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Reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de formación para el trabajo
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Formación para el Trabajo, es el acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios de Tipo Formación para el Trabajo impartidos por un particular. El reconocimiento de validez oficial de estudios es otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura e incorpora los estudios que impartan los particulares.
Información General
Nombre Ciudadano Reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE)
Modalidades Por escrito Presencial
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Folio SON-SEC-73-0732-AC
Publicación 2024-05-08 15:39:22
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura
Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Información de Contacto
Nombre Ing. Luis Carlos Cruz Vazquez
Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5040
Observaciones
"Todos los precios se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para el trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de Formación para el Trabajo. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, deberá obtener la ficha de pago correspondiente, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien en la página de la Secretaría de Hacienda."
Horario de atención: lunes a viernes 9:00-2:00.
Palabras clave
Domicilios
Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio
Calle Calle Guerrero
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 39
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5040
Referencias
Antiguo Cuartel Militar
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$11,118.00 MXN
Descripción 43120500047 Trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares por cada plan de estudios de tipo media superior y de Capacitación para el Trabajo
Notas Toda solicitud de reconocimiento, deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el proceso
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas En caso de existir observaciones a la documentación presentada o existir alguna omisión en la misma, la autoridad educativa emitirá un Acuerdo de Prevención en un plazo de 10 días, y para solventación por parte del particular serán 5 días hábiles. A partir de la solventación presentada, inicia el proceso o en su caso se desechará la solicitud por incompleta.
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 60 Día(s)
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de no dar respuesta al trámite en tiempo estipulado por normativa del Acuerdo 03/01/18.
Requisitos
1.-Solicitud por medio de escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física solicitante del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, dirigida al C. Secretario de Educación y Cultura.
Documento No.1 1 Original(es)
2. Formato 1 de Acuerdo 03/01/18
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Para Personas Morales: Presentar de manera física y/o digital, Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite, o en su caso poder notarial para realizar el trámite.
Para Personas Físicas: Presentar de manera física y/o digital, identificación oficial y en su caso, poder notarial para realizar trámite.
3. Presentar de manera física y/o digital recibo de pago de derecho.
Documento No.1 1 Copia(s)
4. Acuerdo 03/01/18 Solicitud de aprobación del Nombre del Plantel, Plan de Estudios y Persona Responsable.
Documento No.1 1 Original(es)
5. Acuerdo 03/01/18 Estructura del Plan de Estudios donde se establezca el número de horas teóricas y prácticas a la semana, para cada una de las asignaturas o materias que la integran
Documento No.1 1 Original(es)
6. Acuerdo 03/01/18 Descripción de Instalaciones
Documento No.1 1 Original(es)
7. Dictamen vigente de seguridad estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado DRO con su nombramiento vigente;
Documento No.1 1 Original(es)
8. Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil.
Documento No.1 1 Original(es)
9. Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil;
Documento No.1 1 Original(es)
10. Licencia de Uso de Suelo expedida por autoridad municipal
Documento No.1 1 Original(es)
11.Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del inmueble
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Toda la documentación del proyecto se presenta integrando un solo documento (carpeta), debidamente identificada con portada e identificador en el lomo y en una memoria USB.
Comprobantes
Descargar Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Formación para el Trabajo
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Bancomer
Referencia Bancaria 43120500047
Fundamentos Jurídicos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo 1
Artículo 3
Fracción VI
Párrafo
Numeral
Inciso a y b
Cita textual de la normatividad
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
Ley General de Educación
Capítulo I
Artículo 146
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al Sistema Educativo Nacional.
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.
Ley de Educación del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 143
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo Jo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del de la Autoridad Estatal o Federal, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal.
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos-, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Los educandos, las madres y padres de familia o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia.
Reglamento interior de la Secretaria de Educación y Cultura
Capítulo ll
Artículo 6
Fracción XXXVII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable.
Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Capítulo II
Artículo 9
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 9o.- La solicitud se presentará proporcionando la información requerida en el formato y en los anexos que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como el comprobante de pago de derechos correspondiente. El formato de solicitud y sus anexos, respecto de los datos en ellos asentados, se suscribirán bajo protesta de decir verdad. Al momento de efectuarse la visita de inspección de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, el particular deberá presentar a la autoridad educativa únicamente la documentación establecida para tales efectos en el acuerdo específico de que se trate, así como facilitar la labor del inspector. La visita de inspección a que se refiere este artículo se realizará solamente en el caso de que se trate de una nueva institución o instituciones que cambien de plantel, abran nuevos planteles o adicionen inmuebles. En todo caso, la visita se limitará a inspeccionar aquellas instituciones que están dentro de los supuestos previstos en este párrafo.
Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Capítulo II
Artículo 12
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 12.- Si la información contenida en la solicitud y en los anexos correspondientes, cumple con los requisitos establecidos en estas Bases y en el acuerdo específico respectivo, la autoridad educativa podrá efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de estas Bases, dentro del plazo que se establezca en el acuerdo específico de que se trate, a efecto de verificar que los datos asentados en el formato de solicitud y sus anexos sean correctos
Acuerdo 01/03/18
Capítulo
Artículo 1
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo.
Inspección y Verificación
Verificar la información del proyecto, contenida en la carpeta entregada por el solicitante a la Autoridad Educativa
Inspector o Verificador
Nombre Ing. Luis Carlos Cruz Vazqyuez
Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx
Teléfono 662-289-7600 Ext. 5040
Referencias Antiguo cuartel militar
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | 09:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. La documentación contenida en la carpeta de solicitud, además acta de inspección, recibo de pago y resolución