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Autorización de venta de solares


La autorización de venta de un lote es un trámite mediante el cual la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones, autoriza al titular del bien a transferirlo o enajenarlo directamente.


Información General

Nombre Ciudadano Autorización de venta

Modalidades Por escrito

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles


Folio SON-SH-75-0514-C

Publicación 2024-03-22 08:56:01


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Información de Contacto

Nombre Lic. Víctor Fabian Rincón Domínguez

Correo Electrónico victorrincon78@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-2593 Ext. 1120

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se atenderá sin excepción alguna a cualquier ciudadano, y se autorizara la venta de solar aquellos que cumplan con todos los requisitos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Este trámite aplica para los ciudadanos que cuentan con escritura expedida por el Gobierno del Estado en los diferentes municipios debidamente registrada ante Registro Público de la Propiedad, y se expide en virtud de que las escrituras cuentan con una clausula que limita al titular a transferir o enajenar el bien inmueble directamente, por lo que se debe contar con la autorización expresa de esta Comisión.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar solicitud por escrito y presentar documentos requisitados.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones Una vez que el interesado cuenta con la autorización de venta deberá acudir ante notario público a realizar el traspaso del bien inmueble.


Palabras clave Autorización de venta Autorización de venta de solares Solicitud de autorización de venta solares Autorización Venta Hacienda Secretaría de Hacienda

Domicilios

Centro de Gobierno
Domicilio

Calle Comonfort y Paseo Río Sonora

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico programa.cebyc@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2965 Ext.

Referencias

Edificio Hermosillo, 3er. piso, ala poniente

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 3 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

Solicitud dirigida al(la) Coordinador(a) Ejecutivo(a) de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones

Documento No.1 1 Copia(s)

Escritura

Documento No.1 1 Copia(s)

Identificación oficial con foto

Documento No.1 1 Copia(s)

Carta no propiedad del comprador

Documento No.1 1 Copia(s)

No tener reserva de dominio y/o gravamen vigente ante Registro Público de la Propiedad

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Oficio de autorización de venta

Fundamentos Jurídicos

Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Capítulo

Artículo 6, 43

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes inmuebles del dominio del Estado; III. Autorizar la adquisición, controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos; IV. Emitir las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, la Comisión Estatal intervenga en representación del Gobierno del Estado, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otros por los que el Estado adquiera, grave o enajene la propiedad o cualquier derecho real sobre inmuebles;
ARTICULO 43.- Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal, ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I. Enajenación a título oneroso o gratuito, según el caso, en favor de las dependencias y entidades que tengan a su cargo resolver problemas de suelo y vivienda para atender necesidades colectivas.

Reglamento interior de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones

Capítulo

Artículo 15

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad A la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial, le corresponden las siguientes atribuciones: IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; VI. Coadyuvar en la celebración de convenios de concertación con grupos sociales o particulares con referencia a regularización y titilación de predios urbanos; VII. Elaborar títulos de propiedad de solares para vivienda beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Patrimonial, así como realizar los trámites catastrales y correspondientes ante las autoridades competentes; a familias protección registrales 10 (sic)) VIII. Elaborar y registrar testamentos públicos simplificados que beneficien a familias de escasos recursos por medio del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IX. Formular el programa de entrega de documentos de protección patrimonial, y someter el mismo a consideración y aprobación del Coordinador Ejecutivo para su entrega; X. Coordinarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Municipal, en los programas sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; XI. Elaborar e integrar los expedientes técnicos para las solicitudes de expropiaciones de terrenos ejidales o comunales; XII. Proporcionar, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a normas y políticas establecidas, información y, en su caso, cooperación técnica que sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XIII. Coordinar las actividades relativas a la emisión de dictámenes y elaboración de proyectos propios de la Dirección General; XIV. Realizar levantamientos topográficos en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como elaborar los respectivos planos de los mismos; XV. Realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, elaborando los proyectos de fraccionamiento, así como realizar los trámites respectivos de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora;

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