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Oficina de trámites de servicios funerarios


Brindar servicios funerarios a sujetos de asistencia social tales como: venta de ataúdes, servicio de embalsamado, servicio de carroza, traslados locales. Cuando se requieren servicios fuera del estado se orienta a los usuarios y si está dentro de sus posibilidades económicas se realiza el trámite para traslado terrestre, en caso contrario se coordina el apoyo con el DIF Municipal al cual pertenece la persona. Cuando se requieren servicios fuera del estado, se orienta a los usuarios y si está dentro de sus posibilidades económicas, se realiza el trámite para el traslado vía aérea, en caso contrario se coordina el apoyo con el DIF Estatal o Municipal al cual pertenece la persona. El solicitante se presenta con certificado de defunción a trabajo social, se saca copia del documento y se envía la carroza a recoger el cuerpo en el domicilio u hospital; Se hace el proceso de embalsamado y en caso de que el familiar quiera velar el cuerpo se ofrece el servicio de velación en capilla, y/o en su caso puede ser sepultura directa como lo requiera el familiar.
NOTA: Contamos con velación en capilla, servicio de velación en domicilio o traslado funerario con un máximo a 600 kilómetros de recorrido.

A los familiares se les orienta de los trámites a realizar ante el panteón municipal y registro civil. En caso de ser una persona que solicita el apoyo de la institución, acudir directamente a las instalaciones de la Funeraria DIF para realizar la petición, sin excepción de persona se deberá realizar estudio socioeconómico para la obtención de datos generales, económicos, de integración familiar y de vivienda. Una vez confirmado que el servicio será brindado por la institución se le informa sobre los precios de los paquetes.


Información General

Nombre Ciudadano Servicios funerarios

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)


Folio SON-DIF-53-0713-A

Publicación 2024-04-25 09:03:09


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Dirección de Atención a Población Vulnerable


Carta compromiso al Ciudadano Descargar

Información de Contacto

Nombre Lic. Eydi Odette Rendon Torres

Correo Electrónico eydi.rendon@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-218-3650 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (.)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
No se realizan traslados de cuerpos fuera del estado de Sonora, siendo responsabilidad directa de los familiares o del solicitante el traslado del cuerpo a través de la contratación con funeraria externa.

Autorización de exención de pago total o parcial: El director general, coordinador general de administración o director de atención a personas vulnerables tienen la facultad de autorizar el exento total, en paquete de ataúd de madera, mediante solicitud realizada por el usuario y autorizada mediante el sistema de correspondencia de dirección general. Así también a los adultos mayores que se encuentren canalizados a la procuraduría de la defensa del adulto mayor, se les otorgará el servicio funerario directo y en Paquete 1, 2 o 3 mediante oficio y los trámites se deben realizar por parte de procuraduría de la defensa del adulto mayor.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Para la solicitud del servicio funerario deberá contar con todos los requisitos, en caso de no contar con el pago total del costo del servicio, el pago podrá ser parcial y en algunos casos podrá ser exento total en el servicio brindado siempre y cuando el estudio socioeconómico que aplica la institución arroja que es persona de escasos recursos económicos.
En caso de que el solicitante sea sujeto de asistencia social, se le da seguimiento reuniendo los documentos con los cuales se acredite su vulnerabilidad para brindarle el servicio exento de pago.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Cumplir con todos los requisitos que son:
1.- Certificado de defunción, INE de solicitante, Curp, Acta de nacimiento, Acta de matrimonio (si es casado).
2.- Trámites ante panteón. (boleta de panteón)
3.- Tramites ante registro civil (el solicitante deberá acudir directamente a solicitar acta de defunción)
4.- Cumplir con el pago de servicios funerarios.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
Si
¿Personalidad jurídica?
Persona moral

Observaciones Los programas que ofrece nuestra institución van dirigidos a la población vulnerable.


Palabras clave Funeraria DIF Sonora Funeraria Asistencia Servicios funerarios Defunción Funerario DIF

Domicilios

Funeraria DIF Sonora
Domicilio

Calle C. Margarita Maza de Juárez

Colonia Luis Encinas

No. Int.

No. Ext. 19

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83130

Correo Electrónico funerariadifson@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-218-3650 Ext.

Referencias

Las instalaciones se encuentran a espaldas de comandancia norte, por la calle margarita maza de Juárez esquina con calle dalia, en frente a la marisquería y contra esquina de maderería. El edificio de Funeraria es de color blanco con letrero por fuera que dice Funeraria DIF Sonora.

Horarios

Instrucciones Las instalaciones se encuentran abiertas de lunes a viernes en un horario de 08:00 am a 22:00 horas, sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 20:00 hrs, los 365 días del año. En caso de querer velar fuera de los horarios establecidos, se podrá ofrecer al solicitante velación en domicilio. Después de ese horario no se ofrece ningún tipo de servicio hasta el siguiente día a partir de as 8:00 am.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 22:00 08:00 - 20:00 08:00 - 20:00

Costos

$1,300.00 MXN

Descripción Ataúd de madera tipo económico.

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera tipo económico, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$1,000.00 MXN

Descripción Embalsamamiento.

Notas El costo solo es para la peparación del cuerpo, no incluye ningún tipo de servicio .
La sepultura puede ser directa o se embalsama a solicitud del familiar para velación en capilla o domicilio.

¿Tiene Vigencia? No

$450.00 MXN

Descripción Servicio de carroza.

Notas El costo solo es para la movilización de la carroza , para recoger el cuerpo , traslado a domicilio para velación y sepultura al panteón que indique el familiar en hermosillo. No incluye recorridos extras, en caso de solicitarse por parte del familiar deberá pagar carroza especial.

¿Tiene Vigencia? No

$1,700.00 MXN

Descripción Ataúd de madera tipo esquinero

Notas El costo solo es para la venta de Ataúd de madera tipo esquinero, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$1,900.00 MXN

Descripción Ataúd de madera tipo cruz

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera tipo cruz estándar, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$2,200.00 MXN

Descripción Ataúd de madera especial reforzado (tamaño grande)

Notas El costo solo es para la venta de ataud especial reforzado, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$5,200.00 MXN

Descripción Ataúd metálico (estándar)

Notas El costo solo es para la venta de ataud metálico de adulto estándar, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$8,200.00 MXN

Descripción Ataúd metálico especial jumbo

Notas El costo solo es para la venta de ataud jumbo, no incluye ningún tipo de servicio

¿Tiene Vigencia? No

$500.00 MXN

Descripción Ataúd de madera infantil 45 cms.

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera infantil de 45 cm, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$550.00 MXN

Descripción Ataúd de madera infantil 55 cms.

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera infantil de 55 cm, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$550.00 MXN

Descripción Ataúd de madera infantil 65 cms.

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera infantil 65 cm, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$600.00 MXN

Descripción Ataúd de madera infantil 75 cms

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera 75 cms, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$700.00 MXN

Descripción Ataúd de madera infantil 85 cms.

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera 85 cms, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$900.00 MXN

Descripción Ataúd de madera infantil 1.00 mts.

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera 1.00 cm, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$1,000.00 MXN

Descripción Ataúd de madera 1.20 mts

Notas El costo solo es para la venta de ataud de madera 1.20 mts, no incluye ningún tipo de servicio .

¿Tiene Vigencia? No

$350.00 MXN

Descripción Renta de equipo de velación

Notas La renta de equipo de velación se hace solo cuando hay servicio funerario a domicilio.

¿Tiene Vigencia? No

$700.00 MXN

Descripción Renta de Capilla Especial para velación o cremación

Notas Cuando el cuerpo está preparado por alguna funeraria externa o llega de alguna ciudad y el familiar decide velarlo para posteriormente cremar o sepultar.
En estos casos la funeraria de DIF no colabora, solo renta la capilla.

¿Tiene Vigencia? No

$3,150.00 MXN

Descripción Paquete No. 1



Notas Los paquetes incluyen:
Incluye Ataud de madera económico para adulto, embalsamamiento, carroza normal y velación en capilla.

¿Tiene Vigencia? No

$3,550.00 MXN

Descripción Paquete No. 2

Notas Los paquetes incluyen:
Incluye Ataud de madera tipo esquinero , embalsamamiento, carroza normal y velación en capilla.

¿Tiene Vigencia? No

$4,050.00 MXN

Descripción Paquete No. 3

Notas Los paquetes incluyen:
Incluye Ataud de madera especial reforzado (tamaño grande), embalsamamiento, carroza normal y velación en capilla.

¿Tiene Vigencia? No

$7,050.00 MXN

Descripción Paquete No. 4

Notas Los paquetes incluyen:
Incluye Ataud metálico tamaño estándar, embalsamamiento, carroza normal y velación en capilla.

¿Tiene Vigencia? No

$10,500.00 MXN

Descripción Paquete No. 5

Notas Los paquetes incluyen:
Incluye Ataud metálico especial tamaño jumbo, embalsamamiento, carroza normal y velación en capilla.

¿Tiene Vigencia? No

$750.00 MXN

Descripción Renta de Ataud

Notas Incluye solo la renta de ataud para cremación

¿Tiene Vigencia? No

$400.00 MXN

Descripción Servicio de velación en capilla

Notas Incluye solo la renta de capilla

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Certificado de defunción.

Notas El certificado de defunción es necesario para dar inicio a los tramites funerarios

Trámites ante panteón.

Notas Una vez realizado el trámite ante panteón deberá presentar la papeleta de panteón ante la oficina de trámites y servicios funerarios

Trámites ante registro civil.

Notas Se realiza a traves de correo electrónico y una vez concluido deberá acudir el solicitante o el chofer de funeraria autorizado para recoger el acta de defunción.

Cumplir con el pago de servicios funerarios presentando factura electrónica.

Notas El solicitante deberá liquidar el pago total del servicio.

CURP

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Se requiere para el trámite funerario ante registro civil.

INE de solicitante.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Se requiere como identificación de solicitante

Acta de nacimiento.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Se requiere para tramite funerario ante registro civil

Acta de matrimonio, si es casado.

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Se requiere para tramite funerario ante registro civil

Comprobantes

Descargar Factura electrónica

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Reglamento interior de Sistema para el desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. Articulo 30, fracción VI.

Capítulo

Artículo 30

Fracción VI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de las actividades que se realizan en la prestación de los servicios funerarios que brinda el sistema dif sonora, de manera eficaz y eficiente a la población vulnerable.

Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales-requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios

Capítulo

Artículo 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1,4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad 3.1 Agencia Funeraria
El establecimiento mercantil autorizado, en el que una persona física o moral presta o provee servicios funerarios.
3.2 Ataúd o féretro
Caja especial diseñada conforme a las disposiciones aplicables, para depositar en su interior un cadáver o restos humanos, la cual podrá en su caso contener un número de identificación emitido por el fabricante.
3.3. Beneficiarios
Persona que adquiere un beneficio o provecho derivado de un contrato de servicios funerarios. A las personas físicas designadas en el contrato que al fallecimiento del titular y titular sustituto o en ausencia de ambos (persona física) adquieren los derechos, y en su caso, las obligaciones consignadas en el contrato.
3.4. Carroza
Vehículo de transporte funerario autorizado y acondicionado para el uso exclusivo de traslado de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.
3.5. Cementerio o panteón
Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
3.6. Conservación transitoria
Método que retrasa el proceso de descomposición de los cadáveres.
4.1. Los establecimientos, equipos, vehículos y personal, que utilicen o requieran los proveedores, e intermediarios de servicios funerarios deben contar con las autorizaciones, licencias, permisos o avisos correspondientes, para llevar a cabo las actividades que comprenden la prestación de los servicios funerarios.
En caso de que los servicios funerarios ofrecidos sean prestados por un tercero, el proveedor deberá contar con el contrato correspondiente.
4.2. Tratándose de los derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas, el proveedor de servicios funerarios debe contar con la concesión, permiso, autorización o licencia correspondiente, otorgada por las autoridades federales, locales o municipales competentes, y con las instalaciones edificadas o que hubieren de construirse o adaptarse. El intermediario deberá contar con el convenio o autorización expresa del concesionario o permisionario de los servicios a que se refiere el presente numeral, para poder ofrecerlos y venderlos.
4.3. No se consideran proveedores ni intermediarios de los servicios a las instituciones aseguradoras que ofertan y venden seguros de gastos funerarios.
5.1. En el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, la información o publicidad relativa a los servicios funerarios que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva. Deberá asimismo cumplir con los siguientes principios: legalidad, honestidad, veracidad, dignidad, libre competencia, entre otros.
5.2. Servicios funerarios:
A los productos o servicios para uso inmediato o a futuro, que pueden comprender:
5.2.1. La venta de ataúdes o féretros y urnas;
5.2.2. La recepción y traslado de cadáveres;
5.2.3. La preparación estética o arreglo de cadáveres.

Ley de Salud para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 4

Fracción XVI

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos de esta ley, se entiende como salubridad local el control sanitario de:
XVI.- Funerarias;

Ley de Asistencia Social

Capítulo

Artículo 13 y 14

Fracción XIII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Artículo 13.- El sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Sonora, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que, en materia, le confieran las disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta ley, al sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Sonora se le denominará el Organismo.

Artículo 14.- El organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
XIII.- Prestar servicios funerarios, cuando las circunstancias lo ameriten.

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