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Revisión y Registro de Formatos que empleen las instituciones para expedir certificados, diplomas, títulos, grados y actas de examen por cada plan de estudios.
La revisión y registro de formato, este trámite es necesario para dar validez oficial a los formatos de certificados, diplomas, títulos, grados y actas de examen, los cuales serán utilizados por la Institución de Educación Superior, con Reconocimiento de Validez Oficial de estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, con el fin de llevar a cabo el trámite de Autenticación de dichos documentos.
Información General
Nombre Ciudadano Registro de Formatos
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Folio SON-SEC-73-0706-A
Publicación 2024-05-08 15:43:12
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura
Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Información de Contacto
Nombre Lic. María Isabel Cázares León
Correo Electrónico cazaresl.maria@sonora.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5054
Observaciones "Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"
Palabras clave
Domicilios
Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio
Calle Guerrero
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 39
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico cazaresl.maria@sonora.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5054
Referencias
Antiguo cuartel, Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$490.00 MXN
Descripción 43120500055 Revisión y Registro de Formatos que Empleen Las Instituciones para expedir Certificados, Diplomas, Títulos, Grados y Actas De Examen por cada Plan de Estudio
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Para efectos de revisión, la institución debe entregar: 1 .- Oficio de solicitud de revisión
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2 .- .- Formato a revisar Importante: todos los formatos deben venir en el papel que se va a utilizar, firmados, con sellos y cancelados
Documento No.1 1 Original(es)
3 .- Comprobante de pago
Documento No.1 1 Copia(s)
4.-Para efectos de registro, la institución debe entregar: Oficio de solicitud de registro
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Formato original a registrar debidamente cancelado y acompañado de 4 tantos originales y cancelados;
Documento No.1 5 Original(es)
Comprobantes
Descargar Se entrega formato sellado
Lugares de Pago
Agencia fiscal
Domicilio
Calle Avenida Paseo de la Cultura
No. Interior
No. Interior s/n
Colonia Vado del Río
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-5520 Ext.
Referencias
Centro de gobierno
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Depósitos bancarios
-
Depósitos en tiendas de autoservicio y/o comercio
BBVA Bancomer
Referencia Bancaria 43120500055
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Educación Superior
Capítulo
Artículo 14
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables. Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente. Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos. Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.
Acuerdo número 17/11/17 título VI
Capítulo III
Artículo 59 y 60
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 59.- Los Particulares que obtengan un RVOE deberán presentar a la Autoridad Educativa Federal, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la obtención del RVOE, el nombre, cargo y firma, ya sea autógrafa o electrónica, de los responsables designados por el Particular para suscribir los documentos a que se refiere este Capítulo, así como la impresión del sello oficial de la Institución. Dicha información se compartirá con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría para los trámites conducentes.
En caso de modificaciones, éstas se deberán presentar con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que el Particular pretenda surtan efectos.
Artículo 60.- Es obligación de los Particulares que los formatos físicos y/o electrónicos que emplee la Institución para expedir certificados, diplomas, títulos o grados cumplan con lo establecido en los Anexos 6 y 7 del presente Acuerdo.
En caso de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de certificación y sellos oficiales, para los efectos a que haya lugar y dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Particular deberá reportarlo por escrito a la Autoridad Educativa Federal, sin perjuicio de que realice las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ley de Educación de Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 138
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 138.- Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal tendrán validez en toda la República. Las instituciones del Sistema Educativo Estatal, de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 326
Fracción IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Revisión y Registro de formatos que empleen las Instituciones para expedir certificados, diplomas, títulos, grados y actas de examen
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura
Capítulo
Artículo 18
Fracción X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Supervisar la observancia de las disposiciones que contempla la Ley de Hacienda del Estado de Sonora en relación con los servicios educativos de educación media superior, superior y de capacitación para el trabajo, que impartan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el gobierno del Estado y demás obligaciones, al igual que, las que, sin estar incorporados a dicho sistema, deben cumplir;”