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Hospitalización


Área de atención médica y de cuidados de enfermería las 24 horas del día, destinado a la permanencia de pacientes para su diagnóstico, recuperación y/o tratamiento.
Una vez ingresado al área de hospitalización se le informa el reglamento establecido y horarios de visita, se le brinda la atención médica indicada hasta que se le otorga el alta médica.


Información General

Nombre Ciudadano Hospitalización

Modalidades Presencial

Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)


Folio SON-ISSSTESON-85-0431-A

Publicación 2023-02-21 10:51:02


Nivel Estatal

Clasificación Servicio

Tipo Personal

Sector Salud


Dependencia / Entidad Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sonora

Unidad Administrativa Subdirección de Servicios Médicos

Información de Contacto

Nombre Dr(a). Francisco Octavio Durazo Arvizu

Correo Electrónico f.durazo@isssteson.gob.mx

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-256-2876 Ext.

Requisitos
Presentar mediante Otro (Al ser una programación, acudir en la fecha indicada.)
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El internamiento de un paciente deberá indicarse por un médico sea de consulta externa, especialidades o de urgencias de la propia Institución.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Atención de pacientes con afectación en su estado de salud, que requieran cuidados generales de enfermería y de hospitalización.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Presentar credencial de ISSSTESON.
2. En caso de no tratarse de una urgencia, presentar orden de internamiento.
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones Los servicios de hospitalización son: Área de medicina, cirugía, unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidados intermedios, ginecología, labor, pediatría, neonatología, unidad de cuidados intensivos neonatal, unidad de cuidados intensivos pediátrica, inhaloterapia, quirófanos.


Palabras clave Hospitalización Cirugía Unidad de cuidados intensivos Unidad de cuidados intermedios Unidad de cuidados intensivo neonatal Unidad de cuidados intensivos pediátrica Inhaloterapia Quirófanos

Domicilios

Centro Médico Dr. Ignacio Chávez
Domicilio

Calle Calle Benito Juárez

Colonia Modelo

No. Int.

No. Ext. 72

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83190

Correo Electrónico badelljoel@hotmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 662-214-8200 Ext.

Referencias

Detrás de la plaza bulevares

Horarios

Instrucciones Servicio las 24 horas del día, los 365 días del año

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00
Hospital Lic. Adolfo López Mateos
Domicilio

Calle Calle Sinaloa

Colonia Norte

No. Int.

No. Ext. 641

Municipio Cajeme

Localidad Cd. Obregón

C.P. 85000

Correo Electrónico drbecerrab@hotmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 644-413-7153 Ext.

Referencias

A una cuadra de la calle Miguel Alemán

Horarios

Instrucciones Servicio las 24 horas del día, los 365 días del año

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00 00:00 - 00:00
Clínica Hospital ISSSTESON Nogales
Domicilio

Calle Blvd. Los Álamos

Colonia Álamos

No. Int.

No. Ext. 520

Municipio Nogales

Localidad Nogales

C.P. 84080

Correo Electrónico ramon.rodriguez@isssteson.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 631-152-0050 Ext.

Referencias

A un costado del corralón municipal

Horarios

Instrucciones Servicio las 24 horas del día, los 365 días del año

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00
Clínica Hospital ISSSTESON Guaymas
Domicilio

Calle Blvd. Benito Juárez

Colonia Los Rios

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Guaymas

Localidad Guaymas

C.P. 85440

Correo Electrónico chris_sjog@hotmail.com

Teléfonos

Teléfono (1): 622-222-7488 Ext.

Referencias

Horarios

Instrucciones Servicio las 24 horas del día, los 365 días del año

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00 08:00 - 08:00

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Notas ****Los plazos señalados anteriormente, son una referencia variable dado que el tiempo de respuesta va de 15 minutos a 4 horas, dependiendo de la disponibilidad de camas****

Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? Afirmativa

Tiempo de Respuesta 4 Hora(s)

Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles

Descripción de afirmativa o negativa ficta Depende principalmente de la disponibilidad de camas, así mismo del área de referencia

Requisitos

Credencial vigente de ISSSTESON
Las indicaciones que le haya hecho su médico tratante según sea el caso
Firma en hoja de autorización de tratamiento, la cual es entregada en el área de admisión hospitalaria.

Notas El familiar responsable o el paciente deberán firmarlo.

Comprobantes

No se genera comprobante

Fundamentos Jurídicos

Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON

Capítulo

Artículo 4

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El servicio médico comprenderá las atenciones, investigaciones, curaciones o intervenciones médico-quirúrgicas que se determinen necesarias conforme a los siguientes servicios:
I. Consulta externa general
II. Consulta externa especializada
III. Atención hospitalaria de segundo nivel
IV. Atención hospitalaria de tercer nivel en las unidades del instituto
V. Intervenciones quirúrgicas
VI. Atención gineco-obstétrica
VII. Curaciones
VIII. Estudios de laboratorio clínico
IX. Estudios radiológicos
X. Estudios especiales (radioterapia, fisioterapia, quimioterapia, tomografía axial computarizada en nuestras instalaciones, ultrasonido).
XI. Extracciones dentales, amalgamas y profilaxis.
XII. Endodoncia para el trabajador, previo dictamen y autorización.
XIII. Atención a menores con problemas de labio leporino y paladar hendido, previo dictamen y autorización por la Subdirección.
XIV. Servicio de psicología
XV. Examen y certificado médico para fines matrimoniales, de ingreso a la escuela o para el servicios militar obligatorio.
XVI. Medicamentos acordes con el cuadro básico Institucional.

Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON

Capítulo

Artículo 9

Fracción

Párrafo 2, 3 Y 4

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El servicio médico se brindará bajo un modelo regionalizado y escalonado por niveles de atención, aumentando su complejidad acorde al número de derechohabientes por localidad y a la disponibilidad de prestadores de servicios.
El segundo nivel comprende la consulta de las especialidades básicas, hospitalización general (pediatría, gineco-obstetricia, medicina interna y cirugía). Servicios de apoyo diagnóstico como pruebas especiales de laboratorio clínico, radiología con medios de contraste y ultrasonido.
El tercer nivel comprende los servicios de hospitalización de alta especialidad y resolución, cirugía cardiovascular, hemodiálisis, tomografía axial computarizada, neurocirugía, pruebas de laboratorio e investigación de gran complejidad, angiografías coronarias, radioterapia y estudios de medicina nuclear.

Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON

Capítulo

Artículo 7

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para disfrutar de los servicios médicos que brinde el Instituto, los derechohabientes deberán exhibir la credencial vigente, definitiva o provisional que les proveerá el Instituto. La credencial contendrá los siguientes datos.
I. Nombre
II. Sexo
III. Tipo de derechohabiente
IV. Número de afiliación
V. Fecha de nacimiento del tenedor de la credencial
VI. Fecha de vencimiento
VII. Número de folio
VIII. Tipo de sangre
Los prestadores de servicios, exigirán la credencial del instituto para brindar los servicios profesionales y el incumplimiento de este requisito será motivo para negar el servicio. Para que los niños menores de tres meses reciban los servicios, será suficiente la presentación de la credencial vigente de la madre o del padre asegurado.

Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON

Capítulo II

Artículo 14

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad En caso de enfermedad no profesional, el asegurado y el pensionista tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que se determine necesaria, de acuerdo a las prestaciones y servicios que marca éste reglamento en sus artículos 4 y 5, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad.
Cuando se trate de enfermos ambulatorios, en que el padecimiento o la medicación no impidan trabajar, podrá prolongarse el tratamiento médico para una misma enfermedad mientras ésta dure o hasta la total recuperación del derechohabiente.

Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON

Capítulo

Artículo 20

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los servicios señalados en el artículo 14 de este reglamento, se harán extensivos a los beneficiarios del trabajador y del pensionista, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley.

Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON, vigente

Capítulo IV

Artículo 46

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad El servicio de hospitalización se establece para los casos en que la naturaleza del padecimiento o el tratamiento a que vaya sujeto el derechohabiente enfermo, requiera su internamiento. En tales casos el médico tratante expedirá la orden correspondiente en el formato oficial del Instituto.

Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON, vigente

Capítulo

Artículo 50

Fracción

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Para obtener su hospitalización el derechohabiente enfermo, previamente y en forma directa o por conducto de terceros, proporcionará todos los datos necesarios y exhibirá la credencial del instituto, salvo en los casos de extrema urgencia o de impedimento físico para cumplir con éstos requisitos, en este supuesto se deberá dar aviso a la Subdirección o a los coordinadores médicos del Instituto y, posteriormente se recabará la autorización correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.

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