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Solicitud para adquirir bienes muebles


Con la finalidad de dar transparencia e igualdad de condiciones al proceso de adquisición de bienes muebles del dominio del gobierno del estado de Sonora, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean aptos para el servicio al que estén destinados o resulte inconveniente seguirlos utilizando; la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones lleva a cabo la enajenación a través de subasta pública electrónica, mediante la página : http://enajenaciondebienes.sonora.gob.mx ; siendo ésta una nueva modalidad para adquirir.
La página se encuentra habilitada solo cuando hay subastas activas y una vez publicado en el boletín oficial.


Información General

Nombre Ciudadano Solicitud de muebles

Modalidades En Línea

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles


Folio SON-SH-75-0567-B

Publicación 2024-03-22 10:34:23


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Información de Contacto

Nombre Ing. Luis Arístides Rodriguez Romero

Correo Electrónico luisaristidesrodriguezromero@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-2593 Ext. 1126

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se verifica el cumplimiento a la convocatoria y bases de la subasta pública electrónica emitida.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Las personas físicas o morales interesadas en adquirir algún bien mueble del dominio del gobierno del estado de Sonora, deberán cumplir con los requisitos establecidos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Registro de personas físicas o morales y compra de bases en la página: http://enajenaciondebienes.sonora.gob.mx
La página se encuentra habilitada solo cuando hay subastas activas y una vez publicado en el boletín oficial.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Se verifica el cumplimiento a la convocatoria y bases de la subasta pública electrónica emitida.


Palabras clave Adquisición de bienes muebles Subasta pública Convocatoria CEBYC Solicitud para adquirir bienes muebles Compra de bienes del estado Bienes muebles del estado CEBYC

Domicilios

Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo,
Domicilio

Calle Comonfort y Paseo Río Sonora

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico luisaritedisrodriguezromero@gmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2593 Ext. 1126

Referencias

3er piso, Ala poniente

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

$247.00 MXN

Descripción Compra de bases

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas Una vez realizada la subasta

Tiempo de Respuesta 10 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Persona física: 1.- Identificación personal vigente con validez oficial. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Cartilla del S.M.N., Credencial para Votar o Pasaporte Vigente.

2.- Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas 13 caracteres para personas físicas o de la Clave Única de Registro de Población CURP.

3.- Comprobante de domicilio. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Que contenga calle y número, colonia, Municipio o Delegación, Estado y código postal de 5 dígitos.

4.- Poder otorgado ante Fedatario Público del representante legal y manifestación que señale que el poder no ha sido limitado o revocado, e identificación con validez oficial de apoderado. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Original(es)


Notas En el caso de no actuar en nombre propio.
Cartilla del S.M.N., Credencial para Votar, Pasaporte Vigente.

5.- Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad de que la documentación remitida es veraz. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Original(es)

Persona moral: 1.-Acta constitutiva y su última modificación. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Original(es)

Documento No. 2 1 Copia(s)


Notas Las cuales deberán contener sello del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

2.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas 12 caracteres para personas morales.

3.- Comprobante de domicilio. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Que contenga calle y número, colonia, Municipio o Delegación, Estado, código postal de 5 dígitos.

4.- Poder notarial de representante legal que le otorgue facultades suficientes. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)

5.- Manifestación en la que señale que el poder no ha sido limitado o revocado. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)

6.- Identificación vigente del representante legal con fotografía y validez oficial. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Copia(s)


Notas Cartilla del S.M.N, Credencial para Votar, Pasaporte Vigente.

7.- Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad por parte del representante legal, de que la documentación remitida es veraz. Envío electrónico al siguiente correo: enajenaciondebienes@sonora.gob.mx

Documento No.1 1 Original(es)

Comprobantes

Descargar Comprobante de pago

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Lugares de Pago

Bancomer

Referencia Bancaria CEBYC / SUBASTA

Fundamentos Jurídicos

Ley 140 de Bienes y Concesiones.

Capítulo II

Artículo 67,68,69,70,71,72,73 y 75

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Rige para los muebles de dominio privado del Estado, lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de cosas muebles. También será aplicable para los mismos muebles lo que previene el artículo 65 de este ordenamiento.
Artículo 68.- Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia.
Artículo 69.- Corresponde a la Comisión Estatal la enajenación de los bienes muebles de dominio privado que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean aptos para el servicio al que estén destinados o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo.
Artículo 70.- La enajenación onerosa de bienes muebles de dominio privado del Estado, se llevará a cabo a través de licitación pública, salvo las siguientes excepciones:
I. Cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia;
II. Cuando no existan por lo menos tres postores idóneos para presentar ofertas; y
III. Cuando el valor de los bienes no exceda del equivalente a mil Unidades de Medida y Actualización.
La licitación pública se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en esta Ley, respecto a las licitaciones públicas de bienes inmuebles.
En el supuesto de las fracciones I y II de este artículo, la Comisión Estatal en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Contraloría, acompañando la documentación que justifique tal determinación.
Artículo 71.- El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos de los bienes que determine la Comisión Estatal para estos fines.
Artículo 72.- La Comisión Estatal, queda facultada para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en la enajenación, mediante licitación pública de los bienes muebles de dominio privado, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como la eficiencia y honradez en la administración de los bienes señalados en este artículo.
Artículo 73.- Efectuadas las enajenaciones, la Comisión Estatal procederá a la cancelación de registros en inventarias y dará de baja el bien de que se trate.
Artículo 75.- Con excepción de lo dispuesto por el artículo 67 de esta Ley, las disposiciones sobre bienes muebles de dominio privado a que se contrae el presente Capítulo, regirán para los actos de transmisión de dominio y baja de bienes muebles que realicen las entidades paraestatales, siempre que dichos bienes estén al servicio de éstas o formen parte de sus activos fijos.
La Comisión Estatal emitirá los criterios que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

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