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Incorporación al registro de mascotas y aves de presa
Cuando se desea registrar ejemplares de fauna silvestre nacional que conviva en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.
Mascota o animal de compañía: Son ejemplares de especies de fauna silvestre que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales.
Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras.
Información General
Nombre Ciudadano Incorporación al registro de mascotas y aves de presa
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0612-AF
Publicación 2023-02-07 11:28:06
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Información de Contacto
Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela
Correo Electrónico isabel.espinoza@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Indefinido.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas No aplica por ser un aviso, por lo que no tiene vigencia.
Tiempo de Respuesta 24 Hora(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de vencer la resolución, se aplica la afirmativa ficta.
Requisitos
Formato de solicitud.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Identificación oficial con fotografía.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas INE, cédula profesional, pasaporte, licencia de conducir. en caso de ser persona moral, presentar el acta constitutiva).
Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar; así como el sistema de marca.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Incorporación al registro de mascotas y aves de presa.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo
Artículo 10
Fracción IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
IX. La creación y administración del padrón de la entidad federativa de mascotas de especies silvestres y aves de presa.
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo
Artículo Noveno Transitorio
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la regularización voluntaria de su legal detentación, para lo cual se dará un plazo de 2 años.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo Primero
Artículo 13
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.