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Autorización de aprovechamiento extractivo
Aprovechamiento extractivo es la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres mediante colecta, captura o caza. Este trámite lo realizan personas físicas o morales que pretendan realizar aprovechamiento extractivo con fines comerciales, cinegético, entre otros.
Información General
Nombre Ciudadano Tasa de aprovechamiento
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0576-AF
Publicación 2023-02-07 10:57:57
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Información de Contacto
Nombre MVZ Francisco Javier Cinco Fontes
Correo Electrónico francisco.cinco@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 156
2. La autorización de aprovechamiento extractivo se negará cuando se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
3. Sólo se entregará la autorización de aprovechamiento extractivo al propietario, representante legal y/o responsable técnico.
4. La autorización de aprovechamiento extractivo se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Para el caso de las autorizaciones de aprovechamiento cinegético, la vigencia será en base a las épocas hábiles de caza para cada especie publicadas anualmente.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 180 Día(s) Hábiles
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta Cuando no se emita resolución en el plazo de 30 días hábiles, la autorización de aprovechamiento extractivo se entenderá como negado.
Requisitos
Formato de solicitud.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Documentos que acrediten la personalidad de solicitante.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Identificación oficial para personas físicas.
Acta constitutiva en caso de persona moral.
Resultados de los estudios o muestreos poblacionales de la(s) especies(s) que se pretenda aprovechar en los términos de plan de manejo aprobado y firmado por el Responsable Técnico de la Unidad de Manejo.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Autorización de Aprovechamiento Extractivo
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo I
Artículo 83
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo I
Artículo 85
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:
a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Capítulo I
Artículo 91
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para los fines a los que se refiere el artículo 83 de la Ley, para lo cual el interesado, además de lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento, deberá proporcionar la siguiente información específica:
I. Nombre común y científico de las especies cuyos ejemplares se solicitan, así como la determinación de las partes o derivados de que se trate;
II. El sistema de marca a utilizar, y
III. Señalar si se trata de especies sujetas a aprovechamiento ligado a zonas de distribución específica, o sobre ejemplares de especies y poblaciones migratorias.
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo VIII
Artículo 43
Fracción
Párrafo Único
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Capítulo Primero
Artículo 94
Fracción
Párrafo Último
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría emitirá respuesta a las solicitudes de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción.
Las autorizaciones de aprovechamiento extractivo tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición; en el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.
Tratándose de las autorizaciones de aprovechamiento extractivo en UMA de fauna cuando la Secretaría no emita resolución en el plazo señalado en el párrafo primero del presente artículo el aprovechamiento se entenderá negado.
Inspección y Verificación
Las visitas de supervisión técnica se llevarán a cabo cuando se detecte alguna inconsistencia en los estudios de poblaciones, muestreos o inventarios de la población que se encuentra en la Unidad de Manejo.
Inspector o Verificador
Nombre MVZ Francisco Javier Cinco Fontes
Correo Electrónico francisco.cinco@sonora.gob.mx
Teléfono 662-217-0715 Ext. 156
Referencias Departamento Técnico de Fauna Silvestre.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Autorización de aprovechamiento extractivo.