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Atención a solicitudes para consulta y fotocopias de documentos históricos
El objetivo de este trámite, es ofrecer al usuario diversa información histórica documental y fotos, la cual pone a disposición para su consulta y en su caso, obtenga reproducciones impresas simples o certificadas del documento de su interés. Para ello, se cuenta con una sala especial de consulta en donde recibe atención personalizada por parte de personal de la propia Dirección General al usuario que requiere de este servicio, la solicita ahí mismo, previo pago y comprobante de los derechos correspondientes y en los lugares establecidos por la Secretaría de Hacienda. El usuario lo presenta y recibe el material solicitado.
Información General
Nombre Ciudadano Consulta de documentos
Modalidades Presencial Vía telefónica Ventanilla Por escrito
Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles
Folio SON-SG-74-0091-ACEF
Publicación 2023-02-22 09:05:14
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Gobierno
Unidad Administrativa Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado
Información de Contacto
Nombre Dr(a). Amparo Angélica Reyes Gutiérrez
Correo Electrónico amparo.reyes@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1286 Ext. 117
Palabras clave
Domicilios
Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado
Domicilio
Calle Garmendia
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 157
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico boletinoficial@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1286 Ext.
Referencias
Ingresas por la calle Serdán de sur a norte por la calle Garmendia y a mitad de cuadra a mano derecha antes de llegar a la Elías Calles, visualizarás el edificio de la DGBOYAE.
Horarios
Instrucciones La atención hasta las 15:00 hrs. en caso de necesitar copias para su debido pago es hasta las 14:30 hrs.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$542.00 MXN
Descripción Reproducción de documentos digitalizados del Archivo Histórico, por primera foja digitalizada.
¿Tiene Vigencia? No
$167.00 MXN
Descripción Por foja adicional del mismo volumen.
¿Tiene Vigencia? No
$155.00 MXN
Descripción Certificación de constancias y copias de expedientes y documentos del archivo histórico.
¿Tiene Vigencia? No
$358.00 MXN
Descripción Por reproducción a digital de formatos amplios, planos y/o mapas del acervo histórico.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Solicitar reproducción impresa simple o certificada vía correo electrónico o presencial.
2.- Pagar los derechos en los lugares establecidos por la Secretaría de Hacienda el cual debe de recibir el pase a caja vía correo electrónico o presencial.
Notas Pase a caja.
3.- Presentar el recibo de pago correspondiente.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Comprobante proporcionado por la institución bancaria, cadena comercial o agencia fiscal en la que se hizo el pago correspondiente.
4.- Recoger en mostrador lo solicitado.
Notas Verbal.
Comprobantes
No se genera comprobante
Lugares de Pago
Agencia Fiscal Hermosillo
Domicilio
Calle Comonfort
No. Interior
No. Interior S/N
Colonia Villa de Seris
Código Postal 83270
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Referencias
Edificio Sonora, Ala Sur, Planta Baja, Centro de Gobierno.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
-
Pago en línea
Bancomer
Referencia Bancaria Linea de captura de 24 dígitos
HSBC
Referencia Bancaria Linea de captura de 24 dígitos
Cadena comercial Oxxo
Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos
Super del Norte
Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos
Farmacias Benavides
Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos
Tienda Abarrey
Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos
Telecomm
Referencia Bancaria Linea de captura de 32 dígitos
Fundamentos Jurídicos
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno
Capítulo VI
Artículo 19
Fracción V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad V.- Expedir copias certificadas de los documentos del Archivo General del Estado a su cargo, así como de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa.
Ley de Hacienda del Estado Titulo Cuarto de los Derechos
Capítulo 1
Artículo 299
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En los capítulos siguientes se señalan los servicios que quedan sujetos al pago de derechos y el importe de los mismos.
El monto de las cuotas o tarifas de los derechos que este título establece en cantidades determinadas, se actualizará en el mes de enero de cada año, conforme al factor que se obtenga de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El factor aplicable será el que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre inmediato anterior al de la fecha para el cual se hace el ajuste, entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del segundo año inmediato anterior al de esa fecha; el factor a aplicar a las cuotas o tarifas no podrá exceder del 10% en el ejercicio fiscal que se trate.
Se deroga párrafo.
Las cuotas actualizadas en los términos del presente Artículo, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Los incrementos en las cuotas o tarifas de los derechos, se calcularán sobre el importe de la cuota anterior actualizada. Las tasas expresadas en porcentajes o sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores.
Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley, se considerarán, inclusive, las fracciones del nuevo peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del nuevo peso inmediata superior.
La cuota de derechos por el servicio ordinario de expedición de actas del Registro Civil en las oficialías, a que se refiere el artículo 325 fracción II de esta Ley, no será objeto de la actualización a que se refiere el presente artículo.
Tratándose de las cuotas de los derechos por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones a que se refiere el artículo 326 fracción VIII de esta Ley, únicamente se actualizarán en el mes de enero de cada año de conformidad con el tercer párrafo del presente artículo.
Ley de Hacienda del Estado Titulo Cuarto de los Derechos
Capítulo VIII
Artículo 311
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
ARTICULO 311.- Los derechos por estos servicios se cobrarán conforme a las siguientes cuotas: