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Trámite de Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cada Plan de Estudios de Tipo Superior
Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, es el acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez a estudios de tipo superior impartidos por un particular. El reconocimiento de validez oficial de estudios es otorgado por el Gobierno del Estado de Sonora por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura e incorpora al Sistema Educativo Estatal, los estudios que impartan los particulares.
Información General
Nombre Ciudadano Solicitud de RVOE Plan de Estudios Superior
Modalidades Por escrito
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Folio SON-SEC-73-0439-C
Publicación 2024-05-08 15:43:59
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Educación
Dependencia / Entidad Secretaría de Educación y Cultura
Unidad Administrativa Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Información de Contacto
Nombre Mtro(a). Dania Marlenne Reyes Arreola
Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050
1.- Realizar la solicitud de RVOE, por escrito al Secretario de Educación y Cultura,
2.- Dar cumplimiento a normativa vigente,
3.- Realizar el pago de derechos correspondiente por cada Plan (es), de Estudio solicitado.
1.-Debe contar con Opinión Técnica Académica Favorable tramitado por medio de COEPES.
2.- Solicitar, Reconocimiento de Validez oficial de Estudios de Nivel Superior mediante un escrito libre firmado por el Representante Legal o persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura.
3.- Cumplir con todos y cada uno de los requerimientos de la normativa aplicable.
4.- Realizar el pago de derecho, correspondiente al trámite.
Observaciones
"Todas las tarifas de derechos correspondientes se ajustarán a la actualización anual que emite la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Para realizar el pago en bancos o comercios autorizados, obtendrá información de la tarifa, acudiendo a las oficinas de la Secretaría de Educación y Cultura o bien ingresado en la página de la Secretaría de Hacienda (https://hacienda.sonora.gob.mx/personas/secretaria-de-educacion-y-cultura/)"
La recepción de trámites de RVOE, se realizará en el periodo de los meses de Marzo a Septiembre, en día y hora hábil.
Horario de atención: lunes a viernes 8:00-16:00
Palabras clave
Domicilios
Secretaría de Educación y Cultura
Domicilio
Calle Calle Guerrero
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 39
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83000
Correo Electrónico reyesa.dania@sonora.edu.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-289-7600 Ext. 5050
Referencias
Antiguo cuartel militar
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$14,633.00 MXN
Descripción 43120500046 Pago por Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cada Plan de Estudios de Tipo Superior
Notas No tiene vigencia
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Notas En caso de existir observaciones a la documentación presentada o existir alguna omisión en la misma, la autoridad educativa emitirá un Acuerdo de Prevención en un plazo de 10 días, y para solventación por parte del particular serán 5 días hábiles. A partir de la solventación presentada, inicia el proceso o en su caso se desechará la solicitud por incompleta.
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 60 Día(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta De acuerdo con Art. 71 de la Ley General de Educación Superior. El plazo para que la autoridad educativa o las instituciones públicas de educación superior facultadas respondan respecto a la solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios será de sesenta días hábiles contados al día siguiente en que es admitido el trámite respectivo. Podrán prorrogar ese plazo hasta por treinta días hábiles por causa debidamente justificada
Requisitos
1.-Presentar de manera Física y/o Digital, escrito libre firmado por el Representante Legal o Persona Física solicitante, dirigido al C. Secretario de Educación y Cultura, solicitando Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior, precisando el nivel, nombre y modalidad del plan de estudios, así como el domicilio exacto y ciudad donde pretende impartir el servicio educativo.
Documento No.1 1 Original(es)
2.- Para Personas Morales: Presentar de manera física y/o digital, Acta Constitutiva donde se asiente que el objeto social es el de impartir educación del nivel solicitado, además de que acredite la personalidad jurídica del representante legal que deberá ser quien solicite el trámite, o en su caso poder notarial para realizar el trámite. Para Personas Físicas: Presentar de manera física y/o digital, identificación oficial y en su caso, poder notarial para realizar trámite
Documento No.1 1 Original(es)
3.-Presentar de manera física y/o digital recibo de pago de derecho.
Documento No.1 1 Original(es)
4.- Presentar de manera física y/o digital de Registro Federal de Contribuyentes
Documento No.1 1 Original(es)
5.-Presentar de manera física y/o digital, Formato 1. Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Formato 1 Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior
6.- Presentar de manera física y/o digital, Plan de Estudios en Anexo 1, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Anexo 1 plan de estudios
7.- Presentar de manera física y/o digital, la descripción, fundamentación y justificación del Plan de Estudios en Anexo 1, dispuesto en plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login
Documento No.1 1 Original(es)
8.-Presentar de manera física y/o digital, Mapa Curricular en el orden establecido en el Plan de Estudios, este deberá contener los datos solicitados en el Anexo 2, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Anexo 2 Mapa Curricular
9.- Presentar de manera física y/o digital, Programas de Estudio en el orden establecido en el Plan de Estudios, deberá contener los datos solicitados en Anexo 3, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Anexo 3 Programa de Estudios
10.- Presentar de manera física y/o digital, oficio de Opinión Técnica Académica emitida en sentido Favorable, emitido por COEPES donde se expresa el Dictamen realizado por las autoridades o instituciones/órgano académico competente. En caso de que la solicitud de RVOE corresponda a servicios educativos a impartir por medio de modalidad No Escolarizada o Mixta, el oficio y dictamen antes mencionados, deberán expresar la validación de la Plataforma Tecnológica Educativa a utilizar, para llevar a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje del plan correspondiente.
Documento No.1 1 Original(es)
11.-Presentar de manera física y/o digital, Listado de acervo bibliográfico. Para iniciar cualquier plan de estudios, deberá contar previamente, con 3 ejemplares de cada uno de los libros declarados en el Anexo 3, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login). Se debe cubrir la totalidad de asignaturas de Plan de Estudios propuesto.
Documento No.1 1 Original(es)
12.-Presentar de manera física y/o digital, la descripción de las instalaciones deberá contener los datos solicitados en Anexo 5, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login)
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Anexo 5 Descripción de las instalaciones
13.- Presentar de manera física y/o digital, el Dictamen vigente de Seguridad Estructural de las instalaciones, expedido por un perito calificado, Director Responsable de Obra (DRO), con nombramiento vigente
Documento No.1 1 Original(es)
14.-Presentar de manera física y/o digital, Dictamen vigente de la Unidad Estatal de Protección Civil.
Documento No.1 1 Original(es)
15.- Presentar de manera física y/o digital, Documentación vigente que demuestre la ocupación legal del edificio donde se pretende impartir el servicio educativo.
Documento No.1 1 Original(es)
16.- Presentar de manera física y/o digital Licencia de Uso de Suelo, expedida por la autoridad Municipal
Documento No.1 1 Original(es)
17.- Presentar de manera física y/o digital, el Listado de Docentes dispuestos, para todas y cada una de las asignaturas consideradas en el Plan de Estudios, así como, documentación oficial, de cada uno de ellos, a saber: 1.- copia de acta de nacimiento o documento migratorio; 2.- copia de currículum actualizado; 3.- copia de título profesional, en caso de docentes que realizaron estudios en el extranjero, anexar resolución de revalidación de estudios expedida por la autoridad educativa. El perfil de cada docente deberá ser acorde al campo de conocimiento de desempeño.
Documento No.1 1 Original(es)
18.- En caso de que la solicitud de RVOE, corresponda a servicios educativos a impartir, por medio de modalidad No Escolarizada o Mixta, presentar de manera física y/o digital, información derivada de la Descripción de Plataforma Tecnológica Educativa, conforme a Anexo 4, dispuesto en Plataforma Lauti (https://lauti.sec.gob.mx/login), así como en su caso licencias de software vigentes.
Documento No.1 1 Original(es)
Notas Anexo 4 Plataforma tecnológica
Comprobantes
Descargar Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, validez a los Planes y Programas de Estudios
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia Fiscal del Estado, Centro de Gobierno
Referencia Bancaria 43120500046
Fundamentos Jurídicos
Artículo Tercero Constitucional
Capítulo I
Artículo 3°
Fracción VI
Párrafo
Numeral
Inciso a y b
Cita textual de la normatividad
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
Ley General de Educación
Capítulo
Artículo 15
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Ley General de Educación
Capítulo I
Artículo 146
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al Sistema Educativo Nacional.
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.
Ley General de Educación
Capítulo I
Artículo 147
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la prima
Ley General de Educación
Capítulo I
Artículo 148
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado para revalidar o equiparar estudios. Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que se les otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como aquellas que sean clausuradas.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los resultados una vez que apliquen las evaluaciones que, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.
Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.
Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Ley General de Educación
Capítulo I
Artículo 149
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados;
III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente Ley;
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 147 de esta Ley;
V. Cumplir y colaborar en las actividades de evaluación y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen;
VI. Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades;
VII. Entregar a la autoridad educativa la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;
VIII. Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
IX. Avisar a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación.
Ley General de Educación
Capítulo I
Artículo 150
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Artículo 150. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad
Ley General de Educación Superior
Capítulo unico
Artículo 11
Fracción I, II, III, IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 11. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente
I. De técnico superior universitario o profesional asociado: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura;
II. De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente;
III. De especialidad: se cursan después de la licenciatura y tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad y, en los casos respectivos, se otorga el grado correspondiente;
IV. De maestría: se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivos alguno de los siguientes:
a) La iniciación en la investigación, innovación o transferencia del conocimiento;
b) La formación para la docencia, o
c) El desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional.
Al finalizar estos estudios, se otorga el grado correspondiente, y
V. De doctorado: se cursan después de la licenciatura o la maestría de conformidad con lo establecido en los respectivos planes de estudio y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original. A la conclusión de este nivel educativo, se otorga el grado correspondiente.
Son estudios de posgrado los que se realizan después de la conclusión de los estudios de licenciatura, en los términos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo.
Ley General de Educación Superior
Capítulo unico
Artículo 12
Fracción I, II, III,IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes:
I. Escolarizada: es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones de educación superior, caracterizada por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece para recibir formación académica de manera sistemática como parte de un plan de estudios;
II. No escolarizada: es el proceso de construcción de saberes autónomo, flexible o rígido, según un plan de estudios, caracterizado por la coincidencia temporal entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece, que puede llevarse a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos u otros recursos didácticos para la
formación a distancia;
III. Mixta: es una combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para cursar las asignaturas o módulos que integran un plan de estudios;
IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades, y
V. Las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior, de conformidad con la normatividad aplicable.
Ley General de Educación Superior
Capítulo II
Artículo 71
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
En el reconocimiento de validez oficial de estudios se atenderán las siguientes disposiciones:
I. La resolución emitida en términos de esta Ley por las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, o bien de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por un particular.
Para su tramitación se observará lo siguiente:
a) Corresponde a las autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, otorgar, negar o retirar este tipo de reconocimiento conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley General de Educación y las disposiciones que deriven de ellas;
b) Se otorgará a la persona solicitante que acredite contar con personal académico, planes y programas de estudio, así como instalaciones conforme a lo establecido en las disposiciones correspondientes, además presente, como parte de su reglamento escolar, las formas y procedimientos de titulación respectivos;
c) El otorgamiento será para impartir un plan de estudios en un domicilio determinado. Una vez otorgado y en caso de que se modifique el domicilio, se deberá solicitar un nuevo reconocimiento, salvo en casos de desastres naturales, fortuitos o de fuerza mayor;
d) Los particulares que quieran ofrecer o impartir estudios con la denominación de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, podrán hacerlo con el reconocimiento de validez oficial de estudios que emita la autoridad educativa correspondiente o la institución facultada para ello;
e) El reconocimiento de validez oficial de estudios será intransferible;
f) El plazo para que la autoridad educativa o las instituciones públicas de educación superior facultadas respondan respecto a la solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios será de sesenta días hábiles contados al día siguiente en que es admitido el trámite respectivo. Podrán prorrogar ese plazo hasta por treinta días hábiles por causa debidamente justificada. En caso de no contestar en el plazo establecido, las autoridades educativas o las instituciones facultadas para ello determinarán el procedimiento para tenerse por otorgado el reconocimiento, a través de los lineamientos que emita;
g) Conjuntamente con la solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios o con la solicitud del refrendo del mismo, la institución particular de educación superior respectiva presentará un programa de mejora continua o una acreditación institucional nacional o internacional vigente, ante la autoridad educativa o las instituciones públicas de educación superior facultadas y que haya otorgado el reconocimiento. El referido programa se actualizará a la solicitud del refrendo respectivo y será un elemento de evaluación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
h) El reconocimiento de validez oficial de estudios se refrendará por una periodicidad de uno punto cinco veces la duración del plan y programa de estudio respectivo. Las autoridades educativas o las instituciones facultadas para ello establecerán procedimientos abreviados y digitales. La solicitud de refrendo deberá recibir respuesta en un plazo no mayor a treinta días, en caso contrario se tendrá por otorgado, e
i) Los particulares deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique si cada uno de sus planes y programas cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios;
II. Para el caso de estudios relacionados con formación de recursos humanos en salud, se observará lo siguiente:
a) Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud, en los casos y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, y
b) Los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento en esas áreas serán determinados por la Secretaría, previendo la intervención que, conforme a las disposiciones aplicables en materia sanitaria, corresponda a otras instancias y atendiendo a los plazos señalados en la fracción I, inciso f) de este artículo;
III. Para la obtención del reconocimiento de validez oficial de estudios de los programas de educación superior que sean impartidos en la modalidad no escolarizada o las opciones en línea o virtual, además de lo establecido en la presente Ley, deberán cumplir con los requerimientos de orden técnico que establezca la autoridad educativa o la institución de educación superior facultada para ello;
IV. Con la resolución emitida por las autoridades educativas de las entidades federativas o las instituciones de educación superior facultadas para ello que reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior, el particular podrá impartir educación sólo en la entidad federativa correspondiente;
V. El reconocimiento de validez oficial de estudios, por lo que hace a la educación superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento;
VI. Corresponderá a las autoridades educativas federal, de las entidades federativas, así como de las instituciones públicas de educación superior facultadas para otorgar, negar o, en su caso, revocar o retirar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, vigilar que las denominaciones de las instituciones de educación superior particulares correspondan a su naturaleza, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
VII. En las disposiciones que emita la Secretaría para regular los trámites y procedimientos relacionados con la autorización y el reconocimiento de validez oficial de estudios, se establecerá un programa de simplificación administrativa, y
VIII. Los estudios realizados con anterioridad al otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios no tendrán validez oficial
Ley de Educación del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 143
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 143.- Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del de la Autoridad Estatal o Federal, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. Marco normativo Ley de Educación del Estado de Sonora CNDH Fecha de publicación: Última reforma incorporada: 15 de mayo de 2020 1 de marzo de 2021 Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 87 de 110 La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal. En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos. La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Los educandos, las madres y padres de familia o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia. Requisitos para las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios.
Ley de Educación del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 144
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I.- Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación en sus distintos tipos y modalidades.
II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de acceso y permanencia para alumnos con alguna discapacidad de las previstas en la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento; y
III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación
básica.
Ley de Educación del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares que impartan educación dentro del Estado de Sonora con
Autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo Jo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, e n la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas
Competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actual izados;
III.- Otorgar becas en cada ejercicio o ciclo escolar, por lo menos el 5% del número de las colegiaturas que cobre, tratándose de educación básica y formación para el trabajo; y el 10% en el caso de educación media superior y media superior terminal y superior. Las becas resultantes se pondrán a disposición del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora para que sean asignadas como se previene en la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora a bien de fortalecer, d difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos y créditos educativos con la finalidad de prevenir el ausentismo y la deserción escolar y así contribuir al logro de la equidad educativa. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y/o de colegiaturas que haya establecido el particular, y su otorgamiento o renovación, no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravan1en, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de los particulares.
IV.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, otorgará un estímulo fiscal a los establecimientos de educación privados que superen el número de becas obligatorio por plantel educativo para alumnos con a alguna discapacidad. Dictaminada por la a autoridad competente, en los términos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora;
VII.- Contar con las soluciones tecnológicos adecuadas para impedir el acceso a sitios de Internet con contenido sexual no educativo en los equipos de cómputo que utilicen estudiantes. De educación básica, así como evitar que los menores sean objeto, a través de estos equipos, de so licitudes de imágenes o videos, propios o de otros menores, que puedan ser utilizadas para fines sexuales, igualmente deberán cumplir con los Lineamientos Contra la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y lo Conductas de Connotación Sexual en las Escuelas Pública; y Privadas con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
Estado de Sonora, y demás ordenamientos aplicables;
Vlll.- Promover, a través de cursos o talleres o, en su caso, mediante el establecimiento en sus programas de estudio de una cátedra para la paz, con la finalidad de fomentar la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en los principios de libertad, justicia, democracia, solidaridad, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento;
IX.- Contar con un departamento psicopedagógico que oriente a padres y madres de familia o tutores para recibir apoyo de profesionales o unidades externas para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, dándole prioridad a aquél los que presenten trastornos neuroconductuales, favoreciendo su integración;
X.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 144 de esta Ley;
XI- Facilitar, colaborar y cumplir en las actividades de vigilancia, inspección y evaluación, que las autoridades competentes realicen n u ordenen;
XII.- Proporcionar oportunamente la información que sea requerida por las autoridades;
XllI - Entregar a la autoridad educativa estatal la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;
XIV.- Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XV.- Avisar a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación; y
XVI.- Las demás que les imponga esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Ley de Educación del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 146
Fracción I al XVI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los particulares que impartan educación dentro del Estado de Sonora con
Autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo Jo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, e n la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas
Competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actual izados;
III.- Otorgar becas en cada ejercicio o ciclo escolar, por lo menos el 5% del número de las colegiaturas que cobre, tratándose de educación básica y formación para el trabajo; y el 10% en el caso de educación media superior y media superior terminal y superior. Las becas resultantes se pondrán a disposición del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora para que sean asignadas como se previene en la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora a bien de fortalecer, d difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos y créditos educativos con la finalidad de prevenir el ausentismo y la deserción escolar y así contribuir al logro de la equidad educativa. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y/o de colegiaturas que haya establecido el particular, y su otorgamiento o renovación, no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravan1en, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de los particulares.
IV.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, otorgará un estímulo fiscal a los establecimientos de educación privados que superen el número de becas obligatorio por plantel educativo para alumnos con a alguna discapacidad. Dictaminada por la a autoridad competente, en los términos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Sonora;
VII.- Contar con las soluciones tecnológicos adecuadas para impedir el acceso a sitios de Internet con contenido sexual no educativo en los equipos de cómputo que utilicen estudiantes. De educación básica, así como evitar que los menores sean objeto, a través de estos equipos, de so licitudes de imágenes o videos, propios o de otros menores, que puedan ser utilizadas para fines sexuales, igualmente deberán cumplir con los Lineamientos Contra la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y lo Conductas de Connotación Sexual en las Escuelas Pública; y Privadas con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del
Estado de Sonora, y demás ordenamientos aplicables;
Vlll.- Promover, a través de cursos o talleres o, en su caso, mediante el establecimiento en sus programas de estudio de una cátedra para la paz, con la finalidad de fomentar la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en los principios de libertad, justicia, democracia, solidaridad, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento;
IX.- Contar con un departamento psicopedagógico que oriente a padres y madres de familia o tutores para recibir apoyo de profesionales o unidades externas para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, dándole prioridad a aquél los que presenten trastornos neuroconductuales, favoreciendo su integración;
X.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 144 de esta Ley;
XI- Facilitar, colaborar y cumplir en las actividades de vigilancia, inspección y evaluación, que las autoridades competentes realicen n u ordenen;
XII.- Proporcionar oportunamente la información que sea requerida por las autoridades;
XllI - Entregar a la autoridad educativa estatal la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;
XIV.- Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XV.- Avisar a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación; y
XVI.- Las demás que les imponga esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura
Capítulo
Artículo 6
Fracción XXVII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Al titular de la Secretaría, le corresponden las siguientes atribuciones:
Otorgar o negar, refrendar y en su caso revocar autorización a los particulares para impartir educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y otorgar o negar, y en su caso, retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios en tipos y niveles distintos a los expresados con antelación, de acuerdo con el procedimiento estipulado en la Ley de Educación para el Estado de Sonora y demás normatividad relativa y aplicable.
Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior que emite la Secretaría de Educación y Cultura.
Capítulo I
Artículo 1
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El presente acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades:
I. Los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;
II. Emitir las directrices generales para la operación escolar, así como la inspección y vigilancia de las Instituciones Particulares que imparten dichos estudios, y
III. Determinar los mecanismos de evaluación y acreditación mediante los cuales las Instituciones a que refiere la fracción que antecede, fortalecerán los servicios educativos que brindan.
Quedan excluidos del presente acuerdo, los planes y programas de estudio de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
ACUERDO número 08/04/20
Capítulo
Artículo Unico
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 22.- ...
La recepción de las solicitudes se efectuará los días y horas hábiles de los meses de marzo a septiembre de cada año calendario, en las ventanillas o medios de comunicación electrónica determinados en el aviso que la Autoridad Educativa Federal publique en el Diario Oficial de la Federación, el cual también difundirá en su portal institucional
Inspección y Verificación
Verificar el cumplimiento del articulo 49, fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Luis Arturo Leyva Moroyoqui
Correo Electrónico leyvam.luis@sonora.edu.mx
Teléfono 662-289-7600 Ext. 5046
Referencias Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio.
1.- Copia del acta de Visita de Vigilancia.
2.-Deberá contar con Resolución debidamente firmada por autoridades educativas competentes. Se le entregarán, dos tantos originales de la Resolución que incluye número de RVOE, con el cual se identificará el (los) Plan (es) y Programas de Estudio correspondiente (s), misma que deberá de publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, para trámites posteriores requeridos en materia de registro del (los) Plan (es) y Programas de Estudio.
Recibirá igualmente para los mismos efectos, el resto de sus documentos debidamente sellados y ante firmados.