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Autorización de aprovechamiento extractivo


Aprovechamiento extractivo es la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres mediante colecta, captura o caza. Este trámite lo realizan personas físicas o morales que pretendan realizar aprovechamiento extractivo con fines comerciales, cinegético, entre otros.


Información General

Nombre Ciudadano Tasa de aprovechamiento

Modalidades Presencial Ventanilla

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles


Folio SON-SAGARHPA-82-0576-AF

Publicación 2023-02-07 10:57:57


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Ganadería


Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura

Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

Información de Contacto

Nombre MVZ Francisco Javier Cinco Fontes

Correo Electrónico francisco.cinco@sonora.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 156

Requisitos
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2023-01-23
Formato del requisito Descargar Formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
1. El trámite de autorización de aprovechamiento extractivo se realizará en la ventanilla de Vida Silvestre ubicada en las oficinas de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura.
2. La autorización de aprovechamiento extractivo se negará cuando se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
3. Sólo se entregará la autorización de aprovechamiento extractivo al propietario, representante legal y/o responsable técnico.
4. La autorización de aprovechamiento extractivo se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Para llevar a cabo el aprovechamiento de ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, así como para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Ingresar en ventanilla de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la solicitud en formato oficial acompañada del monitoreo de la especie de interés.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Palabras clave Aprovechamiento extractivo Especies silvestres Cinegético Fauna Vida Silvestre Colecta de especies silvestres Captura de especies silvestres Caza de especies silvestres

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Avenida de la Cultura

Colonia Villa de Seris

No. Int. s/n

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83280

Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160

Referencias

Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 08:30 - 14:30 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Para el caso de las autorizaciones de aprovechamiento cinegético, la vigencia será en base a las épocas hábiles de caza para cada especie publicadas anualmente.

¿Tiene Vigencia? Si

Tiempo de Vigencia 180 Día(s) Hábiles

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Negativa

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles

Tiempo Máximo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta Cuando no se emita resolución en el plazo de 30 días hábiles, la autorización de aprovechamiento extractivo se entenderá como negado.

Requisitos

Formato de solicitud.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Documentos que acrediten la personalidad de solicitante.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Identificación oficial para personas físicas.
Acta constitutiva en caso de persona moral.

Resultados de los estudios o muestreos poblacionales de la(s) especies(s) que se pretenda aprovechar en los términos de plan de manejo aprobado y firmado por el Responsable Técnico de la Unidad de Manejo.

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Autorización de Aprovechamiento Extractivo

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley General de Vida Silvestre

Capítulo I

Artículo 83

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Ley General de Vida Silvestre

Capítulo I

Artículo 85

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:
a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Capítulo I

Artículo 91

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para los fines a los que se refiere el artículo 83 de la Ley, para lo cual el interesado, además de lo señalado en el artículo 12 de este Reglamento, deberá proporcionar la siguiente información específica:
I. Nombre común y científico de las especies cuyos ejemplares se solicitan, así como la determinación de las partes o derivados de que se trate;
II. El sistema de marca a utilizar, y
III. Señalar si se trata de especies sujetas a aprovechamiento ligado a zonas de distribución específica, o sobre ejemplares de especies y poblaciones migratorias.

Ley General de Vida Silvestre

Capítulo VIII

Artículo 43

Fracción

Párrafo Único

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Capítulo Primero

Artículo 94

Fracción

Párrafo Último

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad La Secretaría emitirá respuesta a las solicitudes de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción.
Las autorizaciones de aprovechamiento extractivo tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición; en el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.
Tratándose de las autorizaciones de aprovechamiento extractivo en UMA de fauna cuando la Secretaría no emita resolución en el plazo señalado en el párrafo primero del presente artículo el aprovechamiento se entenderá negado.

Inspección y Verificación

Las visitas de supervisión técnica se llevarán a cabo cuando se detecte alguna inconsistencia en los estudios de poblaciones, muestreos o inventarios de la población que se encuentra en la Unidad de Manejo.
Inspector o Verificador

Nombre MVZ Francisco Javier Cinco Fontes

Correo Electrónico francisco.cinco@sonora.gob.mx

Teléfono 662-217-0715 Ext. 156

Referencias Departamento Técnico de Fauna Silvestre.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -
Documentación a conservar

Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Autorización de aprovechamiento extractivo.

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