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9-1-1 emergencias
Es un servicio de emergencias donde se reciben, registran y canalizan las llamadas de auxilio de la población, a través de la coordinación con autoridades de Seguridad Pública de los tres niveles de Gobierno, instituciones de auxilio y protección civil.
Información General
Nombre Ciudadano 9-1-1 emergencias
Modalidades Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 2 Minuto(s)
Folio SON-SSP-80-0096-E
Publicación 2024-04-02 14:36:05
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Secretaría de Seguridad Pública
Unidad Administrativa Coordinación del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo
Información de Contacto
Nombre Lic. Diana Jakeline Acosta Encinas
Correo Electrónico dacosta@911sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-259-4500 Ext. 10025
Palabras clave
Domicilios
Centro de Control, Comando, Comunicación, Computo, Coordinación e Inteligencia C5i
Domicilio
Calle Juan Antonio Ruibal
Colonia La Manga
No. Int.
No. Ext. Sin número
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83220
Correo Electrónico direccioncalle@911sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-259-4500 Ext.
Referencias
Casi esquina con Bulevar Héctor Espino.
Horarios
Instrucciones Servicio las 24 horas, los 365 días del año.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
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00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:01 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 | 00:00 - 00:00 |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 2 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Marcar 911 contestar preguntas del operador y seguir indicaciones.
Notas Llamada telefónica
Comprobantes
No se genera comprobante
Fundamentos Jurídicos
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 182
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 182.- En el Estado de Sonora existirá un Servicio Único de Atención Telefónica, a través del cual las Instituciones de Seguridad Pública se coordinarán para responder y orientar a la población en casos de emergencia, canalizando rápida y eficientemente a las instituciones policiales, los cuerpos operativos de Protección Civil del Estado y Municipales encargados de Protección Civil, los Cuerpos de Bomberos y Rescate, los cuerpos de asistencia médica o de 45 primeros auxilios, y aquellos que presten servicios auxiliares de la función de seguridad pública que operen o se instalen en el Estado, para que presten los servicios correspondientes a los ámbitos de su competencia. La Secretaría a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado, deberá establecer la coordinación necesaria con los cuerpos de protección civil nacional, estatales y municipales, así como con las instituciones necesarias para la operación del Servicio Único de Asistencia Telefónica.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 183
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 183.- El Servicio Único de Asistencia Telefónica, deberá comprender, por lo menos, la recepción de reportes por delitos, infracciones, conductas cometidas por adolescentes tipificadas como delitos por las leyes, auxilio en la prestación de servicios médicos de urgencia y en la localización de personas, bienes y vehículos, recepción de quejas por faltas y actos delictivos de elementos de las instituciones policiales, reportes de emergencias y aquellos otros servicios que se establezcan en la presente Ley y los reglamentos respectivos. La Secretaría, coordinará la prestación del Servicio Único de Asistencia Telefónica a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado, y para su operación, contará por lo menos con la participación de la Procuraduría, las dependencias y unidades administrativas de los Ayuntamientos encargados de la función de Seguridad Pública, Órganos Municipales encargados de Protección Civil, los Cuerpos de Bomberos y Rescate, los Cuerpos de asistencia médica o de primeros auxilios, y aquellos que presten servicios auxiliares de la función de seguridad pública que operen o se instalen en el Estado, así como Corporaciones de Seguridad Pública derivadas del Estado, quienes deberán coordinarse de manera eficiente para la interconexión, atención y seguimiento de los eventos reportados al Servicio Único de Asistencia Telefónica, de conformidad con los mecanismos de operatividad que se establezcan en el reglamento correspondiente. La prestación del Servicio Único de Asistencia Telefónica tendrá carácter permanente durante los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 184
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 184.- El servicio a que se refiere este capítulo, será brindado a través de una línea telefónica única, la cual será identificada exclusivamente con los números que integran los dígitos "066". La marcación de dicho número será gratuita para la población. En el Estado de Sonora, no podrán establecerse números telefónicos distintos al determinado por la autoridad competente para la prestación del Servicio Único de Asistencia Telefónica previsto en esta Ley.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 185
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 185.- Las autoridades y auxiliares de la seguridad pública deberán atender todos los incidentes de las llamadas telefónicas que les sean canalizadas, brindando siempre una retroalimentación de la atención, seguimiento y resultados de la atención del evento de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 186
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 186.- El personal que labore en los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, deberán, previo ingreso a los mismos, cumplir y aprobar los exámenes de evaluación y control de confianza conforme a la normatividad aplicable.
Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 187
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 187.- La coordinación operativa que se establezca en el reglamento correspondiente entre las distintas Instituciones policiales del Estado y aquellas con carácter de auxiliares, se llevará a cabo a través del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en la entidad. Para tal propósito, la Secretaría promoverá el uso de información estratégica de seguridad pública, así como de la tecnología necesaria para la mejor prestación del servicio.