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Testamento público simplificado
El testamento público simplificado es un trámite que otorga la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones al propietario de un lote tipo habitacional, quien decide por su propio derecho, en libre ejercicio de sus facultades y sin coacción ni violencia designar a los beneficiarios de dicho bien.
Información General
Nombre Ciudadano Testamento
Modalidades Por escrito
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Folio SON-SH-75-0392-C
Publicación 2024-03-22 10:35:17
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda
Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora
Información de Contacto
Nombre Lic. Víctor Fabián Rincón Domínguez
Correo Electrónico victorrincon@gmail.com
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-2563 Ext. 1120
Observaciones Para llevar a cabo el trámite es necesario la presencia del o los interesados.
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo,
Domicilio
Calle Comonfort y Paseo Río Sonora
Colonia Villa de Seris
No. Int.
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83260
Correo Electrónico programa.cebyc@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-2965 Ext.
Referencias
3er piso, Ala poniente
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Gratuito (de acuerdo a nuevo decreto emitido por el Ejecutivo del Estado, mismo que se encuentra en proceso de firmas y su respectiva publicación en Boletín Oficial, mediante el cual se condona el pago de derechos por los servicios registrales).
¿Tiene Vigencia? No
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
1.- Solicitud dirigida al(la) Coordinador(a) Ejecutivo(a) de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones
Documento No.1 1 Copia(s)
2.- Presentar escritura
Documento No.1 1 Copia(s)
3.- Acta nacimiento del o los beneficiarios
Documento No.1 1 Copia(s)
4.- Identificación oficial con foto del o los solicitantes
Documento No.1 1 Copia(s)
5.- Acta de matrimonio en caso de ser casados
Documento No.1 1 Copia(s)
Comprobantes
Descargar Testamento público simplificado
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 6
Fracción I, III, IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes inmuebles del dominio del Estado; III. Autorizar la adquisición, controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos; IV. Emitir las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, la Comisión Estatal intervenga en representación del Gobierno del Estado, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otros por los que el Estado adquiera, grave o enajene la propiedad o cualquier derecho real sobre inmuebles;
Reglamento interior de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones.
Capítulo
Artículo 15
Fracción IV, V, VI,VII, VIII, XIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
A la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial, le corresponden las siguientes atribuciones: IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; VI. Coadyuvar en la celebración de convenios de concertación con grupos sociales o particulares con referencia a regularización y titilación de predios urbanos; VII. Elaborar títulos de propiedad de solares para vivienda beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Patrimonial, así como realizar los trámites catastrales y correspondientes ante las autoridades competentes; a familias protección registrales 10 (sic)) VIII. Elaborar y registrar testamentos públicos simplificados que beneficien a familias de escasos recursos por medio del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IX. Formular el programa de entrega de documentos de protección patrimonial, y someter el mismo a consideración y aprobación del Coordinador Ejecutivo para su entrega; X. Coordinarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Municipal, en los programas sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; XI. Elaborar e integrar los expedientes técnicos para las solicitudes de expropiaciones de terrenos ejidales o comunales; XII. Proporcionar, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a normas y políticas establecidas, información y, en su caso, cooperación técnica que sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XIII. Coordinar las actividades relativas a la emisión de dictámenes y elaboración de proyectos propios de la Dirección General; XIV. Realizar levantamientos topográficos en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como elaborar los respectivos planos de los mismos; XV. Realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, elaborando los proyectos de fraccionamiento, así como realizar los trámites respectivos de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora;
Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 43
Fracción I
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal, ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I. Enajenación a título oneroso o gratuito, según el caso, en favor de las dependencias y entidades que tengan a su cargo resolver problemas de suelo y vivienda para atender necesidades colectivas.