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Testamento público simplificado


El testamento público simplificado es un trámite que otorga la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones al propietario de un lote tipo habitacional, quien decide por su propio derecho, en libre ejercicio de sus facultades y sin coacción ni violencia designar a los beneficiarios de dicho bien.


Información General

Nombre Ciudadano Testamento

Modalidades Por escrito

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles


Folio SON-SH-75-0392-C

Publicación 2024-03-22 10:35:17


Nivel Estatal

Clasificación Trámite

Tipo Personal

Sector Servicios Gubernamentales


Dependencia / Entidad Secretaría de Hacienda

Unidad Administrativa Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora

Información de Contacto

Nombre Lic. Víctor Fabián Rincón Domínguez

Correo Electrónico victorrincon@gmail.com

Más detalles Ir al sitio


Teléfono (1): 662-217-2563 Ext. 1120

Requisitos
Presentar mediante Escrito libre
Formato del requisito No tiene formato
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Se atenderá sin excepción alguna a cualquier ciudadano y se elaborara el testamento público simplificado a aquellos que cumplan con todos los requisitos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Este trámite aplica para los ciudadanos que cuentan con escritura expedida por el Gobierno del Estado y Gobierno Federal de lotes tipo habitacional en los diferentes municipios, y debidamente registrada ante Registro Público de la Propiedad, se realiza a solicitud del interesado cuando éste decide otorgar a los beneficiarios de dicho bien.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Realizar solicitud por escrito
¿Personalidad jurídica?
Persona física

Observaciones Para llevar a cabo el trámite es necesario la presencia del o los interesados.


Palabras clave Testamento Testamento simplificado Cesión Donación Testamento público simplificado

Domicilios

Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo,
Domicilio

Calle Comonfort y Paseo Río Sonora

Colonia Villa de Seris

No. Int.

No. Ext. s/n

Municipio Hermosillo

Localidad Hermosillo

C.P. 83260

Correo Electrónico programa.cebyc@sonora.gob.mx

Teléfonos

Teléfono (1): 662-217-2965 Ext.

Referencias

3er piso, Ala poniente

Horarios

Instrucciones

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 08:00 - 15:00 - -

Costos

Gratuito

Descripción Gratuito

Notas Gratuito (de acuerdo a nuevo decreto emitido por el Ejecutivo del Estado, mismo que se encuentra en proceso de firmas y su respectiva publicación en Boletín Oficial, mediante el cual se condona el pago de derechos por los servicios registrales).

¿Tiene Vigencia? No

Tiempo de Respuesta

Tiempo de Respuesta 20 Día(s) Hábiles

Afirmativa/Negativa Ficta

¿Aplica? No aplica

Requisitos

1.- Solicitud dirigida al(la) Coordinador(a) Ejecutivo(a) de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones

Documento No.1 1 Copia(s)

2.- Presentar escritura

Documento No.1 1 Copia(s)

3.- Acta nacimiento del o los beneficiarios

Documento No.1 1 Copia(s)

4.- Identificación oficial con foto del o los solicitantes

Documento No.1 1 Copia(s)

5.- Acta de matrimonio en caso de ser casados

Documento No.1 1 Copia(s)

Comprobantes

Descargar Testamento público simplificado

Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.

Fundamentos Jurídicos

Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 6

Fracción I, III, IV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes inmuebles del dominio del Estado; III. Autorizar la adquisición, controlar, enajenar, permutar, inspeccionar y vigilar los bienes del dominio del Estado y, en su caso, celebrar los contratos relativos; IV. Emitir las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, la Comisión Estatal intervenga en representación del Gobierno del Estado, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otros por los que el Estado adquiera, grave o enajene la propiedad o cualquier derecho real sobre inmuebles;

Reglamento interior de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones.

Capítulo

Artículo 15

Fracción IV, V, VI,VII, VIII, XIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad A la Dirección General del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial, le corresponden las siguientes atribuciones: IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IV. Recibir y conceder audiencias al público sobre asuntos de regularización de terrenos, lotes y solares con vivienda; V. Integrar los expedientes de las familias beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; VI. Coadyuvar en la celebración de convenios de concertación con grupos sociales o particulares con referencia a regularización y titilación de predios urbanos; VII. Elaborar títulos de propiedad de solares para vivienda beneficiadas por el Programa de Atención Ciudadana y Patrimonial, así como realizar los trámites catastrales y correspondientes ante las autoridades competentes; a familias protección registrales 10 (sic)) VIII. Elaborar y registrar testamentos públicos simplificados que beneficien a familias de escasos recursos por medio del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; IX. Formular el programa de entrega de documentos de protección patrimonial, y someter el mismo a consideración y aprobación del Coordinador Ejecutivo para su entrega; X. Coordinarse con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Municipal, en los programas sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa de Atención Ciudadana y Protección Patrimonial; XI. Elaborar e integrar los expedientes técnicos para las solicitudes de expropiaciones de terrenos ejidales o comunales; XII. Proporcionar, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo y de acuerdo a normas y políticas establecidas, información y, en su caso, cooperación técnica que sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XIII. Coordinar las actividades relativas a la emisión de dictámenes y elaboración de proyectos propios de la Dirección General; XIV. Realizar levantamientos topográficos en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como elaborar los respectivos planos de los mismos; XV. Realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, elaborando los proyectos de fraccionamiento, así como realizar los trámites respectivos de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora;

Ley 140 de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora.

Capítulo

Artículo 43

Fracción I

Párrafo

Numeral

Inciso


Cita textual de la normatividad Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobernador del Estado, a través de la Comisión Estatal, ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición: I. Enajenación a título oneroso o gratuito, según el caso, en favor de las dependencias y entidades que tengan a su cargo resolver problemas de suelo y vivienda para atender necesidades colectivas.

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