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Revisión y Análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación Superior con Reconocimiento de Validez de Estudios
Revisión y análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación Medio Superior y Superior, es el acuerdo expreso de
la autoridad educativa que supervisa y valida los contenidos del documento referido
Información General
Nombre Ciudadano Revisión de Reglamento Escolar
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Folio SON-SEC-73-0679-A
Publicación 2024-05-08 15:42:31
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura
Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Información de Contacto
Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola
Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050
Superior con los requisitos completos descritos más adelante.
2.- Presentar el reglamento a la Dirección General de Educación Media Superior y Superior.
3.- Espera de emisión de la respuesta correspondiente
Observaciones
Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"
Palabras clave
Domicilios
Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio
Calle Guerrero
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 39
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico valenciam.reyna@sonora.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050
Referencias
Antiguo Cuartel Militar
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$1,584.00 MXN
Descripción 43120500057 Pago por Revisión y análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación Media Superior y Superior con Reconocimiento de Validez de Estudios de la Secretaria de Educación y Cultura
Notas Toda solicitud de Reglamento, deberá venir con el pago correspondiente, para iniciar el trámite.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Los plazos se suspenden si el usuario no tiene el reglamento debidamente integrado o se realizan observaciones.
Tiempo de Respuesta 5 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1. Presentar de forma física y/o digital escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, solicitando la revisión y análisis del Reglamento Escolar de Instituciones de Educación y Superior;
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Debe cumplir todos los requisitos para poder inicial el trámite.
2. Presentar de forma física y/o digital recibo de pago de derechos
Documento No.1 1 Copia(s)
3. Presentar de forma física y/o digital el Reglamento sujeto de análisis, deberá contener, al menos, los siguientes componentes: • Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos, así como los tiempos máximos y mínimos para completar los estudios; • Derechos y obligaciones de los alumnos; • Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo; • Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo; • Requisitos y procedimientos de evaluación y acreditación de los alumnos que cursan un Plan y Programas de estudio con RVOE; • Reglas para la movilidad estudiantil; • Requisitos para la prestación y liberación del servicio social y, en su caso, prácticas profesionales en los niveles educativos aplicables; • Requisitos y opciones de titulación; • Requisitos para solicitar la expedición de certificados de estudios, parciales o totales, y de títulos, diplomas o grados, según corresponda; • Instancia competente de la Institución y procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del Particular; • Infracciones, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico, así como las medidas disciplinarias que se impondrán en cada caso, estableciendo el procedimiento a seguir. Asimismo, se deberá prever que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Particular realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, y • Vigencia del reglamento escolar, así como los medios a través de los cuales el Plantel promoverá la difusión y publicidad de éste entre los alumnos. Si X No
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Para emisión de Resolución se deberá cumplir con todo lo dispuesto en términos vigentes, la documentación deberá ser cargada en original y formato PDF, en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login) y/o presentada en carpeta física, conformada por documentación organizada y estructurada conforme a orden de requisitos mencionados
Comprobantes
Descargar Autorización del reglamento escolar, mediante acuerdo expreso de la autoridad educativa
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Bancomer
Referencia Bancaria 43120500057
Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Av. Paseo de la Cultura y Comonfort
No. Interior
No. Interior s/n
Colonia Centro
Código Postal 83270
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico infocontribuyente@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Cheque
Fundamentos Jurídicos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo
Artículo 3
Fracción VI
Párrafo
Numeral
Inciso a y b
Cita textual de la normatividad
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura
Capítulo ll
Artículo 6
Fracción XXXVII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable.
Ley General de Educación Superior
Capítulo
Artículo 71
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 71. En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:
b) Se otorgará a la persona solicitante que acredite contar con personal académico, planes y programas de estudio, así como instalaciones conforme a lo establecido en las disposiciones correspondientes, además presente, como parte de su reglamento escolar, las formas y procedimientos de titulación respectivos;
Acuerdo 17/11/17
Capítulo
Artículo 47
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
De conformidad con lo establecido en el artículo que antecede, el Particular deberá presentar el reglamento escolar de la Institución a la Autoridad Educativa Federal, en formato electrónico, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la obtención del primer RVOE, indicando la dirección de la(s) página(s) electrónica(s) en las cuales puede consultarse. Para subsecuentes RVOE no será necesario que la Institución presente nuevamente el reglamento escolar. En caso de modificaciones, éstas se deberán presentar a la referida autoridad, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que el Particular pretenda surtan efectos.
La Autoridad Educativa Federal notificará su registro al Particular, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación del reglamento escolar o sus modificaciones.
Posterior a dicho registro, la Autoridad Educativa Federal podrá formular observaciones al reglamento escolar de advertir que no cumple con alguno de los componentes establecidos en el artículo 46 del presente Acuerdo, o bien, derivado de las visitas de Inspección y Vigilancia. De no atender el Particular dichas observaciones en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, se actualizará la infracción establecida en la fracción XIII del artículo 75 de la Ley, pudiendo imponer dicha autoridad la sanción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley.
Acuerdo 17/11/17
Capítulo
Artículo 46
Fracción I AL IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El reglamento escolar deberá contener, al menos, los siguientes componentes:
I. Requisitos de ingreso, promoción y permanencia de los alumnos, así como los tiempos máximos y mínimos para completar los estudios;
II. Derechos y obligaciones de los alumnos;
III. Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo;
IV. Reglas para el otorgamiento de becas, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo;
V. Requisitos y procedimientos de evaluación y acreditación de los alumnos que cursan un Plan y Programas de estudio con RVOE;
VI. Reglas para la movilidad estudiantil;
VII. Requisitos para la prestación y liberación del servicio social y, en su caso, prácticas profesionales en los niveles educativos aplicables;
VIII. Requisitos y opciones de titulación;
IX. Requisitos para solicitar la expedición de certificados de estudios, parciales o totales, y de títulos, diplomas o grados, según corresponda;
X. Instancia competente de la Institución y procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del Particular;
XI. Infracciones, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico, así como las medidas disciplinarias que se impondrán en cada caso, estableciendo el procedimiento a seguir. Asimismo, se deberá prever que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Particular realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Federal, y
XII. Vigencia del reglamento escolar, así como los medios a través de los cuales el Plantel promoverá la difusión y publicidad de éste entre los alumnos.
Inspección y Verificación
Reglamento Sellado
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Luis Arturo Leyva Moroyoqui
Correo Electrónico leyvam.luis@sonora.edu.mx
Teléfono 662-289-7600 Ext. 2344
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Reglamento Sellado
Reglamento Sellado
Inspector o Verificador
Nombre C.P. Carmen Amalia Ortega Coronado
Correo Electrónico ortegac.carmen@sonora.edu.mx
Teléfono 662-289-7600 Ext. 5053
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Reglamento Sellado