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Alta, baja, o modificación de clave única de establecimientos de salud (CLUES) para establecimientos de salud


Todo establecimiento de salud, público o privado, deberá contar con una CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) asignada por la Secretaría de Salud Federal, y será la clave que identifica al establecimiento dentro del territorio nacional. El uso de esta clave se hace fundamental, no sólo para conocer el inventario de establecimientos con los que cuenta el sector salud a nivel nacional, sino también porque a partir de ella, se podrá vincular la información del establecimiento con los diferentes subsistemas de información.


Información General

Nombre Ciudadano Alta clave única de establecimientos de salud

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles


Folio SON-SSS-51-0616-ACE

Publicación 2023-03-21 14:05:03


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Servicios de Salud de Sonora

Unidad Administrativa Dirección General de Planeación y Desarrollo

Información de Contacto

Nombre Mtro. José Edrei Acuña García

Correo Electrónico cluessonora@hotmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-319-4114 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Para la asignación, actualización y difusión de la clave única de establecimiento en salud se deberá presentar los documentos requisitados por la Dirección General de Planeación.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando inicie operaciones una nueva unidad de salud, al dejar de operar, o al haber alguna modificación en la información, ya sea en su estructura, horarios de atención, servicios prestados o cambio de responsables sanitarios.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Los interesados deberán dirigirse a la Dirección General de Planeación y Desarrollo, con los documentos solicitados en el apartado correspondiente con la finalidad de que se les otorgue la clave única de establecimiento, se modifique o se elimine según sea el caso.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Clave CLUES Catálogo CLUES Establecimiento Salud Establecimiento de salud CLUES Alta

Domicilios

Dirección General de Planeación y Desarrollo
Domicilio

Calle José Miró Abella s/n esq. Calzada de los Ángeles

Colonia Las Quintas

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83240

Correo Electrónico cluessonora@hotmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-319-4114 Ext.

Referencias

Enseguida de Oficinas de INE y frente a CONALEP.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 15 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Plantilla de Información de clave única de establecimientos de salud (CLUES)

Documento No.1 1 Copia(s)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Plano arquitectónico

Documento No.1 1 Copia(s)

Fotografía exterior e interior de establecimiento de salud

Documento No.1 1 Copia(s)

Licencia sanitaria y/o aviso de funcionamiento

Documento No.1 1 Copia(s)

Realizar solicitud mediante oficio o correo electrónico dirigido al Director General de Planeación y Desarrollo de los Servicios de Salud de Sonora, justificando el motivo de la alta, baja o modificación
Coordenadas geográficas (latitud y longitud) en formato decimal
Baja o modificación de la clave única de establecimientos de salud (CLUES), anexar formato de CLUES

Comprobantes

Descargar Solicitud recibida

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Salud

Capítulo I

Artículo 5 y 7

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Ley General de Salud
El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las Leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal.

Ley General de Salud

Capítulo

Artículo 39

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

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