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Licencia de caza deportiva
Este trámite lo realizan personas físicas que deseen ejercer actividades cinegéticas en el Estado y son desarrolladas en los ranchos cinegéticos registrados con un Plan de Manejo aprobado para la especie.
Se expide Licencia:
a) anual
b) indefinida
Información General
Nombre Ciudadano Licencia de caza
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0048-AF
Publicación 2024-03-06 14:48:52
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Información de Contacto
Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela
Correo Electrónico isabel.espinoza@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154
2. Se negará la Licencia a las personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
3. La Licencia se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
Observaciones
La evaluación de cacería responsable la emite la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura.
NOTA: La Licencia de caza deportiva se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación, sin embargo estas verificaciones se realizarán por parte de la Procuraduria Federal de Protección del Ambiente (PROFEPA).
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | - | - |
Costos
$790.00 MXN
Descripción Licencia de caza deportiva anual
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Año(s)
$2,456.00 MXN
Descripción Licencia de caza deportiva indefinida
Notas Se aplicará la evaluación de cacería responsable.
La vigencia de la licencia es indefinida.
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de vencer el plazo de resolución, se aplica la afirmativa ficta
Requisitos
Solicitud de licencia de caza deportiva.
Documento No.1 1 Original(es)
Comprobante de pago.
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobante de domicilio.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Copia fotostática de recibo de luz, teléfono.
Identificación oficial
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas INE, pasaporte mexicano, cédula profesional, licencia de manejar.
Para el caso de extranjeros, documentación que acredite la legal residencia en México, para menores de edad carta responsiva del padre o tutor.
Documento No.1 1 Copia(s)
CURP
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar evaluación sobre cacería responsable.
Documento No.1 1 Copia(s)
Notas Sólo en caso de licencia indefinida
Comprobantes
Descargar Licencia Anual
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Descargar Licencia Indefinida
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal de Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Avenida Cultura
No. Interior s/n
No. Interior s/n
Colonia Villa de Seris
Código Postal 83280
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@hacienda.sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-1732 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, 2do nivel, Ala Sur
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal CUM
Domicilio
Calle Avenida Perimetral Norte
No. Interior s/n
No. Interior 731
Colonia Álvaro Obregón
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efcum@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-6433 Ext.
Referencias
CUM (Centro de Usos Múltiples)
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Sub Agencia Fiscal Parque Industrial
Domicilio
Calle Carretera la Colorada Km 3.5
No. Interior s/n
No. Interior s/n
Colonia Parque Industrial
Código Postal 83174
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efindustrial@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-251-0474 Ext.
Referencias
Plaza Futura, Parque Industrial, Carretera La Colorada km 3.5
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 09:00 - 13:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo III
Artículo 96
Fracción
Párrafo Segundo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo IV
Artículo 117
Fracción I-III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las licencias de caza deportiva que expida la Secretaría podrán ser anuales o indefinidas. Los interesados en obtener una licencia de caza deportiva anual deberán presentar a la Secretaría, a más tardar quince días hábiles antes de que inicie la temporada de aprovechamiento, una solicitud en la que señale la siguiente información:
I. Nacionalidad del solicitante;
II. Calidad migratoria, y
III. Temporalidad por la que se solicita la licencia.
En la solicitud se deberá señalar un domicilio en territorio nacional, y anexar copia de identificación oficial o, en el caso de extranjeros, del pasaporte.
Para obtener una licencia de caza deportiva indefinida se deberá presentar, además de los documentos señalados en el presente artículo, la constancia de aprobación de la evaluación que en la materia aplique la Secretaría o las personas con las que ésta celebre convenios para ello o, en su caso, la constancia donde acredite haber tomado el curso de caza responsable por una institución reconocida.
La Secretaría expedirá las licencias de caza deportiva dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir del día hábil posterior a la presentación de la solicitud correspondiente.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo IV
Artículo 118
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas.
La Secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
Capítulo I
Artículo 13
Fracción I-IV
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.
Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27
Capítulo
Artículo 7.16
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para los efectos de los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD, el pago de los derechos
por los servicios de vida silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre se
realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las
entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.
LFD 194-F, 194-F-1, 194-G
Anexo 19: LFD Artículo 194-F-1 IV a) ---$790.
Anexo 19: LFD Artículo 194-F-1 IV b) ---$2456.
Ley Federal de Derechos
Capítulo
Artículo 194
Fracción IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Para los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Por expedición de Licencia de caza deportiva anual e indefinida...$789.96 y la indefinida $2456.32.