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Defensa del trabajador
Para la Defensa del Trabajador, la Procuraduría del Trabajo presta sus servicios en forma indistinta para trabajadores y sindicatos, para distintos trámites del procedimiento. No comprendiendo a servidores públicos de los tres niveles de Gobierno, así como a empresas para-estatales y los supuestos contenidos en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Se procurará llegar a un arreglo conciliatorio y de no lograrse el trabajador podrá solicitar su defensa ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicadas en Hermosillo, Obregón, Nogales, San Luis Río Colorado, Navojoa, Puerto Peñasco y Guaymas, presentando su carta de no conciliación expedida por los Centros de Conciliación.
Información General
Nombre Ciudadano Asesoría del trabajador y demandas laborales
Modalidades Presencial Vía telefónica
Tiempo de Respuesta 40 Minuto(s)
Folio SON-ST-81-0379-AE
Publicación 2023-03-06 09:46:57
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Empresarial
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Secretaría del Trabajo
Unidad Administrativa Subsecretaría del Trabajo (Dir. Gral. del Trab. y Prev. Social)
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Información de Contacto
Nombre Lic. Alexis Iván Alegría Preciado
Correo Electrónico alexis.alegria@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-4644 Ext.
Asunto turnado de Centros de Conciliación, Defensoría Publica y Procuraduría Federal del Trabajador
2.- Se recibe al usuario, se escucha su problemática laboral.
3.- Se da la asesoría correspondiente y de ser la voluntad del trabajador se procede a elaborar demanda laboral.
4.- Se presenta demanda y comienza el juicio.
Palabras clave
Domicilios
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Blvd. Jesús García Morales
Colonia Montebello
No. Int. s/n
No. Ext. 114
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83210
Correo Electrónico alexis.alegria@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-4170 Ext. 1017
Teléfono (2): 662-213-4644 Ext. 1018
Referencias
Dirección General del Trabajo y Previsión Social, dentro de las instalaciones de la Junta Local.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado
Domicilio
Calle Sinaloa
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 213
Municipio Cajeme
Localidad Cd. Obregón
C.P. 85000
Correo Electrónico alexis.alegria@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 644-415-0798 Ext.
Referencias
Procuraduría de la Defensa del Trabajador dentro de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del sur del Estado.
Horarios
Instrucciones Sinaloa 213 sur entre Guerrero y No Reelección.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Edificio del Estado
Domicilio
Calle Campillo
Colonia Fundo Legal
No. Int. 37
No. Ext. 140
Municipio Nogales
Localidad Nogales
C.P. 84030
Correo Electrónico alexis.alegria@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 631-312-1519 Ext.
Referencias
Procuraduría de la Defensa del Trabajador edificio del Estado despacho #37 tercer piso.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noroeste del Estado
Domicilio
Calle Calle Segunda
Colonia Comercial
No. Int. s/n
No. Ext. 508-A
Municipio San Luis Río Colorado
Localidad San Luis Río Colorado
C.P. 83449
Correo Electrónico alexis.alegria@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 653-534-6238 Ext.
Referencias
Procuraduría de la Defensa del Trabajado en edificio del Estado avenida Miguel Hidalgo y Cuarta.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de Navojoa
Domicilio
Calle Antonio Rincón
Colonia Centro
No. Int.
No. Ext. 407
Municipio Navojoa
Localidad Navojoa
C.P. 85864
Correo Electrónico alexis.alegria@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 642-422-3143 Ext.
Referencias
Procuraduría de la Defensa del Trabajador dentro de las instalaciones de la Junta Especial de Navojoa.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 60 Día(s) Naturales
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 40 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Presentarse con identificación oficial, (credencial del INE, Pasaporte Mexicano, Cartilla Militar o Licencia de Manejo).
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar la documentación relacionada con el asunto laboral a tratar (si existe).
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Original(es)
Notas documentación variada.
Autorizar para su defensa, la intervención de los procuradores de la defensa del trabajo en juicio en la demanda laboral.
Documento No.1 1 Original(es)
Mantenerse pendiente de la fecha de la celebración de las audiencias que señalan los Artículos 873 y 883 de la Ley Federal del Trabajo.
Acatar los elementos de prueba cuando le sean solicitados.
Notas Documentación que compruebe relación laboral entre otros.
Acudir a las audiencias a su cargo.
Comprobantes
Descargar Resolución del conflicto.
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley federal del trabajo
Capítulo
Artículo 530
Fracción I-V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y
V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.
Ley federal del trabajo
Capítulo
Artículo 530 bis
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta Ley.
Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.
Ley federal del trabajo
Capítulo
Artículo 534
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
Ley 54 que reglamenta las funciones y actividades de la dirección general del trabajo y previsión social
Capítulo
Artículo 44
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
A los CC. Procuradores de la Defensa del Trabajo, les corresponde asesorar o
representar a los trabajadores y sindicatos siempre que lo soliciten ante las autoridades competentes, en
las diferencias y conflictos que se susciten entre ellos y los patrones con motivo de los contratos de
trabajo. Asimismo tendrán aquellas facultades y obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
Ley 54 que reglamenta las funciones y actividades de la dirección general del trabajo y previsión social
Capítulo
Artículo 46
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los CC. Procuradores de la Defensa del Trabajo deberán atender los asuntos
que tramiten ante los Tribunales Laborales, con eficiencia y legalidad, teniendo la obligación de
comparecer a cada una de las audiencias o diligencias que se celebren, correspondientes a sus asuntos,
asimismo deberán presentar oportunas y conducentes probanzas, y el pliego de alegatos respectivos,
con el objeto de preparar la opinión o el laudo favorable a los intereses de quienes representan.