Actualmente estamos en proceso de migración al nuevo Portal Sonora. Por el momento este sitio web esta en modo "Histórico" mientras terminamos el proceso. Para ir al nuevo sitio web, haz clic aquí

Ver todos

Emisión de certificado de idoneidad para constituirse como familia de acogida


Emisión de certificado de idoneidad para constituirse en familia de acogida para poder acoger a una niña, niño o adolescente que se encuentre viviendo en un Centro de Asistencia Social, este acogimiento se realizará por un periodo de tiempo limitado hasta que se pueda ir con su familia de origen, extensa o en adopción.


Información General

Nombre Ciudadano Familias de Corazón

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)


Folio SON-DIF-53-0598-ACE

Publicación 2024-04-03 14:37:54


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Social


Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Unidad Administrativa Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Información de Contacto

Nombre Lic. Ileana Tena Toledo

Correo Electrónico ileana.tena@difson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-108-0605 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2022-02-23
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La persona(s) interesada(s) en ingresar al programa deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para realizar el trámite para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad de Familias de Acogida.
Al momento que presentan toda la documentación correspondiente se someterán al procedimiento (entrevistas y visitas por parte del área de Trabajo Social en su domicilio y evaluaciones psicológicas), de obtener un resultado idóneo, se les brindará una capacitación para concluir su procedimiento y poder emitir su Certificado de Idoneidad.
Este proceso tiene una duración de 2 meses, para que cuenten con su Certificado de Idoneidad.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Pareja y/o persona realiza el trámite para otorgamiento de Certificado de Idoneidad para constituirse como Familia de Acogida.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Presentar formulario de solicitud de familias de acogida llenado debidamente.
Presentar los requisitos para el trámite.
Realizar entrevistas con el área de Trabajo Social .
Realizar evaluaciones psicológicas.
Recibir capacitación.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones El tiempo aproximado para que cuente con su Certificado de Idoneidad es de 60 días naturales.
Deberá someterse al procedimiento (evaluaciones psicológicas y visitas de Trabajo Social)
El Certificado de Idoneidad para constituirse como Familia de Acogida, solo se expide por parte de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Estado de Sonora.
Deberá contar con disponibilidad de tiempo, para realizar el servicio.


Palabras clave Certificado de Idoneidad Familia de acogimiento Emisión de certificado para constituirse en familia Familia Acogida Protección de menores DIF Familia solidaria Familias de acogida Acogimiento familiar Familias de Corazón Familias temporales DIF

Domicilios

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora
Domicilio

Calle Periférico Oriente

Colonia Los Naranjos

No. Int. Sin número

No. Ext. 15

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83060

Correo Electrónico familias.solidarias@difson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-108-0605 Ext.

Referencias

Frente a campos deportivos de la Sauceda.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Expedición del Certificado de Idoneidad para constituirse como Familia de Acogida

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 2 Año(s)

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Examen médico practicado a cada integrante de la familia solicitante, expedido por el IMSS, ISSSTE, ISSSTESON o por la Institución Pública del Sector Salud

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 45 Día(s) Naturales

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Reporte de Trabajo Social.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 6 Mes(es)

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Evaluación psicológica

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 6 Mes(es)

Tiempo de Respuesta

Notas Los 20 minutos son únicamente para brindar información, aclarar dudas e inquietudes para la realización del trámite.

Tiempo de Respuesta 20 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Presentar ante la Procuraduría de Protección una solicitud firmada.

Documento No.1 1 Original(es)

Escrito libre, donde manifieste las razones por las cuales quiere formar parte del programa Familias de acogida.

Documento No.1 1 Copia(s)

Los solicitantes deberán ser mayores de 25 años, y tener más de 17 años que el que desean acoger.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Acta de nacimiento original

Comprobante de ingresos

Notas Recibos de nómina, estados de cuenta, carta de trabajo señalando puesto, salario y antigüedad, sellada o firmada por la empresa contratante.

Carta de no antecedentes penales de los solicitantes.

Documento No.1 1 Original(es)

Cédula Única del Registro de Población de cada uno de los integrantes de la familia;

Documento No.1 1 Original(es)


Notas CURP

Copia certificada ante notario, de una identificación oficial con fotografía de los solicitantes.

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Credencial para votar, pasaporte o cédula profesional

Comprobante de domicilio de los solicitantes

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Recibo de agua, luz, etc.

Título de propiedad del inmuebles señalado como domicilio familiar en donde se pretenda acoger a la niña, niño o adolescente, o contrato de compraventa del inmueble realizado ante notario o, en su caso, el contrato de arrendamiento a favor de el o los solicitantes

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas En caso de no contar con su título de propiedad, se podrán presentar los tres últimos estados de cuenta con sello y firma de la institución bancaria correspondiente o declaración anual de impuestos en donde se avalen los ingresos del año fiscal inmediato anterior a que se presente la solicitud.

X. En caso de no contar con el requisito anterior, se podrá presentar documento expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se encuentre el inmueble, en donde se acredite la propiedad de éste;

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Documento expedido por el Registro Público de la Propiedad

Examen médico practicado a cada integrante de la familia, expedido por el IMSS, ISSSTE, ISSSTESON, o por Institución Pública del Sector Salud

Documento No.1 1 Original(es)


Notas Deberá contener fecha, domicilio completo, nombre completo, firma y cédula del profesional del médico que los emite

Comprobantes

Descargar Acuse de recibo de solicitud

Fundamentos Jurídicos

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo

Artículo 4

Fracción XII

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 5

Fracción XXIV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Familia de Acogida: A aquella que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo

Artículo 26

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, de conformidad con la legislación civil aplicable, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, según sea el caso, se asegurarán de que niñas,niños y adolescentes:
II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter
temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas,
niños y adolescentes pudieran hacerse cargo;

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 18

Fracción II

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El Sistema Estatal DIF atendiendo a la legislación aplicable, se asegurará que a niñas, niños y adolescentes se les restituya su derecho a vivir en familia, para lo cual determinará el acceso a las modalidades de cuidados alternativos al parental o familiar, priorizando que las niñas, niños
y adolescentes sean:
II. Recibidos por una familia de acogida, como medida provisional de carácter temporal.

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 37

Fracción XXIX

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Corresponde al Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la función de asegurar mecanismos de control para los procesos de asignación, seguimiento y adaptación a familias de acogida.

Acuerdo que establece los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo Técnico de Evaluación, Órgano colegiado de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, que resolverá respecto de la emisión para la certificación a Familias de Acogida

Capítulo

Artículo 18

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Decimoctavo. El solicitante que aspire a constituirse como Familia de Acogida deberá hacerlo por escrito ante la Procuraduría de Protección, en términos de lo previsto en el artículo 62, en relación con el diverso numeral 72, del Reglamento General; los artículos 14, 15, 16 y 17 del Reglamento Estatal; así como en el Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. Por lo tanto, los solicitantes deberán proporcionar la siguiente información:
I. Presentar ante la Procuraduría de Protección una solicitud firmada por quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia, para obtener su certificación. Asimismo, dicha solicitud contendrá los datos generales de la familia, domicilio, dirección para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, teléfono, correo electrónico y otros medios de contacto, los cuales deberán ubicarse en el territorio nacional;
II. Escrito libre donde se exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión; asimismo, se exponga que el acogimiento es benéfico para la niña, niño o adolescente que se pretende asignar;
III. Demostrar tener más de 25 años de edad cumplidos al momento que se emita la resolución oficial en la que se otorgue el acogimiento y tener por lo menos 17 años más que el acogido, lo cual, se acreditará con copia certificada del acta de nacimiento de la o las personas solicitantes del acogimiento. En casos excepcionales, atendiendo al interés superior del niño, a juicio de la Procuraduría de Protección el requisito de la diferencia de edad podrá reducirse cuando la asignación otorgue mayores beneficios al acogido;
IV. Demostrar contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de la niña, niño o adolescente que pretenden acoger; lo que se acreditará con comprobante de ingresos el cual podrá ser: recibos de nómina de los tres últimos meses expedido por la empresa o institución pública donde labora. En el caso de que ambos solicitantes trabajen, será requerido el comprobante de ingresos de ambos; o bien, constancia de servicios (carta de trabajo), expedida por la empresa o institución donde labora(n) en la que señale como mínimo, la antigüedad en el trabajo, servicios médicos y sueldo mensual;
V. Demostrar no haber sido procesado o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud, lo cual se acreditará con carta de no antecedentes penales de el o los solicitantes;
VI. Cédula Única del Registro de Población de cada uno de los integrantes de la familia;
VII. Copia certificada de Identificación oficial con fotografía de la o las personas solicitantes expedida por la autoridad oficial, de preferencia credencial de elector, pasaporte o cedula profesional;
VIII. Comprobante de domicilio. En caso de que se cuente con más de un domicilio se presentará el comprobante de cada uno de los domicilios reportados;
IX. Original y copia de título de propiedad de el o los inmuebles señalado como domicilio familiar en donde se pretenda acoger a la niña, niño o adolescente, o contrato de compraventa del inmueble realizado ante notario o, en su caso, el contrato de arrendamiento a favor de el o los solicitantes;
X. En caso de no contar con el requisito anterior, se podrá presentar documento expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se encuentre el inmueble, en donde se acredite la propiedad de éste;
XI. En caso de no contar con ninguno de los requisitos señalados en las dos fracciones anteriores, se podrán presentar los tres últimos estados de cuenta con sello y firma de la institución bancaria correspondiente; o declaración anual de impuestos en donde se avalen los ingresos del año fiscal inmediato anterior a que se presente la solicitud;
XII. Presentar copia certificada del acta de matrimonio o acta, constancia o certificado de concubinato emitido por autoridad judicial, en su caso;
XIII. Resultado de la evaluación integral de la Familia de Acogida que determine su aptitud para proveer cuidados alternativos con base en las necesidades específicas de la niña, niño o adolescente. Demostrando un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al acogido;
XIV. Resultado de la evaluación del desempeño de la familia de acogida, realizada por el equipo multidisciplinario de la Procuraduría de Protección;
XV. Examen médico practicado a cada integrante de la familia, expedido por el IMSS, ISSSTE, ISSSTESON, o por Institución Pública del Sector Salud según sea el caso, (con vigencia de 45 días naturales a partir de su expedición). El cual deberá contener fecha, domicilio completo, nombre completo, firma y cedula del profesional del médico que los emite;
XVI. Resultados de la valoración psicológica a cada integrante de la familia practicada por un profesional en la materia, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por el personal especializado del Sistema DIF Sonora;
XVII. Estudio socioeconómico practicado por un profesionista en trabajo social, que cuente con su debido nombramiento y con la autorización correspondiente para tal fin, expedida por el Sistema DIF Sonora, el cual deberá contener, como mínimo, condiciones laborales de los solicitantes, ingresos y egresos mensuales, datos, distribución y ubicación de la vivienda, así como el número de personas que dependen de los solicitantes;
XVIII. Constancia de haber tomado el Curso de Capacitación sobre Familia de Acogida a que hacen referencia los artículos 63 del Reglamento General y 15 del Reglamento Estatal, respectivamente;
XIX. En caso de tener hijos de manera conjunta o separada, copia certificada de las actas de nacimiento de los mismos. En caso de que sus descendientes hayan fallecido, copias certificadas de las actas de defunción;
XX. Dos cartas de recomendación dirigidas al Sistema DIF Sonora, de personas con quienes no tengan parentesco y que conozcan a los solicitantes, especificando el tiempo de conocerlos. Las cartas deberán incluir datos de localización y contacto y deberán estar debidamente firmadas y fechadas;
XXI. Una fotografía a color reciente y de tamaño credencial de las personas interesadas, así como de los ascendientes y descendientes que vivan con ellos;
XXII. Fotografías a color tamaño postal de la casa de las personas autorizadas, en las que se observe la fachada y áreas interiores que la integran, así como un original de comprobante de pago de servicios (agua, luz, o teléfono);
XXIII. Exámenes toxicológicos, con elementos de alcohol, anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína y opiáceos de las personas interesadas y de los familiares que, en su caso, vivan en el mismo domicilio; y
XXIV. Todos aquellos que el Sistema DIF Sonora, la Procuraduría de Protección y el Consejo considere necesarios para asegurar, preservar y restituir los derechos de niñas, niños o adolescentes.

Si posterior a la entrega de documentos o durante el procedimiento existe modificación a la información manifestada en la solicitud, se deberá informar de ello a la brevedad mediante escrito dirigido a la Procuraduría de Protección.

Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 13

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Procuraduría de Protección certificará a los interesados en constituirse como Familia de Acogida.

Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 14

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Las familias interesadas que soliciten a la Procuraduría de Protección su autorización para constituirse como Familia de Acogida deberán presentar ante ésta una solicitud firmada por quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, la cual contendrá sus datos generales y aquellos que permitan su identificación, localización y contacto.

Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 16

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Procuraduría de Protección evaluará a los candidatos a constituirse en familias de acogida únicamente si presentan en forma completa y oportuna la documentación necesaria para integrar el expediente de solicitud, y se comprueba la veracidad de la información proporcionada.

Regresar

Transparencia
Sonora

Consulta fácilmente la información que poseen y generan los sujetos obligados.

 

Más información

Plataforma Nacional de Transparencia
Instituto Sonorense de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
INAI
Comité de Participación Ciudadana del Del Sistema Estatal Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Sistema de Denuncias Ciudadanas del Estado de Sonora
Portal de Transparencia del Gobierno del Estado de Sonora
Datos abiertos del Gobierno de Sonora
Sistema de Indicadores de Gobierno del Estado de Sonora
Comisiones Transparentes
Transparencia Presupuestal
Desaladora Sonora
Compras Transparentes
Boletín Oficial y Archivo del Estado
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Portal TuObra.mx
Directorio de la Administración Pública del Estado de Sonora
Compranet Sonora
Licitanet Sonora
DeclaraNet Sonora

Servicios e Información

Encuentra toda la información necesaria para poder realizar los trámites en línea o presenciales.

Contribuciones en línea

Síguenos en nuestras redes