reportar mensualmente personal contratado directamente por el comité mismo que debe de cumplir con su consulta de antecedentes penales, censo estatal y capacitación; • Deberá señalar domicilio, así como un enlace responsable y contacto del mismo. Artículo 55 del Reglamento

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Requisito por modalidad: Vigilancia Interna Quienes pretendan obtener la autorización exclusivamente bajo la modalidad de vigilancia interna, solo tendrá la obligación de presentar: • Relación del Personal Operativo propuesto, que contenga nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, numero de inscripción ante el seguro social; • Las sucursales donde realicen labores de seguridad interna dentro del Estado; y • Manual de capacitación sobre las actividades que desarrolle el personal operativo y el responsable operativo. Artículo 58 del Reglamento

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Requisito por modalidad: Actividades Similares y auxiliares relacionadas con la Seguridad Privada • Deberá cumplir con los requisitos del artículo 44 de la Ley; así mismo queda prohibido en esta modalidad la contratación de personal operativo. ARTÍCULO 44.- Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos: I.- Carecer de antecedentes penales; II.- Ser mayor de edad; III. Estar inscritos en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Privada; IV.- Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio; V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada: a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes; b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c) Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia; d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias; e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f) Por presentar documentación falsa o apócrifa; g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; h) Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso; y VI.- No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas. • El prestador de servicios que solicite la autorización de vigilante individual deberá acreditar que cuenta con la capacitación y adiestramiento necesarios en la modalidad correspondiente, comprobándolo a través del certificado de evaluación emitido por persona física o moral que cumpla con los lineamientos y programas de capacitación y adiestramiento autorizados por la Ley. • Se les exceptúa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones III, VI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXVI, XVII, XXVIII, XIX, y XXX del artículo 46 de la Ley.

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Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Permiso expedido por la Secretaría de Seguridad Pública para prestar servicios de seguridad privada

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado
Domicilio

Calle Paseo de la cultura y Comonfort

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Cheque

Agencia fiscal
Domicilio

Calle Calle 6 entre Q y R

No. Interior

No. Interior s/n

Colonia Centro

Código Postal 83600

Municipio Caborca

Localidad Caborca

Correo Electrónico efcaborca@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 637-372-0356 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
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Fundamentos Jurídicos

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 6

Fracción I - IX

Párrafo 1 Y 2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 6.- Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado, son:
I.- SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;
II.- SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes
muebles e inmuebles;
III.- SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;
IV.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;
V.- SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PRIVADA. La prestación de servicios para obtener
informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas:
VI.- ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. Se
refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o
comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y de los
equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados; y
VII.- SERVICIOS DE ALARMAS Y DE MONITOREO ELECTRÓNICO. La instalación de sistemas de alarma en casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios; así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;
VIII.- SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PRESTADOS POR COMITÉ DE
VECINOS O GRUPOS. Aquellos que a su costa organicen los habitantes de las colonias,
fraccionamientos y zonas residenciales para ejercer, en cualquier horario, la función única y
exclusiva de resguardar los inmuebles o las casas habitación ubicadas en las áreas que
previamente se señalen, cuyos requisitos especiales se establecerán en el Reglamento de la
presente Ley;
IX.- SERVICIOS DE VIGILANCIA INTERNA. Personal que tenga una relación laboral de
prestación de servicios para las industrias, establecimientos fabriles o comerciales, para la
guarda o custodia de sus locales, bienes o valores, o para la transportación de estos últimos,
cuyos requisitos especiales se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Las obligaciones y prohibiciones que establezca el Reglamento que regula los servicios de seguridad privada en el Estado, serán de observancia para las industrias; establecimientos fabriles o comerciales, que contraten los servicios de empresas prestadores de servicios de seguridad privada para realizar funciones de vigilancia interna, para la guarda o custodia de sus locales, bienes o valores, o para la transportación de estos últimos y que tengan una relación laboral de prestación de servicios con la unidad económica en la que desempeñen sus funciones.
La presente Ley aplica en General a toda persona física o moral que realice actividades similares y auxiliares relacionadas con la seguridad privada en términos de la presente Ley y del reglamento correspondiente.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 8

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 8.- La autorización o revalidación que la Secretaría otorgue a los Prestadores del Servicio, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como al cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables. Previamente a la autorización o revalidación, los prestadores de servicio solicitantes deberán cubrir el pago de los derechos correspondientes.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo II Disposiciones generales de la Autorización y Revalidación

Artículo 12

Fracción

Párrafo 1 Y 2

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 12.- Los Prestadores del Servicio que hayan obtenido la autorización o revalidación y pretendan ampliar o modificar las modalidades para el que fue autorizado el servicio, deberán presentar ante Secretaría, la solicitud por escrito.
Si el peticionario de la revalidación o ampliación no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados para la modalidad solicitada, la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo II Disposiciones generales de la Autorización y Revalidación

Artículo 13

Fracción

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 13.- La autorización, revalidación o modificación, deberá presentarse acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se establezca, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo II Disposiciones generales de la Autorización y Revalidación

Artículo 14

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 14.- El interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo III de la Autorización

Artículo 18

Fracción I - XVI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 18.- Los Prestadores del Servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos conforme a la modalidad que realicen, así como los que establezca el reglamento de la presente Ley:
I.- Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana, esta última constituida conforme a
la legislación mexicana;
II.- Presentar copia certificada de los siguientes documentos:
a) En el caso de las personas físicas, acta de nacimiento y credencial para votar; y

b) En el caso de las personas morales, acta constitutiva, de sus estatutos y, en su caso, de las reformas a éstos, así como poder notarial con el que se acredite la personalidad del solicitante.

III.- Señalar el domicilio fiscal en donde se encuentren las oficinas principales del prestador del servicio, y en caso de tener sucursales en el Estado, el domicilio de éstas, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, así como domicilio, correo, correo electrónico, teléfono y fotografías del interior y exterior del inmueble para recibir notificaciones relacionadas con todos los actos de la autorización, anexando los comprobantes domiciliarios respectivos de cada una de ellas, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole;
Se exceptúa de este requisito a los prestadores de servicio a que se refiere el artículo 3. fracción VII, inciso b);
IV.- Acreditar que cuenta con los recursos humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que les permitan llevar a cabo la prestación del servicio de seguridad privada en forma adecuada, además tendrán prioridad la contratación del servicio para empresas del Estado en las modalidades solicitadas en áreas gubernamentales de los municipios y Gobierno del Estado de Sonora. Estos medios se especificarán en el Reglamento de la presente Ley.
Se exceptúa de este requisito a los prestadores de servicio a que se refiere el artículo 3, fracción VII, inciso b);
V.- Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo
operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, así como la
constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social; que
contenga además la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable
operativo; los lineamientos y requisitos mínimos con los que deberán de contar dichos instrumentos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley;
Se exceptúa de este requisito a los prestadores de servicio a que se refiere el artículo 3. fracción VII, incisos c), d) y g);
VI.- Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa con reconocimiento oficial, que acredite que cuenta con los conocimientos profesionales y técnicos para otorgar la capacitación al personal operativo;
VII.- Exhibir un plan de capacitación permanente acorde al servicio que se desarrolle e inscrito ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con estándares de competencias inscritos en el Registro Nacional de Estándares de competencias del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales - CONOCER
VIII.- Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo currículum vitae,
Constancia de No Antecedentes Penales expedida por la autoridad competente, constancia
domiciliaria incluyendo domicilio, número telefónico y correo electrónico;
IX.- Señalar el personal directivo, administrativo y personal operativo, para la consulta de
antecedentes policiales en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública y el Registro
Estatal de Personal de Seguridad Privada, debiendo acompañar Constancia de No
Antecedentes Penales de cada elemento, expedida por la autoridad competente y, con
relación al personal operativo se deberá presentar además el comprobante de pago de
derechos correspondiente, señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y, en su
caso, Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos.
Asimismo, deberá realizarse la consulta de antecedentes penales y policiales de las personas físicas, así como de los socios y accionistas de personas morales que presten servicios de seguridad privada;
X.- Fotografías a color y con dimensiones que sean legibles, del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos, insignias o emblemas, o cualquier otro medio de identificación, las cuales no deberán ser metálicas, mismos que no
podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas:
XI.- Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación con su número de frecuencia, banda, serie y modelos, armamento para portación con indicación de la Licencia correspondiente, así como clase, calibre, marca, modelo y número de manifestación, vehículos, equipo y aditamentos en general;
XII.- Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada;
XIII.- Relación, en su caso, de perros entrenados, adjuntando en caso de existir, copia
certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra autorizado por la
instancia competente y capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado
que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso,
tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento, vacunas, su estado de salud
y fotografías, observando lo previsto en la Ley de Protección a los Animales para el Estado
de Sonora:
XIV.- Fotografías a colores de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos, insignias o emblemas, que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación o razón social del Prestador del Servicio y la leyenda "seguridad privada". En caso de contar con logotipo, éste deberá ir impreso en el cofre de cada uno de los vehículos debiendo tener una dimensión de 60 centímetros de alto por 60 centímetros de ancho. En ambos costados, la leyenda "Seguridad Privada", con letras legibles, debiendo medir cada letra 20 centímetros de alto por 8 centímetros de ancho, y el espacio donde, en caso de ser procedente, se observe el número de autorización para llevar a cabo la función de Seguridad Privada. Cuando por las dimensiones y características de los vehículos no sea posible observar lo antes señalado, tanto los logotipos como las letras serán de acuerdo a las dimensiones del mismo y que apruebe previamente la Secretaría;
XV.- Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad de traslado de bienes
o valores, para el caso de la primer modalidad deberán contar con vehículos adecuados para
su traslado y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con
vehículos blindados y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje
autorizado por institución oficial competente, con la que se acredite el nivel del mismo, así
como armamento necesario para el servicio en las dos modalidades; y
XVI.- Presentar acuse de la solicitud para el trámite del Programa Estatal de Protección Civil
del Estado de Sonora, ante la Secretaría.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo III de la Autorización

Artículo 19

Fracción I - VII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 19.- El prestador del servicio que para el desempeño de sus actividades requiera la utilización de apoyo canino o cualquier otro tipo de animal que cumpla con tales objetivos, deberá de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables, y sujetarse a los siguientes lineamientos:
I.- Incluirá como parte del inventario a los animales para apoyo del servicio, informando a la oficina encargada del Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, dentro de los cinco días posteriores, respecto a modificaciones que se generen en dicho inventario, indicando raza, sexo, edad, color, nombre, tipo de adiestramiento y características distintivas de los animales;
II.- Informará al Registro Estatal mencionado en la fracción anterior, en forma semestral, el estado físico de los animales utilizados de apoyo para la prestación de los servicios de seguridad privada, el cual deberá estar avalado por el Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional y con la especialidad relacionada con el animal de que se trate;
III.- Aplicará los manuales para el adiestramiento del animal;
IV.- Vigilará que el personal operativo que tenga a su cargo un animal, esté capacitado en el manejo básico de ejemplares, en guardia, protección y primeros auxilios;
V.- Deberá tener vigentes, en su caso, las pólizas de seguro para pago de daños y lesiones
que pudieran ocasionarse a terceros por la utilización de dichos animales;
VI.- Cuidará que los animales deban descansar al menos un día a la semana y no podrán ser prestados ni alquilados ese día para ejecutar otras labores; y
VII.- Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables.
La Secretaría se apoyará en un Médico Veterinario Zootecnista, así como del personal técnico y científico con reconocimiento oficial, que se requiera para validar y analizar los expedientes y vacunas de cada animal; asimismo verificará que los datos que proporcionen los prestadores del servicio, sean correctos. Las Empresas de Seguridad Privada tendrán responsabilidad civil con motivo de las lesiones o daños que causen los animales a terceros, en la prestación del servicio, conforme a lo determinado por las normas legales aplicables.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo III de la Autorización

Artículo 20

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 20.- La presentación de la solicitud, así como de la documentación antes señalada no autorizará en ninguna forma a prestar servicios de seguridad privada ni hacer publicidad sobre los posibles servicios.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo III de la Autorización

Artículo 22

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 22.- Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de autorización debidamente requisitada, ordenará la práctica de una visita de verificación de la legalidad y autenticidad de los requisitos y documentos anexos, que se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes. Dicha visita se realizará por conducto de la Dirección de Control y Registro de Empresas de Seguridad Privada que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública establezca.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo III de la Autorización

Artículo 24

Fracción I - V

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 24.- De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, los siguientes requisitos:
I.- Copia certificada de la Licencia Particular Colectiva expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional;
II.- Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Estatal del Personal de Empresas y Personal de Seguridad Privada y expedición de Cédula de Identificación, de cada integrante del personal operativo;
III.- Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, por un monto equivalente a cinco mil Unidades diarias de Medida y Actualización, misma que deberá contener la siguiente leyenda:
"Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil Unidades diarias de Medida y Actualización las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Sonora otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección de Cotvtrol y Registro de Empresas de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaría, la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora.".
Se exceptúan del presente requisito, a los prestadores de servicios privados de seguridad en las modalidades de Servicios de seguridad privada prestados por comité de vecinos o grupos, Servicios de vigilancia Interna y de Servicios de Investigación Privada;
IV.- Presentar constancia de cada empleado operativo, acreditando que se encuentra dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como empleado operativo de la empresa. Ya que, siendo los permisos intransferibles, la Seguridad social con la que cuenten los empleados de las empresas de seguridad en general, deberán de estar dados de alta a nombre de la empresa registrada ante la Secretaria, y no de terceros;
V.- En el caso de contar con apoyo canino o cualquier otro tipo de animal para la prestación del servicio, presentar la póliza de seguro señalada en el artículo 19 fracción V de la presente Ley.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo VIII de las Obligaciones para los Prestadores de Servicios

Artículo 46

Fracción XXXI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 46.- Los Prestadores del Servicio que cuenten con autorización o revalidación vigente de la Secretaría para prestar el servicio de seguridad privada, tendrán las obligaciones siguientes:
XXXI.- Contar con su Cédula del Registro Federal de Contribuyente expedida por el Servicio de Administración Tributaria, así como los demás permisos y licencias de funcionamiento, dentro del primer mes natural a su autorización.

Ley 196 de Seguridad Privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo IX de la Capacitación

Artículo 53

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 53.- Los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se apliquen al personal por los prestadores de servicio, deberán de ser actualizados y autorizados por el Instituto.

Reglamento de la Ley 196 de Seguridad privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo III Disposiciones generales de la Autorización y Revalidación

Artículo 9

Fracción I - VII

Párrafo 1

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 9.- El prestador de servicios, deberá solicitar por escrito la autorización, revalidación, ampliación o modificación para la prestación de los servicios de seguridad privada, dirigida al Secretario, con atención al Coordinador, acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se establezca, la cual deberá contener:
I. Nombre de la persona física, y en su caso denominación o razón social de la persona moral, debiendo en ambos casos ser de nacionalidad mexicana;
II.Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación. Dicho instrumento deberá anexarse a la solicitud; en copia certificada;
III.Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones dentro del Estado; en caso de que el prestador de servicios resida fuera de la capital deberá señalar domicilio en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, o autorizar correo electrónico para ese efecto; así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
IV.La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar detalladamente cada una de las actividades que realizará;
V.Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales, debiendo acompañar el comprobante respectivo;
VI.Lugar y fecha de suscripción de la solicitud;
VII.Firma del prestador de servicio o del representante legal;
En caso de no cumplir con lo anterior, se realizará la prevención establecida en el artículo 12 de la Ley y de no subsanarse en el plazo previsto para ello, se desechará la solicitud.

Reglamento de la Ley 196 de Seguridad privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo V de la Revalidación

Artículo 21

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 21.- Para iniciar el proceso de revalidación de la prestación del servicio de seguridad privada, el prestador de servicios, deberá presentar solicitud manifestando bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones en las que se les otorgó la autorización y/o revalidación, o en su caso actualizar los requisitos que han variado con los documentos que correspondan; en el plazo y términos señalados en el artículo 25 en relación con el 18 y 24 de la Ley.

Reglamento de la Ley 196 de Seguridad privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo VI de las modalidades en la prestación de servicios de seguridad privada

Artículo 33

Fracción I - II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 33.- Además de observar las obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, el prestador de servicios en la modalidad de traslado y custodia de bienes o valores, deberán:
I.Deberá de informar la cantidad y características de los vehículos blindados con que se cuenta describiendo marca, tipo, modelo, placas y número de identificación vehicular. Dicho blindaje no será inferior al nivel IV, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como el número de personal operativo asignados para cada unidad vehicular, cifra que deberá ser congruente con la operatividad de los servicios;
II.Tratándose exclusivamente del prestador de servicios de seguridad privada de custodia de bienes no armados, no será necesario que utilicen vehículos blindados, tendrá que comprobar que cuenta con los vehículos y el personal capacitado para realizar dicha labor.

Reglamento de la Ley 196 de Seguridad privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo VI de las modalidades en la prestación de servicios de seguridad privada

Artículo 35

Fracción I - II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 35.- Además de observar las obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento, el Prestador de servicios en la modalidad de Seguridad de la Información, deberá:
I.Contar con personal técnico especializado con conocimientos en materia de seguridad informática;
II.Acreditar que cuenta con infraestructura y sistemas necesarios para el respaldo de la información.

Reglamento de la Ley 196 de Seguridad privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo VI de las modalidades en la prestación de servicios de seguridad privada

Artículo 47

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 47.- Quienes pretendan prestar servicios de seguridad privada en la modalidad de servicios de alarmas y de monitoreo electrónico, además de satisfacer los requisitos del Artículo 16 del presente Reglamento, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de operación:
I.Contar con el personal, equipo, vehículos de motor, sistemas, instalaciones e infraestructura necesarios para prestar adecuadamente los servicios de seguridad privada; y
II.Que los servicios de seguridad privada se proporcionen las veinticuatro horas, todos los días del año en forma ininterrumpida, cuando incluyan el monitoreo o verificación de alarmas, video vigilancia.

Reglamento de la Ley 196 de Seguridad privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo VI de las modalidades en la prestación de servicios de seguridad privada

Artículo 55

Fracción I - IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 55.- Quienes pretendan prestar servicios de seguridad privada en la modalidad de comité de vecinos o grupos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.Contar con comité de vecinos previamente constituido;
II.Reportar mensualmente personal contratado directamente por el comité mismo que debe de cumplir con su consulta de antecedentes penales, censo estatal y capacitación;
III.Cumplir los requisitos que señala el artículo 18 de la Ley, con excepción de los establecidos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI en los casos que aplique, XII, XIII en los casos que aplique, XIV, XV y XVI;
IV.Deberá señalar domicilio, así como un enlace responsable y contacto del mismo.
De ser procedente la autorización y/o revalidación en la modalidad de comité de vecinos o grupos, queda eximido del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24 fracción III de la Ley.

Reglamento de la Ley 196 de Seguridad privada para el Estado de Sonora

Capítulo Capítulo VI de las modalidades en la prestación de servicios de seguridad privada

Artículo 63

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 63.- El prestador de servicios que solicite la autorización de vigilante individual deberá acreditar que cuenta con la capacitación y adiestramiento necesarios en la modalidad correspondiente, comprobándolo a través del certificado de evaluación emitido por persona física o moral que cumpla con los lineamientos y programas de capacitación y adiestramiento autorizados por la Ley.

Inspección y Verificación

El objeto de la visita será comprobar, que las empresas cuenten con la autorización para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables con las que se encuentren autorizadas, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.
Inspector o Verificador

Nombre Lic. Kenya Renee félix Parra

Correo Electrónico empresas.privadas@sspsonora.gob.mx

Teléfono 662-259-5700 Ext. 11035

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Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Autorización y/o Revalidación expedida por la Secretaria de Seguridad Pública para el Estado de Sonora

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