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Trámites y Servicios

Evaluación de solicitud de registro como generador de residuos de manejo especial


El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requiere para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Información General

Nombre Ciudadano Registro como empresa generadora de residuos

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEDES-07-0106-ACF

Publicación 2024-07-03 13:53:24


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Empresarial

Sector Desarrollo Sustentable


Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada

Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2022-02-01
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los criterios para la resolución del trámite están ligados directamente a la correcta presentación de cada uno de los requisitos necesarios para la evaluación del registro como empresa generadora de residuos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
En caso de que requiera el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Presentar Escrito dirigido al Director General de Gestión Ambiental, solicitando el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial.

2. Elaborar la Guía de Solicitud de registro como empresa generadora de residuos, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave residuos empresa CEDES

Domicilios

Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Reyes y Aguascalientes

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Referencias

Antigua Escuela Carpio

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$2,458.00 MXN

Descripción 1 AÑO - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

$4,919.00 MXN

Descripción 2 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 2 Año(s)

$7,378.00 MXN

Descripción 3 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 3 Año(s)

$9,839.00 MXN

Descripción 4 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 4 Año(s)

$12,297.00 MXN

Descripción 5 AÑOS - Por la inscripción en el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas 5 días etapa de integración, 40 días etapa de evaluación (Art. 18 de la Ley De Procedimiento Administrativo Del Estado De Sonora).

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Presentar escrito dirigido al Director General de Gestión y Política Ambiental, solicitando el registro como empresa generadora de residuos de manejo especial.

Documento No.1 1 Original(es)

Elaborar la Guía de Solicitud de registro como empresa generadora de residuos, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobantes

Descargar Se expide registro como empresa generadora de residuos.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort

No. Interior

No. Interior sn

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Transferencia bancaria

  • Depósitos bancarios

Fundamentos Jurídicos

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 82

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 82.- Los interesados en llevar a cabo cualquier obra o actividad que requiera de algún permiso, licencia, autorización u otro acto administrativo similar en materia ambiental deberán tramitarlos mediante la Licencia Ambiental Integral, que presentarán ante la Comisión o los ayuntamientos, según corresponda, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Quedan exceptuados de tramitarse a través de la Licencia Ambiental Integral, los permisos y autorizaciones requeridos por esta ley para la combustión a cielo abierto y la operación de los centros de verificación vehicular, así como los registros de microgeneradores de residuos peligrosos, la prestación del servicio de transporte de residuos de manejo especial, y de generadores de residuos de manejo especial, a que se refieren los artículos 116, 121, 153 y 156, respectivamente, de esta ley.

Los registros señalados en el párrafo anterior deberán ser solicitados mediante el formato que la Comisión determine, el cual considerará al menos los datos generales de la empresa, los tipos y volúmenes de generación anual de dichos residuos, la forma de almacenaje y su destino, no eximiéndolos de seguir los señalamientos establecidos de manera general para el manejo de estos residuos y de poder ser inspeccionados.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 156

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 156.- Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial deberán registrarse ante la Comisión como empresas generadoras de residuos peligrosos y empresas generadoras de residuos de manejo especial, respectivamente, y registrarán, igualmente, los planes de manejo correspondientes. Para tal efecto, deberán formular y ejecutar los planes de manejo de los residuos que se incluyan en los listados contenidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de esta ley.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 156 BIS

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 156 BIS.- En el Registro de Generadores de Residuos se deberán inscribir los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial, quienes deberán citar su clave de registro en cualquier trámite ante autoridades estatales o municipales.

El Registro de Generadores de Residuos tendrá la siguiente finalidad:
I.- Elaborar y mantener actualizado el directorio de empresas generadoras registradas y de las que brindan servicios de manejo de residuos;
II.- Diseñar las estrategias para involucrar a los generadores registrados en las actividades que la Comisión desarrolle para incentivar su participación en la formulación e instrumentación de políticas, programas, planes de manejo, elaboración de proyectos de normas técnicas estatales, planeación de la infraestructura de manejo de sus residuos y otras destinadas a dar cumplimiento a la legislación en la materia, y
III.- Conocer y registrar los Sistemas de Manejo Ambiental que los generadores han implementado en el Estado.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 157

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 157.- Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial serán responsables del manejo y disposición final de los residuos que generen. Ambos generadores deberán contratar los servicios de manejo y disposición final de sus residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de los microgeneradores, o por la Comisión en el caso de los generadores de residuos de manejo especial, a excepción de los que cuenten con autorización para el manejo. Asimismo, podrán transferir dichos residuos a terceros para su utilización como materias primas o insumos dentro de sus procesos, haciéndolo del conocimiento de la Comisión, previamente a su transferencia, la cual se hará mediante un plan de manejo para dichos residuos basado en la minimización de sus riesgos.

Cuando se contraten los servicios a que se refiere el párrafo anterior y los residuos sean entregados a las empresas o gestores contratados, la responsabilidad por las operaciones objeto de tales contratos será de dichas empresas o gestores, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador como tal.

Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Urbano y Manejo Especial y Productos Plásticos de Un Solo Uso en el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 36

Fracción I

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 36.- Los grandes generadores de residuos de manejo especial se encuentran obligados a:
I.- Registrarse ante la autoridad estatal competente;

Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Urbano y Manejo Especial y Productos Plásticos de Un Solo Uso en el Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 37

Fracción I

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 37.- Para el cumplimiento de esta Ley, las obligaciones de los pequeños generadores de residuos de manejo especial son las siguiente:
I.- Registrarse ante la Comisión;

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