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Trámites y Servicios

Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios


El presente trámite se realiza con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requiere para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Información General

Nombre Ciudadano Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEDES-07-0108-ACF

Publicación 2024-07-03 13:53:45


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Desarrollo Sustentable


Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada

Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los criterios para la resolución del trámite están ligados directamente a la correcta presentación de cada uno de los requisitos necesarios para la inscripción en el registro estatal de prestadores de servicios.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Trámite que deben realizar aquellas persona físicas o morales, nacionales o extranjeras, así como instituciones de investigación o asociaciones profesionales que realicen estudios, peritajes, auditorias o trabajos en materia ambiental.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Los interesados en inscribirse en el padrón de prestadores de servicios ambientales para realizar la Licencia Ambiental Integral, presentarán ante la Comisión una solicitud con la información y documentos siguientes:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio del interesado y, en su caso, de su representante legal, así como los documentos que acrediten dicha representación.
b) Los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica del interesado, así como la aprobación de la evaluación técnica que se le aplique, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita previamente la Comisión.
c) Una relación actualizada y la descripción general de la infraestructura y el equipo con que cuenta.
d) Una relación de los asesores externos o alianzas estratégicas que participen directamente con el interesado.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Prestador de servicios Protección al ambiente Inscripción en el Registro Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios inscripción Registro Estatal Registro de prestadores de servicios Prestador de servicios prestadores de servicios servicios servicio Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora ecología CEDES

Domicilios

Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Reyes y Aguascalientes

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Referencias

Antigua Escuela Carpio

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$11,743.00 MXN

Descripción Inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios

Notas Pago previo.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas El tiempo empieza a correr una vez que el promovente contesta correo enviado por el técnico.

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Los interesados en inscribirse en el padrón de prestadores de servicios ambientales para realizar la Licencia Ambiental Integral, presentarán ante la Comisión una solicitud con la información y documentos siguientes: Nombre, nacionalidad y domicilio del interesado y, en su caso, de su representante legal, así como los documentos que acrediten dicha representación.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica del interesado (documentos curriculares, contratos, etc.), así como la aprobación de la evaluación técnica que se le aplique, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita previamente la Comisión (Art. 32 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora).

Documento No.1 1 Copia(s)

Una relación actualizada y la descripción general de la infraestructura y el equipo con que cuenta.

Documento No.1 1 Original(es)

Una relación de los asesores externos o alianzas estratégicas que participen directamente con el interesado.

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Se expide documento que otorga autorización para la prestación de servicios ambientales.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort

No. Interior

No. Interior sn

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Transferencia bancaria

  • Depósitos bancarios

  • Tarjeta de crédito / débito

Fundamentos Jurídicos

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 31

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad De conformidad con lo establecido en los Artículos 31, 32 y 33 de la Ley 171 del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 31.- La Comisión y los ayuntamientos establecerán un padrón de prestadores de servicios ambientales.

Se considerarán prestadores de servicios ambientales las personas físicas o morales,
nacionales o extranjeras, así como las instituciones de investigación o asociaciones profesionales que realicen estudios, peritajes, auditorías o trabajos en materia ambiental.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 32

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 32.- Los interesados en inscribirse en el padrón de prestadores de servicios ambientales presentarán ante la Comisión y, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, una solicitud con la información y documentos siguientes:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del interesado y, en su caso, de su representante legal,
así como los documentos que acrediten dicha representación;

II.- Los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica del interesado, así
como la aprobación de la evaluación técnica que se le aplique, conforme a los lineamientos que
para tal efecto emita previamente la Comisión;

III.- Una relación actualizada y la descripción general de la infraestructura y el equipo con
que cuenta; y

IV.- Una relación de los asesores externos o alianzas estratégicas que participen directamente con el interesado.

En el escrito de solicitud se deberán relacionar los documentos que lo acompañen.
La Comisión y los ayuntamientos deberán observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información para el Estado de Sonora.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 33

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 33.- La Comisión podrá cancelar en cualquier momento el registro en el padrón de prestadores de servicios ambientales, independientemente de las sanciones de otro tipo que correspondan, por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Haber proporcionado información o documentos falsos o incorrectos para su inscripción
en el padrón;

II.- Incluir a asesores externos o alianzas estratégicas que no participan directamente con el
interesado;

III.- Acompañar en los estudios o proyectos del área ambiental que se presenten,
información falsa, incorrecta o no original, o alterar los resultados de dichos estudios o proyectos;

IV.- Presentar de tal manera la información en estudios, exámenes, evaluaciones,
estimaciones, determinaciones, cálculos, auditorías, trabajos, análisis y peritajes que induzcan a la
autoridad ambiental competente a error o a incorrecta apreciación en la dictaminación
correspondiente;

V.- Perder o disminuir la capacidad técnica por la que se obtuvo el registro en el padrón; y

VI.- No cumplir con el programa de capacitación y actualización que para tal efecto emita
la Comisión.

Reglamento Interior Art. 17 Fracción XV y XVI de esta Comisión Ecológico.

Art. 17.La Dirección General de Gestión Ambiental estará adscrita directamente a la Comisión Ejecutiva y tendrá las siguientes atribuciones:

XV.- Supervisar y evaluar la certificación de los nuevos aspirantes interesados en realizar trámites ante la Comisión, así como lo relativo al refrendo estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;

XVI.- Integrar, actualizar y difundir el registro estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;

Reglamento Interior de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 17

Fracción XV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad XV. Supervisar y evaluar la certificación de los nuevos aspirantes interesados en realizar trámites ante la Comisión, así como lo relativo al refrendo estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;

Reglamento Interior de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 17

Fracción XVI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad XVI. Integrar, actualizar y difundir el registro estatal de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental;

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