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Solicitud de inscripción para curso para instructores de empresas de seguridad privada


La Universidad de la Seguridad Pública del Estado (USP), pone a disposición de las empresas de seguridad privada el presente curso para instructores, programa en el cual se abordan temas de las áreas jurídica, comunicación, físico atlética, técnico operativa y pedagógica. La impartición del curso se desarrolla en las Instalaciones de la Universidad, las cuales cuentan con campo de tiro, pista de derrapes, simulador de tiro, auditorio, comedor y biblioteca entre otras.


Información General

Nombre Ciudadano Curso para instructores de seguridad privada

Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica Ventanilla

Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)


Folio SON-ISSPE-39-0533-ACEF

Publicación 2024-04-04 14:52:33


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Seguridad Pública


Dependencia / Entidad Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado

Unidad Administrativa Dirección de Investigación y Desarrollo Académico

Información de Contacto

Nombre Lic. Fabián Galindo Cota

Correo Electrónico fabian.galindo@isspe.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 285

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Los interesados en ingresar al curso para instructores de empresas de seguridad privada, deben de poseer la calidad de instructor y ser enviado por una empresa constituida que preste servicios de seguridad privada.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando cumplen con los requisitos exigidos por la Universidad.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- La empresa de seguridad privada deberá de contactar a la dirección de investigación y desarrollo académico de la Universidad.
2.- Solicitar los cursos de capacitación que se requieran.
3.- Proporcionar los datos de los elementos capacitar.
4.- Calendarizar los cursos que se impartirán a los elementos de seguridad privada.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
Si
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)

Observaciones Los Instructores deberán de asistir descansados y no deben de haber salido del turno de noche antes de presentarse al Curso de Capacitación, ya que la fatiga o cansancio de los evaluados puede impactar en los resultados de sus evaluaciones.


Palabras clave Curso instructores Seguridad privada Solicitud de inscripción Solicitud de inscripción para curso para instructores de empresas de seguridad privada solicitud inscripción Curso instructores empresas de seguridad privada Empresas USP USP

Domicilios

Universidad de la Seguridad Pública del Estado (USP)
Domicilio

Calle Carretera Internacional a Guaymas km. 3.5

Colonia Colonia "Y" Griega.

No. Int.

No. Ext. Km. 3.5

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83290

Correo Electrónico reclutamiento@isspe.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-690-3700 Ext. 285

Referencias

Academia de Policía salida a Guaymas.

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 08:00 - 14:00 - -

Costos

$7,066.00 MXN

Descripción $7066.00 pesos por persona y $9764 para instructores de empresas de Seguridad Privada Armada.

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 25 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Poseer la calidad de instructor o bien de capacitador de personal.
2.- Ser enviado a tomar el curso, por una empresa constituida que preste servicios de seguridad privada.

Comprobantes

Descargar Constancia de acreditación del Curso

Fundamentos Jurídicos

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 109

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 109.- La Universidad de la Seguridad Pública del Estado tendrá como objeto integrar recursos humanos altamente capacitados que permitan contribuir al mejoramiento de la operación y coordinación de los diversos ámbitos de la seguridad pública en el Estado, como lo son la prevención del delito, procuración de justicia, impartición de justicia y readaptación social, promover el desarrollo de las ciencias y técnicas relacionadas con la seguridad pública y constituirse en la instancia estatal adecuada y responsable, para la formación, actualización especializada y capacitación científica y profesional de los aspirantes y elementos integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales dedicadas al cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, así como la actualización y capacitación de maestros e investigadores en estas materias, conforme a los términos de la Ley General, la presente Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 115

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 115.- Para el alcance de su objeto, corresponderá a la Universidad:
I.- Establecer las acciones, políticas y programas idóneos en materia de reclutamiento y selección del personal a capacitar;
II.- Impartir enseñanza o educación policial a las diversas áreas de la seguridad pública en los niveles técnico, superior, de especialización y posgrado, para el mejoramiento profesional del personal de las citadas áreas;
III.- Expedir, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos, de conformidad con los planes y programas de estudio que imparta en los distintos tipos, niveles y modalidades;
IV.- Impartir y aplicar los programas docentes relativos a la inducción, formación inicial, actualización, especialización y en general a la capacitación profesional de los elementos integrantes de las instituciones de procuración de justicia y policiales estatales y municipales relacionadas con la prevención e investigación de delitos, la ejecución de las sentencias y medidas de tratamiento, así como de los servicios de seguridad privada, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respeto a los derechos humanos y las políticas y lineamientos que en esta materia establezcan las autoridades competentes;
V.- Orientar y proponer a las Instituciones encargadas del cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, función ministerial y pericial, internamiento y reclusión para la reinserción social y aplicación de medidas de tratamiento, los modelos y mecanismos de selección y reclutamiento de su personal, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento;
VI.- Promover y realizar programas para la formación y actualización de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia de seguridad pública;
VII.- Formular planes de estudio, programas, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas y niveles que imparta, de conformidad con los criterios generales del programa rector de profesionalización que para tal efecto autorice el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VIII.- Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional;
IX.- Promover el estudio, investigación e intercambio de información en materia de seguridad pública;
X.- Mantener una relación constante y sistemática con las instituciones y organismos afines, para el intercambio de información y experiencias sobre la teoría y la práctica de la seguridad pública;
XI.- Celebrar convenios y contratos con organismos afines, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas con su objeto;
XII.- Celebrar convenios para apoyar a las instituciones de seguridad pública municipal;
XIII.- Impulsar una planta permanente de investigación científica en las áreas de seguridad pública;
XIV.- Ser órgano de consulta en el estudio, formulación y aplicación de la política criminal estatal o de las políticas públicas relativas a alguna o algunas de las áreas de su especialidad;
XV.- Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes, y vigilar su aplicación;
XVI.- Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos en materia de seguridad pública y proponer los recursos correspondientes para llevar a cabo dichas capacitaciones;
XVII.- Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad;
XVIII.- Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIX.- Establecer las bases de coordinación, consulta y vinculación con las dependencias y organismos estatales, nacionales e internacionales relacionados con la seguridad pública, la academia y la investigación; y
XX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 116

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 116.- Los programas académicos de la Universidad comprenderán la formación básica, la actualización, la especialización técnica y la especialización profesional, así como la preparación para la promoción y la correspondiente a la formación de mandos.
La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a las áreas de seguridad pública y tránsito, de vigilancia y custodia penitenciaria y de tratamiento, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.
La actualización es el proceso mediante el cual los servidores públicos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales, actualizan, en forma permanente, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones.
La especialización técnica es la que tiene por objeto la capacitación del personal para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que precisen conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área de la prevención e investigación de delitos o de la ejecución de penas y medidas de tratamiento.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 118

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad ARTÍCULO 118.- Los aspirantes a ingresar a la Universidad, deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II.- Tener cuando menos 18 años cumplidos a la fecha de iniciación del curso;
III.- Poseer el grado de escolaridad mínimo que corresponda a los diversos niveles o modalidades de preparación;
IV.- Aprobar la evaluación y control de confianza y obtener el certificado correspondiente, emitido por el Centro;
V.- En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional; y
VI.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado para desarrollar actividades en el área de la seguridad pública.

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