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Liberación del Servicio Social
Se entiende por servicio social, el trabajo de carácter temporal y obligatorio, que institucionalmente presten y ejecuten los estudiantes en beneficio de la sociedad.
Los estudiantes de los Institutos Tecnológicos del TecNM prestarán el servicio social, para cumplir con los créditos del plan de estudios.
El Servicio Social de estudiantes tendrá por objeto:
1. Convertir esta prestación en un acto de reciprocidad para con la sociedad a través de los planes y programas del sector público.
2. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
Información General
Nombre Ciudadano Servicio Social
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles
Folio SON-ITESCAN-42-0690-AC
Publicación 2023-02-02 12:27:46
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Instituto Tecnológico Superior de Cananea
Unidad Administrativa Subdirección de Posgrado e Investigación
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Lic. Anexi Madero Medina
Correo Electrónico anexi.madero@cananea.tecnm.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 645-332-8540 Ext. 182
2.- Presentar carta compromiso.
3.- Elaborar carta de presentación.
4.- Realizar reportes bimensuales y reporte final.
5.- Presentar carta de terminación
6.- Recibir constancia de terminación.
Observaciones
La duración del Servicio Social será de 500 horas.
La duración del Servicio Social es no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
Palabras clave
Domicilios
Instituto Tecnológico Superior de Cananea
Domicilio
Calle Cananea - Agua Prieta
Colonia Agropecuaria
No. Int.
No. Ext. KM 82.5
Municipio Cananea
Localidad Cananea
C.P. 84623
Correo Electrónico teccan@cananea.tecnm.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 645-332-8540 Ext. 142
Referencias
Carretera Salida lateral a Bacoachi.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 19:00 | 08:00 - 19:00 | 08:00 - 19:00 | 08:00 - 19:00 | 08:00 - 19:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Entrega de la Constancia de Liberación en un tiempo no mayor a tres días hábiles, posterior a la entrega de la documentación requerida.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 3 Día(s) Hábiles
Tiempo de Respuesta
Notas Entrega de la carta de Liberación del Servicio Social, una vez entregada la información requerida.
Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Solicitud de necesidad del organismo a la Institución.
Elaborar solicitud en el Sistema Integral de Información del Instituto.
Entrega un reporte bimestral firmado y sellado por el organismo o la dependencia donde realiza su servicio social, junto con el instrumento de evaluación y Autoevaluación cualitativa de desempeño, y formato de evaluación de actividades de servicio social, al departamento de Control Escolar.
Documento No.1 1 Original(es)
Al concluir el Servicio Social, el prestador debe entregar un reporte final firmado y sellado por el organismo o dependencia, carta de termino de Servicio Social, Instrumento de Evaluación y Autoevaluación cualitativa del desempeño final, al departamento de Control Escolar.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Constancia de Terminación del Servicio Social
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Capítulo CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo Segundo, Tercero y Cuarto.
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 2.- Los estudiantes de las instituciones de educación superior prestarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.
Artículo 3.- El servicio social de estudiantes tendrá por objeto I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público.
III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a las instituciones de educación superior de la Federación y a las autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública.
Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México
Capítulo Capítulo 11. Lineamiento para la operación y cumplimiento del Servicio Social
Artículo 11.1 al 11.4
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
11.4 Políticas de Operación
11.4.1 Generalidades
11.4.1.1 El Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, presenta las propuestas de proyectos de Servicio Social ante el Comité Académico para su revisión y recomendación al (a la) Director(a) del Instituto, quien emite su autorización.
11.4.1.2 El Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados es la instancia que registra, recluta y autoriza la prestación del Servicio Social al estudiante.
11.4.1.3 Los estudiantes pueden prestar su Servicio Social una vez aprobado el porcentaje de créditos de acuerdo con la normativa vigente, indicada en el apartado de alcance de este documento.
11.4.1.4 El Servicio Social tiene un valor de 10 créditos en los planes de estudio, donde un crédito equivale a 50 horas.
11.4.1.5 Para ser liberado el Servicio Social se tiene que cumplir con los 10 créditos en un periodo no menor de seis meses.
Ley reglamentaria del artículo 5 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo Capítulo VII Del servicio social de estudiantes y profesionistas
Artículo 52 al 60
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTICULO 52.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar
el servicio social en los términos de esta Ley.
ARTICULO 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
ARTICULO 54.- Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.
ARTICULO 55.- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se
refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.
ARTICULO 56.- Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.
ARTICULO 57.- Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.
ARTICULO 58.- Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados obtenidos.
ARTICULO 59.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
ARTICULO 60.- En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.