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Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios
El presente trámite se realiza con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requiere para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Información General
Nombre Ciudadano Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEDES-07-0108-ACF
Publicación 2024-07-03 13:53:45
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Desarrollo Sustentable
Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental
Información de Contacto
Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada
Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del interesado y, en su caso, de su representante legal, así como los documentos que acrediten dicha representación.
b) Los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica del interesado, así como la aprobación de la evaluación técnica que se le aplique, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita previamente la Comisión.
c) Una relación actualizada y la descripción general de la infraestructura y el equipo con que cuenta.
d) Una relación de los asesores externos o alianzas estratégicas que participen directamente con el interesado.
Palabras clave
Domicilios
Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Reyes y Aguascalientes
Colonia San Benito
No. Int.
No. Ext. S/N
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406
Referencias
Antigua Escuela Carpio
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$11,743.00 MXN
Descripción Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios
Notas Pago previo.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas El tiempo empieza a correr una vez que el promovente contesta correo enviado por el técnico.
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Los interesados en inscribirse en el padrón de prestadores de servicios ambientales para realizar la Licencia Ambiental Integral, presentarán ante la Comisión una solicitud con la información y documentos siguientes: Nombre, nacionalidad y domicilio del interesado y, en su caso, de su representante legal, así como los documentos que acrediten dicha representación.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica del interesado (documentos curriculares, contratos, etc.), así como la aprobación de la evaluación técnica que se le aplique, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita previamente la Comisión (Art. 32 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora).
Documento No.1 1 Copia(s)
Una relación actualizada y la descripción general de la infraestructura y el equipo con que cuenta.
Documento No.1 1 Original(es)
Una relación de los asesores externos o alianzas estratégicas que participen directamente con el interesado.
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Se expide documento que otorga autorización para la prestación de servicios ambientales.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort
No. Interior
No. Interior sn
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Transferencia bancaria
-
Depósitos bancarios
-
Tarjeta de crédito / débito
Fundamentos Jurídicos
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 31
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
De conformidad con lo establecido en los Artículos 31, 32 y 33 de la Ley 171 del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 31.- La Comisión y los ayuntamientos establecerán un padrón de prestadores de servicios ambientales.
Se considerarán prestadores de servicios ambientales las personas físicas o morales,
nacionales o extranjeras, así como las instituciones de investigación o asociaciones profesionales que realicen estudios, peritajes, auditorías o trabajos en materia ambiental.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 32
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 32.- Los interesados en inscribirse en el padrón de prestadores de servicios ambientales presentarán ante la Comisión y, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, una solicitud con la información y documentos siguientes:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del interesado y, en su caso, de su representante legal,
así como los documentos que acrediten dicha representación;
II.- Los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica del interesado, así
como la aprobación de la evaluación técnica que se le aplique, conforme a los lineamientos que
para tal efecto emita previamente la Comisión;
III.- Una relación actualizada y la descripción general de la infraestructura y el equipo con
que cuenta; y
IV.- Una relación de los asesores externos o alianzas estratégicas que participen directamente con el interesado.
En el escrito de solicitud se deberán relacionar los documentos que lo acompañen.
La Comisión y los ayuntamientos deberán observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información para el Estado de Sonora.
Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)
Capítulo
Artículo 33
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 33.- La Comisión podrá cancelar en cualquier momento el registro en el padrón de prestadores de servicios ambientales, independientemente de las sanciones de otro tipo que correspondan, por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Haber proporcionado información o documentos falsos o incorrectos para su inscripción
en el padrón;
II.- Incluir a asesores externos o alianzas estratégicas que no participan directamente con el
interesado;
III.- Acompañar en los estudios o proyectos del área ambiental que se presenten,
información falsa, incorrecta o no original, o alterar los resultados de dichos estudios o proyectos;
IV.- Presentar de tal manera la información en estudios, exámenes, evaluaciones,
estimaciones, determinaciones, cálculos, auditorías, trabajos, análisis y peritajes que induzcan a la
autoridad ambiental competente a error o a incorrecta apreciación en la dictaminación
correspondiente;
V.- Perder o disminuir la capacidad técnica por la que se obtuvo el registro en el padrón; y
VI.- No cumplir con el programa de capacitación y actualización que para tal efecto emita
la Comisión.
Reglamento Interior Art. 17 Fracción XV y XVI de esta Comisión Ecológico.
Art. 17.La Dirección General de Gestión Ambiental estará adscrita directamente a la Comisión Ejecutiva y tendrá las siguientes atribuciones:
XV.- Supervisar y evaluar la certificación de los nuevos aspirantes interesados en realizar trámites ante la Comisión, así como lo relativo al refrendo estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;
XVI.- Integrar, actualizar y difundir el registro estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;
Reglamento Interior de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 17
Fracción XV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad XV. Supervisar y evaluar la certificación de los nuevos aspirantes interesados en realizar trámites ante la Comisión, así como lo relativo al refrendo estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;
Reglamento Interior de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 17
Fracción XVI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad XVI. Integrar, actualizar y difundir el registro estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;