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Programa de Mantenimiento de las Instalaciones
Programa de Mantenimiento de las Instalaciones
Información General
Nombre Ciudadano Programa de Mantenimiento de las Instalaciones
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Folio SON-CEPC-88-0650-AC
Publicación 2024-02-13 17:35:46
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Seguridad Pública
Dependencia / Entidad Coordinación Estatal de Protección Civil
Unidad Administrativa Dirección de Inspección y Vigilancia
Información de Contacto
Nombre Ing. Jesús Fabian Valenzuela Torres
Correo Electrónico fabian.valenzuela@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 422
- Una vez autorizado por el Director General, se turna a la dirección para su realización.
- El personal especializado en este servicio realiza el documento.
Observaciones
Al ingresar a recepción es obligatorio el uso de gel antibacterial y cubrebocas.
Palabras clave
Domicilios
Coordinación Estatal de Protección Civil
Domicilio
Calle Avenida Morelia
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 37
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico cepc@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-4407 Ext. 422
Referencias
A un lado del Ley Centro, frente al parque el mundito.
Horarios
Instrucciones Esta Coordinación Estatal de Protección Civil, recibirá la documentación en un horario de 8:00 a 14:00 horas los días de lunes a viernes. Lo anterior con la finalidad de agilizar los trámites y dar cumplimiento en los términos que marca la Ley de Protección Civil del Estado de Sonora.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 10:0 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 16:00 | - | - |
Costos
$5,588.00 MXN
Descripción Programa de mantenimiento de las instalaciones
Notas Clave fiscal: 43150113001
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Oficio dirigido al Coordinador Estatal de Protección Civil, solicitando un Programa de Mantenimiento de las Instalaciones, especificando el nombre del establecimiento, dirección, nombre del representante legal o propietario, número telefónico, correo electrónico, giro del lugar, y metros cuadrados de construcción.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Pago de derechos
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
No se genera comprobante
Lugares de Pago
Hermosillo Sub Agencia - CUM
Domicilio
Calle Avenida Perimetral Norte
No. Interior
No. Interior 731
Colonia Álvaro Obregón
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-260-0431 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Se anexa enlace para ver ubicaciones de agencias fiscales en el Estado de Sonora.
https://hacienda.sonora.gob.mx/contacto/
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Pago en línea
Fundamentos Jurídicos
Ley número 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 24
Fracción XVIII
Párrafo
Numeral 3
Inciso
Cita textual de la normatividad
XVIII.- Dictaminar y autorizar, previo pago de los derechos correspondientes, los siguientes servicios en materia de protección civil:
1 .- Programas internos.
2.- Procedimientos para la colocación de señales de protección civil.
3 .- Programas de mantenimiento de instalaciones.
4.- Planes de contingencia.
5.- Sistemas de alerta.
6.- Dictámenes técnicos.
7.- Peritajes.
8.- Establecimiento de unidades internas.
9.- Revisión de proyectos de factibilidad.
10.- Diagnostico de Riesgo.
11 .- Capacitación.
12.- Estudios para la continuidad de operaciones.
13.- Estudios de Vulnerabilidad.
14.- Análisis de Riesgos.
15.- Dictamen para la emisión favorable por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para el uso de sustancias explosivas en la industria y en los centros artesanales, como requisito para que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permiso correspondiente.
Los montos recaudados por concepto de derechos serán destinados para la ejecución de los programas de protección civil correspondientes.
Ley número 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 65
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO 65.- Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles a los que se refieren la fracción XI del artículo 8 y la fracción XIX del artículo 24 de esta Ley, que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, o que representen un riesgo para la población, están obligados a contar con una Unidad Interna y a elaborar un Programa Interno, en los
términos de esta Ley y su Reglamento. Dicho Programa Interno deberá ser presentado ante las autoridades de protección civil competentes para su dictamen y, en su caso, aprobación y deberá revalidarse anualmente.
Las personas físicas, morales, dependencias de la administración pública estatal y municipal que por sus actividades o excepcionalmente manejen, almacenen, transporten, distribuyan y utilicen materiales peligrosos, hidrocarburos, combustibles y explosivos en la entidad, deberán de presentar ante la Coordinación Estatal el correspondiente Programa Interno de Protección Civil y la conformación de la Unidad Interna de Protección Civil.
Asimismo, las personas indicadas en los párrafos anteriores de este artículo, y el artículo 71 de esta ley, están obligadas a presentar un dictamen técnico o peritaje estructural, cuando a consideración de las autoridades en materia de protección civil, se podrían haber afectado o dañado las condiciones estructurales de los establecimientos, edificaciones, inmuebles y sistemas de transporte por duetos, por la presencia de algún agente perturbador.
Asimismo, conforme al primer párrafo de este artículo, están obligadas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, contempladas en los artículos 42 y 47 de esta Ley.
Ley número 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 24
Fracción XXVI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad XXVI.- Llevar a cabo el registro de las empresas especializadas en la elaboración de los conceptos enmarcados en los numerales del uno al catorce, de la fracción XVIII, de este artículo. En caso de que no existan en la entidad empresas registradas ante la Coordinación Estatal para la elaboración de los conceptos enmarcados en los numerales del uno al catorce, de esta fracción, la Coordinación Estatal estará facultada para elaborar los mismos.
Ley de hacienda del Estado de Sonora en su articulo 299. Boletín Oficial, Número 52 Secc. I, Tomo CCXII, Jueves 28 de Diciembre de 2023
Capítulo
Artículo 326
Fracción VII
Párrafo
Numeral 13
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 326.- Quedan sujetos a las siguientes cuotas:
13.- Programa de mantenimiento de las instalaciones .................. $5,356.00 (Tarifa con adicionales)