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Registro de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre
Este trámite lo realizan personas físicas o morales que requieren registros como unidades de manejo para desarrollar, siendo propietarios o legítimos poseedores de los predios en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre, o se pretendan realizar actividades de aprovechamiento sustentable de vida silvestre en dichos predios.
Información General
Nombre Ciudadano Registro de UMA
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0570-AF
Publicación 2023-02-09 12:42:14
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Información de Contacto
Nombre MVZ Francisco Javier Cinco Fontes
Correo Electrónico francisco.cinco@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 156
- La autorización o registro se negará cuando se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
- Sólo se entregará la autorización o registro al propietario, representante legal y/o responsable técnico.
- La autorización o registro se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Cuando el promovente acredita los derechos de propiedad la vigencia del registro será indefinido. En los casos en los que solamente acredite la legítima posesión del predio, la vigencia del registro estará determinada por los derechos conferidos por los documentos presentados.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 30 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de vencer el plazo de resolución, se aplica la Afirmativa Ficta.
Requisitos
Formato de solicitud
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Además del formato de solicitud, deberá descargar el formato correspondiente para la elaboración del Plan de Manejo para unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA) sujeta a manejo en vida libre http://www.forestalyfauna.sonora.gob.mx/formatos/FF-SEMARNAT-010.pdf
Documentos con los que el solicitante acredite los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios donde se establecerá la Unidad de Manejo.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Identificación oficial
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas INE, pasaporte mexicano, licencia de conducir para personas físicas, el acta constitutiva en caso de personas morales.
Plan de manejo
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o la escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono de la unidad de manejo georeferenciado, donde se señalen las coordenadas UTM, se indiquen colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que acredite su legal procedencia, sólo cuando se trate de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre sujetas a manejo intensivo.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Cuando se trate de manejo en vida libre de fauna silvestre se deberá presentar el estudio de población de las especies que se pretendan aprovechar.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo VIII
Artículo 40
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso a al i
Cita textual de la normatividad
Para registrar los predios como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, la Secretaría, integrará, de conformidad con los establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos y un plan de manejo.
El plan de manejo deberá contener:
a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazo; e indicadores de éxito.
b) Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.
c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.
d) Los métodos de muestreo.
e) El calendario de actividades.
f) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.
g) Las medidas de contingencia.
h) Los mecanismos de vigilancia.
i) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.
El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo Cuarto
Artículo 30
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para obtener el registro de UMA en aquellas unidades que realicen actividades de aprovechamiento sustentable, los interesados señalarán en su solicitud el tipo de manejo que pretenda realizarse, proporcionarán la información a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento y anexarán la documentación siguiente:
I. Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones;
II. El plan de manejo o carta de adhesión a los planes de manejo tipo establecidos por la Secretaría;
III. Descripción de las características físicas y biológicas del predio, que incluya carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono georeferenciado de la unidad de manejo, en que se señalen las coordenadas UTM e indiquen las colindancias mediante el trazo de caminos, rutas de acceso y, en su caso, instalaciones y estructuras tales como encierros, bardas, cercos, espiaderos, comederos, bebederos u otras estructuras que el interesado considere relevantes para la ubicación, y
IV. En caso de manejo intensivo, deberá presentarse el inventario de ejemplares acompañados de la documentación que acredite su legal procedencia.
V. Cuando se trata de manejo en vida libre de fauna silvestre se deberá presentar el estudio de población de las especies que se pretendan aprovechar, conforme a los términos de referencia a que se refiere el artículo 30 Bis de este Reglamento.
El formato de carta de adhesión a que se refiere la fracción II del presente artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible tanto en la página electrónica de la Secretaría como en las oficinas de dicha dependencia.
La Secretaría sólo otorgará el registro, previa evaluación y aprobación del plan de manejo presentado.
Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo VIII
Artículo 43
Fracción
Párrafo Único
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo Primero
Artículo 13
Fracción I-IV
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.
Inspección y Verificación
Las visitas de supervisión técnica se llevarán a cabo cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos o inventarios de la población que se encuentra en el UMA. Asimismo, tendrán por objeto constatar que la infraestructura y las actividades propuestas coincidan con las descritas en el plan de manejo, de conformidad con el Artículo 43 de la Ley General de Vida Silvestre.
Inspector o Verificador
Nombre MVZ Francisco Javier Cinco Fontes
Correo Electrónico francisco.cinco@sonora.gob.mx
Teléfono 662-217-0715 Ext. 156
Referencias Personal del Departamento Técnico de Fauna Silvestre.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Registro de Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y copia del Plan de Manejo aprobado.