Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Trámites y Servicios

Registro simplificado de licitantes de obras públicas y servicios


Las personas físicas o morales interesadas en participar con el carácter de contratistas en alguna licitación simplificada o adjudicación directa de obra o servicios relacionados con las mismas de dependencias y entidades estatales, deberán presentar la información y documentación requerida para la obtención del registro.


Información General

Nombre Ciudadano Registro simplificado de licitantes de obras públicas y servicios

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles


Folio SON-SCG-78-0138-ACE

Publicación 2023-10-09 12:02:31


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de la Contraloría General

Unidad Administrativa Dirección General de Licitaciones y Contratos

Información de Contacto

Nombre Lic. Lorenia Judith Borquez Montaño

Correo Electrónico lorenia.borquez@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-2103 Ext. 1221

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-03-08
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Lo realizan los proveedores y contratistas del ramo de la construcción.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Los contratistas interesados en participar en las licitaciones simplificadas o adjudicación directa, de obra o servicios , deben realizar el trámite del registro.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Si es presencial deberá presentar los formatos en original y copia, de Lunes a Viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas
Vía Correo electrónico deberá anexar los escaneos de los documentos originales solicitados y enviar al correo electrónico registro.simplificado@sonora.gob.mx
Requisitos
Personas físicas
1- Acta de nacimiento.
2- Identificación oficial.
3- Constancia de domicilio en el Estado (recibo de luz, agua o teléfono).
4- Constancia de Situación Fiscal.
5- Datos sobre experiencia y especialidad. (Formato “B” información sobre experiencia y especialidad)
6- Declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria, del año inmediato anterior completa con Acuse de Recibido del SAT.
7- Cédula Profesional (del interesado(a) en la inscripción)
8- Constancia de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (alta patronal)
9- Organigrama
10- Manual de Operación
11- Currículo de la Empresa
12- Fotos del Domicilio Fiscal y Comercial
13- Constancia de registro vigente ante la Cámara que corresponda según la actividad que desempeña. (solo en caso de que cuente con dicho registro)



Personas Morales
1- Acta Constitutiva (señale página donde indique el representante legal, accionistas y objeto social)
2- Accionistas. (enlistarlos en el Formato “A”)
3- Documento en el que conste la representación legal de la persona moral. (En caso de no estar en el acta constitutiva)
4- Identificación oficial del representante legal.
5- Constancia de domicilio en el Estado (Recibo de luz, agua o teléfono) si no esta a nombre de la empresa el recibo presentado, incluir contrato de arrendamiento.
6- Constancia de Situación Fiscal.
7- Datos sobre experiencia y especialidad (Formato “B” Información sobre experiencia y especialidad).
8- Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria, del año inmediato anterior completa con Acuse de Recibido del SAT.
9- Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (alta patronal).
10- Organigrama
11- Manual de Operación
12- Currículo de la Empresa
13- Fotos del Domicilio Fiscal y Comercial
14- Constancia de registro vigente ante la Cámara que corresponda según la actividad que desempeña (sólo en caso de que cuente con dicho registro)
Renovación
Para renovar el Registro Simplificado deberá enviar toda la documentación solicitada en el registro inicial tanto para personas físicas como morales.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Toda la documentación deberá presentarse en original y copia, incluyendo los formatos respectivos.

Nos encontramos atendiendo vía correo electrónico anakaren.lopez@sonora.gob.mx de lunes a viernes con horario de 8:00 am a 5:00 pm.


Palabras clave Registro Licitantes Obra Pública Servicios Registro simplificado de licitantes de obras públicas y servicios licitantes de obras públicas y servicios Registro simplificado simplificado obras públicas y servicios Licitaciones Licitación Secretaría de la Contraloría Secretaría de la Contraloría General Contraloría Adjudicación Adjudicación

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Paseo Río Sonora y Comonfort

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico registro.simplificado@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2103 Ext. 1221

Referencias

Edificio Hermosillo

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 08:00 - 16:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Afirmativa

Tiempo de Respuesta 11 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta Trascurrido el plazo de diez días hábiles, sin que haya pronunciamiento expreso de la Contraloría respecto de la solicitud, en el sentido de aceptar, rechazar o requerir información, se entenderá que se acepta la inscripción y el solicitante podrá realizar las acciones necesarias para hacerla efectiva, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda cancelar el registro si por verificación posterior aparece que la solicitud o la documentación no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora y a petición expresa de la Contraloría el solicitante no regulariza lo requerido.

Requisitos

Persona física

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Utilizar formato “A” persona física anexar 1- Acta de nacimiento. 2- Identificación oficial. 3- Constancia de domicilio en el Estado (recibo de luz, agua o teléfono). 4- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5- Datos sobre experiencia y especialidad. (Formato “B” información sobre experiencia y especialidad) 6- Declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria, del año inmediato anterior completa con Acuse de Recibido del SAT. 7- Cédula Profesional (del interesado(a) en la inscripción) 8- Constancia de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (alta patronal) 9- Constancia de registro ante el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (último pago de obligaciones). 10- Constancia de registro ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (último pago de obligaciones). 11- Constancia de registro vigente ante la Cámara que corresponda según la actividad que desempeña. (solo en caso de que cuente con dicho registro) • Presentar debidamente llenado Formato “B” información sobre experiencia y especialidad).

Persona moral

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Persona Moral • Utilizar formato “A” persona moral. Anexar: 1- Acta Constitutiva.(con boleta de inscripción ICRESON) 2- Accionistas. (enumerarlos en el Formato “A”) 3- Documento en el que conste la representación legal de la persona moral. 4- Identificación oficial del representante legal. 5- Constancia de domicilio en el Estado (Recibo de luz, agua o teléfono) 6- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 7- Datos sobre experiencia y especialidad (Formato “B” Información sobre experiencia y especialidad). 8- Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria, del año inmediato anterior completa con Acuse de Recibido del SAT. 9- Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (alta patronal). 10- Constancia de registro ante el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (último pago de obligaciones) 11- Constancia de registro ante el Sistema de Ahorro para el Retiro. Último pago de obligaciones).12- Constancia de registro vigente ante la Cámara que corresponda según la actividad que desempeña (sólo en caso de que cuente con dicho registro) • Presentar debidamente llenado Formato “B” (Información sobre experiencia y especialidad).

Refrendo, persona física

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Refrendo: Personas morales y personas físicas • Utilizar Formato “A” refrendo persona moral o formato “A” refrendo persona física únicamente la documentación que haya sufrido cambios desde la última renovación o inscripción, según sea el caso y anexar la declaración anual del año inmediato anterior, completa con Acuse del SAT) • En todos los trámites presentar debidamente llenado Formato “B” (Información sobre experiencia y especialidad)

Refrendo, persona moral

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Refrendo: personas morales y personas físicas • Utilizar formato “A” refrendo persona moral o formato “A” refrendo persona física únicamente la documentación que haya sufrido cambios desde la última renovación o inscripción, según sea el caso y anexar la Declaración anual del año inmediato anterior, completa con Acuse del SAT) • En todos los trámites presentar debidamente llenado formato “B” (Información sobre experiencia y especialidad).

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General

Capítulo VI

Artículo 15

Fracción XXIV

Párrafo primero

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 15. La Dirección General de Licitaciones y Contratos estará adscrita al titular de la Secretaría, y tendrá las siguientes atribuciones:

XXIV. Integrar, operar y difundir un Registro Simplificado de Licitantes de Obras Públicas y Servicios en el que se clasifiquen a las personas físicas o morales inscritas de acuerdo a su especialidad, capacidad técnica y económica, sujeto a la normatividad aplicable, y

- Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora

Capítulo III

Artículo 28-31

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 28.- La Contraloría integrará un Registro Simplificado de Licitantes de Obras Públicas y Servicios en el que se clasificarán a las personas físicas o morales inscritas de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y económica y se evaluará el cumplimiento en la ejecución de las obras públicas y servicios que se le encomienden, de conformidad con la información que para tal efecto deberán remitir las dependencias y entidades convocantes.

ARTÍCULO 29.- El Registro Simplificado de Licitantes será de carácter informativo y constituye una herramienta de apoyo para las dependencias y entidades; su contenido será público y deberá publicarse en la página de Internet de la Contraloría, debiendo mantenerse permanentemente actualizado.

ARTÍCULO 30.- La inscripción en el Registro Simplificado de Licitantes será opcional para las personas que así deseen hacerlo; en ningún caso la convocante o cualquier otra autoridad podrán pedir como requisito para participar en un proceso de licitación pública en las materias a que se refiere esta ley, formar parte del citado Registro.

Las dependencias y entidades estatales, en los procedimientos de contratación mediante licitación simplificada y adjudicación directa, contratarán sólo a licitantes que estén inscritos en este Registro.

La organización y operación de este Registro se establecerá en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 31.- Las resoluciones que nieguen la inscripción y las que decreten la suspensión o cancelación en el Registro Simplificado de Licitantes de Obras Públicas y Servicios, se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que el interesado haya señalado.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora

Capítulo VI

Artículo 28-36

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 28.- Las personas interesadas en inscribirse en el Registro Simplificado de
Licitantes de Obras Públicas y Servicios, establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley,
deberán solicitarlo por escrito a la Contraloría, acompañando la siguiente información y
documentación:
I.- El acta constitutiva y el documento en que conste la representación legal del solicitante,
en caso de que se trate de personas morales; acta de nacimiento en caso de personas
físicas; en ambos casos identificación oficial;
II.- Constancia de domicilio en el Estado e indicación precisa del mismo, en caso de los
interesados que no tengan domicilio en el Estado, deberán señalar uno para los efectos
legales correspondientes;
III.- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
IV.- Datos sobre su experiencia y especialidad, para lo cual el interesado deberá anexar una
relación de los contratos que hubiere celebrado conforme a los formatos que establezca la
Contraloría;
V.- Información y documentación sobre su capacidad y recursos técnicos y financieros.
Los recursos financieros deberán comprobarse con la declaración anual del año inmediato
anterior, formulada ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico;
VI.- Copia certificada de su cédula profesional, en el caso de personas físicas;
VII.- Constancia del Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Sistema de Ahorro para el
Retiro; y
VIII.- En su caso, copia de la constancia de registro vigente en la cámara que corresponda
de acuerdo a su actividad, cuando la persona esté registrada.
El cumplimiento de los requisitos señalados en las fracciones I, III y VI podrán exentarse en
caso de que el solicitante cuente con el Certificado de Registro Único de Personas
Acreditadas del Estado vigente.
Artículo 29.- La Contraloría resolverá la aceptación o no aceptación de la inscripción en el
Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud
acompañada de la documentación completa.
En caso de que la solicitud no se acompañe de la información o documentación que se
señala en el artículo anterior, la Contraloría dentro del término de cinco días hábiles
requerirá al solicitante para que aclare, complemente o anexe la documentación o
información faltante, apercibiéndolo que en caso de no atender el requerimiento en los
términos que se le realice, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción.
Trascurrido el plazo de diez días hábiles, sin que haya pronunciamiento expreso de la
Contraloría respecto de la solicitud, en el sentido de aceptar, rechazar o requerir
información, se entenderá que se acepta la inscripción y el solicitante podrá realizar las
acciones necesarias para hacerla efectiva, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda
cancelar el Registro si por verificación posterior aparece que la solicitud o la documentación
no reúnen los requisitos establecidos en el articulo 28 de este Reglamento y a petición
expresa de la Contraloría el solicitante no regulariza lo requerido.
Artículo 30.- Los licitantes que estuvieren inscritos en el Registro o en el Registro Único de
Personas Acreditadas del Estado, estarán exentos de presentar la documentación que
hayan presentado para su inscripción en dichos Registros, y que sea requerida en una
licitación, y en su lugar deberán presentar copia simple de dichos Registros y un escrito bajo
protesta de decir verdad que la información solicitada se encuentra actualizada. En caso
contrario, deberán presentar la documentación correspondiente.
La inscripción en el Registro causará los derechos que se establezcan en las disposiciones
fiscales correspondientes.
Artículo 31.- La inscripción en el Registro tendrá vigencia de un año, debiendo el interesado
solicitar su refrendo en el plazo señalado, siempre y cuando no se haya decretado
legalmente una causal de suspensión o cancelación de la inscripción.
La Contraloría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la documentación e
información proporcionada por los licitantes para su inscripción en el Registro, así como
requerirles cualquier otra información relacionada con su inscripción.
Artículo 32.- Los contratistas deberán solicitar ante la Contraloría el refrendo en el Registro,
dentro de los quince días anteriores a la fecha de vencimiento a fin de evitar su suspensión.
Para ello deberán presentar solicitud de refrendo señalando los cambios ocurridos en el año
inmediato anterior en la información o documentación señalada en el artículo 28 de este
Reglamento, así como la documentación que fue modificada.
.
Artículo 33.- La Contraloría podrá suspender la inscripción en el Registro en los siguientes
casos:
I.- Cuando el contratista incurra en actos violatorios de los contratos o de la Ley, que le sean
imputables o que perjudiquen el interés general;
II.- Sea declarado incapaz para contratar por resolución judicial;
III.- Se niegue a dar las facilidades para que la Contraloría o el Instituto Superior de
Auditoria y Fiscalización ejerzan sus funciones de control y evaluación en lo que
corresponda a las licitaciones en que haya participado o contratos que haya celebrado;
IV.- Incumpla con la presentación de la documentación requerida para el refrendo de su
inscripción;
V.- No presente la solicitud de refrendo en los términos del presente Reglamento;
VI.- Los entes públicos sujetos de la Ley y este Reglamento soliciten la suspensión de la
inscripción como consecuencia de una sanción;
VII.- Cuando se encuentre tramitando la existencia de una causal de cancelación de la
inscripción; y
VIII.- Cuando así lo solicite el propio contratista.
Una vez que hayan cesado los efectos o las causas legales de la suspensión, éste vuelve a
surtir todos sus efectos legales a solicitud del licitante interesado.
Artículo 34.- La Contraloría podrá cancelar el certificado de inscripción en el Registro por
las siguientes razones:
I.- Cuando el contratista sea declarado en estado de quiebra o concurso mercantil;
II.- Se acredite que la documentación utilizada para su inscripción es parcial o totalmente
falsa, apócrifa, alterada o que no pertenece al contratista, o haya procedido con dolo o mala
fe en el proceso de inscripción en el Registro;
III.- No cumpla con las obligaciones substanciales del contrato, por causa imputable a él y
cause graves daños o perjuicios a los intereses del Estado o de un Municipio;
IV.- Cuando el contratista haya sido inhabilitado para celebrar contratos con las
dependencias o entidades, así como con los ayuntamientos de los municipios del Estado;
V.- Cuando el contratista omita deliberadamente informar a la Contraloría los cambios o
variaciones técnicas, legales o financieras que impacten negativamente en el patrimonio,
situación financiera o estatus legal de la persona registrada;
VI.- Sea condenado por defraudación fiscal; y
VII.- Cuando así lo solicite el propio contratista.
Una vez cancelado su Registro, el contratista podrá obtenerlo de nuevo pasados doce
meses a partir de la notificación de cancelación, previa solicitud y autorización de la
Contraloría.
Articulo 35.- El Registro será público y estará a disposición de cualquier interesado en el
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora y en la Página de la Contraloría,
debiendo actualizarse mensualmente la información que contenga dicha publicación.
Si algún contratista no estuviere conforme con la resolución que le niegue su inscripción en
el Registro, con la que decrete la suspensión o cancelación de su inscripción, podrá
presentar revocación ante la propia Contraloría dentro de los cinco días hábiles siguientes a
que se le haya notificado la resolución correspondiente.
Artículo 36.- A dicha revocación se le dará trámite de la siguiente manera:
I.- La Contraloría recibirá la solicitud de revocación acompañada de las pruebas en que se
funde la misma, y procederá a notificar a los terceros interesados en caso de que los
hubiere, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles, si lo estiman procedente,
manifieste lo que a su derecho convenga; y
II.- Habiéndose obtenido o no respuesta dentro del plazo antes señalado, con los datos que
obren en el expediente respectivo, la Contraloría emitirá resolución fundada y motivada
dentro de los tres días hábiles siguientes a que fenezca el término señalado en la fracción
anterior, en la que revoque o confirme la resolución recurrida, haciéndola del conocimiento
por escrito del licitante o contratista.

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes