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Elaboración y trámite de contratos formalizados
Al realizarse la licitación de la obra, adquisición, arrendamiento y servicio de cualquier naturaleza y de acuerdo al análisis de cada una de las propuestas presentadas, la Secretaría de conformidad con lo establecido en las Leyes aplicables, determina un ganador al cual se le adjudica el contrato correspondiente, que es elaborado por la dependencia y que se habrá de formalizar entre las partes a través de los respectivos representantes legales, previa presentación por parte del ganador de la garantía correspondiente, del documento que acredite encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y, en su caso, de documentación complementaria de la propia licitación.
Información General
Nombre Ciudadano Elaboración de contratos
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Folio SON-SIDUR-76-0052-AC
Publicación 2024-03-22 15:26:30
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Construcción
Dependencia / Entidad Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
Unidad Administrativa Dirección General de Costos, Licitaciones y Contratos
Información de Contacto
Nombre C.P. Waldo Amilcar Esquivel De la Peña
Correo Electrónico waldo.esquivel@sidur.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-108-1900 Ext. 60097
2.- Cumplir con los requisitos.
Palabras clave
Domicilios
Dirección de Costos, Licitaciones y Contratos SIDUR
Domicilio
Calle Blvd. Miguel Hidalgo y Comonfort
Colonia Centenario
No. Int. S/N
No. Ext. 35
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico contacto@sidur.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-108-1900 Ext. 60000
Referencias
Edificio SIDUR, frente a Plaza Zaragoza 2o. piso
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Notas Para firma del contrato.
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 10 Día(s) Naturales
Descripción de afirmativa o negativa ficta El Director General de Costos, Licitaciones y Contratos solicita al Director de Contratos, una vez que se ha realizado el evento en el cual se da a conocer el ganador de la licitación, elaborar el contrato de acuerdo a la normatividad vigente y envía físicamente a la Secretaría de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado para su validación.
Requisitos
a) Personas morales: Copia certificada del testimonio del acta constitutiva y modificaciones en su caso
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
b) Personas físicas: Copia certificada de su acta de nacimiento Acreditación del representante legal mediante el documento legal correspondiente, entrega de la(s) garantía(s) respectiva(s), documento que acredite estar al corriente en sus obligaciones fiscales
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Acta de fallo donde sea declarado como ganador
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobantes
Descargar Contrato de obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza a cargo de la Secretaría.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Código Fiscal del Estado de Sonora
Capítulo Único
Artículo 24 Bis
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los Poderes del Estado, incluidas en el Poder Ejecutivo las entidades paraestatales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con las personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal
Capítulo IV
Artículo 31
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los pedidos o contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación deberán suscribirse en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese notificado al proveedor el fallo o decidido la adjudicación de aquéllos, salvo que la dependencia o entidad considere indispensable la celebración de contratos preparatorios, para garantizar la operación; en este caso, la formalización del contrato definitivo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha señalada.
En los contratos o pedidos a que refiere este artículo, podrán incorporarse las modalidades que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en las adquisiciones.
El proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido o contrato, como resultado de una licitación, perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado, si por causas imputables a él la operación no se formaliza dentro de los plazos a que se refiere este artículo pudiendo las dependencias y las entidades, en este supuesto, adjudicar el contrato o pedido al participante siguiente en los términos del primero y segundo párrafos del articulo 24 de esta Ley.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos o contratos, una vez adjudicados, no podrán cederse, en forma parcial o total, en favor de cualquiera otra persona física o moral. Se exceptúan de lo anterior las transferencias por el proveedor en favor de cualquier otra persona de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Para facilitar lo anterior, las dependencias y entidades deberán establecer mecanismos de reconocimiento automático del adeudo, una vez cubierto lo establecido en el contrato respectivo para efecto del pago
La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
Código Fiscal de la Federación
Capítulo Único
Artículo 32
Fracción
Párrafo
Numeral I, II, III y IV
Inciso D
Cita textual de la normatividad
La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.
Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Capítulo Único
Artículo 46
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o entidad en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo Primero
Artículo 47
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La notificación del fallo obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Párrafo adicionado DOF 07-07-2005
Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 64
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Una vez emitido el fallo de la licitación pública o simplificada o habiéndose hecho la adjudicación directa, el contrato se adjudicará al licitante que hubiere resultado favorecido, debiéndose formalizar el documento respectivo dentro de los diez días naturales siguientes, previo otorgamiento por parte del contratista de la garantía correspondiente.