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Autorización de protocolos para uso de los notarios (sellado y certificado), por cada libro.
Para la autorización de protocolos para uso de los notarios (sellado y certificado), por cada libro. solicitan los libros a través del Colegio de Notarios y éste a su vez los remite a la Dirección General de Notarías para su autorización, con la expresión de que los folios entregados serán utilizados únicamente por el notario(a) a quien se le expide o legalmente lo sustituya en sus funciones.
Información General
Nombre Ciudadano Autorización de protocolos para uso de los notarios (sellado y certificado), por cada libro.
Modalidades Presencial Por escrito Ventanilla
Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles
Folio SON-SG-74-0102-ACF
Publicación 2024-04-18 16:24:23
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Dirección General de Notarías
Información de Contacto
Nombre Dr(a). Liza Adriana Auyón Domínguez
Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.
2.- Presentar comprobante de pagos de derechos.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Paseo del Canal y Comonfort
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. S/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico dgnsonora@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-4590 Ext.
Referencias
Edificio sonora norte, planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$1,566.00 MXN
Descripción Por autorización de protocolos para uso de los notarios (sellado y certificado), por cada libro.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas Este trámite se realiza de manera presencial el sellado y certificado de los protocolos en las oficinas de la Dirección General de Notarías.
Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
El notario(a) público del Estado de Sonora solicitará por oficio dirigido al Director(a) General de Notarias autorización para la apertura de libros.
Documento No.1 2 Original(es)
Notas Debe de ir por escrito
Presentar comprobante de pago de derechos emitido por la Agencia Fiscal del Estado de Sonora, para proceder con el sellado de cada autorización de folio
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Libro de folios que comprende de 400 hojas
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio
Calle Comonfort Y Ave. De La Cultura
No. Interior
No. Interior S/n
Colonia Villa de Seris
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, edificio sonora, ala sur, planta baja.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
Fundamentos Jurídicos
Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Capítulo V
Artículo 40
Fracción IV
Párrafo Quinto
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En dicha razón, la dirección consignará el lugar y fecha, el nombre del notario y número de su notaría, el número que corresponda al libro según los que vaya recibiendo el notario durante su ejercicio, el lugar en que deba residir y deba estar situada la notaría y la expresión de que los folios entregados sólo podrán utilizarse por el notario a quien se le expiden o por quien legalmente lo sustituya en sus funciones.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Capítulo IV
Artículo 27
Fracción
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Para integrar el protocolo, el consejo bajo su responsabilidad proveerá a cada notario y a costa de éste, de los folios necesarios a que se refiere el artículo 25, los cuales serán autorizados por la dirección. El consejo informará mensualmente a la dirección, de la entrega de folios que haga a los notarios, en la forma que ésta determine.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Capítulo V
Artículo 40
Fracción II
Párrafo Tercero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La dirección, por cada serie de cuatrocientos folios, al reverso del primero de ellos asentará la razón de apertura del libro respectivo la cual será encuadernada al inicio de dicho libro.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Capítulo V
Artículo 40
Fracción III
Párrafo Cuarto
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En dicha razón, la dirección consignará el lugar y fecha, el nombre del notario y número de su notaría, el número que corresponda al libro según los que vaya recibiendo el notario durante su ejercicio, el lugar en que deba residir y deba estar situada la notaría y la expresión de que los folios entregados sólo podrán utilizarse por el notario a quien se le expiden o por quien legalmente lo sustituya en sus funciones.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Capítulo Único
Artículo 120
Fracción V
Párrafo Sexto
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Comunicar por escrito al Ejecutivo y al Colegio las irregularidades que existan en los protocolos o en los apéndices, como resultado de las visitas o cuando se entreguen para su custodia.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 310
Fracción
Párrafo
Numeral 5
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los derechos por estos servicios, se cobraran conforme a las siguientes cuotas.
Por autorización de protocolos para uso de los notarios (Sellado y Certificado), por cada libro...........$1,500.00