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Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares por cada Plan de Estudios de tipo Medio Superior
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Medio Superior, es el acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios de Tipo Medio Superior impartidos por un particular. El reconocimiento de validez oficial de estudios es otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura e incorpora los estudios que impartan los particulares.
Información General
Nombre Ciudadano Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Medio Superior
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Folio SON-SEC-73-0461-A
Publicación 2024-05-08 15:39:38
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura
Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Información de Contacto
Nombre Ing. Luis Carlos Cruz Vázquez
Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5040
1.- Realizar la solicitud de RVOE, por escrito al Secretario de Educación y Cultura,
2.- Dar cumplimiento a normativa vigente,
3.- Realizar el pago de derechos correspondiente por cada Plan (es), de Estudio solicitado.
1.-Debe contar con Opinión Técnica Académica Favorable tramitado por medio de CEPPEMS.
2.- Solicitar, Reconocimiento de Validez oficial de Estudios de Nivel Medio Superior mediante un escrito libre firmado por el Representante Legal o persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura.
3.- Cumplir con todos y cada uno de los requerimientos de la normativa aplicable.
4.- Realizar el pago de derecho, correspondiente al trámite.
Observaciones
"Todas las tarifas se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora para el trámite de Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de Medio Superior.
De acuerdo con la norma, la ventana de recepción de trámites se abrirá en marzo, junio en día y hora hábil.
Horario de atención: lunes a viernes 9:00-3:00
Palabras clave
Domicilios
Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio
Calle Guerrero
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 39
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5040
Referencias
Antiguo cuartel militar
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$11,118.00 MXN
Descripción 43120500047 Trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares por cada Plan de Estudios de tipo Medio Superior y de Capacitación para el Trabajo
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas En caso de existir observaciones a la documentación presentada o existir alguna omisión en la misma, la autoridad educativa emitirá un Acuerdo de Prevención en un plazo de 10 días, y para solventación por parte del particular serán 5 días hábiles. A partir de la solventación presentada, inicia el proceso o en su caso se desechará la solicitud por incompleta
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 60 Día(s)
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de no dar respuesta al trámite en tiempo estipulado por normativa del Acuerdo 450
Requisitos
1.-Escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, solicitando Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo media superior, precisando el nivel, nombre y modalidad del plan de estudios, así como el domicilio exacto y ciudad donde pretende impartir el servicio educativo.
Documento No.1 1 Original(es)
2.-Para Personas Morales: Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite o en su caso poder notarial para realizar el trámite. Para Personas Físicas: Identificación Oficial y en su caso poder notarial para realizar trámite. Así como cédula profesional o registro de título.
Documento No.1 1 Original(es)
3.- Recibo de Pago de Derecho
Documento No.1 1 Original(es)
4.- Formato 1 del Acuerdo 450, editable disponible en http://192.168.253.35/user_11/Formato%201.docx
Documento No.1 1 Original(es)
5.- Anexo 3 Plan y Programa de Estudios, considerando la normatividad prevista en la Reforma Integral para la Educación Media Superior; Descripción, fundamentación y justificación del Plan de Estudios; Formato disponible en: http://192.168.253.35/user_11/Anexo%203.docx
Documento No.1 1 Original(es)
6.- Listado de acervo bibliográfico, deberá contar por lo menos 3 ejemplares por asignatura o unidad de aprendizaje
Documento No.1 1 Original(es)
7.- Descripción de las instalaciones en el Anexo 5, disponible para editar en: http://192.168.253.35/user_11/Anexo%205.docx
Documento No.1 1 Original(es)
8.- Dictamen vigente de seguridad estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado DRO con su nombramiento vigente; original (para cotejo) y documentos escaneados en USB;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9.- Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil,
Documento No.1 1 Original(es)
10.- Licencia de Uso de Suelo para Uso Educativo expedida por autoridad municipal,
Documento No.1 1 Original(es)
11.- Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del inmueble;
Documento No.1 1 Original(es)
12.- Listado de Docentes, la cual debe contar con la preparación adecuada para impartir Educación Media Superior, de acuerdo con el Formato Anexo 6, anexar documentación de cada uno de ellos, copia de acta de nacimiento o documento migratorio, copia de currículum actualizado, copia de los documentos que acredite su preparación, en caso de docentes que realizaron estudios en el extranjero, anexar resolución de revalidación de estudios expedida por la autoridad educativa. El perfil de cada docente deberá ser acorde al campo del conocimiento en el cual se desempeña; Formato disponible en: http://192.168.253.35/user_11/Anexo%206.docx
Documento No.1 1 Original(es)
13.- Cuando la solicitud de RVOE corresponde a servicios educativos que serán impartidos en las modalidades mixta o no escolarizada; la Institución realizará la descripción de la plataforma tecnológica Educativa que favorezca el cumplimiento de los objetivos antes planteados;
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Toda la documentación del proyecto se presenta impresa integrando un solo documento (carpeta), debidamente identificada con portada e identificador en el lomo y escaneados en USB..
Comprobantes
Descargar Resolución de RVOE de tipo medio superior
Lugares de Pago
Bancomer
Referencia Bancaria 43120500047
Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Paseo Río Sonora Norte
No. Interior
No. Interior Sur
Colonia Proyecto Rio Sonora Hermosillo XXI
Código Postal 83270
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico efhermosillo@haciendasonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-212-2543 Ext.
Referencias
Bancos autorizados emitiendo pase de caja en la pagina de Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora bajo la clave: 43120500050
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
Fundamentos Jurídicos
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos
Capítulo
Artículo 3
Fracción VI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundos, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
Ley de Educación para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 146
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al Sistema Educativo Nacional.
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.
Ley de Educación del Estado de Sonora
Capítulo
Artículo 143
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo Jo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del de la Autoridad Estatal o Federal, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal.
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos-, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Los educandos, las madres y padres de familia o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia.
Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Cultura.
Capítulo II
Artículo 6
Fracción XXXVII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Otorgar o negar, en su caso refrendar o revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y la demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipo y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo al procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás relativa normativa relativa y aplicable
Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Capítulo
Artículo 1
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales a las que se sujetará el trámite y otorgamiento de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo, previstos en la Ley. Para el caso de la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en las modalidades no escolarizada y mixta que señala el artículo 46 de la Ley, los particulares se ajustarán en lo que corresponda a las presentes Bases, así como al acuerdo específico de que se trate, que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública. Para los fines de las presentes Bases, deberá entenderse por: l. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el acuerdo específico de que se trate; II. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de auto acceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente, y III. Modalidad mixta: la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.
Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior
Capítulo
Artículo 1
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con: I. El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y II. El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.
Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.
Capítulo
Artículo 5
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 5o.- Los particulares que pretendan impartir educación del tipo medio superior deberán apegarse o cumplir, según corresponda, con: I. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley; III. El Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; IV. El Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato; V. El Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades; VI. El Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, y VII.
Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.
Capítulo
Artículo 7
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 7o.- Para obtener el reconocimiento en las opciones educativas descritas en las fracciones I a V del artículo anterior los particulares deberán contar con: I. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación del tipo medio superior conforme a los perfiles académicos a que se refiere el presente Acuerdo; II. Instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere el presente Acuerdo, y III. Planes y programas de estudio que reúnan los requisitos establecidos en este Acuerdo, y que se hayan determinado o considerado procedentes por la autoridad educativa federal.
Inspección y Verificación
Se realiza la Visita de Inspección para asegurar y validar la información otorgada por el solicitante de RVOE acerca del otorgamiento de servicio educativo, infraestructura, plan de estudios, vigencias, etc.
Inspector o Verificador
Nombre Ing. Luis Carlos Cruz Vázquez
Correo Electrónico cruz.luis@sonora.edu.mx
Teléfono 662-289-7600 Ext. 5040
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Resolución emitida por la autoridad competente, así como documentación que derive del adecuado otorgamiento del servicio educativo, copia de acta de Visita de Vigilancia