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Intercambio de sangre humana y sus componentes


Se maneja como intercambio de sangre humana y componentes sanguíneos, toda unidad que sale a cualquier banco de sangre o servicio de transfusión públicos o privados del Estado. El intercambio será de unidad por unidad, previa confirmación de los bancos de sangre involucrados.


Información General

Nombre Ciudadano Traslado de sangre

Modalidades Presencial Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)


Folio SON-SSS-51-0661-AE

Publicación 2023-05-19 10:35:20


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Servicios de Salud de Sonora

Unidad Administrativa Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea

Información de Contacto

Nombre C. Carmen Amparo Elizondo Valdez

Correo Electrónico cetssalud@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-01-26
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Cuando se solicite un traslado de sangre al Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, se debe contar con previa autorización del traslado y confirmación entre los servicios de medicina transfusional involucrados.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El intercambio de sangre humana y componentes se realiza cuando se presentan necesidades en el servicio, solicitando en otro banco de sangre.
Los familiares de pacientes de otro banco de sangre o servicio de transfusión podrán solicitar hemocomponentes, así como reposición con un donador.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Cuando el intercambio es directamente entre establecimientos, se realiza previo acuerdo vía telefónica, enviándose sangre o sus componentes con hoja de intercambio, o cuando el intercambio lo solicita un familiar del paciente de otra institución, deberá presentarse en el banco de sangre para solicitar intercambio. El traslado se realiza con solicitud de intercambio o guía sanitaria de movimiento, deberá cubrir la reposición con un donador.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Sangre humana y sus componentes Sangre Intercambio Banco Transfusión sanguínea

Domicilios

Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea
Domicilio

Calle Gastón Madrid

Colonia San Benito

No. Int.

No. Ext. 121

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico cetssalud@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-213-0928 Ext.

Referencias

Frente a universidad de sonora.

Horarios

Instrucciones Horario nocturno, solo urgencias.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
06:30 - 14:30 06:30 - 14:30 06:30 - 14:30 06:30 - 14:30 06:30 - 14:30 06:30 - 14:30 06:30 - 14:30

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas La solicitud de intercambio solo es válida por los hemocomponentes indicados.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Solicitud de intercambio de sangre humana y componentes sanguíneos emitida por la institución solicitante

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

2.- Guía sanitaria de movimiento de unidades de sangre humana y componentes sanguíneos para uso con fines terapéuticos

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Se utiliza guía sanitaria de movimiento de sangre humana y componentes sanguíneos en caso de que se envíen hemocomponentes a un banco de sangre o servicio de transfusión sin que lo soliciten.

3.- En el caso de ser apoyo a otra institución, pago correspondiente en recibo único estatal y/o factura emitida por la administración del Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Solicitud de intercambio

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Descargar Guía sanitaria de movimiento de unidades de sangre humana y componentes sanguíneos para uso con fines terapéuticos

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Salud

Capítulo I

Artículo 23

Fracción Titulo tercero

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Ley General de Salud

Capítulo I

Artículo 34

Fracción Titulo tercero

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios
recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de
usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Ley General de Salud

Capítulo I

Artículo 36

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de
salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la
materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las
condiciones socio-económicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundan en principios de solidaridad social y guardarán relación con los
ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en
las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud,
se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a
todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de
alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la
familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por
la Secretaría de Salud.

Ley General de Salud

Capítulo II

Artículo 327

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Reglamento de la Ley General de Salud

Capítulo III

Artículo 39

Fracción Sección tercera

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. La sangre obtenida de proveedores eventuales en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio.

NOM-253-SSA1-2012

Capítulo 13

Artículo 13

Fracción

Párrafo

Numeral 13.2.5

Inciso


Cita textual de la normatividad Los bancos de sangre o los servicios de transfusión podrán suministrar unidades a otros establecimientos cuando por acuerdo mutuo establezcan cualquiera de los mecanismos que se indican a continuación:
a) Que el establecimiento receptor de las unidades se responsabilice en hacer las pruebas de compatibilidad, o bien
b) Que el establecimiento que suministra las unidades sea quien efectúe las pruebas.

NOM-253-SSA1-2012

Capítulo

Artículo -

Fracción

Párrafo

Numeral 13.3

Inciso


Cita textual de la normatividad Los establecimientos para la atención médica, deberán implementar mecanismos que aseguren que toda unidad de sangre o componente sanguíneo procedente de otro establecimiento ingresen a través del banco de sangre o del servicio de transfusión del establecimiento receptor.

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