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Trámites y Servicios

Evaluación de solicitud para la autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial


El presente trámite es con la finalidad de obtener los permisos, autorizaciones, registros u otros actos administrativos similares en materia ambiental, que se requiere para realizar cualquier obra o actividad previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Información General

Nombre Ciudadano Autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial

Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles


Folio SON-CEDES-07-0105-ACF

Publicación 2024-07-03 13:53:34


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Desarrollo Sustentable


Dependencia / Entidad Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Gestión y Política Ambiental

Información de Contacto

Nombre Ing. Joaquin Obregón Calzada

Correo Electrónico joaquin.obregon@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Requisitos
Presentar mediante Ambos(Formato, Escrito libre)
Fecha de Formato 2021-09-13
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los criterios para la resolución del trámite están ligados directamente a la correcta presentación de cada uno de los requisitos necesarios para la evaluación de la autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
En caso de que requiera la autorización para prestar el servicio de recolección y transporte de residuos de manejo especial a terceros.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Presentar en Ventanilla Única de la CEDES, escrito dirigido al Director General de Gestión y Política Ambiental, solicitando la autorización.

2. Elaborar la Guía de Solicitud para la autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial de residuos de manejo especial, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Transporte Recolección Residuos Manejo Especial CEDES

Domicilios

Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Reyes y Aguascalientes

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. S/N

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico rocio.valenzuela@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-301-0574 Ext. 61406

Referencias

Antigua Escuela Carpio

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$3,013.00 MXN

Descripción 1 AÑO - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.

Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 1 Año(s)

$6,023.00 MXN

Descripción 2 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.

Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 2 Año(s)

$9,036.00 MXN

Descripción 3 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.

Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 3 Año(s)

$12,046.00 MXN

Descripción 4 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.

Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 4 Año(s)

$15,059.00 MXN

Descripción 5 AÑOS - Resolución de autorización para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.

Notas Pago previo.
Por vehículo que se registre para prestar el servicio de manejo de residuos de manejo especial son $302.00 adicionales al costo de la autorización.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 5 Año(s)

Tiempo de Respuesta

Notas 5 días etapa de integración, 40 días etapa de evaluación, según la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.

Tiempo de Respuesta 45 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Presentar en Ventanilla Única de la CEDES, escrito dirigido al Director General de Gestión y Política Ambiental, solicitando la autorización.

Documento No.1 1 Original(es)

Elaborar la guía de solicitud para la autorización como prestador de servicios para la recolección y transporte de residuos de manejo especial, misma que deberá ser firmada por el Representante Legal de la empresa o promovente.

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobantes

Descargar Se expide permiso para la prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial.

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Agencia Fiscal del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort

No. Interior

No. Interior sn

Colonia Vado del Río

Código Postal 83280

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx


Teléfonos

Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.


Referencias


Horarios

Instrucciones Se tiene que generar pase a caja el cual también se podrá pagar por transferencia bancaria o depósito bancario.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Formas de Pago
  • Efectivo

  • Tarjeta de crédito / débito

  • Transferencia bancaria

  • Depósitos bancarios

Fundamentos Jurídicos

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 82

Fracción

Párrafo segundo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 82.- Los interesados en llevar a cabo cualquier obra o actividad que requiera de algún permiso, licencia, autorización u otro acto administrativo similar en materia ambiental deberán tramitarlos mediante la Licencia Ambiental Integral, que presentarán ante la Comisión o los ayuntamientos, según corresponda, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Quedan exceptuados de tramitarse a través de la Licencia Ambiental Integral, los permisos y autorizaciones requeridos por esta ley para la combustión a cielo abierto y la operación de los centros de verificación vehicular, así como los registros de microgeneradores de residuos peligrosos, la prestación del servicio de transporte de residuos de manejo especial, y de generadores de residuos de manejo especial, a que se refieren los artículos 153, 156 y 157, respectivamente, de esta ley.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 153

Fracción VII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Se requiere autorización de la Comisión, que se tramitará mediante la
Licencia Ambiental Integral establecida en el Título Cuarto de esta ley, para:
VII.- La prestación de servicios para el manejo de residuos de manejo especial;

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 156

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial deberán registrarse ante la Comisión como empresas generadoras de residuos peligrosos y empresas generadoras de residuos de manejo especial, respectivamente, y registrarán, igualmente, los planes de manejo correspondientes. Para tal efecto, deberán formular y ejecutar los planes de manejo de los residuos que se incluyan en los listados contenidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de esta ley.

Ley No. 171 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sonora (Leepaes)

Capítulo

Artículo 157

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 157.- Los microgeneradores de residuos peligrosos y los generadores de residuos de manejo especial serán responsables del manejo y disposición final de los residuos que generen. Ambos generadores deberán contratar los servicios de manejo y disposición final de sus residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tratándose de los microgeneradores, o por la Comisión en el caso de los generadores de residuos de manejo especial, a excepción de los que cuenten con autorización para el manejo. Asimismo, podrán transferir dichos residuos a terceros para su utilización como materias primas o insumos dentro de sus procesos, haciéndolo del conocimiento de la Comisión, previamente a su transferencia, la cual se hará mediante un plan de manejo para dichos residuos basado en la minimización de sus riesgos.

Cuando se contraten los servicios a que se refiere el párrafo anterior y los residuos sean entregados a las empresas o gestores contratados, la responsabilidad por las operaciones objeto de tales contratos será de dichas empresas o gestores, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador como tal.

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