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089 Denuncia anónima
El servicio de denuncia anónima 089, recibe toda llamada telefónica que presente la ciudadanía de hechos posiblemente delictivos o cualquier situación que considera en perjuicio de la sociedad, esta llamada no compromete al denunciante porque no existe un sistema de identificación de llamadas, no se solicita nombre o algún dato que revele la identidad del denunciante.
Información General
Nombre Ciudadano 089 Denuncia anónima
Modalidades Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 10 Minuto(s)
Folio SON-SSP-80-0097-E
Publicación 2024-04-02 14:35:40
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Secretaría de Seguridad Pública
Unidad Administrativa Coordinación del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo
Información de Contacto
Nombre Lic. Diana Jakeline Acosta Encinas
Correo Electrónico denunciaanonima089@911sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-259-4500 Ext. 10025
Palabras clave
Domicilios
Centro de Control, Comando, Comunicación, Computo, Coordinación e Inteligencia. C5i
Domicilio
Calle Juan Antonio Ruibal
Colonia La Manga
No. Int.
No. Ext. Sin número
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83220
Correo Electrónico denunciaanonima089@911sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-259-5700 Ext. 10023
Referencias
Casi esquina con Bulevard Héctor Espino.
Horarios
Instrucciones 24 Horas los 7 días de la semana.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
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00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 10 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Marcar 089 y contestar preguntas del operador.
Notas Llamada telefónica
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 188
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 188.- La Secretaría a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado, establecerá y coordinará el servicio de denuncia anónima, la cual será identificada únicamente con el número que Integran los dígitos "089", para la recepción de las 46 denuncias anónimas efectuadas por la población, con relación a la comisión de hechos ilícitos o infracciones que afecten la seguridad pública en la entidad. La Secretaría a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo recibirá, atenderá y canalizará a la autoridad correspondiente, las denuncias anónimas recibidas a través del servicio referido en el presente artículo, Realizando el seguimiento de las mismas ante la autoridad que corresponda.
Las autoridades estatales y municipales, deberán dar seguimiento a las denuncias que le sean canalizadas por la Secretaría a través del Centro de Control, Comando, Comunicación e informarán del resultado del mismo a dicho Centro, en la forma y términos que se establezcan para dicho fin.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 189
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 189.- La Secretaría a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, asegurará la confidencialidad de la información obtenida en la prestación del servicio de denuncia anónima, garantizando en todo momento el anonimato del denunciante. La prestación del servicio de denuncia anónima "089", tendrá carácter permanente durante los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día. La Secretaría deberá establecer la coordinación necesaria con las autoridades federales y municipales correspondientes, para la atención de las denuncias recibidas a través del servicio de denuncia anónima, que sean de su competencia.